El engaño en la obtención de prestaciones de seguridad social es delito. Fracaso del procedimiento administrativo sancionador

Fracaso del procedimiento administrativo sancionador
Abordamos si ha supuesto o no un fracaso las modificaciones legales que se han realizado durante la crisis para evitar el fraude a la seguridad social.

La crisis económica que se atraviesa desde 2008 ha traído consigo modificaciones en aspectos legales para intentar revertir algunos de sus efectos más perniciosos. En este aspecto, algunas medidas están orientadas a la sanción del fraude a la Seguridad Social, con la intención de que aflore el dinero defraudado y pueda reintegrarse al sistema del Estado social, el cual se considera en peligro.

Como en otros casos asociados a modificaciones legales, se ha establecido un debate jurídico y político en relación a la idoneidad de los cambios efectuados.

En primer lugar, cabe destacar que la tipificación como delito de la obtención irregular de prestaciones de la Seguridad Social forma parte de un programa de reformas más amplio que el gobierno de España puso en marcha entre 2012 y 2013 y que contempla más variaciones normativas.

A grandes rasgos, la modificación legal con más peso es la del Código Penal, por parte de la "Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre". Esta ley, a su vez, modifica la "Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre".

Esta reforma ha propiciado cambios en la redacción de los artículos 305 y 307 del Código Penal. Dicha reforma, por su parte, ha suscitado diferencias entre juristas que no comparten el análisis sobre las medidas. Entre quienes consideran que servirá para atajar nuevas formas delictivas en el terreno de la evasión fiscal y los que opinan que, de manera populista, equipara los grandes fraudes con otro tipo de faltas de menor enjundia.

Grosso modo, el nuevo artículo 307 ter del Código Penal establece entre seis meses y tres años de prisión para quienes, por acción u omisión, se beneficien indebidamente de prestaciones de la Seguridad Social o faciliten a terceros este disfrute fraudulento. Anteriormente, estos abusos se penalizaban con sanción administrativa y no de prisión.

Como trasfondo de esta reforma, se encuentran el afán recaudatorio en un contexto de crisis económica y la intención de luchar más eficientemente contra actividades delictivas caracterizadas por su sofisticación.

De esta manera, se da respuesta a la especial sensibilidad mostrada por los ciudadanos ante los casos de corrupción que salpican la actualidad del país, una preocupación que encabeza, sistemáticamente durante los últimos meses, las listas de los principales desvelos de los españoles registradas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). No obstante, desde posiciones vinculadas al modelo garantista del sistema judicial, se considera que se vulnera el principio de intervención mínima y que deberían reservarse las soluciones penales a la función de último recurso. Es decir, utilizarse únicamente en caso de fracaso de una vía administrativa que debería agotarse mediante innovaciones y revisiones para poner coto a las conductas perseguidas.

En el marco del combate contra el fraude fiscal, la antedicha reforma del Código Penal eleva las penas para los delitos de especial gravedad hasta los seis años de prisión y su prescripción a diez años, de manera que sea más sencilla su persecución y represión. El procedimiento agravado se reserva para el delito que supera los 120.000 euros de fraude. También tienen esta consideración los que se cometen bajo el amparo de organizaciones criminales y otros que sobresalen por la implicación de personas, territorios y demás circunstancias que tienen como objetivo complicar la determinación de patrimonios e identidades.

Sin embargo, una de las novedades que más atención ha suscitado es la relativa a la comisión del tipo básico de delito, la cual se reduce de 120.000 euros a 50.000. En este sentido, se han observado posiciones discordantes. Juristas como Carmen Rodríguez de Rivera Domingo consideran que el límite en la cuantía de 120.000 euros no permitía perseguir con efectividad un tipo de fraude cuya comisión estaba creciendo. Aparte, opina que la reducción en la cuantía constitutiva de delito resulta homologable a lo establecido en los sistemas legales europeos comparados. Por otro lado, Sebastián Martín, profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla, considera que se ha producido un agravio comparativo entre la penalización del fraude a la Seguridad Social y la Hacienda Pública, puesto que, en el último caso, sigue imperando la cifra de 120.000 euros como la que marca la comisión del delito. El profesor Martín, por su parte, observa en esta desigualdad un trato perjudicial para los trabajadores.

Además, mediante la reforma del artículo 307 del Código Penal, se contemplan cuatro años naturales para estipular la cuantía defraudada a la Seguridad Social. De esta forma, se pretende perseguir, con mayor eficacia, el fraude fiscal sostenido en el tiempo, el cual sería merecedor de las mayores sanciones penales.

Otro aspecto en el que inciden los cambios legales es estudiar las picarescas delictivas con las que determinadas personas jurídicas pretenden eludir el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En este aspecto, la mera presentación de documentos, por parte de empresas que han recurrido a tretas y tramas delictivas (descapitalizaciones o sociedades interpuestas) no servirá como eximente. Al fin y al cabo, primará la demostración del fraude fiscal por la vía de los hechos. De hecho, este tipo de operaciones criminales están en el punto de mira de la reforma del Código Penal. Por ejemplo, destacan en este sentido la Operación Turia, la trama destapada en Ciudad Real y Murcia o la primera sentencia que aplicó la reforma (la de la Audiencia Provincial de Granada, de marzo de 2013).

En general, más allá del castigo a unas conductas sociales ampliamente rechazadas por la población, el bien jurídico que se desea preservar es el sistema de la Seguridad Social. Se trata del mecanismo de recaudación de cuotas que permite pagar las prestaciones derivadas del Estado social. En este sentido, resulta clave para el funcionamiento de un país y la satisfacción de sus habitantes. Los fraudes y las crisis económicas duraderas ponen en peligro su sostenibilidad. Por lo tanto, aparte de castigar y neutralizar a los infractores, adquiere una importancia capital la reversión de los fondos defraudados. En este aspecto, la regularización de las deudas contraídas ante la Seguridad Social elimina el carácter delictivo de la conducta sancionada.

De hecho, las modificaciones mencionadas contemplan la financiación del sistema de la Seguridad Social de una manera global. Es decir, no se limitan a perfeccionar la administración recaudatoria, sino que también tratan de mejorar la capacidad de perseguir los fraudes que se cometen en la percepción de las prestaciones que se engloban en el artículo 38.1 del "Texto  Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

Por ejemplo, existían personas que incurrían en fraudes continuados, como el cobro de prestaciones de desempleo que no les correspondían. Anteriormente, este tipo de conductas estaban despenalizadas en caso de que no se superara, en términos de fraude, la suma de 120.000 euros.

En cierto modo, el engaño y la estafa en la obtención de subvenciones y prestaciones no estaban suficientemente penalizados. El sistema mediante el que se pagan las prestaciones sociales se financia mediante la recaudación de cuotas, por lo que abonar ayudas a quienes no deberían estar en disposición de recibirlas subvierte la lógica de su funcionamiento y hace peligrar su sostenimiento. Además, a nivel ético, resulta reprochable la vulneración del principio de solidaridad que se deduce de estas conductas.

En resumen, la reforma del Código Penal repasada se plasma en determinados aspectos. Principalmente, afecta a la prisión, multa y sanción complementaria por los fraudes demostrados. En este sentido, ha de aclararse que no se busca, precisamente, la prisión por el impago de las cuotas, sino la regularización del pago de aportaciones y la sanción relativa a no tener derecho a obtener ayudas y subvenciones.

Por otra parte, las conductas tipificadas como fraudes, en líneas generales se definen como las siguientes: impago de cuotas, consecución indebida de devoluciones de cuotas y disfrute de deducciones que no corresponden.

Una de las novedades de mayor calado, sin duda, estriba en la fijación de los 50.001 euros defraudados, como cuantía que señala el umbral delictivo.

Como las modificaciones realizadas pretenden acabar con determinados aspectos complejos de investigar e imprecisiones, se incrementa el control sobre la responsabilidad de las personas jurídicas. Por lo tanto, se amplía a los responsables de recursos humanos y nóminas o apoderados y no solo al responsable legal y Consejo de Administración. Obviamente, se contemplan penas para las empresas que incurran en estos delitos: suspensión de actividades, embargos, disolución...

En otro orden de cosas, el profesor Sebastián Martín opina que la nueva legislación deja demasiado espacio a la discrecionalidad del juez para determinar si las circunstancias especiales que rodean el fraude hacen al imputado merecedor de multa o prisión. Asimismo, considera que se equipara a autores y cómplices.

En definitiva, el surgimiento de estas modificaciones legales cabe insertarlo en un contexto de especial urgencia en materia de represión de las conductas insolidarias ante un sistema de la Seguridad Social con problemas de sostenimiento por el fraude y la crisis económica. Por otro lado, la puesta en práctica de estas medidas también ha sacado a la luz vulnerabilidades de la seguridad jurídica en un sistema con la orientación garantista del español.

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Comentarios (1)

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Antonio González González

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