El tribunal constitucional avala la reforma laboral

Aval Constitucional a Reform Laboral
En 2012, el Gobierno presentaba una reforma laboral que pretendía mejorar la situación del empleo y económica del país. El Constitucional la ha avalado.

En 2012, el Gobierno presentaba una reforma laboral muy ambiciosa que pretendía mejorar la situación del empleo y económica en el país. Dos años después el Tribunal Constitucional se ha pronunciado dando su aval definitivo a la misma, tras haber estudiado los recursos presentados por Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) y el Partido Socialista el pasado 5 de octubre de 2012.

Los recursos fueron presentados contra nueve artículos:

  1. 4.3 (sobre el contrato de prueba de una año para emprendedores)
  2. 12.1 (sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo)
  3. 14.1 y 14.2 (sobre la negociación del convenio colectivo)
  4. 18.1 y 18.3 (sobre la extinción del contrato de trabajo)
  5. 23.1 (sobre salarios de tramitación)
  6. Disposición adicional tercera (sobre la aplicación del Estatuto de los Trabajadores para los empleados de las administraciones públicas)
  7. Disposición final cuarta (sobre los despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios)

Fuentes jurídicas informan que el tribunal los rechazó por mayoría, con 9 votos a favor, mientras que los magistrados Valdés, Asua y Ortega utilizaron el voto particular para discrepar tanto en el canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, así como el fondo de la sentencia.

En concreto, el Constitucional niega que se haya vulnerado el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, o los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Uno de los puntos que habían señalado los grandes partidos de la izquierda en el parlamento español era la facultad de las empresas para modificar, de manera unilateral las condiciones de trabajo. Y es que asumen que, según la sentencia, esta se concibe solo cuando las negociaciones colectivas previas con los representantes de los trabajadores hayan fracasado.

Los empresarios solo podrán asumir la decisión de manera discrecional cuando argumenten, de forma probada, razones económicas, técnicas, de producción u organizativas, y siempre bajo el control judicial.

Señalan que la reforma laboral tampoco vulnera el derecho a la negociación colectiva (artículo 37.1 CE), ya que este artículo no reserva a los sindicatos el derecho a la negociación en exclusiva, sino que cuenta con un amplio reconocimiento de su titularidad, incluyendo a otros representantes de los trabajadores.

Además, el TC explica que con la reforma el despido no se basa en una libérrima discrecionalidad empresarial, como señalaban los grupos de la oposición. Y es que sostienen que con la nueva normativa se impone al empresario que realice un período de consultas con todos los representantes de los trabajadores.

Durante ese tiempo, la compañía debe presentar una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, además de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras de dicho despido colectivo. En definitiva, la resolución del Constitucional apunta que la norma dota a la definición de las causas extintivas de una mayor objetividad y certidumbre, permitiendo al órgano judicial realizar un control efectivo sobre la decisión empresarial.

En cuanto a la exclusión de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa, el TC rechaza que suponga una vulneración de los preceptos constitucionales. Al contrario, los magistrados valoran que se respete la decisión de aquellos que, aunque hayan alcanzado la edad de retiro, decidan continuar con su carrera profesional de manera activa.

En su resolución se destaca que esta medida no solo afecta al derecho de cada una de las personas de decidir cuándo ha llegado el momento de poner punto y final a su vida laboral, sino que beneficia también al Sistema Nacional de la Seguridad Social en la situación actual de crisis: son muchos los desempleados que perciben algún tipo de prestación, y esto, sumado a las pensiones, ha hecho tambalearse al sistema. Gracias a elevar la edad de las jubilaciones, se posibilita la continuidad del sistema de pensiones tal y como se conoce hoy en día.

Este Tribunal ya había dado a conocer su opinión acerca de los aspectos que más controversia habían levantado, con siete votos a favor y cuatro en contra.

Muchas voces se levantaron en su día en contra del punto en el que se señala el periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores. Y es que según la reforma, durante ese tiempo se podría despedir sin ningún tipo de indemnización.

Los sindicatos y otros partidos del parlamento señalaron además otros puntos del contenido de la reforma. La supresión “de facto” de los salarios de tramitación (aquel dinero que el despedido debe recibir desde que se rescinde el contrato hasta que el juez falla a su favor) y los dos tramos de indemnización cuando el despido es improcedente dependiendo del tiempo trabajado antes o después de la reforma.

Y es que antes de la reforma de febrero de 2012, cuando un juez declaraba el despido improcedente o nulo, el empleado cobraba el salario de tramitación junto con la indemnización en todos los casos. Desde entonces, el trabajador solo lo cobrará en caso de que el empresario decida reincorporarlo a su puesto de trabajo. Así, los salarios de tramitación desaparecen, puesto que el empresario no tiene ningún tipo de incentivo para volver a incorporar al trabajador a la plantilla.

La reforma también incide en la cuantía de las indemnizaciones. El trabajador cobraba antes de la misma 45 días por año trabajado hasta 42 mensualidades, mientras que ahora, se señalan indemnizaciones de 33 días por año trabajado y hasta 24 mensualidades.

Mucho más combativo con la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en 2012 se muestra el Tribunal Supremo: ha anulado prácticamente los 50 por ciento de los ERE que se aprobaron al calor de la nueva legislación. El Supremo resolvió sobre 58 expedientes de regulación de empleo basados en la reforma laboral. 31 de ellos fueron declarados ajustados a derecho, mientras que 18 fueron anulados y 9 no se ajustaban a la legislación.

El Tribunal Supremo también ha fallado en contra de una de las medidas más importantes y controvertidas de la reforma: el fin de la ultractividad de los convenios. Fija que las condiciones laborales vienen señaladas desde la firma del contrato de trabajo, ya sea de manera explícita o según lo que marca el convenio, que tienen naturaleza jurídica contractual y que por tanto, aunque haya expirado la vigencia del convenio siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador.

Los sindicatos CCOO y UGT han mostrado su descontento con la decisión del Tribunal Constitucional. Advierten que si se declara que la reforma laboral es compatible con la Constitución Española, está haciéndose una lectura de la Carta Magna por debajo de los estándares europeos e internacionales en derechos laborales y sociales.

Se basan para esta opinión en las conclusiones a las que ha llegado el Comité de Derechos Sociales, que afirma que España no cumple con la Carta Social Europea en cuanto a la remuneración del salario mínimo interprofesional ya que no asegura un nivel de vida decente.

Sin duda, la reforma laboral será uno de los temas más comentados en la prensa durante los próximos años. Y no es para menos, puesto que una legislación de estas características, aprobada solo con los votos de una formación, nunca iba a contentar a todos los demás.

Los detractores de la reforma laboral hablan de precariedad en el trabajo, mayor rotación en un mercado que ya de por sí es bastante inseguro y pérdida de derechos por parte de los trabajadores.

Desde UGT señalan que España está ante una salida en falso de la crisis. Y es que según aseguran, se sigue destruyendo empleo, y los nuevos contratos son mucho peores que los que existían (la contratación indefinida y los contratos a tiempo parcial son sustituidos por contratos temporales y a tiempo parcial, según el sindicato). La UGT apuesta porque el Gobierno de Mariano Rajoy se olvide de las políticas de austeridad, a la vez que impulsa un modelo que se base en la inversión, el I+D, la formación y dónde se cree empleo de calidad, recuperando el poder adquisitivo de los asalariados.

En Comisiones Obreras coinciden en sus valoraciones, añadiendo también que el 75% de los contratos firmados en 2014 son temporales, y apuntando el cambio en las migraciones: mientras que antes de la crisis eran personas de otros países quiénes encontraban en España un trabajo, ahora los españoles abandonan el país en busca de una carrera laboral.

Quienes apoyan la reforma afirman que gracias a ella se ha conseguido crear empleo en España. Se basan para ello en los datos de la EPA (encuesta de población activa) de 2014: durante ese año se habrían creado 430.000 puestos de trabajo, con un crecimiento económico de un 1,4 por ciento. La Ministra de Empleo, Fátima Báñez, apunta además que lo más importante es que más de 1.200 personas encuentran empleo al día. Esto, según los defensores de la reforma laboral, hubiese sido imposible con un mercado tan rígido como el previo a 2012.

Desde la llegada de la democracia, se han realizado en España 19 reformas y acuerdos laborales de envergadura. Todas ellas han levantado más o menos controversias, pero sin duda, la más cuestionada ha sido esta última.

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