El tribunal Constitucional avala la reforma Laboral que Limita los Salarios de Tramitación

Legislación Laboral
El juzgado de lo Social numero 34 de Madrid planteo cuestión de inconstitucionalidad sobre el cálculo dual de la indemnización de despido y la eliminación de los salarios de tramitación.

El juzgado de lo Social numero 34 de Madrid planteo cuestión de inconstitucionalidad sobre el cálculo dual de la indemnización de despido y la eliminación de los salarios de tramitación en los supuestos de opción por la indemnización introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la reforma del Mercado Laboral así como por la utilización del Real Decreto- Ley y no una ley para regular estas materias, no hay que olvidar que el Real Decreto es una norma jurídica con rango de Ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del Poder Legislativo.

El apartado 2 de la disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012 establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Anteriormente la indemnización por despido improcedente estaba calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio con las excepciones de los contratos de fomento del empleo cuando el despido por causas objetivas se calificaba como improcedente que se calculaba a razón de 33 días de salario por año de servicio.

El articulo 18 del Real decreto Ley 3/2012 modifico el articulo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores estableciéndose que en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación (el dinero que cobra el despedido desde que se le despide hasta que un juez falla en su favor), eliminando por lo tanto el derecho a los salarios de tramitación cuando la empresa optase por la indemnización.

El Tribunal Constitucional mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2014 inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social numero 34 de Madrid básicamente por los siguientes motivos:

Primero. El TC entiende que la utilización del Real Decreto-Ley no fue abusiva ni arbitraria ya que la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad constituyen un juicio político o de oportunidad y que existe conexión con la situación de urgencia que las justifica no vulnerando el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe que las reformas llevadas a cabo mediante decreto afecten a los derechos fundamentales.

Segundo. En relación al apartado 2 de la disposición Transitoria Quinta el TC niega que se establezcan medidas arbitrarias y que provoque una discriminación de origen clasista el legislador tiene capacidad para regular el despido y por lo tanto la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

Tercero. En relación al artículo 18 del Real decreto Ley 3/2012 que suprime los salarios de tramitación en caso de la opción por la indemnización el TC rechaza nuevamente que se trate de una decisión arbitraria pues la exposición de motivos del Real Decreto-Ley explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación.

A pesar de que el Auto del Tribunal Constitucional ha sido aprobado por el pleno existen votos particulares discrepantes entre sus magistrados que entienden que la reforma no reúne las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y que vulnera el artículo 86.1 de la Constitución porque las medidas afectan a los derechos fundamentales y además porque dicho auto no debía haberse formulado hasta que se dictara sentencia por el TC sobre la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que convalido el citado Real decreto-Ley.

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