Las vacaciones están consideradas un derecho por la legislación laboral española y, por lo tanto, saber cómo ejercerlo es importante, tanto para la gerencia de la empresa como para el trabajador. Por otra parte, igualmente importante es que se sepa cuándo se pueden reclamar en caso de no disfrutarse.
La evolución del derecho a las vacaciones ha sido gradual, así como los supuestos en los que se puede exigir su cumplimiento, o también cuándo estas pueden ser reclamadas por parte del trabajador. Por un lado, está la legislación que se viene desarrollando desde hace aproximadamente un siglo y, por el otro, la jurisprudencia que va cubriendo los supuestos que no están regulados.
En este artículo, se habla de la historia de las vacaciones pagadas como derecho de todos los trabajadores y se describe la forma de reclamar el devengo de las vacaciones si estas no han sido facilitadas por la compañía.
Las vacaciones pagadas como derecho
En España, el derecho a las vacaciones pagadas se empezó a implementar durante la Restauración, en 1918. Sin embargo, solo los funcionarios podían ausentarse hasta 15 días al año de su puesto de trabajo, aunque poco a poco se fue ampliando a otros colectivos privilegiados. A fin de cuentas, España solo estaba haciendo lo que en otros países del entorno como Francia, Alemania o la Unión Soviética (URSS) ya se iba implantando.
En la Ley de Contratos de Trabajo de la Segunda República, de 1931, se generaliza el derecho a las vacaciones, pero tan solo 7 días al año, aunque para todos los trabajadores. Si bien en el Fuero del Trabajo franquista también se contemplaba el derecho a las vacaciones, la duración de las mismas no quedó fijada y fue la legislación la que fue moldeando los plazos, al calor del desarrollo económico.
El actual modelo de vacaciones pagadas es el establecido por el Estatuto de los Trabajadores, que marca 30 días como mínimo al año. Con algunos matices, es el que hoy sigue vigente y, a corto plazo, no parece que se vaya a modificar en esencia.
Aunque variará según el convenio colectivo, los 30 días al año de vacaciones pagadas son lo más habitual en España. Hay que entender este derecho como días naturales, aunque en el caso de los funcionarios, personal laboral u otras empresas también existen los días de asuntos propios. Ahora bien, ¿qué sucede si la empresa no los da?
Reclamar el derecho a las vacaciones
El derecho a reclamar los días de ocio no disfrutados que le pertenecen a un trabajador está contemplado en la jurisprudencia, basada en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, y si la empresa no los concede en tiempo y forma, se pueden emprender acciones por otras vías. No es muy habitual, pero en algunos casos puede existir un malentendido por el que un trabajador no reciba confirmación de sus vacaciones, normalmente por desidia de la compañía.
Eso sí, conviene saber que para reclamar este derecho se tiene que hacer en determinadas fechas, no antes ni después. Como consejo general, y si el trabajador ve que a primeros de noviembre no se le han dado las vacaciones del año en curso y no ha tenido bajas, debería empezar a emprender algún tipo de acción. Como se va a ver ahora, a partir de un determinado momento, el tiempo jugará en su contra.
¿Qué vacaciones se pueden reclamar?
Para empezar, y como principio general, se pueden reclamar las vacaciones del año en curso, con algunas excepciones por enfermedad, lactancia, embarazo o parto como marca el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta hace poco, la interpretación para todos los casos se circunscribía al año natural, pero, ahora mismo, se han introducido algunos matices.
En estos casos, y según lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, el trabajador podrá reclamar el disfrute de los días libres a partir del día en que deje de causar baja. También los puede reclamar a partir del día en que se extingue el contrato, pero no antes.
¿Cómo reclamar las vacaciones?
Para reclamar las vacaciones y cubrirse las espaldas en caso de negativa, hay que seguir unos pasos determinados, que son los siguientes:
- En primer lugar, solicitar las vacaciones a la empresa. Para asegurarse de que reciben la solicitud, se recomienda el envío de un burofax o carta certificada. Es imprescindible que la reclamación tenga algún tipo de soporte documental válido porque, en el caso de emprender otras vías, convendrá adjuntar el documento original. Por este motivo, no se pueden reclamar verbalmente ni por teléfono y el correo electrónico puede valer solo en determinados casos.
- En segundo lugar, esperar un plazo razonable, aunque en ningún caso puede ser superior a los 20 días, desde que se ha enviado la solicitud porque, de lo contrario, se perderá el derecho a la reclamación judicial. Como principio general, es recomendable dejar pasar una semana desde el envío y, de no mediar respuesta, emprender otras vías. En la inmensa mayoría de los casos, la solicitud escrita ha venido precedida de otra verbal, así que no debería haber mayor problema.
- Finalmente, y si no hay respuesta o esta es negativa, se puede interponer un recurso ante el correspondiente Juzgado de lo Social. Hay que indicar que la sentencia que se emita será inapelable y de obligado cumplimiento. Solo en ese caso, el trabajador, con la sentencia en la mano, podrá disfrutar de los días de vacaciones concedidos, en los términos que el documento explicite.
¿Se pueden tomar vacaciones unilateralmente?
Rotundamente, no. En principio, el trabajador tiene que esperar a que la empresa le conceda las vacaciones y, si no está conforme, realizar una reclamación; en última instancia, le quedaría la vía judicial, que es inapelable. Hay casos en los que, aun teniendo el derecho objetivo al disfrute de las vacaciones, la persona tiene problemas por no saber ejercerlo con arreglo a la legalidad.
En caso de que el trabajador decida tomar vacaciones unilateralmente, le podrá ser aplicado el régimen disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores por absentismo. En algunos casos extremos, esto supondría una causa de despido procedente sin indemnización.
Por este motivo, y si se da el caso, se recomienda buscar asesoramiento legal, sobre todo en lo referente a plazos y si el convenio explicita algo relacionado con la forma de comunicarse con la gerencia para estos temas.
¿Se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica?
En principio, no, porque las vacaciones se consideran un derecho-deber para empresas, pero también para los trabajadores. Se entiende que los trabajadores han de tener el derecho al ocio, pero también que, para poder realizar su profesión en condiciones óptimas, han de tener unos días de descanso al año. Por lo tanto, las vacaciones toman una dimensión social, en el sentido más amplio del término, porque suponen un beneficio para la comunidad.
Sin embargo, sí existen algunas excepciones donde sí se podría sustituir el disfrute de las mismas por una cantidad en metálico para salvaguardar los derechos de los trabajadores, que son estas:
- En trabajos temporales inferiores a un año, se pueden abonar en metálico las vacaciones que no se hayan realizado. Lo más habitual es que las empresas de trabajo temporal indiquen esta cuestión al trabajador para evitar problemas en el futuro.
- En los despidos, en el finiquito tiene que constar el abono en metálico de las vacaciones no disfrutadas, independientemente del derecho a percibir indemnización. En un despido procedente, también se tendrían que incluir, de la misma manera que se hace con la parte proporcional de las pagas.
- En casos de incapacidad, siempre y cuando haya derivado en una incapacidad permanente que impida el disfrute de las vacaciones. Como se va a poder ver, este es el caso más complejo y que más ríos de tinta ha hecho correr.
El pago de las vacaciones en las incapacidades
Como principio general, y en caso de incapacidad, se entiende que solo se pueden reclamar las vacaciones no disfrutadas antes de haber causado baja y que le correspondían al trabajador. En consecuencia, se tendrá que ejercitar la acción una vez que se haya extinguido el contrato, y es entonces cuando corresponderá la posibilidad de cobrar una cantidad.
Eso sí, conviene recordar que en estos supuestos también existe un plazo de prescripción, que será de un año desde la extinción del contrato.
Lo más habitual, pues, es que la compensación económica por vacaciones no disfrutadas se deba a la imposibilidad de disfrutarlas porque ya no se trabaja en la empresa.
Conclusión
Las relaciones laborales son cada vez más complejas, y el derecho al ocio se intenta conjugar con las necesidades de respuesta de la empresa ante una economía cambiante. Por este motivo, saber delimitar bien cuándo se puede reclamar el devengo de las vacaciones es importante para ambas partes. Finalmente, y si se tienen claros estos puntos, los implicados se ahorrarán problemas y malos entendidos en el futuro.
Comentarios (13)
Antonio
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Patricia
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Carlos Valentí
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Isabel
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Soy funcionaria (incluida en el régimen general de la Seguridad Social)
Llevo de baja desde el 1 de diciembre de diciembre de 2017.
El pasado 5 de diciembre me han notificado el reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, con efectos desde el 30 de mayo del presente ejercicio.
No he disfrutado la mitad de las vacaciones del ejercicio 2017 y evidentemente tampoco la totalidad de las vacaciones de los ejercicios 2018 y 2019.
Tengo derecho ha reclamar el pago de todas esas vacaciones, ejercicios 2017, 2018 y 2019?
Las del ejercicio 2019 serían hasta el 30 de mayo?
Me abonaron la paga extraordinaria del mes de junio completa. La paga extraordinaria del mes de diciembre ¿tengo derecho a que me abonen algo?
Muchas gracias
Yinelda
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Hugo
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Albert
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En enero me han ofrecido un trabajo mejor, sime voy me las tienen que pagar ya que no las he disfrutado ni conbrado?
Inmaculada
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Nekane
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Juani
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ALEXANDRA
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Alejandro Igor
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Miguel
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