El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) en su artículo 48, apartado séptimo, regula el permiso de paternidad como uno de los supuestos de suspensión con reserva del puesto de trabajo. La prestación por paternidad es un subsidio que se reconoce a aquellos trabajadores que cesen en su puesto de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
Así pues, hasta el 1 de enero de 2017, aquel trabajador que tuviese un hijo (por parto natural, adopción o por la vía del acogimiento) disfrutaba de este subsidio durante trece días ininterrumpidos. Esta duración podía ampliarse en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En total, el empleado disponía de dos días de permiso tras el nacimiento, más los trece días de permiso de paternidad, junto con las ampliaciones correspondientes si no era el primer hijo.
Pero ¿qué ocurre respecto de aquellos trabajadores que sean padres a partir del 1 de enero de 2017? El permiso de paternidad se puede disfrutar durante 4 semanas ininterrumpidas, o lo que es lo mismo, durante 28 días, con la misma ampliación para los casos de segundos o más hijos. Además, este subsidio será aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los funcionarios públicos, que anteriormente disfrutaban de una suspensión de quince días.
Referencias normativas
La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida fue la que introdujo esta ampliación del permiso de paternidad, posponiéndose su entrada en vigor al 1 de enero del año 2017. Su artículo primero es el que modifica el hasta entonces vigente artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Su artículo segundo es el que equipara el permiso de paternidad de los funcionarios públicos a lo establecido para los trabajadores por cuenta ajena, modificando la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Irretroactividad de la ampliación
Esta nueva medida no es de aplicación retroactiva. Esto es así porque la disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores señala de forma expresa que, hasta la entrada en vigor de la ley 9/2009, el permiso de paternidad tendrá una duración de trece días. Por tanto, al fijarse esa entrada en vigor en el 1 de enero del 2017, el nuevo plazo solo será de aplicación para los nacimientos ocurridos con posterioridad a dicha fecha. No obstante, la ampliación deja fuera a algunos supuestos transitorios. Por ejemplo, para aquellos nacimientos que se produzcan antes del 1 de enero de 2017, pero cuyo permiso de paternidad esté todavía pendiente de iniciarse. En este caso, se dará la circunstancia de que un padre que comienza su subsidio en el año 2017 puede disponer tan solo de trece días en lugar de los veintiocho de la nueva norma. Lo mismo ocurrirá en aquellos casos en los que a día 1 de enero ya se estaba disfrutando el permiso de paternidad, pero no se le aplica el nuevo plazo por haberse producido en nacimiento con anterioridad.
¿Quién tiene derecho a solicitar el permiso de paternidad?
Cuando la llegada de un hijo se produce de forma natural mediante parto, el permiso de paternidad lo puede disfrutar únicamente el padre, puesto que a la madre le corresponde disfrutar el permiso de maternidad.
Si la llegada de un hijo o hija se produce por adopción o acogimiento, ambos progenitores deberán decidir cuál de los dos disfrutará de este subsidio. Si la madre ya ha disfrutado del permiso de maternidad, será el padre el único que pueda acceder al permiso de paternidad.
Pero ¿qué ocurre si existe un solo progenitor? ¿Pueden acumularse ambos permisos? No, el progenitor no podrá acumular el permiso de paternidad al de maternidad.
Requisitos para beneficiarse del permiso de paternidad
Así pues, para poder disfrutar del permiso de paternidad es preciso reunir dos requisitos:
- En primer lugar, es condición indispensable estar afiliado a la Seguridad Social o en una situación asimilada a la de alta.
- En segundo lugar, es imprescindible que se dé alternativamente alguna de estas dos circunstancias:
- Haber cotizado durante un período mínimo de 180 días durante los siete años previos a la fecha en la que se pretende iniciar el período del permiso,
- Haber cotizado durante 360 días durante toda la vida laboral del trabajador con anterioridad a la fecha de solicitud del permiso de paternidad.
Solicitud del permiso de paternidad
El permiso de paternidad debe solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, bien de forma telemática, o bien de forma presencial, previa cita en las oficinas del INSS.
Además del impreso de la solicitud, se deberá acompañar la documentación procedente en cada caso: libro de familia o certificado de nacimiento, resolución judicial, DNI del trabajador o documento acreditativo, certificado de empresa, y número de cuenta bancaria.
Determinadas circunstancias personales, como pueden ser formar parte de una familia numerosa o tener un tipo de contrato de trabajo como el fijo discontinuo que puede presentar particularidades, requerirán documentación complementaria y casuística.
¿Cuándo debe disfrutarse el permiso de paternidad?
La regla general es que el permiso de paternidad se puede disfrutar de dos formas (artículo 48.7 ET):
- En cualquier momento desde el fin de esos dos días de permiso hasta el momento en el que finaliza el permiso de maternidad.
- Inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
Además, el mismo artículo 48 continúa diciendo que, si existe acuerdo con la empresa, el trabajador puede optar a disfrutar su permiso en jornadas completas o de forma parcial, siempre que el mínimo en este último caso sea de un 50 % de la jornada.
¿Qué ocurre si la madre no trabaja?
En este caso, se hace una presunción de existencia de los períodos de maternidad. Esto es, se actúa de igual forma que en el supuesto general como si dicho período de descanso por maternidad hubiera existido.
¿Cuándo se inicia el permiso de paternidad si la madre no se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social o situación asimilada?
En estos casos, si el otro progenitor reúne los requisitos legales, podrá disfrutar primero del permiso de paternidad y, a continuación, del de maternidad.
¿Puede el padre ceder el disfrute del permiso de paternidad a la madre?
No, al contrario de lo que ocurre con el permiso de maternidad, que puede ser disfrutado de forma parcial por ambos progenitores, el subsidio por paternidad debe ser utilizado únicamente por el padre. El tiempo del que este dispone, si no lo utiliza, se pierde.
Disfrute del subsidio de forma fraccionada
No es posible disfrutar del permiso de paternidad de forma fraccionada. Esto es así aunque el empresario nos permita el fraccionamiento, ya que se trata de una prestación de la Seguridad Social y el empresario o profesional no tiene potestad para decidir sobre esta cuestión. En el caso de que el trabajador comience a disfrutar del subsidio e interrumpa su duración con la intención de dejarlo para más adelante, perderá el tiempo no disfrutado de forma continuada.
Abono del salario
El trabajador que disfrute del permiso de paternidad percibirá un subsidio que equivale al 100 % de la base reguladora prevista para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a fecha de inicio del permiso de paternidad.
Si durante el disfrute de este permiso se extingue el contrato de trabajo, el trabajador seguirá percibiendo la prestación hasta que se agote su duración. Una vez acabe el período normal del subsidio, pasará a tener la condición de desempleado y a percibir la prestación correspondiente a su nueva situación laboral. No obstante, la percepción de la prestación por desempleo no se verá afectada por el tiempo que ha estado disfrutando del permiso de paternidad.
Otra situación distinta es si se inicia el disfrute del permiso de paternidad estando ya desempleado. En este caso, se produce una suspensión de la prestación por desempleo y de la cotización a la Seguridad Social y comienza el disfrute del subsidio por paternidad, equivalente a un 100 % de la base reguladora. Finalizado el permiso de paternidad, se reanuda la prestación por desempleo.
En conclusión, el permiso de paternidad es una medida fundamental para la conciliación de la vida familiar y laboral. Su aplicación práctica supone materializar uno de los principios fundamentales de la Constitución Española recogido en su artículo 39: la protección de la familia. El padre, al igual que la madre, debe ejercer su paternidad garantizando la protección de su puesto de trabajo y de todos los derechos que posee como trabajador, puesto que ambos pilares son fundamentales para su desarrollo personal y profesional. Esta ampliación normativa supone corregir el desequilibrio que existía entre el permiso de paternidad y el de maternidad, adoptando el primero un papel principal en lugar de ser una figura anecdótica, y equiparar en el cuidado de los hijos a ambos progenitores.
Comentarios (3)
manuela
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Muchas gracias
Mariano
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María Sánchez
Enviado el
¿Me lo puede confirmar?
Saludos