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Formas de Contratación


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Despidos colectivos y por causas objetivas

1.    DESPIDOS COLECTIVOS

Se da nueva redacción al artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo cuándo se dan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicha decisión.

        Causas económicas “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”.

        Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;

        Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal

        Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

El legislador pretende una nueva redacción de estas causas de extinción que proporcione una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial pero desde mi punto de vista no es conseguido porque pese a que se enumera a titulo ejemplificativo situaciones o circunstancias que pueden afectar a las empresas y pese a que en la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 10/2010 se define con mayor precisión las causas económicas van a ser los tribunales de justicia los que finalmente determinen los criterios a seguir para acreditar si concurren o no las causas objetivas.

 

2.    DESPIDOS OBJETIVOS

Se da nueva redacción al artículo 52 y 53.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores y articulo 122 .2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995 por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral.

Se modifican los requisitos formales y las consecuencias de su incumplimiento en los despidos objetivos:

-       Se reduce el plazo de preaviso de 30 días a 15 días.

-       El no cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación escrita con mención de la causa y la no puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año de servicio simultáneamente con la comunicación del despido no acarrea la calificación del despido como nulo sino como improcedente.

-       La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

 

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