Los empleados del hogar cuentan con un régimen laboral especial que está basado en una relación laboral sustentada en la confianza entre el empleador y el empleado del hogar. Este tipo de relación tiene unas características especiales, diferentes a las del resto de contratos y modalidades de despidos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. A grandes rasgos, destaca por el derecho a una menor indemnización por despido y por la figura especial del desistimiento.
Por otra parte, resulta complicada la extrapolación de las condiciones laborales de los empleados del hogar y la figura jurídica del desistimiento a las relaciones laborales convencionales por cuenta ajena. Entre otras cuestiones, debido a que el Estatuto de los Trabajadores protege con una serie de garantías superiores a los trabajadores que tienen este tipo de relaciones laborales (asistencia sindical, en caso de estar afiliados, por citar una de ellas). También resultan notorias las ventajas en lo relativo a los días de salario por año trabajado que cobran los trabajadores por cuenta ajena al expirar su contrato.
Sin embargo, existe un caso muy similar al de los empleados laborales en la regulación del desistimiento. Se trata de los contratos de alta dirección, es decir, los que se celebran entre un empresario y un alto directivo y se fundamentan en una recíproca confianza entre ellos y un libre acuerdo del ejercicio de sus derechos y obligaciones. En este sentido, el empresario puede extinguir la relación laboral con el alto directivo por motivos asociados a la pérdida de confianza en su persona. En este caso, el desistimiento debería notificarse por escrito por la vía de un preaviso laboral mínimo de tres meses. Aparte, se pagaría la indemnización pactada o, en su defecto, la legal, de siete días de salario por año trabajado.
Se trata de un caso con ciertos paralelismos al de los empleados domésticos pero escasamente representativo en el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena. En este aspecto, la relación laboral de confianza y las peculiares condiciones de trabajo -y de despido- que de ella se derivan hacen que, en este tipo de contratos, los empleados del hogar sigan constituyendo un paradigma propio.
Afortunadamente, los empleados del hogar han salido de la invisibilidad contractual en la que se movieron durante largos años. Se trataba de una profesión que se desempeñaba a menudo en el terreno de la economía sumergida y que requería una regularización urgente y a fondo. Las normativas relativas a este sector laboral, por otra parte, también han contribuido a desterrar tópicos comúnmente asociados a esta profesión, tales como el estereotipo femenino.
El despido de los empleados del hogar
La relación laboral entre empleador y empleado del hogar y la regulación de su despido poseen unas características particulares, cuya mayor distinción estriba en la consideración del desistimiento del empleador. Pero también existe un tronco común que la emparenta con el resto de contratos laborales, especialmente por lo que respecta a determinados procedimientos.
En primer lugar, ha de recalcarse que el despido se produce cuando los servicios del empleado terminan antes de la finalización recogida en el contrato que las partes firmaron. Dos son las causas de esta situación:
- Es el empleado quien se despide
- El empleador decide despedir al empleado del hogar, es decir, prescindir de sus servicios antes de que finalice el contrato
Cabe señalar que se contempla un periodo de prueba, formalizado por escrito en el contrato y que implica que, durante una serie de días, el empleado puede despedirse o el empleador despedir al empleado sin que ello genere para las partes más trámite que la comunicación de tales circunstancias.
Por otra parte, el periodo de preaviso laboral estará fijado en el contrato y comprenderá una serie de garantías para que, en caso de que se vaya a despedir al trabajador, este pueda dedicar tiempo y dinero a la búsqueda de un empleo alternativo. También se tendrá en cuenta la notificación con una antelación mínima, que oscila entre veinte y siete días, respectivamente, según si el empleado llevaba más o menos de un año trabajando para el empleador.
En otro orden de cosas, también cabe el despido del empleado del hogar por causas que no requieren el pago de una indemnización por despido. Se trata, básicamente, del despido por causas disciplinarias, es decir, por incumplir algunos de los puntos establecidos en el contrato. Por otro lado, se exigen unas condiciones formales, como las relatadas anteriormente, para la validación de este despido procedente.
En lo tocante a las causas en las que se puede fundar un despido procedente de un empleado del hogar, debe señalarse que se asocian a los comportamientos negativos que el empleador ha observado en el trabajador. Sin embargo, no se trata únicamente de hacerlos constar, sino que deben ser probados para que provoquen efectos. En líneas generales, los siguientes se pueden subsumir en la etiqueta de causas de despido disciplinario:
- Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo
- Ofensas verbales o físicas al empleador o a quienes convivan con él
- Disminución continuada y voluntaria en el nivel de rendimiento de trabajo normal o pactado
- La indisciplina y desobediencia
- La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo
- La toxicomanía y embriaguez que repercuten en el puesto de trabajo
- Los distintos tipos de acoso (étnico, sexual, religioso, por discapacidad...)
Por último, cabe mencionar que existe la posibilidad de que un juez declare, por causas formales o sustanciales, improcedente el despido. En esta tesitura, sí que se debería pagar indemnización y, además, sería más alta que la que se abonaría por un desistimiento.
El desistimiento como factor diferencial
En efecto, el desistimiento es la figura jurídica que singulariza la relación laboral entre empleador y empleado del hogar. De hecho, los casos vinculados a consultas respecto a esta cuestión abundan en los despachos de los abogados laboralistas. Más, incluso, en esta época de altas cifras de desempleo y en la que tanto empleadores como empleados del hogar intentan hacer valer sus derechos.
El desistimiento depende de la voluntad del empleador, basada en el concepto de confianza que se presentó al inicio. Grosso modo, se contemplan dos motivos por los que el empleador puede querer extinguir el contrato con el empleado del hogar por desistimiento:
- Porque no necesita contar con los servicios del empleado doméstico durante más tiempo
- Porque han surgido desavenencias entre las partes y desea prescindir de este empleado
Estas consultas resultan habituales, debido a la falta de entendimiento que a menudo se comprueba entre empleadores y empleados domésticos.
A la hora de hacer efectivo el desistimiento, no se pueden soslayar los requisitos formales, tales como la comunicación por escrito, con la motivación por la que se da por concluida la relación laboral. Este desistimiento conlleva también una indemnización en metálico, la cual también dependerá, a nivel de cuantía, del tiempo que haya durado la relación laboral entre empleador y empleado:
- Si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2012, corresponderá una indemnización equivalente a siete días por cada año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
- En el caso de que el contrato se firmara después del 1 de enero de 2012, corresponderá una indemnización equivalente a doce días por cada año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
Resulta de capital importancia conservar copias del desistimiento y las entregas de la indemnización y el finiquito, documento que da totalmente por cerrada la relación laboral. De hecho, si, por ejemplo, no se puede acreditar el pago de la indemnización al empleado del hogar, es viable una reclamación por despido improcedente. En este caso, correspondería cobrar al empleado una indemnización de veinte días por año de trabajo, con un límite de doce mensualidades.
Por último, debe reseñarse que existen otras causas de extinción del contrato de trabajo de un empleado del hogar, las cuales no se engloban en el desistimiento del empleador ni el despido disciplinario. Son las mencionadas a continuación:
- Por acuerdo mutuo de las partes
- Por expiración del tiempo acordado o terminación del servicio objeto del contrato
- Por las causas válidamente sancionadas en el contrato, salvo que representen un abuso de derecho manifiesto protagonizado por el empleador
- Por dimisión del propio empleado doméstico
- Por jubilación, muerte o incapacidad del empleador. En estas coyunturas, el trabajador tendrá derecho a percibir la cuantía equivalente a un mes de salario
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta o total del empleado del hogar
- Por decisión del empleado del hogar, si tiene que abandonar su puesto de trabajo por verse sometido a violencia de género
- Por voluntad del empleado, en caso de que la fundamente en un incumplimiento de contrato por parte del empleador
En conclusión, los despidos (el interés por parte de empleadores y trabajadores) y la posibilidad de acogerse al desistimiento siguen copando las consultas de los despachos de derecho laboral. La relativamente reciente regulación del sector de los empleados domésticos sigue suscitando dudas entre los profesionales, que recurren frecuentemente a los abogados. Su carácter particular dificulta una extrapolación a corto plazo de las características de esta relación laboral a otros trabajadores por cuenta ajena.
Comentarios (50)
Javier Jiménez
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Muchas, gracias
Jesús Muñoz
Enviado el
Jesús Muñoz
Enviado el
Cayet Alba Peña
Enviado el
La cuestión es, (si ha desestimado la oferta de trabajo) que le ofrece el contratador, con
menos tiempo de horas a trabajar (para dejarle más margen de atención a su hijo) naturalmente con menor sueldo, y seguidamente DESISTE de su empleo y de conformidad con el contratador firma su BAJA LABORAL, teniendo percibidos con anterioridad todas sus pagas incluso partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, TIENE ADEMÁS DERECHO A QUE SE LE INDEMNICE EN ALGO.
Gaby
Enviado el
Patricia
Enviado el
Karl romwro
Enviado el
MARIA
Enviado el
Trabajo dada de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar desde hace 1 año cuidando de una persona dependiente en silla de ruedas.
En breve la van a operar y me ha dicho que no necesita de mis servicios puesto que sus hijos van a estar todo el día en el hospital durante los 15 días que vaya a estar ingresada, pero que luego sí que quiere que vuelva al domicilio.
Claro está, durante los días que no vaya, dice que no me paga.
Debe hacerme una despido?
Me corresponde indemnización?
Mi duda es que ella calcula que van a ser 15 dias pero entiendo que es adelantar acontecimientos, puesto que no se sabe cómo va a ir la intervención.
Y si es más tiempo el que tiene que estar hospitalizada ?
El caso es que yo tengo que pensar en mi situación laboral
Gracias y un saludo.
Elisaveta
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ALVARO
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El día 1 de septiembre de 2016, se le vuelve a dar de alta en la S. Social ya que en julio tuvo no sé qué historia y dejo de trabajar. También el 31 de diciembre de 2014 nos dijo que tenía que volver a su país a solucionar unos problemas que le llevarían un tiempo. Nosotros accedimos y cumplimos con nuestras obligaciones abonándole lo preceptivo. Regresó el día 1 de julio de 2015.
Hace unos días se ha dado de baja por un problema de, digamos de dores de espalda , fisura en la cadera, o algo similar y da la sensación de que esta situación puede alargarse en el tiempo. A día de hoy lleva tres semanas de baja médica y con una perspectiva de mucho tiempo en esta situación.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Podemos prescindir de ella?
¿Cómo lo podríamos hacer?
¿Desistimiento del empleador o despido? ¿ Qué sería mejor opción?
¿ Si accede al desistimiento del empleador seguiría percibiendo el subsidio de baja médica?
¿Existe alguna consecuencia nociva para el empleador caso de ejercer este derecho si la empleada accede a ello?.
Atentamente y la espera de su respuesta. ALVARO
Puri
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Mi pregunta es si puedo despedirla estando de baja ya que necesito contratar a una persona de modo estable.
Un saludp
Pepe
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Mi duda es la siguiente:
¿En el documento de la extinción de contrato por desestimiento del empleador se interpreta que ya está incluido el preaviso? ¿O este preaviso es un documento aparte que hay que pasar a la firma de la trabajadora antes del documento de desestimiento propiamente dicho?
Muchas gracias.
Un saludo.
Mariano
Enviado el
Pepe
Enviado el
Una vez firmado el finiquito y el desestimiento, cancelado el contrato (que ahora es a jornada completa) y dada de baja en la Seguridad Social...
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para volver a contratar a esta persona (con otras condiciones: 3 días a la semana) y que no se considere encadenamiento de contratos?
Es decir, que se parta de una relación contractual claramente diferenciada, donde la antigüedad del presente contrato ya no se pueda esgrimir en el nuevo.
Muchas gracias,
Un saludo
Mariano
Enviado el
Maria
Enviado el
Hasta el pasado mes de abril teniamos contratada a una empleada de hogar, para cuidar y atender a mi madre enferma de alzeimer, durante 4 horas diarias.
Este mes de mayo la ampliamos la jornada laboral a 8 horas diarias.
La semana pasada a esta empleada la detectaron un tumor y tuvo que ser operada de urgencia y por tanto está de baja laboral por muchos meses debido a la complicacion de la operacion. De hecho no sabemos si volverá a poder trabajar con mi madre en un futuro,
Debido a este suceso, tenemos que buscar una residencia para que mi madre sea atendida debidamente y no podemos esperar a su recuperación.
Tengo dos preguntas a ver si me pueden ayudar.
Por un lado, si podemos despedir a esta empleada estando de baja, ya que para el trabajo que fue contratada ya no lo podra realizar.
Por otra parte, si podemos despedirla ¿tenemos que seguir pagando su seguridad social?
Aunque la despidamos ¿ella seguirá cobrando estando de baja o no?
Espero su respuesta
Gracias y un saludo
Mariano
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El empleador siempre puede desistir de la relación laboral empleado hogar. Extinguida la relación laboral cesan las obligaciones del empleador
Carmen
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Aún no he firmado ningún documento
Que puedo hacer para conservar mi trabajo
Mariano
Enviado el
Lo mejor es hablar con el empleador y solucionarlo amistosamente si el empleador no quiere que continúes y no hay ningún documento firmado y el empleador no puede acreditar tu decisión podíamos hablar de un despido.
PEPE
Enviado el
"La jurisprudencia entiende en torno a dos meses el tiempo que debe trascurrir para romper el vinculo laboral. Inicialmente se entendía que el plazo de caducidad de 20 días para el despido era suficiente pero los tribunales están ampliado dichos plazos".
Entiendo que si le hago el nuevo contrato antes de los dos meses (pongamos uno) y se plantea un desestimiento en el futuro, por ejemplo al cabo de dos años, al calcular la indemnización del finiquito futuro habría que encadenar una antigüedad de los siete años anteriores más esos dos del nuevo contrato, en total nueve.
Gracias por todo. Te agradecería me confirmases si estoy en lo cierto al interpretar tu respuesta.
Un saludo
Mariano
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Estas en lo cierto en la interpretación que haces
Elena Isabela
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Mariano
Enviado el
El subsidio se percibe, cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono del mismo desde los días 4º a 8º, ambos inclusive; a partir del 9º día el pago del subsidio se hace directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, debiendo remitir el beneficiario remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, utilizando la copia destinada al empresario, en el plazo máximo de 5 días desde su expedición;
IVONNE
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lydia
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Saludos
Tatiana
Enviado el
jose luis
Enviado el
Tenemos que prescindir de la persona externa que cuida a mi madre para poder contratar una interna. esta persona lleva trabajando con nosotros 9 meses. Pregunto ¿si tiene derecho a indemnizacion al no haber cumplido un año de trabajo?
Bea
Enviado el
Blanca Vera Vera
Enviado el
arcelia patricia macariz martinez macariz martinez
Enviado el
Enrique
Enviado el
Manuel
Enviado el
Manuel
Enviado el
Nadia
Enviado el
Nadia
Enviado el
Carmen
Enviado el
Pilar
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alex
Enviado el
Ana Isabel
Enviado el
Pero le han dado la baja. Lleva ya más de 15 días.
Podemos despedirla, estando de baja? Y si fuera así que tipo de despido debemos hacerle?
Disciplinario? De mutuo acuerdo?
Gracias
Raul
Enviado el
Buenas tardes
Tenemos a una empleada del hogar contratada para cuidar a mis padres desde hace más de un año.
Hace ya 3 meses que ha cogido la baja y está se puede alargar.
Dado que seguimos pagando la seguridad social de la empresa, podríamos despedirla, estando de baja?.
Y si fuera así, que le supondría a ella respecto al cobro de su indemnización por la baja que le paga la mutua.
Gracias
Luis
Enviado el
Gracias.
luisa gil
Enviado el
le hicimos en contrato indefinido. Nos hemos visto obligados a contratar a otra persona y queremos saber al hacerle el contrato a la nueva, nos da derecho a poder despedir a la primera sin tener consecuencias negativas para ambas partes.
Claudia
Enviado el
Como es que este mes me han vuelto a pasar el recibo de ss si ya le he dado de baja hace casi dos mese? ( el mes pasado si me lo pasaron pero lo esperaba porq le di de baja 28 y me pasaron recibo 30)
Maria
Enviado el
Soy empleada de hogar desde el 1/03/2015 a 40 horas.
Con esto de la pandemia, el día 15/03/2020, me llamó mi jefe para decirme que me daba vacaciones, sigo sin trabajar.
Hoy he querido saber mi situación y me dice que lo más probable es que haga un desestimiento.
Que derechos tengo?
Gracias!
Monica sarga
Enviado el
Margarita
Enviado el
Como mi hermano, que es el empleador, está también de baja y yo en ERTE, queríamos prescindir de la empleada.
Se puede desistir del contrato?
Cuáles serían los pasos a seguir?
Ya hemos hablado con ella en varias ocasiones y está de acuerdo en cesar la actividad, pero quiere un despido
Margarita
Enviado el
Como mi hermano, que es el empleador, está también de baja y yo en ERTE, queríamos prescindir de la empleada.
Se puede desistir del contrato?
Cuáles serían los pasos a seguir?
Ya hemos hablado con ella en varias ocasiones y está de acuerdo en cesar la actividad, pero quiere un despido
Laura
Enviado el
María
Enviado el
Me podrían ayudar a resolver una cuestión.
Mi suegro contrató hace unos meses a una empleada de hogar con un contrato indefinido.
Ahora esta bastante mal y posiblemente tenga que ir a una residencia.
Puesto que ya no va a necesitar los servicios de esta empleada ¿Que podriamos hacer para efectuar su despido en el momento que entre, ya que mi suegro ahora no está capacitado para firmar el despido?
Gracias por su respuesta
María
Enviado el
Me podrían ayudar a resolver una cuestión.
Mi suegro contrató hace unos meses a una empleada de hogar con un contrato indefinido.
Ahora esta bastante mal y posiblemente tenga que ir a una residencia.
Puesto que ya no va a necesitar los servicios de esta empleada ¿Que podriamos hacer para efectuar su despido en el momento que entre, ya que mi suegro ahora no está capacitado para firmar el despido?
Gracias por su respuesta