El concurso de acreedores se ha convertido en un último recurso para las empresas españolas que se encuentran en una situación notoria de crisis económica. Se trata, por otro lado, de una figura jurídica diseñada para este tipo de coyunturas y que se ideó para dar solución a determinados aspectos, los cuales se concretan en el próximo apartado.
Teoría y práctica del concurso de acreedores
Como se señalaba en la introducción, el concurso de acreedores posee dos finalidades específicas. A grandes rasgos, implica un proceso destinado a satisfacer una serie de deudas con los trabajadores, ordenadas en torno a criterios de igualdad y jerarquía entre ellas y, en última instancia, salvar la empresa de una disolución que supone un escenario más que probable (con todos los datos objetivos sobre la mesa).
Por otro lado, España ha vivido un desarrollo relevante del recurso al concurso de acreedores, sobre todo, en el marco de la crisis económica estructural que el país ha atravesado desde 2008. Sin embargo, su utilización no ha estado exenta de dudas y algunos escándalos en su regulación.
De hecho, más allá de lo comentado acerca de la teoría del concurso de acreedores, se ha de reseñar que la entrada en este proceso suele finalizar, en ocasiones, con la liquidación de la empresa. Este es, lógicamente, el resultado más temido, puesto que origina diversos perjuicios para los empleados, entre los que se encuentran no cobrar parte de las deudas que la entidad ha contraído con ellos y perder igualmente el puesto de trabajo.
En definitiva, se ha constatado una distinción entre la teoría y la práctica del procedimiento asociado a los concursos de acreedores.
Distintos tipos de concursos de acreedores
De cara a comprender las diferentes posiciones de los trabajadores ante un concurso de acreedores, que es el objetivo de este texto, resulta fundamental analizar cómo se ha llegado al concurso de acreedores. No cabe duda de que se trata de una situación indeseable para cualquier empresa que se precie.
A grandes rasgos, un concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario. En primer lugar, se debe recordar que el voluntario se halla impulsado por la propia compañía, la cual se adelanta a la posible incoación del proceso por parte de los trabajadores.
Por lo que respecta al concurso de acreedores necesario, se encuentra, como se avanzaba en el párrafo anterior, en manos de los trabajadores la opción de ponerlo en marcha. Cualquier empleado puede iniciar el proceso. Básicamente, los interesados serán aquellos a los que se les deban nóminas. No en vano, recurrir al concurso de acreedores supone, por una parte, una medida preventiva, ante la posibilidad de que los dueños de la empresa consideren la opción de "dejar morir lentamente" el proyecto. Por otra parte, existe otra finalidad, la cual se relaciona con el mal menor de satisfacer la mayor parte de los sueldos que se adeudan, aunque pueda no recuperarse una parte. En estos casos, si la compañía desea frenar el proceso, lo hará mediante el pago ante el juzgado de los salarios que se deben. Se entiende que dicha consignación económica respondería a las demandas de los trabajadores.
Por otra parte, también se entra en concurso de acreedores obligatorio, más allá de si lo ha pedido un empleado, en los dos meses posteriores al conocimiento de un estado de insolvencia por parte del administrador concursal. Aparte, si este no ha solicitado entrar en concurso de acreedores, en la coyuntura comentada anteriormente, deberá asumir las deudas que se generen, desde ese momento, con cargo a su patrimonio personal.
Nombramiento y funciones del administrador concursal
Las atribuciones de un administrador concursal difieren, en función de si el concurso presenta un carácter voluntario o necesario.
La declaración de un concurso de acreedores por parte de un juez implica, asimismo, el nombramiento de un administrador concursal. Esta persona suele corresponderse, por lo general, con un economista o abogado que atesore, al menos, cinco años de experiencia.
Como se adelantó con anterioridad, la posición de estos administradores puede mostrarse dispar. En el caso del concurso voluntario, acompañará en su trabajo al administrador habitual de la sociedad, sin llegar en ningún momento a sustituirlo. Por lo que respecta a los concursos necesarios, sus atribuciones preeminentes revestirán carácter obligatorio.
Una de las funciones básicas del administrador concursal estriba en la realización de un informe relacionado con el estado patrimonial y financiero de la empresa en cuestión. Este informe contará, como principal meta, con la determinación de la viabilidad de la empresa en un futuro.
Si el administrador concursal considera que el negocio resulta viable, en el marco del plan que estipule se podrán incluir aplazamientos y quitas de la deuda. Por otro lado, si este determina la inviabilidad del proyecto, lanzará la proposición de la extinción de la empresa y ordenará, en función de los criterios ya citados, la relación de los créditos que se deberán abonar.
¿Qué derechos asisten a los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores?
Antes de entrar en un proceso de concurso de acreedores, los empleados pueden acogerse a los derechos relacionados en la normativa laboral española. Por lo tanto, si estos se vulneran, pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social.
Se debe también considerar que los trabajadores no solo tienen derechos, en el contexto del concurso de acreedores, sino que igualmente disponen de obligaciones. En este sentido, una de las segundas pasa por seguir acudiendo, con normalidad, al puesto de trabajo. También cabe la posibilidad de que el administrador concursal les conceda permisos retribuidos y asociados a no cubrir puntualmente su puesto de trabajo.
Otro de los derechos que poseen los trabajadores inmersos en un concurso de acreedores consiste en la petición de modificaciones en sus condiciones de trabajo, así como la suspensión o extinción de sus contratos. Estas opciones, en la práctica, remiten a la potestad, en función del estado económico de la empresa, de impulsar un expediente de regulación de empleo de extinción o suspensión de contrato (es decir, un despido colectivo). Este último escenario implica una indemnización mínima de 20 días por año trabajado (en 12 mensualidades, como máximo). Esta petición se puede formular desde que el juez haya emitido el informe concursal aunque, si este no llega, puede presentarse en cualquier momento del proceso.
También cabe señalar que, cuando se produce un cambio sustancial de las condiciones de trabajo (reducciones de jornada y salario o modificaciones de turno), a nivel colectivo, los empleados no dispondrán del derecho a la rescisión de contrato. Por su parte, si se produce un traslado, no se podrá cobrar la indemnización en el caso de que este se produjera dentro de la misma provincia y a menos de 60 kilómetros de distancia.
¿Cómo se establece el pago de las indemnizaciones y los salarios?
Ya se indicó, con anterioridad, que el administrador concursal establecía una prelación entre las deudas que se debían abonar a los acreedores de la empresa.
En este aspecto, a continuación, se enumeran las siguientes por orden de prioridad:
- Créditos a la masa: Se pagan conforme se van devengando. No afectan a los derechos y bienes asociados al abono de créditos con privilegio especial.
- Créditos con privilegio especial: Se presentan con cargo a los bienes y derechos, ya sean de ejecución colectiva o separada.
- Créditos con privilegio general: Se abonan cuando se ha procedido al pago de los anteriores.
- Créditos ordinarios: También se pagan con el remanente los créditos subordinados.
La relevancia del Fogasa
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es la institución encargada de garantizar que los trabajadores perciban tanto las indemnizaciones a las que tienen derecho como los salarios, en el marco de un concurso de acreedores. Interviene cuando el trabajador no ha podido recibir el cobro íntegro de las cantidades que se le adeudan.
En relación con los dos conceptos señalados anteriormente, el Fogasa ofrece una serie de garantías; por ejemplo, la cuantía resultante de la multiplicación por dos del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 20 días). El abono de las indemnizaciones por parte del Fogasa remitirá a la anualidad. En este sentido, el salario diario que supone la base del cálculo y que incluye las pagas extra no puede rebasar el doble del SMI.
Cabe destacar que, una vez satisfecho el pago de tales cantidades, el Fogasa se personará en el concurso de acreedores y subrogará la posición de los empleados, de manera que reclamará las mismas sumas y con la calificación de los trabajadores en cuestión. Por otra parte, se ha de reseñar que la intervención del Fogasa variará, en función del número de trabajadores de la empresa que se encuentre en concurso de acreedores. Bajo este aspecto, el límite de plantilla estipulado se fija en 25 trabajadores.
Por último, cabe esperar que los datos vertidos en este artículo sirvan para arrojar luz sobre una figura jurídica de creciente desarrollo en el Derecho Laboral.
Comentarios (69)
Luis Angel Cuervo
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Soy de una empresa que cuenta ahora mismo con 38 trabajadores, esta en preconcurso y se va a proceder a una ere de extinción que afecta a 23 trabajadores.
Mi pregunta es: si la empresa entra en concurso de acreedores y se ve abocada al cierre, los 15 que se van a quedar a la hora de ir a fogasa ya estarían dentro de la empresa menor de 25 trabajadores o contabiliza el numero de trabajadores en el momento que entra en preconcurso. Muchas gracias
mariano
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Javier Martinez
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Muchas gracias.
mariano
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agustin rodriguez
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La gran duda que tengo a ver si Ud. me la puede despejar . Estoy en una CIA que hemos entrado en la fase de LIQUIDACIÓN dentro del concurso, soy el empleado más antigüo, también por edad 57 y medio , me puedo jubilar con 61 años sino cambia la ley, y la pregunta es: Sería posible que me pagaran la SEGURIDAD SOCIAL hasta que llegara a la edad de 61 años, descontando los 22 meses que tengo de paro que me cotizan, ya que desde que acabe el paro hasta que me pueda jubilar me quedo colgado durante 18 meses a ver si sería posible y usted sabe de algún caso que el ADMINISTRADOR CONCURSAL sacara una partida o convenio para está situación Gracias y un cordial saludo
mariano
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Manuela Hijón Urbina
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Me despidieron con un convenio y en el se incluía una cantidad para que pagase un convenio con la seguridad social para mayores de 55 años hasta mi edad de jubilación, he cumplido 61 años y solicitado la jubilación ya que el subsidio de mayores de 55 me lo han dejado de pagar.
Me queda un resto que cobrar de la cantidad acordada al despedirme para el pago de convenio con la s.social que el Adm. Concursal me abonaba presentando el recibo del convenio S.Social
Mi pregunta es esta cantidad restante me la tendría que abonar el Adm. Concursal , aunque ya no pueda presentarle el recibo de convenio con la S-Social.por haberme jubilado a los 61 años
Muchas gracias y agradecida le saludo
DIANA JIMENEZ
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muchas gracias
mariano
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leticia veiga
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mariano
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Javier Rodriguez
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Entiendo que si sale a concurso, la empresa entrante deberá subrogar al personal, pero creo que las deudas de los salarios y de la SS, el trabajador debe reclamarlos a quien generó la deuda, no es subrogada por la empresa entrante. Agradecería enormemente que me asesorase. Un saludo
Teresa
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Mariano
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Si la empresa esta en concurso bastaría el certificado del administrador concursal para ir al fogasa. La única cautela que debes tener es que no pase mas de un año sin que se emita ese certificado ya que es el plazo de prescripcion
Victoria
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Tengo una consulta que me gustaría que me pudiese aclarar.
La empresa donde trabaja mi marido entro en concurso de acreedores el 16 de mayo de 2017, luego instaron ERE extintivo. Las negociaciones empresa/trabajadores han durado hasta finales de julio ya que se ve que han apurado todos los plazos habidos. El mes de agosto ha sido perdido....juzgados cerrados......Es una empresa con unos 32 trabajadores y no se les paga desde el mes de mayo hasta ahora que va a terminar septiembre, además deben la paga extra de junio de 2017 y las dos extras de 2016. Se supone que ahora estamos esperando que hable el juez de lo mercantil y yo me pregunto si es normal que los plazos se alarguen tanto cuando no entra en la mayoría de las casas de estos trabajadores un solo euro, nadie los defiende, ni la justicia. Me pregunto cuanto más se puede alargar esto y si es posible mientras se soluciona o no que un trabajador se pueda pluriemplear en lo que sea, ya que pienso que si la empresa ya no tiene actividad si trabajase en un puesto similar no creo que incurriese en competencia desleal o si? ¿Podría denunciarle la empresa y despedirlo? ¿Se puede pluriemplear con el consentimiento por escrito del empresario de la empresa en concurso/ere? Estamos abiertos a todo consejo que nos pudiera dar.
Muchas gracias.
Felipe Collado Gómez
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Muchas gracias anticipadas.
jesús
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Muchas gracias.
Mariano
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Mertxe
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juan manuel marquez rodriguez
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Muchas gracias de antemano y te agradecería me contestaras por que a parte de llevar 3 meses sin cobrar e ir a trabajar sin hacer nada ahora recibimos esta amenaza
Juan Manuel
cristina
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Mariano
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luis
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Martino
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Qué sucedería si una empresa entra en concurso de acreedores y el trabajador decide renunciar y no hacer los días de preaviso que establece su contrato?
Saludos y gracias,
Mariano
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Margarita
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La empresa en.la.que trabajo o trabaje esta en administración concursal y desde hace 5 años estan hechando a trabajadores antiguos con indemnizaciones entre 80.000 y 95.000 euros ( la empresa es viable) ya van 10 personas con un monto de casi 800.000 euros. Yo madre en licencia de maternidad me han despedido los administradores concursales después de un mobbing laboral angustioso con un despido disciplinario por un supuesto borrado de archivos ( mi bebe tenia 8 semanas cuando me despidieron). Todo ha sido por no firmar cierres de nomina con bonos de 35000 euros que cobra el director de la empresa anualmente. ES LEGAL ESTAS SITUACIONES. .. ES LEGAL QUE LOS ADMINISTRADORES DESPIDAN CON ESTAS INDEMNIZACIONES CUANDO NI SIQUIERA SE PAGABA LA DEUDA DE LA SS Y HACIENDA? DONDE SE PUEDE DENUNCIAR A ESTOS ADMINISTRADORES?
Encarni ortiz
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Mi empresa va a entrar en concurso de acreedores y nos han entregado una carta en la me conceden permisos retribuidos y asociados a no cubrir puntualmente en mi puesto de trabajo.
Mi pregunta es:?puedo trabajar en otra empresa ?en el mismo turno?
Ya que me a salido esta oportunidad y no puedo dejar de percibir en mi situacion actual.
Gracias
Mariano
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Jose
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Gracias
Mariano
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Natalia
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La empresa en la que estoy actualmente está en concurso de acreedores voluntario, como el proyecto es viable habrá continuidad porque nos compra otra empresa, algunos trabajadores han optado por irse con indemnización y otros nos quedamos.
Mi pregunta es, después de que esto acabe y todo vuelva a la normalidad si la empresa quisiera hacer un despido cuanto tiempo tendría que esperar?
Gracias por su atención
Mariano
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Mariano
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rosamel dalton
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La empresa en la que trabajo esta en un concurso de acreedores voluntario , la administradora concursal dice que hay viabilidad y nos va a comprar otra empresa, en el caso de que nos compre otra empresa por la resolución del juez y quiera a todos los trabajadores (25) con las mismas condiciones existe la posibilidad de negarme a continuar y poder tener paro y mi indemnización por fogasa.
saludos,
Maria
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Angel Gonzalez
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Mi empresa a iniciado los tramites de concurso de acreedores voluntario, a día de hoy no nos deben nada, me podría indicar que pasos debemos de seguir los trabajadores.
Un saludo y Gracias de antemano.
Felipe
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Jesús O.
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José Luis M.
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desde el 20 de Febrero del pasado año, la empresa donde trabajaba despidió a siete trabajadores, entre ellos yo, sin pagarnos la liquidación ni indemnización, así como dos pagas extras y dos nóminas atrasadas, aduciendo que no tenía liquidez. La empresa había presentado el pre-concurso de acreedores el día 08 de Febrero y el 19 de Julio fue la declaración del concurso voluntario de acreedores. Denunciamos el despido y actualmente tenemos recurrida la sentencia ante el TSJ. Continuamos sin cobrar nada y hemos conocido que el administrador ha autorizado varias transferencias a dos empresas que nada tienen que ver con los acreedores de la empresa. Mi pregunta es ¿Pueden hacer pagos autorizados por el administrador concursal y no pagarnos a nosotros?, ¿No es ilegal lo que están haciendo?
Muchas gracias por la respuesta
Jose Luis
Ximo
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Los 40 van a cobrar de fogasa nosotros 13 nos debe Enero y febrero la empresa nos a dicho que pagara marzo .
Mi pregunta es esto lo puede hacer?
Porque no paga primero Enero?
Cuando llege el administrador judicial que debo hacer?
Jun
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Lo suyo sería un improcedente y reconocer cantidades que se me adeudan?? Un objeto y cantidades??..o sigo en la empresa hasta el cierre y no pertenece nada??
Gracias
Victoria
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Tengo una duda respecto al tema del preconcurso y el cobro de los salarios adeudados. La empresa va a entrar en pre-concurso y hay 4 trabajadores que tienen salarios pendientes y las correspondientes indemnizaciones por extinciòn de contrato. ¿Cúando hay que dirigirse al administrador concursal para que haga el reconocimiento de deuda? Entiendo que serìa si se hace el concurso no en el preconcurso.
Y las indemnizaciones por extinciòn de contrato, si se reconocen por el administrador, las pagaria el fogasa, o habria que instar un procedimiento judicial?
Gracias!
Antonio
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He salido en un ere pero la empresa no llego a pagar lo pactado y mas tarde la empresa salio en concurso CA, durante el concurso la empresa siguió liquidando a mas personas y pagando sus liquidaciones salvo mi caso.¿ Me podrias indicar que pasos debo hacer para recuperar mi luquidaciones y nominas...? Los jucios son lentos y tengo miedo que cuando llega mi jucio la empresa ya no existe, .., y en caso que salga la sentencia que prioridades tengo en cobrar.
Muchas Gracias
I. Irene
Enviado el
Lo puede hacer estando en concurso de acreedores????Y si lo hace lo tiene que aprobar el administrador concursal verdad? Si me contesta estaré muy agradecida.
Muchas gracias
juan
Enviado el
Soy socio capitalista de una empresa.
Está en proceso de entrar en concurso.
Tengo herramientas y un par de vehículos que no están a nombre de la empresa si no que están a my nombre.
El administrador del concurso se puede quedar con esas herramientas y esos vehículos?
Gracias.
juan
Enviado el
Soy socio capitalista de una empresa.
Está en proceso de entrar en concurso.
Tengo herramientas y un par de vehículos que no están a nombre de la empresa si no que están a my nombre.
El administrador del concurso se puede quedar con esas herramientas y esos vehículos?
Gracias.
Sonia
Enviado el
Mi empresa lleva pagandonos con retraso mas de un año, despues me llegaron a deber la extra de diciembre, enero, febrero y marzo. El dia 27 de abril me pagaron y el 10 de mayo terminaron de pagarme abril. La nomina de mayo me la han pagado el dia 5 de junio, pero aunque me paguen junio estoy muy preocupada por si no me pagan la extra de junio. Aparte de que pueden entrar en concurso de acreedores o hacer un ere pronto, porque la empresa esta agotada y tiene deudas con el banco.
Con todo este historial, puedo adelantarme y pedir la rescision de mi contrato? O como me han pagado no puedo. Estoy asustada y no se que es lo mejor que yo pudiera hacer. Llevo 10 años en la empresa.
Muchisimas gracias
Sonia
Margarita
Enviado el
La empresa en.la.que trabajo o trabaje esta en administración concursal y desde hace 5 años estan hechando a trabajadores antiguos con indemnizaciones entre 80.000 y 95.000 euros ( la empresa es viable) ya van 10 personas con un monto de casi 800.000 euros. Yo madre en licencia de maternidad me han despedido los administradores concursales después de un mobbing laboral angustioso con un despido disciplinario por un supuesto borrado de archivos ( mi bebe tenia 8 semanas cuando me despidieron). Todo ha sido por no firmar cierres de nomina con bonos de 35000 euros que cobra el director de la empresa anualmente. ES LEGAL ESTAS SITUACIONES. .. ES LEGAL QUE LOS ADMINISTRADORES DESPIDAN CON ESTAS INDEMNIZACIONES CUANDO NI SIQUIERA SE PAGABA LA DEUDA DE LA SS Y HACIENDA? DONDE SE PUEDE DENUNCIAR A ESTOS ADMINISTRADORES?
Catalina
Enviado el
En diciembre del 2013 la empresa de mi marido entro en concurso de acreedores. Tenia un embargo salarial que la empresa ingresaba todos los meses en el juzgado. Pero los tres meses que estuvo el administrador concursal, solo hizo el ingreso de un mes. De los dos meses de embargo nómina que no se han ingresado en el juzgado, como los puedo reclamar? Que tengo que hacer? gracias
Rafi
Enviado el
Fer
Enviado el
Cristian
Enviado el
Cristian
Enviado el
Javier
Enviado el
En Enero de éste año la empresa procedió a mi despido por causaa objetivas y negoció el pagarme la indemnizacion con pagarés mensuales. Esto se formalizó con avenencia en el SMAC. En septiembre la empresa entró en concurso de acreedores y no he podido cobrar los tres ultimos pagarés.
He intentado conunicarme con.la empresa via burofax pero sin obtener respuesta alguna, por lo que he procedido a presentar demanda de ejecucion.
He obrado correctamente?
Tendria otras alternativas?
Muchisimas gracias
Jose Miguel
Enviado el
Estoy trabajando en una empresa que esta en concurso de acreedores como autonomo colaborador.nunca firme ningun contrato de trabajo.
Mi pregunta es:
Me puedo marchar de esta empresa sin dar ningun dia de margen?osea mañana mismo?
Pueden tomar alguna medida contra mi?
Muchas gracias por la futura respuesta
Juan Riera
Enviado el
La empresa en la que trabajo acaba de entrar en concurso de acreedores voluntario.
Tengo 39 años de antigüedad en la empresa, con una buena relación. (Nunca he acudido a un abogado o sindicato)
Mi presunta es, ¿Es esta situación necesito un asesor, o bien bastará con seguir las indicaciones de la gerente de la empresa como he hecho siempre?
Agradeceré su respuesta, pues tras 39 años en la misma empresa no tengo ninguna experiencia en despidos.
Gracias de antemano.
Elisa
Enviado el
El 8 de Marzo de 2018 me despidieron de la empresa donde trabajaba 33 años.
No han hecho ningún concurso de acreedores, simplemente han despedido a los trabajados por causas objetivas.
Me han dejado a deber 3 meses y 7 días de marzo y el finiquito.
La empresa no ha pagado nada. He tenido que demandar a la empresa para que me pague las nominas que me debe y el finiquito.
Ya llevo casi un año cobrando el paro y no consigo trabajo. Estoy en varias plataforma de trabajo y a todas las ofertas de empleo que me apunto son descartadas. Me queda otro año y cuando termine de cobrarlo me faltaria 3 meses para cumplir 59 años.
Seguidamente entraría a cobrar la ayuda de los 55 años, pues no tengo ningún tipo de ingreso.
Mi pregunta es ¿cuando podría acceder a la jubilación y cual sería? ¿Con la ayuda a los 55 años, cual es la base de cotización? ¿Se podría subir la base de cotización de la ayuda de los 55 años?
Agradecere su respuesta.
Muchas gracias por anticipado.
ALFONSO
Enviado el
Rosa
Enviado el
Mi hija de 18 años ha entrado a trabajar en una empresa que está en concurso de acreedores. Sólo hace una semana pero todavía no le han dado el contrato ni sabemos si le han dado de alta en la seguridad social.
Se pueden hacer nuevos contratos cuando están en concurso de acreedores?
Le llegarán a pagar?
Muchas gracias
Chema
Enviado el
Gracias.
Isidro
Enviado el
No sería mejor que saliera la empresa insolvente y entrará otra, el cliente que paga a la empresa no tiene responsabilidad?
Gracias de antemano
Loreto
Enviado el
Si mi empresa entra en concurso de acreedores y no he sido despedido puedo buscar otro trabajo
Gracias
Esteban
Enviado el
Mi consulta es la siguiente, mi empresa está en concurso de acreedores y liquidación total, el administrador concursal nos han dado vacaciones retribuidas hasta la extinción del contrato laboral o no requiere la empresa,
Yo como persona interesada no me abonan la paga ni el sueldo si me ofrecieran un trabajo podría trabajar en otra empresa. No tendría ningún problema , estaría permitido
Esteban
Enviado el
Mi consulta es la siguiente, mi empresa está en concurso de acreedores y liquidación total, el administrador concursal nos han dado vacaciones retribuidas hasta la extinción del contrato laboral o no requiere la empresa,
Yo como persona interesada no me abonan la paga ni el sueldo si me ofrecieran un trabajo podría trabajar en otra empresa. No tendría ningún problema , estaría permitido
Isabel
Enviado el
Entró en concurso en septiembre 2011 y yo no cobre desde junio de 2011 y me quedé trabajando hasta el 31 de diciembre de 2012. Ellos era imposible hacer lo obligado en la empres.
Me despidieron y sin cobrar ni un euro de ese año. Tengo reconocido toda mi deuda y mi indemnización por los administradores concursales y por la sentencia del juez.
Solicité a fogasa lo que corresponde.
Pero ahora en 2019 se ha sacado 600.000 euros de la subasta, y sigue todo el dinero en el juzgado. Hay pocos acreedores. Y quiero saber si puedo solicitar mis honorarios y mi indemnización en el juzgado y como. ¿Como trabajadora tengo que ser la primera en cobrar?
Gracias
sandra medina
Enviado el
Zulema Rodríguez
Enviado el
Tengo que denunciar? O hay que esperar ya que han presentado concurso de acreedores?
Carol
Enviado el
Q pasara conmigo? Como serán las indemnizaciones? Necesito información en general?
cristina
Enviado el
me dicen que solo tengo 20 dias habiles desde la fecha de despido para presentar papeleta de conciliacio. Gracias.