Cuidado de menores con cáncer. Quién es beneficiario

Cuidado de menores con cáncer. Quién es beneficiario
Prestación: en este post se explican cuáles son todos los requisitos que se necesitan para disponer de una prestación adecuada por enfermedad de menores

El cuidado de un menor es algo que siempre atañe a los progenitores, sobre todo en los primeros años de vida del niño o la niña, pero también hay que tener en cuenta otras situaciones como aquellas donde la persona tenga alguna enfermedad, como puede ser un cáncer de cualquier tipo. En este caso, habría que resaltar también la prestación exacta que el beneficiario tendría que recibir.

La prestación para progenitores en caso de cáncer de su hijo o hija

Ante una situación como tal, se parte de la Ley General de la Seguridad Social, donde se disponen una serie de casos en los que correspondería una prestación económica en base al cuidado de los menores afectados por cáncer o por otra enfermedad grave. Se trata de un subsidio que equivaldría a la totalidad de la base reguladora que se establece para la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales, y que la misma quede en proporción a la reducción que se pueda realizar de la jornada de trabajo.

Caben destacar los artículos 191 y 192 de dicha ley, los cuales hablan de los beneficiarios en estas situaciones y las prestaciones económicas que les corresponderían. El Artículo 191 determina que para acceder a esta prestación económica es necesario cumplir con unos requisitos que quedan regulados en la sección primera del capítulo VI. Por otro lado, en el caso de que ambos progenitores, adoptantes o guardadores opten por este subsidio, el mismo quedará reconocido solo para una persona.

Del mismo modo, las previsiones que quedan incluidas en el capítulo no podrán quedar aplicadas a los funcionarios públicos, los cuales se rigen por el Artículo 49.e) de laLey 7/2007, promulgada el 12 de abril dentro del Estatuto Básico del Empleado Público. Esto también es acorde a la normativa que quede desarrollada en función de su situación particular.

Por otro lado, el Artículo 192 indica que esta prestación económica se regula en base a lo anteriormente dispuesto. Además, dicho subsidio quedará extinguido cuando no exista la necesidad como tal de un cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor por el que el beneficiario recibe tal prestación, o bien cuando el menor cumpla 18 años.

No obstante, esto también deberá quedar decidido por un informe del servicio público de salud o el órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Igualmente, la gestión y el pago de esta prestación quedarán en correspondencia con la mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en todo caso, con la entidad que gestione estos trámites y que tenga el concierto con la cobertura de los citados riesgos profesionales.

Los requisitos para optar a esta prestación

Para comenzar, se incluyen todos aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia y similares. Aquí, los que estén afiliados y en alta en el régimen del Sistema de la Seguridad Social deberán acreditar dicha situación ante la autoridad correspondiente. Y los que reduzcan su jornada laboral en un 50% como mínimo para dedicarse a este cuidado también deberán demostrarlo, pero dicha prestación quedará establecida según el porcentaje de reducción de horas de trabajo que experimente la persona.

No obstante, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán el derecho al subsidio toda vez que la duración efectiva de la jornada sea igual o menor al 25% de una jornada de trabajo de una persona que trabaje a tiempo completo.

Por otro lado, para las personas que acrediten el periodo de cotización exigido se tendrán en cuenta otras circunstancias. Por ejemplo, si la persona tiene 21 años o más siempre que tenga 90 días cotizadas tras los 7 años anteriores a la fecha como tal, o bien que tenga 180 días cotizados en su vida laboral, siendo anterior a la fecha indicada. En cambio, para los mayores de 26 años se exigen 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha indicada, o bien 360 días en total en toda su vida laboral.

Aquí también se incluyen los trabajadores a tiempo parcial, cuya circunstancia es que el lapso de tiempo comprendido entre el mínimo de cotización exigido se aumentará según una proporción inversa. Esta se deduce entre la jornada ejercida por la persona que trabaja y la jornada habitual de una dicha actividad en correspondencia y relación con los periodos en los que se hubiera llevado a cabo una jornada inferior a la habitual.

También hay que destacar a las personas que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, siempre que sean responsables directos los trabajadores, aquellas situaciones de pluriempleo, quedando en proporción al porcentaje de reducción experimentado en el total de la jornada de trabajo de los diferentes trabajos; y las situaciones de pluriactividad, donde el subsidio podría recibirse en cada régimen de la Seguridad Social en el que se cumpla con los requisitos.

La prestación: de la teoría a la práctica

Cabe decir que lo explicado es la teoría y los requisitos. No obstante, para entender bien estas situaciones es necesario poner en liza algunos casos prácticos, en los cuales las familias han tenido que llegar incluso al Tribunal Supremo para que la prestación que estaba demandado se hiciera efectiva. En este caso, es el subsidio que recibe una madre para el cuidado de su hijo enfermo, pese a que el mismo acude a un centro especial.

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció el derecho de una madre para cobrar una prestación para cuidar a su hijo, afectado por una enfermedad grave y que la MC Mutua le denegó en base a que el niño estaba escolarizado en un centro especial donde estaba recibiendo distintos cuidados para el tratamiento de su afección.

En este caso, se estimó el recurso presentado al considerarse que se cumplían los requisitos legales para poder disponer de la prestación solicitada, con una reducción de jornada del 56,25% pues, pese a que el niño acuda a un colegio especializado, continúa necesitando un cuidado directo, continuo y permanente.

El menor nació con una enfermedad grave producido por una hemorragia cerebral, de ahí que necesite de diferentes tratamientos terapéuticos, como la citada escolarización en el citado centro, donde recibe cuidados de un fisioterapeuta, una profesora de audición y lenguaje, una de pedagogía terapéutica y un auxiliar técnico educativo. El menor tiene reconocida un grado de discapacidad del 78%, de ahí que la madre solicitara la reducción de jornada indicada.

No obstante, pese a todo lo indicado, la Mutua le denegó la solicitud de prestación económica, pues no cumplía con el Artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social. El mismo reconoce el derecho a una prestación a los progenitores en los casos en los que ambos trabajen y siempre que el cuidado del menor requiera de un ingreso hospitalario y tratamiento continuado. En este caso sí estaría contemplado que el beneficiario pudiera reducir su jornada laboral en al menos un 50%.

Además, también se desestimó porque no cumplía con el Artículo 2 del Real Decreto 1148/2011, el cual considera que el ingreso hospitalario de larga duración se equipara con el seguimiento del tratamiento médico del menor en el domicilio después de que le diagnosticaran y hospitalizaran por una enfermedad grave.

Pero el Tribunal Supremo considera que esta escolarización no es normal y que la ayuda va destinada al tiempo de descanso de los padres en relación a los cuidados continuos que este niño necesita en el domicilio y que mantiene un ambiente de desconexión con la madre, implicando esa posibilidad de atención indirecta, la cual también se lleva a cabo al margen del ámbito doméstico.

Por tanto, en base a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo consideró que se cumplían con todos los requisitos exigidos, basándose en criterios como el del cuidado directo, continuo y permanente, pues el mismo no supone que sean las 24 horas del día, pues hablamos de una exigencia, pero la misma no comprende la totalidad del día. Del mismo modo, también justifica que la reducción de la jornada hace que la madre pueda dedicarle tiempo al menor pero que también pueda seguir ejerciendo su trabajo en lo que dure ahora su jornada.

También hace otro inciso en que el hecho de que el niño vaya a un centro especial no significa que eso palie las lesiones que tenga, pues durante el tiempo que el niño está en casa debe ser tratado por la madre, donde sí entraría el cuidado permanente, continuo y directo, llevándose a cabo por la progenitora en casa y los por los profesionales en el centro especializado.

Además, también indica que la presencia del menor en este centro especializado no es causa para suprimir la prestación, pues toda persona, sobre todo los menores, que estén en una situación así deben acudir a estos centros para mejorar, en la medida de lo posible, de sus enfermedades.

En definitiva, este ejemplo supone el claro ejemplo de la necesidad de contar con esta prestación para que los niños puedan tener esa atención directa, permanente y continua, tanto con los padres como con los profesionales que traten su enfermedad.

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