El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato que en España afecta a más de 200.000 trabajadores. Suele producirse en puestos de trabajo que no duran todo el año y que tienen unos picos de actividad estables. Por ejemplo, un conductor de transporte escolar tendrá un contrato fijo discontinuo, ya que trabajará durante los meses que dure el curso, pero después no. Aunque donde suele ser más frecuente este tipo de contratos es en la hostelería en zonas donde el turismo sufre un fuerte aumento en primavera y verano y un grave descenso durante los meses invernales.
Contrato indefinido mientras dura la actividad
En esta modalidad de contrato, el trabajador tiene un contrato indefino mientras dura la actividad que realiza y cuando no está trabajando cobra la prestación por desempleo. Por ejemplo, si trabaja durante nueves meses, los otros tres meses del año cobrará el paro. Otro beneficio que implica este tipo de contrato es el derecho de volver a ser llamado. Cuando un trabajador tiene un contrato fijo discontinuo tiene la seguridad de que cuando se reanude la actividad volverá a ser llamado. Estos llamamientos se producen en orden de antigüedad y si un trabajador con más antigüedad que otro no es llamado tiene derecho a reclamar al empresario. Por tanto, es una modalidad de contrato que ofrece cierta estabilidad al trabajador. Además, durante los meses de inactividad el trabajador puede buscar otro empleo o cobrar el paro.
Beneficioso para las empresas
Para las empresas es una modalidad de contrato beneficiosa, sobre todo en el sector servicios. Ya que, debido a su temporalidad, el empresario tiene la certeza de una plantilla fija y unos trabajadores que ya conoce y a los que solo les pagará el sueldo durante los meses de mayor actividad, ahorrándose así los meses en los que el negocio no funcione.
La principal diferencia entre un contrato fijo discontinuo y un contrato eventual es que, el fijo discontinuo se conoce los meses en los que trabajador formará parte de la empresa y en un contrato eventual es por un hecho extraordinario. No es lo mismo firmar un contrato por tres meses sin posibilidad de ampliación que firmar uno por seis meses sabiendo que al año que viene volverás a trabajar para la misma empresa. Y que además durante los meses que no trabajes tienes derecho a trabajar para otra empresa o a cobrar el paro.
Además, para evitar fraudes este tipo de contratos están regulados para diferenciarlos de los contratos temporales. Según la ley un contrato eventual es para atender a necesidades especiales de la empresa, por ejemplo, un nuevo cliente. Sin embargo, cuando una empresa precisa de los servicios de un trabajador durante unos meses concretos que se repiten durante varios años, el empresario deberá formalizar un contrato fijo discontinuo ya que si no podría ser sancionado. Por ejemplo, un socorrista de piscina que durante tres años acude a la misma piscina no puede tener un contrato por obra y servicio, sino uno fijo discontinuo. Esta modalidad está regulada por el artículo 16 del estatuto del trabajador.
Protección para trabajadores fijos discontinuos
Según los expertos, existe una sobre protección para los trabajadores que están regulados bajo el régimen de los contratos fijos discontinuos. Ya que, aunque no figuran como desempleados porque tienen un contrato vigente, sí cobran las prestaciones. Una característica que es muy criticada ya que dicen desincentiva la búsqueda de empleo durante los meses en los que no se trabaja. Pero no es algo que solo afecte a las empresas privadas, el sector público en la educación representa un 10% de los contratos fijos discontinuos.
De igual modo, los expertos señalan que en esta modalidad de contrato tanto los trabajadores como los empresarios disfrutan de todas las ventajas que ofrece un contrato fijo con los beneficios de que en los meses que no haya actividad el sueldo lo percibe a través de las oficinas de empleo. Por ejemplo, el empresario se puede beneficiar de las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social por contratar a un trabajador fijo. En cuanto a sueldo y horarios, los contratados por un contrato fijo discontinuo disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores fijos de la empresa.
Este tipo de contratos ha aumentado un 30% en los últimos cinco años y suele ser característico de la hostelería y del sector servicios en general. El modelo de este tipo de contrato suele ser una persona joven con poco nivel de estudios, poca experiencia y poca formación. Aunque también hay bastante tipo de contratos que fijos discontinuos en el sector de la enseñanza.
Muchas son las empresas que están optando por este tipo de contratos para así disponer de trabajadores solo cuando sea necesario y así ahorrar costes. Eso sí, los trabajadores que firman este tipo de contratos tienen derecho a paro siempre y cuando hayan cotizado lo mínimo imprescindible para poder obtener esa ayuda económica.
Las empresas que se dediquen al turismo y ofrezcan contratos de este tipo a sus trabajadores durante los meses de marzo y noviembre durante distintos años tendrán una bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y en otras cotizaciones correspondientes al coste laboral.
En este tipo de contratos se debe fijar por escrito los meses de actividad del trabajador, la forma y orden de llamamiento (derecho que tienen los trabajadores fijos discontinuos a ser llamados) según el convenio colectivo de la empresa. Es decir, si por convenio el llamamiento establece la preferencia por antigüedad y que se avisará de la incorporación a la empresa con 15 días de antelación, eso es lo que debe incluirse en el contrato. Finalmente, el último de los requisitos es la de indicar la jornada laboral, horario de trabajo y sueldo.
El llamamiento es una de las partes clave en este tipo de contratos y por ello existen tres requisitos en los que el trabajador puede desobedecer al llamamiento. El primero de ellos es por causas de fuerza mayor, se puede acoger a ello el trabajador y tiene el derecho de volver a ser llamado en siguientes ocasiones. El segundo es baja laboral justificada, por lo que el trabajador deberá presentar los informes médicos y tendrá los mismos beneficios que un trabajador contratado de manera permanente, sino se consideraría despido improcedente. Y finalmente, baja voluntaria es cuando el trabajador no acude al llamamiento de forma voluntaria rescindiéndose así el contrato de manera automática.
Los requisitos para pedir la prestación por desempleo son tener al menos un año cotizado acumulado o bien acogerse al subsidio por falta de cotización si se cumplen los requisitos. Si cumple con ese año de cotización acumulado podrá pedir la prestación por desempleo ya que durante esos meses de inactividad el contrato se considera suspendido. Además, el trabajador fijo discontinuo tendrá trato favorable en el derecho de opción, este derecho establece que el trabajador puede elegir entre dos paros: desempleo antiguo ya reconocido o uno nuevo que ha generado con un contrato laboral superior al año de duración.
Otra característica distintiva de los trabajadores fijos discontinuos es que pueden solicitar la ayuda familiar y subsidio, pero se reduce la duración de estas ayudas al número de meses cotizados durante el año anterior al momento de la solicitud. Por ejemplo, si en febrero de 2017 un trabajador fijo discontinuo decide pedir el subsidio lo recibirá el número de meses que haya cotizado durante 2016.
Fraudes de ley
Sin embargo, muchas empresas españolas estarían incurriendo en fraude de ley al ofrecer al trabajador contratos por obras y servicios y contratos temporales cuando en realidad deberían ser contrato fijos discontinuos. De hecho, más del 90% de los contratos firmados en España son temporales, cuando solo se deberían usar en situación eventuales de urgencia para ampliar la plantilla por algún motivo inesperado. De lo contrario, los trabajadores deberían ser fijos discontinuos.
Por ello, los trabajadores cuentan con un derecho para reclamar el contrato temporal ya que solo debería serlo en ocasiones señaladas por la ley. En los tribunales, el trabajador sería quien llevaría la razón debido a que utilizar un contrato temporal de manera no justificada y no contemplada por la ley es un fraude. Los inspectores de trabajo también podrían denunciar a la empresa ya que está empleando contratos de obra y servicios cuando en realidad debería aplicar un contrato indefinido.
Según la ley, todos los contratos son indefinidos, salvo que se indique que son por obra y servicios o eventuales. Por tanto, si un trabajador de una escuela privada firma contratos por obra y servicios durante lo que dura el curso escolar, en lugar de firmar un contrato fijo discontinuo tiene el derecho de denunciar a la empresa por incurrir en fraude de ley.
Para finalizar el artículo, el contrato fijo discontinuo es más beneficioso para el trabajador ya que gracias a él cuenta con los mismos derechos que tiene un trabajador fijo de la empresa. Aunque existe otro fraude con estos contratos, por ejemplo, un contrato fijo discontinuo de 11 meses el mes 12 que es correspondiente a las vacaciones, se suspende el contrato para que ese mes se cobre el paro en lugar de que se perciba el salario habitual.
Comentarios (150)
Lluís Feliu
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bernabe ramos
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Maria Piedad Reyero
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Les doy las gracias anticipadas, esperando su respuesta.
Saludos.
Ana
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Mil gracias.
Perpetua
Enviado el
Jose luis
Enviado el
Jose luis
Enviado el
Pau Badosa
Enviado el
El año pasado trabajé en la recepción de un camping 2 meses y medio mediante un contrato fijo discontinuo. Este año al ver que no me llamaban les llamé yo y me dijeron que ya tenian la plantilla completa. Les dije que queria la carta de despido y la indemnización y me contestaron que de acuerdo y que ya me llamarian.
Me gustaria saber a que indemnización tengo derecho. Creo que son 33 dias por año. La pregunta es, si mi alta en la empresa fué el 15/6/16 y me dan de baja con fecha de 15/6/17, ¿va a contar como indemnización este año o solamente los dos meses y medio que trabajé el 2016?
Muchas gracias
Margarita Mascayano
Enviado el
Natalia
Enviado el
Adolfo Olmedo
Enviado el
Gracias
pilar
Enviado el
Puedo presentar en el Smac papeleta reclamando 20 dias por año trabajador y recibir la indemnizacion pendiente.
Gracias anticipadas
ALICIA FERNANDEZ BARRERO
Enviado el
Mariano
Enviado el
Al ser fija discontinua en la ultima semana de septiembre deben llamarte darte de alta y cursar tu baja
Valentina Bici
Enviado el
y este año no me llamaron cuando empesaron otras compañeras .
Me
Prezente por trabajo y me han dichio que de momento tine poco y puedo buscar a otra parte .
En 17 de junio mea hicieron el llamamiento (SABADO )
Cuantas dIas tengo a disposition para presentarme al puesto de trabajo?
Ademas que soy de alta con ortos?
Valentina Bici
Enviado el
y este año no me llamaron cuando empesaron otras compañeras .
Me
Prezente por trabajo y me han dichio que de momento tine poco y puedo buscar a otra parte .
En 17 de junio mea hicieron el llamamiento (SABADO )
Cuantas dIas tengo a disposition para presentarme al puesto de trabajo?
Ademas que soy de alta con ortos?
Maria
Enviado el
María
Enviado el
Gracias
Alberto López Domínguez
Enviado el
Paula
Enviado el
Sara
Enviado el
JOSE ANTONIO
Enviado el
Tengo un contrato, clave 300 fijo-discontinuo, que coincide plenamente con los periodos lectivos en enseñanza, mi contrato se interrumpe (y paso a desempleo), en las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.
Antes del inicio de la Semana Santa del año pasado, sufrí un accidente laboral, así fue reconocido por la Mutua.
Al inicio de las vacaciones de Semana Santa del año pasado, pasé a PAGO DIRECTO, con la Mutua, y me he mantenido en esa situación, hasta Junio de este año.
Cuando he pedido mi pensión de jubilación, en el mes de Julio, con 66 años y medio, me encuentro con que la Mutua no ha cotizado por mi, ni tampoco la empresa, lo que perjudica mi pensión en 3 aspectos. Menos tiempo cotizado, no tengo derecho al incremento de pensión por prorroga de la actividad y las bases de cotización de los últimos 14 meses, se han consignado a bases mínimas.
En la Seguridad Social, me dicen que ellos no tienen nada que ver. La Mutua, me dice por escrito, que no están obligados a cotizar y la empresa tres cuartos de lo mismo.
Existe solución?
Rubén Benedicto Fernández
Enviado el
Dioni Garcia Guillen
Enviado el
Gracias.
Manuel
Enviado el
Mi pregunta es si estoy fijo discontinuo para el transporte escolar porque comenzaría en septiembre y finalizaría en junio los mismos días del curso escolar yo podría hacer discreccionales o sólo debería dedicarme al transporte escolar.Muchas gracias de antemano
Seccion Sindical
Enviado el
Tenemos una pequeña duda somos fijos-discontinuos en una empresa que acabo su actividad en junio y comienza en octubre. En septiembre se hace la limpieza del almacen para prepararlo, y mis dudas son las siguientes. ¿Estan obligasos a respetar el orden de llamamiento del los fijos-discontinuos para la limpieza?, y ¿podrian contratarnos para esta limpieza con otra empresa del mismo grupo de empresas?
Rafael
Enviado el
manuel
Enviado el
Dan menos dias que a mi es esto legal ?ademas me lo han dicho de un dia para otro pueden dar 10 dias a un fijo discontinuo y a un eventual no???
Sefi
Enviado el
Como puedo hacerlo, si pido la baja sería un inconveniente para mi, o llegar a un acuerdo y que me despidan? Que puedo hacer?
Gracias
Ana
Enviado el
Trabajo como fija discontinua en un centro escolar para un catering. Mi jornada Laboral desde el comienzo , hace ya 10 años, ha sido de 32,5 horas semanales.
Este curso no quieren servir el desayuno a los peques porque ,según ellos, noles sale rentable.
Mi pregunta es...¿ Pueden rebajarme el horario de trabajo a 25horas semanales?
Muchísimas gracias de antemano por atender mi consulta.
mouad
Enviado el
Noe
Enviado el
Llevo 6 años trabajando para la misma empresa de servicios extraescolares, con contrato temporal siempre de septiembre a junio. ¿Existe un tiempo en que la empresa esté obligada a hacerme contrato fijo-discontinuo? Muchas gracias.
Tere
Enviado el
David
Enviado el
Soy fijo discontinuo como bombero forestal en la empresa Servicios Agrarios Galegos (SEAGA) que depende de la Xunta de Galiza , llevo 5 años trabajando, pese a haber necesidad de trabajo dado la gran cantidad de incendios ocurridos últimamente este año 2017 no me han llamado,¿ tienen obligación de llamarme?, ¿que puedo hacer?.
HORMO
Enviado el
Muchas gracias
Antonio Francisco
Enviado el
Me tendrían que hacer fijo discontinuo con antigüedad, y desde cuando?
Como puedo reclamar mi derecho,si la empresa no quiere hacerme fijo discontinuo?
GRACIAS
JAVIER
Enviado el
SALUDOS
Rodrigo
Enviado el
ionel
Enviado el
diana
Enviado el
Marius
Enviado el
NOELIA
Enviado el
DOMINGO
Enviado el
Beatriz
Enviado el
Llebo en esta empresa casi 2 años,muchas gracias
Jaume
Enviado el
Silvia Helena Pintos
Enviado el
Mari
Enviado el
Alexander
Enviado el
Kelly
Enviado el
Gracias
Radouan
Enviado el
Mi pregunta se mi hechas del trabajo tengo derechos de algo?
Belencha
Enviado el
Sorpresa al ver las nominas que de.cada servicio que hacemos o trabajo se nos finiquita y pagan vacaciones . Esto.es correcto? No se deben liquidar vacaciones al ser extinguida la relacion laboral definitiva?
Muchas gracias de antemano
Nacho
Enviado el
En otra cláusula viene, "La duración estimada de la actividad será de MÁXIMO 8 MESES.
El año pasado trabajó mas de esos 8 meses, ¿tendrían que hacerla fija?.
Muchas gracias.
antonio moreno
Enviado el
y aun no he entrado a trabajar podria decirme que derechos tengo al respecto gracias un cordial saludo
antonio moreno
Enviado el
y aun no he entrado a trabajar podria decirme que derechos tengo al respecto gracias un cordial saludo
Xisca
Enviado el
ADRIAN
Enviado el
Tote
Enviado el
Sílvia
Enviado el
Toni
Enviado el
Desde agosto de 2017 hasta febrero de 2018 me han estado haciendo contratos de mensuales de 36 horas cuando ellos me dicen a días sueltos me han puesto jornadas de 8 en unos días puntuales. Cada final de mes me pasaban los días de trabajo del mes siguiente, el 26 de febrero mi supervisora me comunico que no continuaba el mes siguiente, que tenía que descansar de 4 a 6 meses no he firmado çontratos de estos meses ni tengo nóminas, tampoco se puso en contacto conmigo recursos humanos, quisiera saber si esto es legal y si tengo algún derecho para poder volver a la empresa. Gracias
Domi
Enviado el
sergio
Enviado el
Pablo
Enviado el
José María
Enviado el
Puedo reclamar por derecho??, y cuanto tiempo tengo??... muchas gracias...
KATERINA
Enviado el
Trinidad
Enviado el
Oscar
Enviado el
Dependiendo del volumen de trabajo de 1 a incluso 6 a la semana (con altas y bajas diferentes).
Me gustaría saber si esto es correcto o debería tener un contrato fijo discontinuo.
Gracias
Maria
Enviado el
Miguel
Enviado el
Francisco
Enviado el
Giedrius
Enviado el
Ruth
Enviado el
Anabel
Enviado el
Angel oswaldo fiallos guerrero
Enviado el
Laura
Enviado el
Fredy Arcadio Garcia
Enviado el
Toni
Enviado el
Reme
Enviado el
Estado 3 meses en el paro y no llevo ni 2 meses y medio trabajando cuando me entero que vamos air otra vez. Normalmente son dos paradas al año. Es lo que pone el contrato. Pero nunca a sido de está forma. Te puede tener 3 meses máximos en paro. Luego tienes que ser llamado al puesto de trabajo. Pero luego trabajas otros 3 mínimo antes de volver a estar en paro.
Digamos 6 meses de paro.6 meses trabajados.
Mi pregunta es:
Puedo estar más tiempo en paro que trabajando?
Y puede enviarme al paro sin haber trabajado ni los 3 meses seguidos?
Gracias. Espero contestación.
paco avila
Enviado el
Ana
Enviado el
Soy fija discontinua. Me di de baja por enfermedad común antes de finalizar el servicio y me han hecho el llamamiento pero la baja es de larga duración (cáncer) y mi jefa me ha enviado un correo electrónico informandome de que me hace el llamamiento pero no es un documento oficial. Entonces ¿ cuánto tiempo tengo para contestar y no causar baja voluntaria? y si estoy cobrando la baja por la mutua ¿qué ocurre si no me puedo incorporar cuando me hacen el llamamiento? ¿quién me paga? Gracias
Mayka
Enviado el
Me planteo pedir la baja voluntaria pero me han dicho que pierdo el derecho a paro y por supuesto a la indemnización correspondiente
En este periodo de "vacaciones forzosas", he encontrado un empleo pero es eventual, no supera los 3 meses
En el inem me dijeron que sólo podría tener derecho a paro si estuviese trabajando
Si en este momento comunicase mi baja voluntaria, en el trabajo anteriormente citado, cuando finalice mi contrato temporal, tendría derecho a paro?
Asun
Enviado el
Ángel
Enviado el
Salome
Enviado el
Salome
Enviado el
Valentina B
Enviado el
Muchas gracias por su ayuda.
Gloria Ruiz Entrena
Enviado el
Lola
Enviado el
Aitor
Enviado el
Quisiera saber, legalmente si hay un mínimo de tiempo para que un fijo-discontinuo este parado.
La empresa tiene actividad todo el año pero quiero saber cuanto tiempo puedo tener parado un fijo-discontinuo.
Gracias de antemano.
Maria yolanda Carrasco martinez
Enviado el
Mairelys
Enviado el
Luis
Enviado el
Juasfo
Enviado el
Carmen Alexandra Boia
Enviado el
Carmen
Enviado el
Jesús polo
Enviado el
Pepi
Enviado el
Susana
Enviado el
José luis
Enviado el
Y estoy trabajando sin parar más de un año
Mi situación cuál es ahora mismo porque sigo en mi puesto de trabajo para 2 años
Gracias a todos por la ayuda
Un saludo
Sarah
Enviado el
Gracias por ayudarme!
Un saludo
Ismael
Enviado el
cristina
Enviado el
Trabajando 8 meses y medio al año.
Gracias .
Rosa
Enviado el
Maria
Enviado el
Llevo trabajando 13 años con un contrato fijo-discontinuo, la empresa se dedica a la fabricación de lotes de Navidad. Al parecer las cosas no van bien en la empresa y se va ha presentar una suspensión de pagos. En caso que la empresa se disuelva tengo derecho a despido?
Gracias
Maris José
Enviado el
joaquin
Enviado el
Iñaki
Enviado el
Cada año firmo mi contrato de temporada como todos los empleados. No se como funciona y si tengo derechos a reclamar o solicitar mi posicion de trabajo
Maricarmen
Enviado el
Fabiola Almeida
Enviado el
Vera
Enviado el
Tengo un contrato fijo discontinuo. El tiempo en el que la empresa me llama es de febrero a octubre. Este año hasta mediados de mayo no podía ir por baja maternal, pero estamos ya en Junio, ya tengo tiempo disponible para trabajar pero la empresa no me llama. He tenido que llamarles yo varias veces, al parecer no me necesitan porque se bastan con el personal que tienen ahora. No sé que pasos debo seguir. Sinceramente ahora no necesito trabajar porque tengo tres niños pequeños y quiero dedicar mi tiempo a ellos. ¿Que deberia hacer? ¿ Tengo que insistir a la empresa que me despidan? ¿No les digo nada, y dejo que pase en tiempo? ¿Que sería lo correcto en estos casos, qué dice la ley?
Muchas gracias por su ayuda.
Maria
Enviado el
No va la cosa
Enviado el
Puedes estar 20 años trabajando y de pronto te ves en el paro, sin indemnización por despido y el sepe venga a mandarte mensajes para que cojas otro trabajo y perder la antigüedad y el despido de la anterior empresa. Una auténtica porquería.
Jorge
Enviado el
Soy fijo -discontinuo desde el 2006 , me llevo dos y tres años seguidos sin parar y cada vez que me incorporo la antiguedad de la nomina es de la ultima incorporaccion ¿ Es correcto o debe de ser del 2006 ?
Jorge
Enviado el
Soy fijo -discontinuo desde el 2006 , me llevo dos y tres años seguidos sin parar y cada vez que me incorporo la antiguedad de la nomina es de la ultima incorporaccion ¿ Es correcto o debe de ser del 2006 ?
Alba
Enviado el
Mi duda es, hasta que no tenga el alta no me pueden volver a incorporar en plantilla?
Oscar
Enviado el
Eva Rodriguez
Enviado el
Manuel
Enviado el
Maria
Enviado el
Maria
Enviado el
Alicia
Enviado el
Gracias
Jose luis Naranjo
Enviado el
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Me permito copiar parte del articulo 16 del Estatuto de los trabajadores, que parece no haberse leido al redactar el articulo, ya que los trabajos repetitivos en fecahs ciertas (Colegios, centros educativos y demas) no serán fijos discontinuos, sino trabajadores a tiempo parcial.
Ana isabel
Enviado el
Daniel
Enviado el
Cristina
Enviado el
Juan
Enviado el
Manoli
Enviado el
Manoli
Enviado el
Moraru
Enviado el
JFH
Enviado el
Silvia
Enviado el
Este año me quieren hacer fija descontinua!
Estoi obligada a firmar dicho contrato?
Esque me an informado que si firmó ese contrato no tendré derecho a cobrar el subsidio por cargas familiares de 21 mes,ya que no tengo suficientes jornales para cobrar el paro.
Agradezco la ayuda que me podáis dar,ya que mañana tengo que ir a firmar y estoi muy confusa y no sé qué hacer.
Francisco
Enviado el
Tamara
Enviado el
Cristian
Enviado el
trabajo en la hosteleria y tengo contrato fijo discontinuo. Trabajo 10 meses y 2 meses fuera. Este año quieren cortar me mas temprano ( no despues de los 10 meses aun despued de 9). Me podeis decir si segun la ley pueden hacerlo y si tengo de preocuparme o no. Gracias
Francisco
Enviado el
Me pregunto si el contrato fijo discontinuo afecta al sector servicios, incluye también a de peluquería. Ya que tenemos temporadas altas y bajas.
Sergio
Enviado el
Carmen
Enviado el
Sisana
Enviado el
guadalupe
Enviado el
tengo un contrato fijo discontinuo de 10 meses y este año he trabajado 23 dias de mas,
eso es legal?
gracias
un saludo
Javier
Enviado el
Mi pregunta es....?
Si tengo un contrato fijo-discontinuo y llevo mas de dos años sin parar, no debería mi empresa por obligación de cambiarme el contrato a indefinido?
Repito..,desde que firme el contrato fijo discontinuo no me an dado de baja.
Ivan
Enviado el
Maria
Enviado el
Mar
Enviado el
Fer
Enviado el
juan carlos villalba
Enviado el
Claudio
Enviado el
Como es el llamamiento de la empresa a un trabajador con contrato
Fijo discontinuo.?
Vía mail?
Telefonico?
Gracias,
rosa-covid 19
Enviado el
Y la pregunta es tengo que hacer algun tramite para no perder mis derechos.
Gracias
Jose luis
Enviado el
Mi pregunta es tiene obligacion la empresa a darme una cantidad de dias sl año o puede darme los que ella quiera, y digo esto por que en los últimos 5 o 6 años no me ha llegado a dar mas de dos meses de trabajo al año, incluso hay algun año que no me llegan a dar ni una media de un dia al mes.
Puedo estar en esta situación, es correcto lo que la empresa está haciendo conmigo.
Mencionar que desde que me han hecho el contrato de fijo discontinuo en el 2011 estoy contratado en el régimen general, claro está los días que me llaman.
Gracias y un saludo
JUANA TERESA
Enviado el
Gerardo
Enviado el
Gracias de antemano por su atencion
Un saludo
Geerardo
Encarna
Enviado el
Gracias