El despido por guarda legal es una de las cuestiones más controvertidas actualmente. Se supone que al solicitar una reducción de la jornada para el cuidado de personas que no se valen por sí mismas, hay que tener en cuenta que el despido se declara nulo. Según el artículo 37-6 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen la posibilidad de solicitar ese derecho. No obstante, este tema resulta bastante complicado y, por ello, en este texto se especifican los diferentes casos y particularidades que pueden acontecer.
¿Qué supone una reducción de jornada?
Según el artículo del Estatuto mencionado anteriormente, la reducción de jornada se aplicaría sobre una jornada completa de un trabajador. Así, sería posible efectuar reducciones desde un octavo hasta la mitad total de las horas, para facilitar la conciliación por cuidado de terceras personas. Por supuesto, esta reducción de jornada iría totalmente ligada a una disminución proporcional del salario. Así, cuando una persona que cobra 1000 euros por una jornada completa de 8 horas, solicita una reducción de jornada de un cuarto, su salario pasaría a ser de 750 euros trabajando 6 horas diarias.
¿En qué casos se puede solicitar la reducción de jornada?
Si se atiende específicamente al caso de la guarda legal, hay varios supuestos en los que un empleado podría solicitar reducir su jornada laboral. A continuación, se especifica cada uno de ellos, indicando las diferentes particularidades que tienen.
En primer lugar, estaría el caso de menores de 12 años. Así, los padres o tutores legales de estas personas, podrían basarse en este artículo para solicitar este derecho a su empresa. Por supuesto, esto mismo se extendería a casos de nacimiento y lactancia de niños de corta edad. Igual sucedería en el caso de que una mujer diera a luz a un bebé prematuro. Además, habría que considerar en este apartado los hijos que, si bien superan los 12 años, tienen problemas graves de salud. Así, se extendería este derecho hasta los 18 años teniendo en cuenta el cuidado prolongado en el tiempo y la hospitalización tanto por cáncer como por otras enfermedades que igualmente revistan gravedad.
Por otro lado, además de los hijos, también estaría recogida en este derecho toda persona que sufra una discapacidad y que no esté cobrando una pensión retributiva. Sería el caso de familiares con un grado de discapacidad superior al 33 % que estén a su cargo y, al igual que en el resto de los casos, se podría disfrutar de una reducción de la jornada que llegara hasta la mitad de la misma.
Y el tercero de los supuestos sería el del cuidado directo de cualquier familiar que no pueda hacerlo por sí mismo. En la legislación se especifica que esto no sea posible por motivos de edad, accidente o enfermedad y, como sucede en el caso anterior, tampoco se podría estar cobrando una pensión por parte de la persona cuidada. El grado de consanguinidad en este caso sería el de primero o segundo. Es decir, las personas que tengan un grado de consanguinidad superior no estarían incluidas dentro del derecho de cuidado.
¿Qué pasos ha de seguir un trabajador si desea solicitar la reducción de jornada?
Teniendo en cuenta que se trata de un derecho y que, además, el empleado está protegido por ley frente al despido improcedente, la forma de actuar sería la que se indica a continuación.
En primer lugar, lo que hay que hacer es entregar una solicitud especificando la nueva situación que se solicita a la empresa, que está obligada a aceptar lo que el empleado pide si se encuentra dentro de las situaciones comentadas anteriormente. Esta solicitud debe ser comunicada como mínimo 15 días antes de comenzar con el nuevo contrato, que ya incluye una reducción de las horas trabajadas.
Además, en este comunicado se especificará el horario que solicita el empleado, así como la duración de este nuevo contrato. Esto no significa que el empresario esté obligado a aceptar la sugerencia de horario establecido por el trabajador, pero sí que podría estudiarse para no perjudicar ni al trabajador ni a la empresa.
Lo más usual es que no haya problemas, y se acepte la solicitud del empleado. Sin embargo, en caso de que esto no fuera así, este podría acudir a la vía judicial y terminarían por darle la razón. Igualmente, en esa demanda se puede solicitar una indemnización por perjuicios y daños provocados por el retraso en la aceptación de la solicitud.
Una vez que se haya adoptado la aceptación de la empresa, será esta directamente la que se encargue de tramitar los cambios con la Seguridad Social. Así, el trabajador podrá disfrutar de derechos laborales, como podrían ser la cotización o la prestación por desempleo.
Y ya una vez que esto suceda comenzaría a aplicarse la nueva jornada laboral con la reducción impuesta desde un medio hasta un octavo de la inicial.
¿Es considerado legal el despido por reducción de jornada atendiendo a la guarda legal?
Queda por tanto claro que esta respuesta es negativa. Todo despido que se produce bajo estas premisas sería considerado nulo por los tribunales. De hecho, existen varios ejemplos que han demostrado que esto es así, obligando a la empresa a readmitir a los empleados.
Por eso, lo más habitual es que esta situación no suceda. Aun así, lo más recomendable para evitar problemas asociados sería estar afiliado a algún sindicato de trabajadores antes de iniciar los trámites para la reducción de jornada. Además del acompañamiento durante todo el proceso, el sindicato también resultaría de ayuda para asesorar en posibles situaciones incómodas, como son el caso del despido o el chantaje al trabajador.
¿Qué hacer en el caso de que se produzca un despido de estas características?
Como se comentaba en el párrafo anterior, si hay respaldo por parte de un sindicato, lo más frecuente es que este inicie los trámites legales y no sea necesario costear todo el proceso. Sin embargo, el trabajador no siempre está afiliado a alguno y tendrá que recurrir entonces a otro tipo de recursos.
Uno de los más sencillos sería interponer una demanda legal con la ayuda de un abogado. En este caso, la persona despedida contrataría los servicios de un abogado y realizaría la demanda. En un principio, los costes correrían a cargo del empleado, pero tal y como se ha indicado anteriormente, es posible pedir indemnización por perjuicios, considerándose este gasto uno de ellos.
Ahora bien, si el despido se produce por razones diferentes a la reducción de jornada, porque el empleador ha decidido «camuflar» este supuesto, la justicia también se pondría de parte del trabajador. Por ejemplo, un despido disciplinario no podría ejecutarse en este caso si hay pruebas suficientes de que no ha habido ningún incumplimiento por parte del empleado y que el jefe está tomando represalias sobre la petición de reducción.
Otro de los aspectos que habría que considerar es el plazo del que dispone el trabajador si recibe la disconformidad por parte de la empresa para la reducción de la jornada. Esto se debe a que dispone únicamente de un plazo de 20 días después del comunicado para presentar su demanda en el juzgado.Este trámite se considera prioritario, por lo que tiene una tramitación preferente y se resolverá en poco tiempo. De hecho, la sentencia se supone que debe explicarse en los tres días siguientes.
Las excepciones contempladas en la ley para la denegación de la reducción por guarda legal
En el caso de que en una misma empresa se produjera una solicitud por parte de dos o más trabajadores para el cuidado de la misma persona, el empresario sí podría limitar que el derecho se ejerza de forma simultánea. En este caso, alegaría que es una causa justificada porque repercute negativamente en el funcionamiento de la empresa.
Por lo tanto, en resumidas cuentas, se apela al buen hacer de los trabajadores a la hora de solicitar esta reducción, y que no se busque el perjuicio para la empresa. También pueden contemplarse otras opciones, como el cambio de turno o el horario flexible para conciliar la vida laboral con la familiar, teniendo también muy presente el teletrabajo.
En un mundo tan comunicado como el actual, podría comentarse esta posibilidad con el empresario, sugiriendo mantener la jornada completa, combinando parte de esta de forma presencial con las horas estipuladas mediante teletrabajo. Este modelo de trabajo es muy frecuente en diferentes países y, poco a poco, también va calando en España. Por eso, se espera que en los próximos años haya un cambio bastante notable en la concepción del empleo actual.
En definitiva, cuando un empleador efectúa un despido por reducción de jornada del trabajador (atendiendo este a la guarda legal), se establece la nulidad de dicho despido. Esto supone que acudiendo a la justicia y demostrando la situación que ha tenido lugar, el empleador estaría obligado a readmitir a esta persona. Ahora bien, la ley también ampara al propietario en algunas situaciones para evitar el perjuicio sobre su actividad empresarial.
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Aitziber
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Ainara
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