Desistimiento de la relación laboral de los Empleados de hogar

Desestimiento Laboral
Los empleados de hogar tienen un régimen especial, destaca por el derecho a una menor indemnización por despido y por la figura especial del desistimiento.

Los empleados del hogar cuentan con un régimen laboral especial que está basado en una relación laboral sustentada en la confianza entre el empleador y el empleado del hogar. Este tipo de relación tiene unas características especiales, diferentes a las del resto de contratos y modalidades de despidos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. A grandes rasgos, destaca por el derecho a una menor indemnización por despido y por la figura especial del desistimiento.

Por otra parte, resulta complicada la extrapolación de las condiciones laborales de los empleados del hogar y la figura jurídica del desistimiento a las relaciones laborales convencionales por cuenta ajena. Entre otras cuestiones, debido a que el Estatuto de los Trabajadores protege con una serie de garantías superiores a los trabajadores que tienen este tipo de relaciones laborales (asistencia sindical, en caso de estar afiliados, por citar una de ellas). También resultan notorias las ventajas en lo relativo a los días de salario por año trabajado que cobran los trabajadores por cuenta ajena al expirar su contrato.

Sin embargo, existe un caso muy similar al de los empleados laborales en la regulación del desistimiento. Se trata de los contratos de alta dirección, es decir, los que se celebran entre un empresario y un alto directivo y se fundamentan en una recíproca confianza entre ellos y un libre acuerdo del ejercicio de sus derechos y obligaciones. En este sentido, el empresario puede extinguir la relación laboral con el alto directivo por motivos asociados a la pérdida de confianza en su persona. En este caso, el desistimiento debería notificarse por escrito por la vía de un preaviso laboral mínimo de tres meses. Aparte, se pagaría la indemnización pactada o, en su defecto, la legal, de siete días de salario por año trabajado.

Se trata de un caso con ciertos paralelismos al de los empleados domésticos pero escasamente representativo en el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena. En este aspecto, la relación laboral de confianza y las peculiares condiciones de trabajo -y de despido- que de ella se derivan hacen que, en este tipo de contratos, los empleados del hogar sigan constituyendo un paradigma propio.

Afortunadamente, los empleados del hogar han salido de la invisibilidad contractual en la que se movieron durante largos años. Se trataba de una profesión que se desempeñaba a menudo en el terreno de la economía sumergida y que requería una regularización urgente y a fondo. Las normativas relativas a este sector laboral, por otra parte, también han contribuido a desterrar tópicos comúnmente asociados a esta profesión, tales como el estereotipo femenino.

El despido de los empleados del hogar

La relación laboral entre empleador y empleado del hogar y la regulación de su despido poseen unas características particulares, cuya mayor distinción estriba en la consideración del desistimiento del empleador. Pero también existe un tronco común que la emparenta con el resto de contratos laborales, especialmente por lo que respecta a determinados procedimientos.

En primer lugar, ha de recalcarse que el despido se produce cuando los servicios del empleado terminan antes de la finalización recogida en el contrato que las partes firmaron. Dos son las causas de esta situación:

  • Es el empleado quien se despide
  • El empleador decide despedir al empleado del hogar, es decir, prescindir de sus servicios antes de que finalice el contrato

Cabe señalar que se contempla un periodo de prueba, formalizado por escrito en el contrato y que implica que, durante una serie de días, el empleado puede despedirse o el empleador despedir al empleado sin que ello genere para las partes más trámite que la comunicación de tales circunstancias.

Por otra parte, el periodo de preaviso laboral estará fijado en el contrato y comprenderá una serie de garantías para que, en caso de que se vaya a despedir al trabajador, este pueda dedicar tiempo y dinero a la búsqueda de un empleo alternativo. También se tendrá en cuenta la notificación con una antelación mínima, que oscila entre veinte y siete días, respectivamente, según si el empleado llevaba más o menos de un año trabajando para el empleador.

En otro orden de cosas, también cabe el despido del empleado del hogar por causas que no requieren el pago de una indemnización por despido. Se trata, básicamente, del despido por causas disciplinarias, es decir, por incumplir algunos de los puntos establecidos en el contrato. Por otro lado, se exigen unas condiciones formales, como las relatadas anteriormente, para la validación de este despido procedente.

En lo tocante a las causas en las que se puede fundar un despido procedente de un empleado del hogar, debe señalarse que se asocian a los comportamientos negativos que el empleador ha observado en el trabajador. Sin embargo, no se trata únicamente de hacerlos constar, sino que deben ser probados para que provoquen efectos. En líneas generales, los siguientes se pueden subsumir en la etiqueta de causas de despido disciplinario:

  • Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • Ofensas verbales o físicas al empleador o a quienes convivan con él
  • Disminución continuada y voluntaria en el nivel de rendimiento de trabajo normal o pactado
  • La indisciplina y desobediencia
  • La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo
  • La toxicomanía y embriaguez que repercuten en el puesto de trabajo
  • Los distintos tipos de acoso (étnico, sexual, religioso, por discapacidad...)

Por último, cabe mencionar que existe la posibilidad de que un juez declare, por causas formales o sustanciales, improcedente el despido. En esta tesitura, sí que se debería pagar indemnización y, además, sería más alta que la que se abonaría por un desistimiento.

El desistimiento como factor diferencial

En efecto, el desistimiento es la figura jurídica que singulariza la relación laboral entre empleador y empleado del hogar. De hecho, los casos vinculados a consultas respecto a esta cuestión abundan en los despachos de los abogados laboralistas. Más, incluso, en esta época de altas cifras de desempleo y en la que tanto empleadores como empleados del hogar intentan hacer valer sus derechos.

El desistimiento depende de la voluntad del empleador, basada en el concepto de confianza que se presentó al inicio. Grosso modo, se contemplan dos motivos por los que el empleador puede querer extinguir el contrato con el empleado del hogar por desistimiento:

  • Porque no necesita contar con los servicios del empleado doméstico durante más tiempo
  • Porque han surgido desavenencias entre las partes y desea prescindir de este empleado

Estas consultas resultan habituales, debido a la falta de entendimiento que a menudo se comprueba entre empleadores y empleados domésticos.

A la hora de hacer efectivo el desistimiento, no se pueden soslayar los requisitos formales, tales como la comunicación por escrito, con la motivación por la que se da por concluida la relación laboral. Este desistimiento conlleva también una indemnización en metálico, la cual también dependerá, a nivel de cuantía, del tiempo que haya durado la relación laboral entre empleador y empleado:

  • Si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2012, corresponderá una indemnización equivalente a siete días por cada año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
  • En el caso de que el contrato se firmara después del 1 de enero de 2012, corresponderá una indemnización equivalente a doce días por cada año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

Resulta de capital importancia conservar copias del desistimiento y las entregas de la indemnización y el finiquito, documento que da totalmente por cerrada la relación laboral. De hecho, si, por ejemplo, no se puede acreditar el pago de la indemnización al empleado del hogar, es viable una reclamación por despido improcedente. En este caso, correspondería cobrar al empleado una indemnización de veinte días por año de trabajo, con un límite de doce mensualidades.

Por último, debe reseñarse que existen otras causas de extinción del contrato de trabajo de un empleado del hogar, las cuales no se engloban en el desistimiento del empleador ni el despido disciplinario. Son las mencionadas a continuación:

  • Por acuerdo mutuo de las partes
  • Por expiración del tiempo acordado o terminación del servicio objeto del contrato
  • Por las causas válidamente sancionadas en el contrato, salvo que representen un abuso de derecho manifiesto protagonizado por el empleador
  • Por dimisión del propio empleado doméstico
  • Por jubilación, muerte o incapacidad del empleador. En estas coyunturas, el trabajador tendrá derecho a percibir la cuantía equivalente a un mes de salario
  • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta o total del empleado del hogar
  • Por decisión del empleado del hogar, si tiene que abandonar su puesto de trabajo por verse sometido a violencia de género
  • Por voluntad del empleado, en caso de que la fundamente en un incumplimiento de contrato por parte del empleador

En conclusión, los despidos (el interés por parte de empleadores y trabajadores) y la posibilidad de acogerse al desistimiento siguen copando las consultas de los despachos de derecho laboral. La relativamente reciente regulación del sector de los empleados domésticos sigue suscitando dudas entre los profesionales, que recurren frecuentemente a los abogados. Su carácter particular dificulta una extrapolación a corto plazo de las características de esta relación laboral a otros trabajadores por cuenta ajena.

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Comentarios (50)

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Javier Jiménez

Enviado el

Buenas tardes, se puede despedir por desistimiento a un empleado que está dado de baja por Incapacidad Temporal por Accidente Laboral (se hizo daño en la espalda al recoger a la anciana que cuida).
Muchas, gracias
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Jesús Muñoz

Enviado el

Si el desistimiento es por cuenta unilateral de la empleada, tiene ésta derecho a indemnizaciòn?
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Jesús Muñoz

Enviado el

Si el desistimiento es por cuenta unilateral de la empleada, tiene ésta derecho a indemnizaciòn?
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Cayet Alba Peña

Enviado el

Una empleada de hogar con contrato a tiempo parcial, que al terminar un periodo de descanso por alumbramiento, de 4 meses, no acepta la reincorporación a su trabajo, que le ofrece el contratador, ya que la empleada tiene ahora otras obligaciones particulares con el nuevo hijo (recien nacido) no puede cumplir con las obligaciones anteriores para las que se había comprometido, y que el empleador restituyó en su casa al causar baja por maternidad la empleada, teniendo que contratar otra persona.
La cuestión es, (si ha desestimado la oferta de trabajo) que le ofrece el contratador, con
menos tiempo de horas a trabajar (para dejarle más margen de atención a su hijo) naturalmente con menor sueldo, y seguidamente DESISTE de su empleo y de conformidad con el contratador firma su BAJA LABORAL, teniendo percibidos con anterioridad todas sus pagas incluso partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, TIENE ADEMÁS DERECHO A QUE SE LE INDEMNICE EN ALGO.
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Gaby

Enviado el

Soy empleada de hogar que ya se le acaba la baja por maternidad y quiere volver a incorporarse a su puesto de trabajo pero me an informado que ya no requieren de mi servicios y por eso quieren hacer un desistimiento del contrato.....quiero saber si me tienen que indemnizar ???
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Patricia

Enviado el

Hola soy Patricia y sucede que me dijeron que ya no quería q baya más a trabajar, soy empleada d hogar y trabajo 5 horas a la semana pero me despide y solo me da de indemnización 256,51 € por 5 años trabajados , quería saber si es eso lo q me corresponde o me está estafando ??? Necesito q me ayude
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Karl romwro

Enviado el

Hola soy empleada de hogar ayer llegaba al mi trabajado como todo los días y me encontrado con la.sorpresa que me tenían una carta desistimiento del empleador sin más ni más llevando casi 3 años trabajando no me dijeron nada solo eso y que me daban una indemnización 846.82 euros y me gustaría saber si eso ahora lo que tengo derecho porque me han despedido sin más ni más me gustaría saber si me pueden asesorar
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MARIA

Enviado el

Buenos dias
Trabajo dada de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar desde hace 1 año cuidando de una persona dependiente en silla de ruedas.
En breve la van a operar y me ha dicho que no necesita de mis servicios puesto que sus hijos van a estar todo el día en el hospital durante los 15 días que vaya a estar ingresada, pero que luego sí que quiere que vuelva al domicilio.
Claro está, durante los días que no vaya, dice que no me paga.

Debe hacerme una despido?
Me corresponde indemnización?

Mi duda es que ella calcula que van a ser 15 dias pero entiendo que es adelantar acontecimientos, puesto que no se sabe cómo va a ir la intervención.
Y si es más tiempo el que tiene que estar hospitalizada ?

El caso es que yo tengo que pensar en mi situación laboral
Gracias y un saludo.
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Elisaveta

Enviado el

Hola! Soy empleada de hogar , tengo contrato de trabajo desde 21012 , pero trabajo en la misma casa desde 2004. Emos tenido un acuerdo de 10 pagos anuales de 300 euros. La senora me hace un contrato en 2012 , donde declara en seguridad Social que tengo 12 pagos de 300 euros. Yo me acabo de enterar por la declaracion de renta de 2015 , donde me pide la hegencia tributaria declarar en vez de 3000 euros , son 3600, cuando yo recibo por el banco la cantidad de 3000 i el resto de 600 nunca me lo pagaban . tengo derecho de denunciar i tiene que ser desde 2012 ? Gracias
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ALVARO

Enviado el

Tenemos una empleada de hogar interna que intermitentemente ha estado con nosotros (siempre asegurada). A primeros de julio de 2014 la contratamos para cuidar a mi suegra y siempre con ayuda a domicilio de los Servicios Sociales de mi ciudad para levantarla, asearla y dejarla sentada en un sillón. Por la tarde y tras darle de comer (comida que lleva mi mujer y que ella no elabora) y poco más espera a que a las 19:30 vuelvan dos señoras de ayuda a domicilio y la lleven a la cama, la aseen y la dejen a las 20:00 horas lista para que nuestra interna le dé un vaso de leche y unas galletas a las 22:00 horas; obviamente ya ha disfrutado de sus dos horas de asueto que dicta la ley. Mi esposa está pendiente en todo momento de su madre y a nuestra interna se le ofrece todo lo que la ley contempla.
El día 1 de septiembre de 2016, se le vuelve a dar de alta en la S. Social ya que en julio tuvo no sé qué historia y dejo de trabajar. También el 31 de diciembre de 2014 nos dijo que tenía que volver a su país a solucionar unos problemas que le llevarían un tiempo. Nosotros accedimos y cumplimos con nuestras obligaciones abonándole lo preceptivo. Regresó el día 1 de julio de 2015.
Hace unos días se ha dado de baja por un problema de, digamos de dores de espalda , fisura en la cadera, o algo similar y da la sensación de que esta situación puede alargarse en el tiempo. A día de hoy lleva tres semanas de baja médica y con una perspectiva de mucho tiempo en esta situación.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Podemos prescindir de ella?
¿Cómo lo podríamos hacer?
¿Desistimiento del empleador o despido? ¿ Qué sería mejor opción?
¿ Si accede al desistimiento del empleador seguiría percibiendo el subsidio de baja médica?
¿Existe alguna consecuencia nociva para el empleador caso de ejercer este derecho si la empleada accede a ello?.
Atentamente y la espera de su respuesta. ALVARO


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Puri

Enviado el

Tengo una empleada del hogar que cuida a mi madre anciana y lleva de baja mas de dos meses.Normalmente tenemos contratadas a dos personas para su cuidado, durante estos meses lo hemos cubierto contratando a otra persona, pero al no poder ofrecer un contrato estable, ya que pensabamos que se incorporaría en cualquier momento, hemos cambiado cinco veces de persona.
Mi pregunta es si puedo despedirla estando de baja ya que necesito contratar a una persona de modo estable.
Un saludp
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Pepe

Enviado el

Buenas tardes. Tengo trabajando en mi casa una empleada de hogar.
Mi duda es la siguiente:
¿En el documento de la extinción de contrato por desestimiento del empleador se interpreta que ya está incluido el preaviso? ¿O este preaviso es un documento aparte que hay que pasar a la firma de la trabajadora antes del documento de desestimiento propiamente dicho?

Muchas gracias.
Un saludo.

Mariano

Enviado el

La carta en la que se comunica el desistimiento sirve de preaviso por lo que es importante fecharla.
Responder

Pepe

Enviado el

Tengo otra pregunta; pero antes de nada, muchas gracias por responderme a la anterior.

Una vez firmado el finiquito y el desestimiento, cancelado el contrato (que ahora es a jornada completa) y dada de baja en la Seguridad Social...
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para volver a contratar a esta persona (con otras condiciones: 3 días a la semana) y que no se considere encadenamiento de contratos?

Es decir, que se parta de una relación contractual claramente diferenciada, donde la antigüedad del presente contrato ya no se pueda esgrimir en el nuevo.

Muchas gracias,
Un saludo

Mariano

Enviado el

La jurisprudencia entiende en torno a dos meses el tiempo que debe trascurrir para romper el vinculo laboral. Inicialmente se entendía que el plazo de caducidad de 20 días para el despido era suficiente pero los tribunales están ampliado dichos plazos
Responder

Maria

Enviado el

Buenas tardes,
Hasta el pasado mes de abril teniamos contratada a una empleada de hogar, para cuidar y atender a mi madre enferma de alzeimer, durante 4 horas diarias.
Este mes de mayo la ampliamos la jornada laboral a 8 horas diarias.
La semana pasada a esta empleada la detectaron un tumor y tuvo que ser operada de urgencia y por tanto está de baja laboral por muchos meses debido a la complicacion de la operacion. De hecho no sabemos si volverá a poder trabajar con mi madre en un futuro,
Debido a este suceso, tenemos que buscar una residencia para que mi madre sea atendida debidamente y no podemos esperar a su recuperación.
Tengo dos preguntas a ver si me pueden ayudar.
Por un lado, si podemos despedir a esta empleada estando de baja, ya que para el trabajo que fue contratada ya no lo podra realizar.
Por otra parte, si podemos despedirla ¿tenemos que seguir pagando su seguridad social?
Aunque la despidamos ¿ella seguirá cobrando estando de baja o no?
Espero su respuesta
Gracias y un saludo

Mariano

Enviado el

Hola María
El empleador siempre puede desistir de la relación laboral empleado hogar. Extinguida la relación laboral cesan las obligaciones del empleador
Responder

Carmen

Enviado el

Soy empleada de hogar ,pero cuido a dos personas mayores ,comunique a mis jefes que dejaba el trabajo ,pero luego recapacite y no quiero dar por terminada mi relación. laboral
Aún no he firmado ningún documento
Que puedo hacer para conservar mi trabajo

Mariano

Enviado el

Hola Carmen
Lo mejor es hablar con el empleador y solucionarlo amistosamente si el empleador no quiere que continúes y no hay ningún documento firmado y el empleador no puede acreditar tu decisión podíamos hablar de un despido.
Responder

PEPE

Enviado el

Mariano, según tu respuesta (más arriba):

"La jurisprudencia entiende en torno a dos meses el tiempo que debe trascurrir para romper el vinculo laboral. Inicialmente se entendía que el plazo de caducidad de 20 días para el despido era suficiente pero los tribunales están ampliado dichos plazos".

Entiendo que si le hago el nuevo contrato antes de los dos meses (pongamos uno) y se plantea un desestimiento en el futuro, por ejemplo al cabo de dos años, al calcular la indemnización del finiquito futuro habría que encadenar una antigüedad de los siete años anteriores más esos dos del nuevo contrato, en total nueve.

Gracias por todo. Te agradecería me confirmases si estoy en lo cierto al interpretar tu respuesta.

Un saludo

Mariano

Enviado el

Hola Pepe
Estas en lo cierto en la interpretación que haces
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Elena Isabela

Enviado el

Buenos días, soy empleada de hogar y tengo contrato indefinido desde hace 4 años y 11 meses casi, y estoy de baja médica, y el empleador me ha comunicado verbalmente que necesita otra persona para sustituir me. Quería saber que tipo de baja laboral me corresponde en este caso y que derechos tengo. Muchas gracias.
Responder

Mariano

Enviado el

Hola Elena
El subsidio se percibe, cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono del mismo desde los días 4º a 8º, ambos inclusive; a partir del 9º día el pago del subsidio se hace directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, debiendo remitir el beneficiario remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, utilizando la copia destinada al empresario, en el plazo máximo de 5 días desde su expedición;
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IVONNE

Enviado el

He trabajado durante 11 años en una familia integrada por un matrimonio y un hijo , 8 de ellos con alta en la S.S.. La madre y el hijo con incapacidad de un 88 y 92 por ciento respectivamente. Los 11 años los he trabajado de lunes a domingo, incluìdos festivos (por ejemplo:24 , 25 de diciembre, 31de diciembre , primero de año,màs todos los festivos) etc.. Las vacaciones han sido siempre 30 dìas en agosto y nada màs. La esposa figuraba como mi empleadora, acaba de morir de càncer. He relizado tareas de limpieza, cuidadora de cada uno de ellos, siempre he tenido desde el primer dìa, que curar heridas producto de su invalidez, operaciones de ambos y por último, medicar a diario a la madre por vía de tranquilizantes ,morfina , buscapina, parches de morfina , cambio de sondas, etc. segùn las pautas impartidas por su mèdico de la UHD. No me han comunicado nada si sigo trabajando o no y quieren pagarme nada porque ella ha muerto. QUE DERECHOS TENGO PARA PODER COBRAR? Ellos dicen ninguno.
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lydia

Enviado el

Buenas tardes, me gustaría saber si mientras se está disfrutando el premiso de lactancia (de manera acumulada) se puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo y donde viene recogido.

Saludos
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Tatiana

Enviado el

Hola, tengo un contrato de 25 h.semanales, desde el 2009, ahora me quieren reducir a 10h.semanales, en principio no he aceptado, así que me darán la indemnización correspondiente con preaviso, mi pregunta, que pasa si acepto la reducción de hora con un nuevo contrato, perdería la indemnización de las horas trabajadas anteriormente?? Gracias
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jose luis

Enviado el

Hola.

Tenemos que prescindir de la persona externa que cuida a mi madre para poder contratar una interna. esta persona lleva trabajando con nosotros 9 meses. Pregunto ¿si tiene derecho a indemnizacion al no haber cumplido un año de trabajo?
Responder

Bea

Enviado el

hola buenas tardes, queria saber si es legal que por estar de baja 4 días se me descuente de un sueldo de 1000€, 200€...me han descontado por 3 días los 200€ ya que el 4 me lo cubriría la seguridad social. Dado esto y que mi jefa a raiz de decir que no estoy conforme con ello me ha dicho que no está contenta con mi labor(cuidar a su padre, un señor de 90 años, en calidad de interna sin apenas dormir porque el señor no duerme por las noches,y realizar tareas del hogar) me he sentido tan poco valorada que decidí irme del trabajo de un dia para otro, ahora me dicen que me atenga a las consecuencias y que no me extrañe de los descuentos,es obligatorio dar los 15 días de preaviso si llevas menos de un año en el puesto? por otra parte no tengo copia de los contratos que he firmado porque a pesar de pedirlos no me los han dado eso el legal? Un saludo!
Responder

Blanca Vera Vera

Enviado el

Soy enpleada de hogar .Tengo cotizado 13 año pero en realidad tengo 17 año trabajando en una casa .pregunto si yo me voy igual tengo derecho a la a todo
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arcelia patricia macariz martinez macariz martinez

Enviado el

hola comoestan feliz navidad me gustaria saver si le tengo que pagar una empleada que esta de vacaciones yo no la con trate contrato una hermana pero ami me obligo que le pagar hora me esta exiguiendo que le page ella esta de vacaciones me toco contratar otra per sona que de vo hacer yo no le puedo pagar las dos
Responder

Enrique

Enviado el

La empleada de hogar interna, contratada principalmente para atender a mi madre en su propia casa, me ha propuesto disfrutar sus 30 días legales de vacaciones ya en Febrero y, además, 15 días más (marzo) de su trabajo sin cobrar (lógicamente), para irse a su tierra (Lima, Perú) y atender asuntos de "papeleo". Sin esperar respuesta, a los pocos días ha sacado ya su billete para ausentarse el 31 de enero y regresar el 15 de marzo para reincorporarse, entendiendo que si no es posible seguir con mi madre que se da por despedida. Aparte de que voy a tener que ingeniármelas duran mes y medio, estoy interesado en que, después de 3 años con nosotros (empezó a trabajar el 1 de febrero del 2015), y aún a pesar de esta su decisión tan unilateral, siga trabajando en el domicilio de mi madre a partir del 15 de marzo. Ante la duda de que realmente esté interesada en seguir y que se tenga que ir con vacaciones ya disfrutadas y con 15 días más de su trabajo, ¿puedo darla de baja en la Seguridad Social y volver a darle de alta cuando regrese? Gracias de antemano.
Responder

Manuel

Enviado el

La pregunta es, si se puede despedir a una empleada de hogar interna, con contrato por obra y servicio a fecha 2/10/17 ( cuidado persona mayor), de baja por accidente el 29/11/17. No entrega parte de confirmación de baja al empleador, porque dice que solo lo entrega a la seguridad social que es quien le paga.
Responder

Manuel

Enviado el

La pregunta es, si se puede despedir a una empleada de hogar interna, con contrato por obra y servicio a fecha 2/10/17 ( cuidado persona mayor), de baja por accidente el 29/11/17. No entrega parte de confirmación de baja al empleador, porque dice que solo lo entrega a la seguridad social que es quien le paga.
Responder

Nadia

Enviado el

Mi abuela tenía contratada una empleada de hogar desdeñable 1 de Marzo del 2017. El 31 de Enero mi abuela falleció y ahora no sabemos que hacer. Aún no hemos reclamado herencia ni nada, porque la empleada del hogar nos reclama un indemnización de un mes de trabajo que la gestoría dice que no le corresponde y que la liquidación le saldría a deber, porque ha hecho 45 días de vacaciones. Los futuros herederos que tenemos que hacer?
Responder

Nadia

Enviado el

Mi abuela tenía contratada una empleada de hogar desde del 1 de Marzo del 2017. El 31 de Enero mi abuela falleció y ahora no sabemos que hacer. Aún no hemos reclamado herencia ni nada, porque la empleada del hogar nos reclama un indemnización de un mes de trabajo que la gestoría dice que no le corresponde y que la liquidación le saldría a deber, porque ha hecho 45 días de vacaciones. Los futuros herederos que tenemos que hacer?
Responder

Carmen

Enviado el

soy empleada de hogar, hoy he decidido despedirme diciendo que es el último día que trabajo en esta casa. Aunque no he firmado nada, posteriormente me han dado la baja médica ¿tengo derecho a que mi empleador me pague la baja laboral?
Responder

Pilar

Enviado el

Hola, se puede despedir a una persona contratada con contrato indefinido servicio domestico interna estando de baja por depresion? El empleador si la despide tiene consecuencias? Que indenizacion habria que darle. Gracias
Responder

alex

Enviado el

buenos días soy empleada del hogar me pueden despedir sin previo aviso.
Responder

Ana Isabel

Enviado el

Íbamos a despedir a una empleada interna que cuida a mi madre, porque además de que ya no podía con ella, estaba dejando de hacer lo poco que podía.
Pero le han dado la baja. Lleva ya más de 15 días.
Podemos despedirla, estando de baja? Y si fuera así que tipo de despido debemos hacerle?
Disciplinario? De mutuo acuerdo?
Gracias
Responder

Raul

Enviado el


Buenas tardes
Tenemos a una empleada del hogar contratada para cuidar a mis padres desde hace más de un año.
Hace ya 3 meses que ha cogido la baja y está se puede alargar.
Dado que seguimos pagando la seguridad social de la empresa, podríamos despedirla, estando de baja?.
Y si fuera así, que le supondría a ella respecto al cobro de su indemnización por la baja que le paga la mutua.
Gracias
Responder

Luis

Enviado el

Tengo contratada a una cuidadora para atender a mi madre dos horas al día, pero comenta a mi madre que tiene problemas con el oído, lo que la impide realizar cierto tipo de tareas, y además que tendrá que operarse. Si al final acaba operándose, el tiempo que esté de baja tengo que seguir pagándola y estar dada de alta en la Seguridad Social y además tendré que contratar a otra y darla de alta en la Seguridad Social, cuando apenas puedo permitirme el pagar a una sola cuidadora, ya que yo también soy un trabajador con un sueldo medio-bajo. ¿Qué puedo hacer para tener una única cuidadora cobrando y dada de alta de la Seguridad Social?
Gracias.
Responder

luisa gil

Enviado el

Hace 5 meses contratamos a una empleada de hogar para cuidar de mi mama, y desde hace 3 semanas la empleada se cogio la baja por enfermedad, y parece que va para largo.
le hicimos en contrato indefinido. Nos hemos visto obligados a contratar a otra persona y queremos saber al hacerle el contrato a la nueva, nos da derecho a poder despedir a la primera sin tener consecuencias negativas para ambas partes.
Responder

Claudia

Enviado el

Di de baja hace mes y medio a la persona que trabajaba en mi casa . Le pague todo ( pagas , vacaciones ..) y al acabar su baja maternal le di de baja ya que ella quería trabajar de externa en vez de inyerna en mi casa ya que ha tenido un niño.
Como es que este mes me han vuelto a pasar el recibo de ss si ya le he dado de baja hace casi dos mese? ( el mes pasado si me lo pasaron pero lo esperaba porq le di de baja 28 y me pasaron recibo 30)
Responder

Maria

Enviado el

Buenas!
Soy empleada de hogar desde el 1/03/2015 a 40 horas.
Con esto de la pandemia, el día 15/03/2020, me llamó mi jefe para decirme que me daba vacaciones, sigo sin trabajar.
Hoy he querido saber mi situación y me dice que lo más probable es que haga un desestimiento.
Que derechos tengo?
Gracias!
Responder

Monica sarga

Enviado el

Soy empleadacde hogar desde hace 8 años y con esto de la pandemia me quieren dar un desistimiento que derechos tengo? Graciad
Responder

Margarita

Enviado el

Tenemos una empleada de hogar con contrato hace 14 o 15 meses y de baja hace 4 meses.
Como mi hermano, que es el empleador, está también de baja y yo en ERTE, queríamos prescindir de la empleada.
Se puede desistir del contrato?
Cuáles serían los pasos a seguir?
Ya hemos hablado con ella en varias ocasiones y está de acuerdo en cesar la actividad, pero quiere un despido
Responder

Margarita

Enviado el

Tenemos una empleada de hogar con contrato hace 14 o 15 meses y de baja hace 4 meses.
Como mi hermano, que es el empleador, está también de baja y yo en ERTE, queríamos prescindir de la empleada.
Se puede desistir del contrato?
Cuáles serían los pasos a seguir?
Ya hemos hablado con ella en varias ocasiones y está de acuerdo en cesar la actividad, pero quiere un despido
Responder

Laura

Enviado el

Desde octubre mi empleada del hogar está de baja trabaja seis horas a la semana a día de hoy sigue de baja incluso ella me ha dicho que va a dejar de venir puesto que todavía no sabe cuándo le darán el alta tiene derecho algún tipo de indemnización?
Responder

María

Enviado el

Buenas tardes.
Me podrían ayudar a resolver una cuestión.
Mi suegro contrató hace unos meses a una empleada de hogar con un contrato indefinido.
Ahora esta bastante mal y posiblemente tenga que ir a una residencia.
Puesto que ya no va a necesitar los servicios de esta empleada ¿Que podriamos hacer para efectuar su despido en el momento que entre, ya que mi suegro ahora no está capacitado para firmar el despido?
Gracias por su respuesta
Responder

María

Enviado el

Buenas tardes.
Me podrían ayudar a resolver una cuestión.
Mi suegro contrató hace unos meses a una empleada de hogar con un contrato indefinido.
Ahora esta bastante mal y posiblemente tenga que ir a una residencia.
Puesto que ya no va a necesitar los servicios de esta empleada ¿Que podriamos hacer para efectuar su despido en el momento que entre, ya que mi suegro ahora no está capacitado para firmar el despido?
Gracias por su respuesta

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