El pasado mes de Diciembre vieron la luz dos nuevas normativas europeas que van a suponer cambios importantes en relación a la identificación de los residuos llevada a cabo a través de lo que se conoce como código LER. Son, por un lado, la Decisión 2014/955/UE de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos y, por otro, el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Ambas resultarán de aplicación a partir del 1 de junio de 2015.
La Decisión 2014/955/UE comienza con el establecimiento y actualización de algunas definiciones, tales como sustancia peligrosa, metal pesado, PCBs, metales de transición, estabilización, solidificación o proceso parcialmente estabilizado.
A continuación se dan las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos como peligrosos, atendiendo a lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, recientemente modificado por el Reglamento 1357/2014, indicándose que deben señalarse con asterisco los residuos englobados en la categoría de peligrosos.
Por otro lado se indica que los residuos con código espejo, es decir, aquellos que pueden ser considerados tanto peligrosos como no peligrosos, serán clasificados en la primera categoría cuando confluyan una serie de circunstancias que se detallan convenientemente.
Finalmente se establece y actualiza la lista de residuos, en la que éstos se identifican inequívocamente a través de un código de seis cifras, que recibe el nombre de código LER. Por su parte, los títulos en los que éstos se engloban se subdividen en los distintos capítulos de cuatro y dos cifras, respectivamente. La localización de un residuo se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Identificación de la actividad origen de la generación del residuo, primeramente, en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 buscando el código apropiado de seis cifras excluyendo los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos. En caso de no localizar un código apropiado, deberá buscarse en los capítulos 13, 14 y 15 y finalmente en el capítulo 16. Si aún así no somos capaces de encontrar un código apropiado se hará uso del código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista correspondiente a la actividad que se identificó en primer lugar.
- No debe olvidarse que determinadas actividades productivas pueden localizar sus residuos en varios capítulos. Se escogerá el que parezca más apropiado.
Al respecto de la Decisión, una de las tres fuentes formales del Derecho comunitario cabe destacar que es vinculante para sus destinatarios, que pueden ser instituciones, órganos, organismos y funcionarios de uno o varios de los Estados miembros, y también particulares, en todos sus elementos y de manera directa e inmediata, es decir, sin necesidad de transposición. En el caso que nos ocupa la Decisión es de aplicación a la totalidad de los miembros de la UE, y por tanto, a España.
En relación al Reglamento UE nº 1357/2014, actualiza las definiciones y condiciones para la consideración de las características de peligrosidad de los residuos que pasarán a ser:
- HP 1 Explosivo
- HP 2 Comburente
- HP 3 Inflamable
- HP4 Irritante-irritación cutánea y lesiones oculares
- HP 5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración
- HP 6 Toxicidad aguda
- HP 7 Carcinógeno
- HP 8 Corrosivo
- HP 9 Infeccioso
- HP 10 Tóxico para la reproducción
- HP 11 Mutágeno
- HP 12 Liberación de un gas de toxicidad aguda
- HP 13 Sensibilizante
- HP 14 Ecotóxico
En relación a la aplicabilidad del Reglamento es necesario destacar que se trata de otra de las fuentes formales del Derecho comunitario con carácter vinculante y eficacia directa, es decir, nuevamente sin necesidad de transposición. A diferencia de la decisión tiene alcance general por lo que es de aplicación a todos y cada uno de los Estados de la Unión, autoridades y particulares.