Control de internet por el empresario

Control de internet por el empresario
El tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado su visto bueno a que un empresario pueda controlar los correos privados de sus trabajadores en horas laborales.

El tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado su visto bueno a que un empresario pueda controlar los correos privados de sus trabajadores en horas laborales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también conocido como "Tribunal de Estrasburgo") es el Tribunal destinado a enjuiciar, bajo determinadas circunstancias, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en sus Protocolos por parte de los Estados parte de dicho Convenio.

La sentencia de fecha 12 de enero de 2016 (Caso de Barbulescu v. Rumanía) tiene su origen en un despido por utilización de internet para fines personales contrario a la normativa interna de la empresa. La empresa para acreditar los hechos, controlo el  Yahoo messenger del trabajador acreditando que existían mensajes personales con su novia y su hermano.

Le empresa configuro el Messenger para fines profesionales y existían instrucciones internas prohibiendo el uso de ordenadores, teléfonos, fax...para usos personales.

Finalmente el tribunal entiende que ese control realizado por la empresa no supone violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (La vida privada y familiar incluye la intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la correspondencia).

La propia sentencia recoge un voto particular señalando que el empleador no tenía ningún derecho de propiedad  sobre la cuenta de mensajería Yahoo del empleado, a pesar del hecho de que el ordenador utilizado pertenecía a la empresa.

Además el empleador era consciente de que algunas de las comunicaciones intercambiadas por el trabajador se dirigían a una cuenta titulada “Andra te ama” que evidentemente no podían tener ninguna relación con el rendimiento profesional, concluyendo el voto particular diciendo que los trabajadores no abandonan su derecho a la privacidad y protección de datos a la entrada de sus lugares de trabajo.

En nuestro ordenamiento interno el tribunal constitucional en su sentencia, entre otras, de 7 de octubre de 2013 se ha pronunciado sobre la legalidad  del control empresarial sobre los medios tecnológicos puestos a disposición por el empresario respetando siempre la dignidad del trabajador y sus derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones.

Para no vulnerar estos derechos bien debe de existir una comunicación previa y expresa de las concretas reglas de uso de los medios puestos a disposición del trabajador, mediante prohibiciones parciales o totales de su uso privado o ajenos a fines profesionales. A esta comunicación previa se deberá acompañar información escrita sobre la existencia de la posibilidad de control empresarial sobre dicho uso, así como de los medios de control que utilizará la empresa para tal fin (programas araña o de captura de pantallas, informe pericial informático, acceso a contenidos..etc).

Una de las novedades que introdujo la referida sentencia del tribunal constitucional era que la prohibición de uso del correo electrónico para fines extraprofesionales de la que se deriva la posibilidad empresarial de su control- no se había establecido en normas internas y explícitas que la propia empresa hubiera comunicado al trabajador, sino que se hallaba contenida en el convenio colectivo del sector.

La tipificación de esta infracción es lo que permite al Tribunal Constitucional, dado el “carácter vinculante de esta regulación colectivamente pactada”, concluir que “regía en la empresa una prohibición expresa de uso extralaboral, no constando que dicha prohibición hubiera sido atenuada por la entidad”.

Precisamente de esa prohibición se deduce la legitimidad del “poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores”, con una doble finalidad: “vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos” y “fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

Formación relacionada

La página web www.cerem.es utiliza cookies para mejorar los servicios ofrecidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso e instalación. Para más información haga click aquí.

Subir