Compostaje como forma de aprovechamiento de los biorresiduos

Compostaje y Biorresiduos
El RD 1481/2001 y la Ley 22/2011 han supuesto en España tanto la regulación de la eliminación de residuos como una apuesta por la recogida selectiva.

España es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por usar el vertedero como sistema principal de eliminación de residuos, a lo que habría que añadir la existencia, también habitual, de vertederos incontrolados y el escaso aprovechamiento del biorresiduo y el compost. Pero el RD 1481/2001 y la Ley 22/2011 han supuesto en este país tanto la regulación de la eliminación de residuos como una apuesta por la recogida selectiva, o lo que es lo mismo, una apuesta por proteger más eficazmente el medio ambiente.

El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, era una norma necesaria para la adaptación de España a la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, que establecía un régimen para eliminar los residuos depositándolos en vertederos. Y viene a traer una clasificación que regula los vertederos en función de si son usados para residuos peligrosos, residuos no peligrosos o residuos inertes.

Esta normativa española, además, creaba una regulación que establecía qué residuos no podían arrojarse en vertederos, tales como:

  • Los residuos líquidos.
  • Los residuos explosivos.
  • Los residuos oxidantes.
  • Los residuos corrosivos.
  • Los residuos inflamables.
  • Y los residuos infecciosos.

El Real Decreto también prohibía que en los vertederos se depositaran neumáticos usados, a excepción de los utilizados como protección del mismo vertedero, así como los de bicicleta y aquellos cuyo diámetro fuese menor a 1.400 milímetros.

Además, la normativa establecía que a partir de la publicación de la misma solo podrían depositarse residuos a los que se les hubiese ejercido un tratamiento previo. Salvo en el caso de los residuos inertes para los que un tratamiento fuese inviable técnicamente.

También incluía esta nueva normativa la necesidad de caracterizar el residuo antes de su admisión, lo que viene a significar que a partir de su publicación los vertederos debían contar con toda la información del residuo antes ser aceptado, para que la eliminación del mismo fuese segura, tanto a largo plazo como a corto. Además, la nueva norma establecía su obligatoriedad para todo tipo de residuos.

Pero existe un sistema distinto y más eficaz que el simple depósito en los vertederos y que permite la eliminación de residuos de forma segura, que además es sobre todo medioambientalmente aceptable. Se trata del compostaje, un proceso mediante el cual la materia orgánica se transforma para conseguir compost, es decir, abono natural.

¿Cómo se produce esta transformación?

Se utiliza un compostador, es decir, un sistema que no contiene ningún tipo de mecanismo ni motor, ni supone un coste de mantenimiento a corto, medio o largo plazo. En este compostador el residuo se acumula durante varios seis meses y el propio proceso natural de descomposición hace el resto.

Según distintos estudios, la basura que a diario genera un hogar cualquiera está compuesta en un 40% de residuos orgánicos, lo que significa que esta parte de la misma podría reciclarse o ser devuelta a la tierra como abono para el cultivo y plantas. Este sistema permitiría obtener 30 kilogramos de compost por cada cien kilogramos de residuos orgánicos.

¿Qué se consigue con este nuevo sistema?

En primer lugar reducir los residuos que se depositan en los vertederos, al mismo tiempo que también disminuye el uso de abonos de procedencia química, que pueden dañar al cultivo.

Y si además, este método de tratamiento se ejecuta de manera doméstica, es decir, en el hogar de cada individuo, la emisión de gases invernadero sería cinco veces menor que en el caso de compostaje industrial para idéntica cifra de residuos de jardín y cocina.

Además, el compost mejora la estructura del suelo porque retiene nutrientes y agua de riego. Y el abono que resulta, que despide un olor agradable a bosque, cuenta con nutrientes como potasio, fósforo, magnesio, hierro y calcio, que son necesarios para el desarrollo de las plantas.

Los ciudadanos españoles generan unos seis millones de tonelada al año de biorresiduos. Y aunque existe casi un centenar de fábricas de tratamiento, que cuentan con una capacidad de cerca de siete millones de toneladas, solo son gestionadas dos millones de toneladas.

Sin embargo, son numerosas las ventajas del compostaje:

  • Finaliza el ciclo orgánico.
  • Recupera y recicla los recursos.
  • Reduce los residuos sólidos que, en caso contrario, irían destinados a vertederos y su incineración, lo que a su vez reduce la contaminación del suelo y del aire, tanto por los lixiviados como por las emisiones procedentes de la descomposión.
  • El compost mejora la productividad del terreno sin necesidad de químicos, pues es un fertilizante que no daña el ecosistema, corrige el suelo y protege de la erosión.
  • Además, puede ser usado en áreas ajardinadas para mejorar su fertilización.
  • Y, cuando se trata de compost triturado procedente de la poda, puede ser usado como acolchado en plazas.

En total, los españoles generan una cantidad de residuos urbanos superior a los 22 millones de toneladas cada año. Y el 40% de esta cifra es biorresiduo, el doble que de papel y cartón o de envases. Y, como se ha citado anteriormente, casi la totalidad de estos residuos acaban en vertederos, lo que supone riesgos de emisiones y contaminación en suelos y aguas.

No obstante, para cumplir la Directiva 2008/98/CE, la Ley 22/2011 apuesta por promover en las comunidades autónomas normas que impulsen la separación de los biorresiduos para usarlos como compost o en la digestión anaerobia. La ley también impulsa el compostaje comunitario y doméstico.

La ley de residuos marca además un objetivo: reciclar el 50% de los biorresiduos antes del año 2020. Y esto supone que los ayuntamientos tendrán que crear planes de separación de residuos y de reciclaje de los residuos orgánicos antes del año mencionado.

De hecho, la directiva europea citada contempla que los Estados de la Unión Europea deberán reducir al 35% los residuos biodegradables que se depositen en los vertederos antes de finalizar el año 2016. Pero los gobiernos habitualmente tienden a la opción que parece más fácil y barata, es decir, el vertido. Pero no tienen en cuenta qué coste supone para el medio ambiente.

La Comisión estima que la digestión anaeróbica y el compostaje son los sistemas que mejores resultados ofrecen, tanto a nivel ambiental como económico. Aunque se consigue si el material que entra goza de buena calidad y a esto solo se puede llegar si se realiza una recogida selectiva.

El objeto de esta ley ha sido fundamentalmente establecer medidas que reduzcan la generación de residuos, con la idea de minimizar los impactos que estos ejercen sobre la salud y también sobre el medio ambiente.

Una de las novedades que incluye es la jerarquización de los residuos y un orden distinto en la política de gestión:

  • Prevención.
  • Preparar para reutilizar.
  • Reciclar.
  • Valorizar.
  • Eliminar los residuos.

Asimismo, en sintonía con la idea de quien contamina es quien paga, la nueva ley incluye un artículo sobre los costes de gestión de residuos, que corresponden a quienes producen estos o a quienes producen el producto que luego se convierte en residuo.

Otro de los objetivos de la ley es incrementar la transparencia de la gestión y hacer posible la trazabilidad de los residuos. Así, impulsa la creación de un registro, tanto de producción como de gestión de los residuos, que además incluye información de las comunidades autónomas. Y establece que las empresas o entidades que traten los residuos deben enviar información a las comunidades autónomas anualmente.

Y hace especial hincapié en que las autoridades adoptarán medidas para promover el reciclado, con lo que la ley establece una recogida de residuos por separado; es más, indicaba que antes de 2015 se estableciera la recogida por separado de vidrio, plástico, metales y papel, sistema que ya está en marcha en todos los municipios.

Es más, señala en su artículo 24 que las autoridades deberán promover planes o programas que impulsen la recogida por separado de biorresiduos, que se destinarían a fabricar compost, en particular procedentes de grandes generadores y de los hogares. También apunta la necesidad de programas para el compostaje comunitario.

En este mismo artículo la ley demanda planes para plantas de tratamientos de biorresiduos de manera que consigan un grado elevado de protección medioambiental, sin que estos biorresiduos se mezclen con otro tipo de residuos durante el proceso. De hecho, especifica que estas instalaciones necesitarán de una serie de autorizaciones que contemplen las prescripciones que se han tenido en cuenta para el tratamiento correcto de los materiales.

Y además requiere programas para la utilización del compost que se produzca procedente de biorresiduos y que se destine a los sectores agrícolas, de jardinería o para regeneración de lugares degradados.

En conclusión, la normativa española de los últimos años -el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como la Ley 22/2011, de residuos-, siguiendo las normas establecidas por la Unión Europea previamente, está avanzando hacia un sistema para el reciclaje de los residuos urbanos que respete más eficazmente el medio ambiente y que permita su reutilización por el ser humano.

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