Contratación de familiares. ¿Es posible?

Contratación de familiares. ¿Es posible?
En éste artículo ✅ te contamos si es posible la contratación de familiares en una empresa. Leer artículo completo...

Es muy común querer contratar a familiares en una en empresa propia. Las dudas sobre la legalidad de esos contratos son frecuentes. A la pregunta de si es posible, la respuesta es que sí es posible, pero han de cumplirse todo un conjunto de condiciones. En determinados supuestos se pueden contratar familiares bajo el régimen de cuenta ajena, en otros casos es necesaria la figura del autónomo colaborador.

La legislación que regula la contratación de familiares en las empresas es el artículo 12 de la Ley de la Seguridad Social, en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se indica que no tienen consideración de trabajadores por cuenta ajena los familiares de primer y hasta segundo grado, a excepción de los hijos menores de 30 años y a los mayores con dificultades de inserción laboral.

Por otra parte, en el artículo 1.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre se establece la exclusión del ámbito regulado por la citada ley  de los trabajos que se realicen a título de “amistad, benevolencia o buena vecindad”.

La contratación de familiares de primer y segundo grado: el autónomo colaborador

En el caso de querer contratar a un familiar de primer grado, como es el cónyuge, los hijos, padres o suegros, o bien de segundo grado, como hermanos, nietos, abuelos o cuñados, el empresario ha de incorporarlo a la plantilla como ‘familiar colaborador de un autónomo’. Así se señala en el artículo 1.1. del Estatuto del Trabajador. No puede realizarse un contrato por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social con estos grados de parentesco.

Se considera que un autónomo es titular cuando realiza de forma habitual una actividad profesional o económica por la que recibe un lucro o beneficie, y la haga de manera directa, personal, por cuenta propia y sin formar parte del ámbito de la dirección y organización de otra persona.

Respecto al familiar autónomo colaborador, el Estatuto de los Trabajadores incluye a las personas que realicen trabajos de forma habitual y formen parte del círculo familiar de los autónomos titulares, sin que puedan ser trabajadores por cuenta ajena, es decir, familiares de primer y hasta segundo grado, con las excepciones que se indican en la normativa vigente.

Son los autónomos titulares de las empresas quienes han de presentar ante la Seguridad Social el modelo que en el que declaran que no mantienen una relación laboral con sus familiares.

Condiciones para dar de alta a un familiar como autónomo colaborador

  1. Los autónomos bajo el régimen de autónomo colaborador han de ser personas con parentesco de primer y segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. En el caso de las parejas de hecho, ha de constatarse la convivencia en el mismo domicilio.
  2. La colaboración ha de ser estable y permanente. No se trata de ayudas que se hacen de forma puntual.
  3. El familiar no puede estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
  4. Tiene que tener más de 16 años, la edad legal para poder trabajar en España.

Las bonificaciones que brinda la Seguridad Social a los autónomos colaboradores

En el alta de trabajos de familiares, a través del sistema de autónomos colaboradores, también existen un conjunto de bonificaciones por parte de la Seguridad Social. Concretamente, en los primeros 18 meses es del 50 % y en los seis siguientes del 25 %. Se trata de una medida que pretende favorecer que las personas que cumplan los requisitos se den de alta por el régimen de cuenta propia establecido y que se regula en elartículo 35 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Eso sí, el familiar bajo el régimen de colaborador autónomo no tiene la obligación de presentar declaraciones fiscales comunes, como el impuesto de valor añadido (IVA) o el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El responsable de presentar la documentación es el autónomo titular de la empresa, independientemente de que sea una sociedad o una persona física.

Excepciones que permiten contratar a un familiar de primer o segundo grado por cuenta ajena

La legislación vigente contempla una serie de excepciones que permiten a un autónomo contratar a un familiar, a pesar del grado de parentesco, y le corresponderá demostrarlo si llega el momento de hacerlo. Los casos concretos en los que está permitido los recoge el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social.

1. Si la Administración de la Seguridad Social lo solicita, el titular de la empresa deberá presentar el contrato laboral, el salario que percibe, el tipo de jornada, la categoría profesional y demostrar que no existe convivencia ni dependencia económica entre el autónomo titular y su o sus familiares.

Este punto es importante, porque si no hay una relación laboral, el asalariado no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. No se considera relación laboral cuando hay convivencia entre el empresario y sus familiares, haya o no dependencia económica. Cabe señalar que se trata de familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, pero no se incluyen a las parejas con las que no haya un vínculo oficial, ni a las parejas de hecho.

En el caso de las sociedades laborales o mercantiles, si el familiar tiene participaciones tampoco podrá pedir la prestación por desempleo.

2. Que se trate de un hijo menor de 30 años, o mayor con dificultades para su inserción laboral

La contratación de un hijo menor de 30 años

En la normativa legal en derecho laboral se establece que un autónomo titular puede contratar como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan juntos. Eso sí, el asalariado recibirá todas las prestaciones de la Seguridad Social a excepción de la de desempleo.

Así las cosas, el empresario que tenga un hijo menor de 30 años tiene la opción de incorporarlo a su equipo de trabajo como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena.

En los casos de hijos mayores de 30 años con dificultades para su inserción laboral, se mantiene la excepción y se pueden contratar como asalariados de la empresa. Se considera que tienen una especial dificultad para encontrar trabajo si padecen una parálisis cerebral, tienen una enfermedad mental o discapacidad intelectual que sea superior al 33 %, así como una física o sensorial mayor del 65 %.

Si el hijo no tiene ningún problema para su inserción laboral y ya tiene más de treinta años, ha de darse de alta como autónomo colaborador. En el caso de hacerlo bajo el régimen de cuenta ajena, el empresario se verá obligado a demostrar que existe una relación laboral según la legislación vigente.

En un principio, el hijo no tiene derecho a paro, aunque hay casos en los que los tribunales han reconocido el derecho al prestación por desempleo si se demuestra que no hay convivencia, tiene unos horarios establecidos, un sueldo fijo y recibe órdenes del titular. Es decir, existe una relación laboral y, por tanto, ha habido casos que reconocen el derecho a cobrar el paro.

¿Qué pasa con los parientes de tercer grado o más?

En los casos en los que un autónomo titular contrate a familiares de tercer grado de parentesco tiene que hacerlo bajo el régimen del trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador. Es más, si se opta por el régimen por cuenta propia, el empresario tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que esos familiares son realmente autónomos.

Se consideran familiares de tercer grado a los sobrinos, tíos, bisnietos, entre otros.

Trabajos familiares y de ayuda

En el Estatuto del Trabajador se considera que quedan excluidos de su regulación los trabajos que se realicen como ayuda puntual, por amistad o benevolencia. Es decir que, si una persona ayuda de forma puntual al empresario, es familia o les une un lazo de afinidad importante, no se considera que haya relación laboral. Estos casos la legislación los contempla como trabajo familiar.

Por tanto, se considera que no existe relación laboral entre familiares que conviven cuando no hay transmisión de frutos o resultados del trabajo prestado, es decir, no hay salarios ni nóminas a cambio de su fuerza de trabajo, sino que los beneficios obtenidos se destinan al propio fondo social o familiar común. De ahí la importancia de la convivencia.

En conclusión: es posible contratar a familiares de primer y segundo grado, pero hay que hacerlo bajo las condiciones que marca la legislación vigente. Si se cumplen los requisitos del autónomo colaborador, esa debe ser la figura. Si se tienen hijos menores de 30 años, el titular de la empresa podrá elegir entre las dos opciones existentes. Y si sus descendientes tienen dificultades especiales para su inserción laboral, podrá mantenerlos en nómina como trabajadores por cuenta ajena tras haber cumplido los 30 años. El capítulo de las prestaciones por desempleo es más delicado, ya que se quiere evitar el fraude de contratos que al final son inexistentes.

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Comentarios (43)

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Isabel

Enviado el

Hola temgo un hijo de 34 años y yo soy autonomo quisiera que trabajase con migo pero no se que clase de contrato hacerle para que me pudiera salir mas barato,por que a hora estamos pasando por una racha un poco mala. Muchas gracias.
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Mario

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Querría saber, si puedo ayudar a mi hermano, sin acarrearle problemas.
Caso: mi hermano tiene una tienda, y esporádicamente, unos días, algún fin de semana, le hecho una mano, sin cobrar nada. ( ya que yo ahora estoy en paro, y hasta que consiga trabajo, pues le ayudo).
Para este caso, me tengo que quedar a vivir en su casa, los días que voy.Ya que vivimos lejos.
Tenemos que reguralizarlo con algún contrato? Ante una inspección, que pasaría? Que tendría que decirles... Estoy leyendo muchas cosas, y ya estoy muy liado.
Muchas gracias.
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Silvia morales

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En el lugar que yo trabajo tienen trabajando a familiares no del dueño sino de los trabajadores es legal eso?y etico
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Silvia

Enviado el

Hola, mi hijo es autónomo y menor de 30 años, no convive conmigo desde hace años ni esta empadronado en mi casa, además lleva dos años casado, me tiene contratada, en caso de que yo quedara en paro, tengo derecho a prestación pir desempleo?
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Gregorio

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Buenas tardes ,soy autonomo de la hosteleria 30 años, mi cuñado ha puesto un bar y me pide ayuda los fines de semana. Puedo trabajar con mi seguridad social o me hace falta algun documento?
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Panfilo Masciangioli

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Mi hijo es autónomo. Puedo yo ser autónomo colaborador de él, aunque yo viva en otra vivienda.
En algunos blogs he leido que el autónomo colaborador debe vivir en la misma vivienda que el autónomo, mientras que en otros blogs indican que ello no es necesario.
Saludos y gracias
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Pablo

Enviado el

Tengo un hijo de 22 años lo hemos dado de alta como familiar colaborador ? Que hacer, una nomina o alta como actividad profesional para el irpf?
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José Enrique Corchero Ávila

Enviado el

Estoy trabajando de colaborador comercial en una Empresa que he introducido en Sevilla y antes no era conocida en esta ciudad y me he enterado por gentes, que quieren prescindir de mi, no me han hecho ningún tipo de contrato y siempre me han pagado en efectivo sin ningún tipo de documento. Me corresponde indemnización o liquidación? Yo si tengo todos los pedidos de los Clientes desde el primer dia
Responder

José Enrique Corchero Ávila

Enviado el

Estoy trabajando de colaborador comercial en una Empresa que he introducido en Sevilla y antes no era conocida en esta ciudad y me he enterado por gentes, que quieren prescindir de mi, no me han hecho ningún tipo de contrato y siempre me han pagado en efectivo sin ningún tipo de documento. Me corresponde indemnización o liquidación? Yo si tengo todos los pedidos de los Clientes desde el primer dia
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Nataliya

Enviado el

Hola mi madre tiene una tienda y como no trabajo y no percibo ninguna prestación le ayudo esporadicamente en la tienda sobre todo cuando tiene que ir a comprar mercancia no cobro por ello porque vivo en su casa si pasaria una inspección de trabajo esto es legal o ella tendra problemas
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Kenia esmery perez jaime

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Busco contrato de trabajo para mi esposo y para mi y escuela para mi bebe ambos somos licenciados
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Laura García

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Quiero contratar a mi padre de 60 años como limpiador de mi casa ,amo de casa... podría hacerlo? Cotizaria igualmente ala seguridad social por ser familiar?le quedan 7 años de cotización y ami me vendría de perlas en ved de contratar a alguien extraño lo prefiero a el, pero nose si podríamos al ser familia
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Maria

Enviado el

Tengo 56 años, me faltan dos años para completar los 15 años mínimos de cotización, mi marido tiene una empresa con sus hermanos aunque el ya no trabaja por una incapacidad, me podrían contratar los 2 años que me faltan.
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Jorge Martin

Enviado el

Hola, tengo 66 años, puede mi hijo contratarme en su empresa, tendría beneficios en la cuota de la Seguridad Social? no estoy jubilado.
Gracias.
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Carmen Osuna

Enviado el

Hola, tengo 53 años, mi hijo ha montado un gimnasio y necesita una limpiadora y una recepcionista, yo llevo muchos años como demandante de empleo pq no encuentro trabajo por ningún lado, vivo independiente de él. Podría mi hijo asegurarme sin problema en el regimen general o tendría que ser de otra manera? Gracias....
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Lucia

Enviado el

Mi marido tiene uba pequeña tienda y en el mes proximo necesitara ayuda algunos dias de forma puntual. Yo tengo otro trabajo. Le puedo ayudar sin mas o tendria que hacer el sutonomo colaborador.
Gracias.
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Ana victoria

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Quisiera saber si se puede dar de alta en la seguridad social a un Primo y si después tiene derecho a solicitar el paro
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Juanita

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Mi esposo tiene una EIRL y acaba de fallecer hace un mes quisiera saber si puedo sacar a los hermanos que tiene en planilla pero ellos no laboran solo los tiene en planilla como puedo darles de baja sin liquidarlos
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Daniel

Enviado el

Soy autónomo y mi padre está en españa, no tiene papeles .
Quisiera contratarlo para que trabaje conmigo y así pueda quedar . Se podría hacer ?, gracias
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Joaquín

Enviado el

Hola tengo un cuñado trabajando en una empresa el es jefe del servicio técnico me a intentado meter en su empresa como técnico pero sus jefes dicen que no puede ser porque no se puede ser jefe de un familiar en el mismo departamento. Es cierto muchas gracias
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Joaquín

Enviado el

Hola tengo un cuñado trabajando en una empresa el es jefe del servicio técnico me a intentado meter en su empresa como técnico pero sus jefes dicen que no puede ser porque no se puede ser jefe de un familiar en el mismo departamento. Es cierto muchas gracias
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Raquel Manzano escudero

Enviado el

Mi marido es autónomo, lleva un bar,
Me podría hacer familiar colaborador, sin nómina,? Cuanto tendríamos que pagar por mi? Ya que llevo 9 años sin cotizar, ni percibir nada. Gracias
Responder

Raquel Manzano escudero

Enviado el

Mi marido es autónomo, lleva un bar,
Me podría hacer familiar colaborador, sin nómina,? Cuanto tendríamos que pagar por mi? Ya que llevo 9 años sin cotizar, ni percibir nada. Gracias
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Beatriz Kiger

Enviado el

Mi vida cambió dentro de las 72 horas posteriores al contacto con Lord Zakuza, el padre espiritual, por recuperar a mi ex novio dentro de las 48 horas. Whats-App ahora en +1 (740) 573-9483 si necesita su ayuda.
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Mercedes

Enviado el

Hola, mi marido tiene varias empresas, he decidido ayurdarle en el negocio, mi pregunta es ,puedo ser autónoma colaboradora ?
Muchas gracias!!
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Yurico

Enviado el

hola tengo mis duda respecto los lazos de consanguinidad, pues trabajo en un empresa de rubro agro industrial y , hay ciertas reglas, como que no pueden trabajar en la empresa familiares del personal administrativo sujeto a ser personal de confianza, es eso valido.
o simplemente es por ética .
de ser así cuales serian las medidas a tomar.
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Alfonso Vazquez

Enviado el

Hola espectadores online, soy Alfonso Vázquez de México. Estoy aquí para compartir mi testimonio sobre cómo me ayudaron a recuperar a mi esposa. Yo era un tramposo y mi esposa me atrapó varias veces. Traté de arreglarme y cada vez terminé haciendo trampa una y otra vez. Supongo que no me di cuenta de lo que ella significaba para mí hasta que me dejó en paz. Comencé a encontrar una manera de recuperarla, pero nada parece funcionar perfectamente hasta que encontré un artículo sobre Lord Zakuza, quien ayudó a muchas personas en todo el mundo a recuperar sus relaciones. Me puse en contacto con él y me aseguró que mi esposa volverá a mí en 48 horas con sus poderosas magias y pagué 410 euros por los materiales necesarios para el trabajo. Sorprendentemente, mi esposa regresó a casa después de 3 días diciendo que todavía me ama y juré que nunca más la engañaría.. Todo gracias a Lord Zakuza. Puede charlar con él en su número de Whats-App a través del + 1740-573-9483.
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Maria del Mar

Enviado el

Puede mi padre contratar a su nuera en su domicilio como empleada del hogar y si no se puede ¿ Le puede dar una gratificación mensual por su trabajo?
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José Alejandro

Enviado el

Hola, Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: ¿Puede mi yerno, siendo él autonomo, contratarme como trabajador por cuenta ajena?. Cada uno tenemos nuestros propios y diferenciados Domicilios.

Muchas Gracias anticipadas.
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Alfredo

Enviado el

Puede ser improcedente el despido de un trabajador alegando que el jefe cierra la empresa por jubilación si esta empresa va a pasar a manos de un hijo?
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Rosa

Enviado el

Después de 28 años deje de trabaja y llevo ya 10 sin trabajar. Me faltan 5años y 9 meses para jubilarme: con los nuevos cambios , resulta que para cuando me tenga que jubilar,(66años y 9 meses) , me van a faltar unos meses de cotización . Que puedo hacer?
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elena

Enviado el

hola quisiera contratar a mi sobrina en el negocio ,es menor de 30 años como la tendria que contratar como autonomo o autonomo colaborador ,como me saldria mejor
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María

Enviado el

Buenas tardes quería consultar soy autónoma y contrate a mi hijo menor de 30 años en el 2018 , no vive en mi casa, con contrato indefinido y pagando desempleo, tiene nómina, cumplía horario de trabajo de 4 horas y no depende económicamente de mi.
En marzo 2020 entro en ERTE Fuerza mayor y se prorrogo hasta junio 2021.
En diciembre 2020 la seguridad social hace una revisión e indica que no puede cotizar por desempleo y le da de baja de oficio al 13 de marzo de 2020 y cursa oficio al Sepe para que devuelva lo cobrado por Erte.
Nos indican que de acuerdo a la Ley de seguridad social no puede cobrar erte y le dan de baja.
El trabajador se queda sin trabajo con retroactividad al 13 de marzo de 2020 .Lo que no entendemos es por que le dan de baja quedandose desprotejido , en todo caso tendria derecho al ingreso Mínimo vital.
Consulta: Qué podemas hacer? Recibimos la resolucion de la baja 13 de marzo 2021
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Sergio

Enviado el

Hola . Yo soy autónomo . Me gustaría contratar a mi hermano que es extranjero y está trabajando en otro país . Me gustaría saber que tipo de contrato. Tengo que hacerle
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isabel paniza

Enviado el

Buenos días.

Mi consulta es la siguiente: puede una menor de edad (17) años, laborar en el negocio de su madre, venta ambulante, requiere solicitar permiso ante la autoridad competente.

Muchas gracias
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Luis

Enviado el

Yo quisiera saber tengo una despensa y quiero blamquear a mi esposa y hija como tengo que hacer ....!!
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Mari Carmen

Enviado el

Hola, tengo una tienda de comestibles y quiero contratar a mi hija que tiene 26 años, no convive conmigo y es independiente económicamente, tendría derecho a paro cuando acabe de trabajar?
Responder

Mari Carmen

Enviado el

Hola, tengo una tienda de comestibles y quiero contratar a mi hija que tiene 26 años, no convive conmigo y es independiente económicamente, tendría derecho a paro cuando acabe de trabajar?
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Jesús

Enviado el

Buenos Tardes:
Un trabajador que tiene un trabajo fijo discontinuo en una empresa por cuenta ajena puede trabajar en el negocio familiar en los períodos en los que dicha empresa no trabaja? Si es así, que figura es la más recomendable: socio colaborador o trabajador por cuenta ajena?
Gracias
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Ana

Enviado el

Mi hijo va a abrir un bar y puntualmente me ofrecido ayudarle tengo sesenta años y estoy cobrando la ayuda a mayores de cincuenta y dos y la tengo aprobada hasta los 65 años de qué forma tenemos que hacerlo para no estar incumpliendo la ley y que a mí no me retiren la ayuda, el vive en mi casa
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Lilian nikky

Enviado el

Mi nombre es lilian N. Este es un día muy feliz en mi vida debido a la ayuda que me ha brindado el Dr. Saguru al ayudarme a recuperar a mi ex esposo con su magia y hechizo de amor. Estuve casada durante 6 años y fue tan terrible porque mi esposo realmente me estaba engañando y estaba buscando el divorcio, pero cuando encontré el correo electrónico del Dr. Saguru en Internet sobre cómo ha ayudado a tantas personas a recuperar a su ex. y ayudar a arreglar la relación y hacer que las personas sean felices en su relación. Le expliqué mi situación y luego busqué su ayuda pero para mi sorpresa me dijo que me ayudaría con mi caso y aquí estoy ahora celebrando porque mi esposo ha cambiado totalmente para siempre. Siempre quiere estar a mi lado y no puede hacer nada sin mi presencia. Realmente estoy disfrutando de mi matrimonio, que gran celebración. Seguiré testificando en Internet porque el Dr. Saguru es realmente un verdadero lanzador de hechizos. ¿NECESITA AYUDA ENTONCES CONTACTE AL DOCTOR SAGURU AHORA POR CORREO ELECTRÓNICO: drsagurusolutions(at)gmail.com Él es la única respuesta a su problema y lo hace sentir feliz en su relación. Y también es perfecto en
1 HECHIZO DE AMOR
2 WIN EX VOLVER
3 FRUTO DEL ÚTERO
4 HECHIZO DE PROMOCIÓN
5 HECHIZO DE PROTECCIÓN
6 HECHIZO DE NEGOCIOS
7 BUEN HECHIZO DE TRABAJO
8 HECHIZO DE LOTERÍA y HECHIZO DE CASO JUDICIAL.
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Mohamed

Enviado el

Tengo un sobrino quiero traerlo con contrato de trabajo como tengo nacionalidad
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christina

Enviado el

: RECIBÍ AYUDA Y ME CONECTÉ CON MI AMANTE
HOLA. Han pasado más de tres años desde que perdí el contacto con mi amante por motivos de trabajo y mudanza. Las cosas suceden demasiado rápido porque hemos perdido la comunicación y la conexión entre nosotros. Leí un artículo sobre el cura jaja. Decidí probarlo para mi sorpresa. El sacerdote jaja me ayudó a reconectarme con mi amante. En caso de que alguien tenga una situación similar, aquí están los detalles.{priestjaja7 {@} {gmail}
{.com} jajatemple {@ {null}.net

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