Cesión ilegal de trabajadores. ¿Cuándo existe?

Cesión ilegal de trabajadores. ¿Cuándo existe?
En este artículo se exponen varias cuestiones relacionadas con la cesión ilegal de trabajadores para conocer qué es, cuándo se da y cómo hay que actuar

La cesión ilegal de trabajadores, a pesar de ser una actividad prohibida y penada por la ley, es más común de lo que muchos creen. Por ello, en este artículo se va a tratar en profundidad para establecer cuándo se produce y cuáles son sus consecuencias. 

¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?

Dicha cesión ilegal, a pesar de estar prohibida, se da con asiduidad en el entorno laboral. De hecho, en muchos casos, los trabajadores están siendo víctimas de esto sin ni siquiera saberlo. 

Tanta es su práctica que ha acabado por normalizarse entrando en el contexto social como algo habitual. No obstante, como es una ilegalidad contemplada por la ley, el trabajador puede tomar medidas para ejercer sus derechos. 

Lo primero que hay que tener claro con respecto de esta irregularidad es que se recoge en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. En este escrito se suscribe que hay tres situaciones principales en los que se da una mala praxis. 

  • Cuando la empresa que ha contratado a un trabajador lo pone a disposición de otra entidad para que realice las tareas laborales de esta última. 
  • Cuando la empresa que ha contratado a los trabajadores no tiene una actividad propia estable y, por tanto, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad. Además, si esta no ejerce las funciones de dirección y control sobre el trabajador, la cesión sería ilegal. 
  • Cuando la empresa que recibe a estos trabajadores contratados por la otra entidad es quien dirige y controla las actividades de los mismos. 

En estos tres supuestos se estaría produciendo una irregularidad que podría traer consecuencias muy graves a los trabajadores y a las empresas si estas fueran demandadas. 

¿Por qué a las compañías les interesa este tipo de cesión?

Una de las dudas más frecuentes con respecto a la cesión de trabajadores es qué ganan las empresas con ello. La realidad es que ambas compañías saldrían ganando. 

En primer lugar, porque la empresa encargada de contratar, que sería la cedente, solo tendría que hacerse cargo del proceso de contratación de recursos humanos sin más. Solo tendría que seleccionar el personal y destinarlo a la empresa receptora que sería la cesionaria. 

Y, en segundo lugar, porque la empresa cesionaria no tendría que pagar salarios tan elevados ni tampoco correr con el gasto de contratación, responsabilidades y despidos. Por este motivo, dicha forma de contratar es tan beneficiosa para las entidades y tan perjudicial para el trabajador. 

De hecho, es principalmente por esta situación por la que el Estatuto del Trabajador condena esta práctica. 

¿Qué diferencia hay entre una cesión y la actividad de una contrata o subcontrata?

La figura jurídica propia de las empresas de contratación, también conocidas como subcontratas, se refleja en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier empresario puede recurrir a servicios de contratación externos para poder integrarlos en su actividad económica. 

No obstante, el hecho de recurrir a estos servicios de contratación debe tener una justificación. Es decir, una empresa no puede delegar sus actividades de recursos humanos a otra entidad sin que exista una independencia funcional, organizativa y material. De lo contrario, el recurrir a estos servicios no estaría justificado. 

Por otro lado, la empresa subcontratista ha de cumplir con una serie de requisitos para que su actividad se diferencie de esta cesión irregular. 

  • Esta debe tener una justificación técnica. Es decir, tiene que mantener la organización, el control y la dirección de la actividad laboral de los empleados que selecciona para la entidad en concreto. Además, debe asumir el riesgo que corresponde ser el organismo empleador así como los riesgos a los que se exponen los trabajadores de su plantilla. 
  • También ha de tener un objeto autónomo y no depender completamente de la entidad que se encarga de gestionar los recursos humanos. 
  • Otro factor importante es el de que ha de tener una aportación de medios de producción propios. Es decir, la empresa subcontrata tiene que contar con un capital determinado, un patrimonio específico, ser solvente y tener una estructura productiva sólida propia de cualquier otra empresa. 

En caso de que la compañía que celebre el contrato con el empleado en primera instancia no cumpla estos requisitos, se estaría produciendo una situación de trasvase de trabajadores irregular. 

¿Cómo puede saber un trabajador que está siendo víctima de esta práctica?

Hay diferentes indicios que crearían la certeza en el trabajador de que está siendo cedido de forma ilegal. En cualquier caso, lo principal es ponerse en manos de expertos ya que estos podrán analizar el contrato laboral y las condiciones para determinar con certeza si esta práctica irregular se está dando o si hay algún subterfugio legal que justifique la forma de actuar de ambas compañías. 

En cualquier caso, si se cumplen las siguientes condiciones lo más probable es que, efectivamente, se esté siendo víctima de esta acción irregular. 

  • El centro de trabajo y las instalaciones de la empresa cesionaria no se encuentran en el mismo lugar. 
  • El horario y la jornada están estipulados por la empresa cesionaria y no por la cedente que es la que hizo efectivo el contrato laboral. 
  • Las vacaciones están otorgadas y coordinadas por la empresa cesionaria. 
  • El trabajador ha de seguir las indicaciones del personal de la empresa cesionaria al realizar sus labores y ha de rendir cuentas ante dicho personal y no ante la empresa cedente. 
  • La empresa cesionaria tiene poder para sancionar al trabajador. 
  • Las tareas que realiza el empleado son las mismas o similares que las de otros trabajadores que sí están contratados directamente por la entidad cesionaria. 
  • El empleado es una parte funcional más del organigrama empresarial de la entidad cesionaria. 
  • Los instrumentos y todo el material para trabajar son propiedad de la empresa cesionaria y no de aquella que contrató al empleado. 
  • El empleado en cuestión se acredita frente a terceras personas como un trabajador de la empresa cesionaria y no como trabajador de la empresa con la que firmó el contrato. 

¿Qué pueden hacer los trabajadores que están en esta situación?

Si se tiene certeza de que se está produciendo la cesión ilegal de trabajadores, los empleados están en su derecho de demandar a las empresas implicadas por esta actividad siempre que la relación laboral esté vigente. En caso de que el empleado sea despedido, habrá que impugnar el despido frente a ambas compañías ya que la responsabilidad será solidaria entre ambas. 

¿Qué responsabilidades puede suponer este delito?

De cara al trabajador, las responsabilidades que ha de tomar la empresa pueden serle bastante beneficiosas. Si la demanda prospera y finalmente se establece que la cesión era ilegal, las compañías estarán en la obligación de contratar a todos los empleados que hayan sido víctimas de esta irregularidad. 

Además, los empleados podrán decidir entre ser contratados de forma fija en una u otra empresa dependiendo de sus preferencias. En caso de que el empleado fuera despedido irregularmente a causa de esta cesión, él mismo podrá decidir en cuál de las dos entidades se le ha de añadir a la plantilla. 

No obstante, la corporación que este decida podrá elegir entre readmitir al trabajador en la plantilla u otorgarle la indemnización correspondiente. 

Cabe destacar, además, que, si la empresa despide al trabajador como represalia por la demanda, este despido será considerado nulo ya que se estaría vulnerando la garantía de indemnidad. Esta nulidad solo afectaría a la empresa cesionaria en cuanto a la readmisión. 

Por último, el trabajador adquirirá los derechos y obligaciones propios de la entidad a la que haya sido cedido y podrá reclamar las diferencias salariales que se hubiesen dado con una retroactividad de un año como máximo. 

¿Qué les ocurriría a las empresas?

Además de verse en la obligación de readmitir o indemnizar a los trabajadores que les hayan demandado, estas tendrán que hacer frente a una sanción interpuesta por el tribunal en cuestión. Cabe destacar que ceder trabajadores de forma irregular está considerado como una infracción laboral muy grave pudiendo alcanzar una multa de entre los 6251 euros hasta los 181 515 euros. 

Para poner un ejemplo práctico, en el año 2014 una inspección de trabajo descubrió una cesión ilegal de mano de obra. Realizó un total de 2056 actuaciones y formuló 68 requerimientos. Las infracciones detectadas fueron 259 lo cual hizo que la sanción alcanzara un importe de más de tres millones de euros. 

Por tanto, a pesar de que pueda ofrecer una serie de ventajas de cara a las empresas, la realidad es que el riesgo que se corre debido a la sanción es bastante elevado. Además, frente a esta actividad el empleado siempre tiene las de ganar ya que se están vulnerando sus derechos y los tribunales estarán de su lado. 

Ahora que se ha expuesto toda esta información sobre la cesión ilegal de empleados entre empresas, solo hay que hacer hincapié en la importancia de que los trabajadores ejerzan sus derechos. Es decir, estos han de tener claros sus derechos y han de luchar por ellos. Solo así será posible mejorar el entorno laboral y desterrar estas prácticas que son, por desgracia, tan comunes. 

Comentarios (3)

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Sandra

Enviado el

La mayoría se Contac center de entidades bancarias están en cesion ilegal
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MARIA ISABEL CAMPOS CAMPOS

Enviado el

Si una Administración Pública subcontrata el servicio de control de accesos, ¿se trataría de una cesión ilegal de trabajadores, en el caso de que los mandos de esa administración den órdenes directas a los trabajadores cedidos?
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Antonio

Enviado el

Si una empresa tiene 4 rutas con vehículos ( 3 contratadas a una empresa externa) y la empresa quiere despedir al 4º (empleado de la compañía con furgoneta de la compañía) por decrecer las rutas y solo necesitar 3 rutas. ¿Podría ser despedido este empleado o la empresa estaría obligada a reducir su la contratación a 2 rutas mas la 3º (empleado de la compañía) manteniendo el puesto de trabaja del empleado?

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