Despidos colectivos y por causas objetivas
Se da nueva redacción al artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo cuándo se dan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicha decisión.
- Causas económicas ?Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
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