Una duda recurrente cuando un familiar se casa, está enfermo o, en el peor de los casos, muere, tiene que ver con los permisos o licencias remuneradas a las que se tiene derecho, y también en qué casos se tiene derecho a disponer de ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, fija unos mínimos (en grado de parentesco y también en número de jornadas) que, en general, son los que también toman como referencia la mayoría de convenios colectivos. Aunque algunos convenios amplían el margen de días en los que no es necesario asistir al trabajo e igualmente son remunerados, respetando siempre el mínimo de días que se fija en el marco genérico del Estatuto de los Trabajadores.
En los diferentes supuestos contemplados, lo que determina si se tiene o no derecho a los permisos es el grado de parentesco, ya sea por una relación de consanguinidad o una relación de afinidad. En el caso de consanguinidad se entiende el parentesco que se da cuando el vínculo familiar es por sangre. En el caso de la afinidad, el vínculo surge de dos personas que forman una pareja. Para que, en el último caso, exista la relación de afinidad es necesario que la pareja tenga el vínculo del matrimonio.
Así, en el caso de nacimiento de un hijo o hija, de muerte, de hospitalización, de accidente, de enfermedades graves o de una intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado, (ya sea de consanguinidad o de afinidad) se tiene derecho a dos días de licencia remunerados. En el caso de que se deba realizar un desplazamiento, el trabajador tendrá hasta cuatro días de licencia con retribución económica. También es importante saber que en el caso de una hospitalización o intervención quirúrgica no es necesario que el primer día del permiso coincida con el primer día del ingreso hospitalario. Se puede disfrutar de estos días, con el límite de dos o cuatro jornadas (en este último caso, si es necesario desplazarse), siempre y cuando el familiar permanezca ingresado en el hospital.
Para poder disponer de estos permisos o licencias remuneradas es muy importante que queden definidos de una forma muy clara cuáles son los diferentes grados de parentesco y los motivos por los que se puede dejar de asistir al trabajo. En el caso del nacimiento de un hijo, el padre actualmente tiene derecho a un permiso de un mes entero y la madre tiene derecho a todo el período de baja que marca la legislación vigente. En la actualidad, este período está fijado en 16 semanas; es decir, la mujer puede disfrutar de cuatro meses de permiso por maternidad.
Los diferentes grados de parentesco por consanguinidad y por afinidad son los siguientes:
Primer grado de consanguinidad: los padres y los hijos.
Primer grado de afinidad: los padres del cónyuge, la madrastra, el padrastro, los hijastros y las hijastras.
Segundo grado de consanguinidad: los abuelos, los hermanos y los nietos.
Segundo grado de afinidad: los abuelos del cónyuge y también los cuñados, es decir los hermanos del cónyuge y los cónyuges de los hermanos.
Tercer grado de consanguinidad: los tíos y los sobrinos.
Tercer grado de afinidad: los tíos y los sobrinos del cónyuge.
Cuarto grado: primos.
El permiso por hijastros, padrastros y cuñados
A la hora de disponer de un permiso con remuneración económica, una de las principales dudas y conflictos que pueden surgir entre los trabajadores y los departamentos de recursos humanos de las empresas tiene que ver con aquellos casos que afectan a la familia política. Es decir, lo relativo a hijastros, padrastros y cuñados.
En este sentido, existe una sentencia judicial. En concreto, se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015. Este caso hace referencia a un conflicto que se generó cuando la empresa semipública Aena se negó a conceder permisos a sus empleados, cuando se trataba de familiares con una afinidad de hasta segundo grado. En esta situación, se encontraban los hijos del cónyuge (es decir hijastros e hijastras), así como también el cónyuge del padre o la madre (padrastro o madrastra). Aena alegaba que, tras muchos divorcios de sus empleados, después se formaban muchos matrimonios entre trabajadores de la misma compañía y este hecho les obligaba a conceder un elevado número de días de perminos retribuidos. En concreto, consideraba que las jornadas a conceder se multiplicaban por dos. Es decir, por la enfermedad de un hijo o cualquier otro de los conceptos que dan derecho a este permiso, la empresa debía conceder cuatro días (dos por cónyuge), en lugar de dos, ya que la situación afectaba a dos empleados de la empresa y no tan solo a uno.
Para llegar a una conclusión y poder establecer una sentencia al respecto, la alta instancia judicial se basa en la definición que hace el diccionario de la Real Academia Española en lo relativo al parentesco. En la definición del diccionario oficial de la lengua española se considera que en el momento en que se contrae matrimonio se establece un parentesco entre cada cónyuge. Y también se establece una relación de parentesco por afinidad con los parientes que tienen vínculos de consanguinidad con el otro miembro del matrimonio. Por lo tanto, con esta definición, quedaría totalmente englobada la relación que un miembro de la pareja tiene con los hijos o hijas del otro. De la misma manera, también la relación de los hijos con la pareja del otro (siempre que exista matrimonio), sin requerir que estos sean huérfanos de padre o de madre ni que tampoco exista un auténtico lazo afectivo entre ellos. Así, la unión legal del padre o la madre con otra persona es suficiente.
Por lo tanto, según la resolución judicial, todos estos casos entran en el precepto de familiares de primer y segundo grado por afinidad que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, así como también los contemplados en los diferentes convenios colectivos sectoriales o de las empresas.
Además, también es importante remarcar que es necesario que exista el matrimonio y destacar que también se incluyen los casos en los que se trata de matrimonios entre personas del mismo sexo. Por otro lado, también cabe destacar que todos estos vínculos finalizan en caso de que produzca un divorcio entre el matrimonio o que exista el fallecimiento de uno de los cónyuges.
La sentencia del alto tribunal llega a la misma conclusión cuando se trata de los permisos de muerte, enfermedad y otras circunstancias a los que se tiene derecho por familiares de hasta segundo grado.
El caso de los cuñados
En el caso de los cuñados no existe una definición concreta de afinidad más allá de que se trata de hermanos de los cónyuges, ya que además no se trata de una relación de afinidad directa. Por este motivo, con el tiempo se ha debatido si en las relaciones de afinidad deben incluirse solo los hermanos del cónyuge o si también se deben contemplar los cónyuges de los hermanos o hermanas.
Según diferentes resoluciones del Tribunal Supremo, los vínculos de afinidad, y en concreto el vínculo que existe entre cuñados, no es siempre lo que se ha considerado una relación simétrica en el sentido estricto, en la que las diferentes posiciones sean exactamente iguales. Pero a pesar de esto, el alto tribunal no pone en duda que se trata de una relación bilateral en la que se proyectan sus principales efectos en las dos direcciones. Por lo tanto, según el Supremo, esta bilateralidad permite asegurar que no solo es cuñado el hermano del cónyuge, sino que el cónyuge del hermano también es cuñado.
Como la base de la relación jurídica de afinidad es la unión de dos familias con un nexo en común, esto genera también unos deberes y usos sociales, que las leyes convierten en obligaciones o normas jurídicas con sus deberes, permisos, prohibiciones e incompatibilidades varias. Y precisamente, con todas estas características, se entiende que la relación entre cuñados está incluida en los conceptos de permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, no existe diferenciación entre el permiso porque el suceso haya ocurrido al hermano o hermana o a su cónyuge.
La figura de los concuñados
El Tribunal Supremo en sus sentencias sí que hace referencia a la figura de los concuñados y la trata de forma diferente a la figura del cuñado. En este caso el alto tribunal considera que entre los afines de un miembro del matrimonio y el otro no existe afinidad, a pesar de lo pueda considerarse en los usos sociales y la relación que se pueda haber establecido con el paso del tiempo. Por este motivo, el Tribunal Supremo entiende que no existe ningún grado de parentesco y, por este motivo, la muerte o la hospitalización del cónyuge del cuñado (o lo que sería lo mismo, el cónyuge del hermano del cónyuge) no genera el derecho a un permiso retribuido en el trabajo.
Comentarios (56)
mansour
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David.
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Mi pregunta es la siguiente. Mi pareja y yo no estamos casados, pero tenemos un hijo en comun. Me pertenecen dias por operacion de mi pareja para cuidad a mi hijo.
Muchas gracias.
maria luz
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Pedro
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Katy mejias
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José Manuel
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Tengo derecho a dias de permiso contribuidos?
Iñigo
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Acaba de fallecer el marido de mi madre politica, no el padre de mi mujer, ha vivido 32 años con ella. Me gustaria saber si me corresponden los dias de permiso por fallecimiento.
un saludo
jose mnauel martinez orti
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Juan carlos molina morilla
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Marco
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Ruben
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Montse
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OSCAR zapata
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Catlos
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Rebecca
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Conchi
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Jesus
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Mercè Gumà Bondia
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RODOLFO
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falleció mi tía abuela que era una Madre novicia religiosa de la iglesia Católica y no tenia familia mas que mi persona, la misma que tuvo que encargarse de los arreglos fúnebres, por esta razón no asistí a mi lugar de trabajo ahora quieren despedirme por ese particular que puedo hacer.
Gracias
Diana
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Josep
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PD. Mi convenio colectivo es el de piensos compuestos.
miguel
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Cristina
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yaiza
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Gracias
Lucho
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Espero su respuesta ,gracias .
ALICIA
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Gracias
Gustavo
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Gustavo
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Yurena
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Tania
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Tania
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Luz el enano lata pertuz
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Gracias
Luz el enano lara pertuz
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Gracias
Maite
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Teresa
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Gracias
Él es cartero y yo trabajo en hosteleria de Valencia.
De nuevo, Gracias
yolanda
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Gracias
Jessica
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suso
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Sayuri
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Oscar
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sonia
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mi pregunta es yo como tutora de mi hermano tengo días para gestiones o para médicos de mi hermano. gracias por que según en mi trabajo no me pertenece días.
es eso cierto?
MARGARITA VICTORIA
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Paula andrea atehortua
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Leonardo Luis
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Gustavo velasquez
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Gracias
Gustavo velasquez
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Gracias
Edgar romero
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Edgar romero
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Isabel
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Gabriela
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ELENA
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Deicy paola Barrera Ochoa
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Cristina
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(Mi madre y padrastro estan casados)
Gracias
SANDRA MILENA CARDENAS BOADA
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Maria
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Maria
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