
Despidos colectivos y por causas objetivas
1. DESPIDOS COLECTIVOS
Se da nueva redacción al artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo cuándo se dan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicha decisión.
− Causas económicas “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”.
− Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;
− Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal
− Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
El legislador pretende una nueva redacción de estas causas de extinción que proporcione una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial pero desde mi punto de vista no es conseguido porque pese a que se enumera a titulo ejemplificativo situaciones o circunstancias que pueden afectar a las empresas y pese a que en la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 10/2010 se define con mayor precisión las causas económicas van a ser los tribunales de justicia los que finalmente determinen los criterios a seguir para acreditar si concurren o no las causas objetivas.
2. DESPIDOS OBJETIVOS
Se da nueva redacción al artículo 52 y 53.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores y articulo 122 .2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995 por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral.
Se modifican los requisitos formales y las consecuencias de su incumplimiento en los despidos objetivos:
- Se reduce el plazo de preaviso de 30 días a 15 días.
- El no cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación escrita con mención de la causa y la no puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año de servicio simultáneamente con la comunicación del despido no acarrea la calificación del despido como nulo sino como improcedente.
- La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
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