Desde que se inició la crisis, la tasa de paro en nuestro país se ha incrementado desde un 8,42 % en el primer trimestre de 2007 hasta llegar a un 20 % en el segundo trimestre de 2016. Esto supone una cifra actual de parados de algo más de 4,5 millones de personas, según datos facilitados por el INE. Se han destruido millones de puestos de trabajo y unos sectores han arrastrado a otros en la destrucción de empleo. En esta situación, son muchos los españoles que han decidido intentar buscar un futuro laboral lejos de nuestras fronteras.
El derecho a una prestación por desempleo supone para muchos compatriotas un paréntesis para redefinir su futuro laboral, ya sea en España o en el extranjero. Por eso, es de vital importancia que se conozcan los aspectos legales que regulan dicha prestación, como por ejemplo cuándo se tiene derecho a percibirla o cómo afecta el hecho de viajar o residir en el extranjero. De esta manera, se evitarán posibles sanciones, con el consiguiente perjuicio económico.
La prestación contributiva, o lo que más comúnmente se conoce como “el paro”, es la cuantía que un trabajador en situación de desempleo percibe por haber cotizado durante el tiempo que ha estado trabajando. Es decir, mientras ha estado en activo le han estado descontando un importe de su nómina que se utilizará para cubrir esta contingencia de desempleo. Para cobrarlo hay que encontrarse en situación legal de desempleo, así como haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 6 años anteriores a dicha situación.
Cuando una persona acude al INEM y solicita el paro, al firmar el impreso de solicitud ya está asumiendo una serie de obligaciones: es lo que se conoce como “compromiso de actividad”. Este compromiso de actividad obliga a los perceptores de la prestación por desempleo a realizar una serie de acciones encaminadas a encontrar trabajo y a mantener informada a la oficina de empleo de su situación laboral. El compromiso de actividad compromete al desempleado, entre otras cosas, a realizar una búsqueda activa de trabajo, a renovar en los plazos establecidos la demanda de la prestación (sellar el paro), a asistir a los cursos de orientación laboral y de formación que se adapten a su perfil profesional y a informar a la oficina de empleo de cualquier cambio en su situación laboral.
Una de las obligaciones que se incluyen en este compromiso de actividad, es la de comunicar cualquier salida, que realice el perceptor de la ayuda, al extranjero.
Las salidas al extranjero por parte de los perceptores de la prestación están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta norma, aunque sea por desconocimiento, puede acarrear la pérdida de la prestación o incluso devoluciones de la prestación que ya se haya cobrado.
Plazos establecidos para las ausencias por salidas al extranjero
La Ley establece distintas obligaciones en función de los días que el perceptor de la prestación esté fuera del país. Así, se establecen los siguientes tramos:
- Salidas inferiores a 15 días naturales en un año: en este caso, el perceptor de la prestación deberá, simplemente, comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma donde resida su salida del país. No se tiene la obligación de justificar tal salida ya que, normalmente, se entiende que estos cortos periodos de tiempo son utilizados para viajes de turismo, visita de familiares, etc. Cuando se regrese a España se volverá a informar de nuevo al SEPE y a la oficina de empleo. Es recomendable aportar los billetes del viaje para poder justificar las fechas en las que se ha estado fuera de España. Hay que tener en cuenta que si existen durante las fechas del viaje actuaciones de inserción laboral por parte del SEPE, se puede denegar el viaje.
- Salidas de 15 a 90 días naturales al año: El perceptor de la prestación, como en el caso anterior, deberá informar al SEPE y a su oficina de empleo de su salida de España, aunque tampoco hace falta que justifique los motivos de tal salida. Sin embargo, en este caso, la salida deberá ser autorizada por el Servicio de Empleo. Y, además, la prestación quedará suspendida mientras esté fuera del país. Cuando regrese a España, el desempleado tendrá 15 días para comunicarlo al SEPE y, una vez realizada esta comunicación, volverá a cobrar su prestación.
- Salidas superiores a 90 días pero inferiores a un año: en este caso, la salida de España debe comunicarse al Servicio de Empleo, quien deberá autorizarlo. Durante la ausencia, la prestación quedará en suspenso. Además, la salida debe justificarse. Se consideran causas justificadas para estas salidas las siguientes: cursos de formación académica, labores de cooperación internacional y búsqueda de empleo en los países de destino. A la vuelta, el desempleado puede solicitar la reanudación de la prestación en un plazo de 15 días. Para ello deberá justificar ante el SEPE el motivo de su ausencia del país, aportando los documentos acreditativos que sean necesarios. Si se viajase al extranjero más de 90 días fuera de los tres supuestos descritos, se extinguirá la prestación por desempleo.
- Salidas superiores a un año: en los casos en los que la salida del país supere el año la prestación por desempleo se extinguirá definitivamente.
El Servicio de Empleo Estatal y el Autonómico se encuentran en la misma oficina. Como todas las comunicaciones para viajar al extranjero deben realizarse a los dos organismos, es importante solicitar cita con ellos con antelación, para poder informar de la salida al extranjero a tiempo.
Existe también la RAI (Renta Activa de Inserción). Está ayuda es diferente y tiene un régimen propio. Los desempleados acogidos a la RAI podrán salir al extranjero y no perder la prestación en un solo supuesto. Podrán salir únicamente para buscar o realizar trabajos, formarse o realizar actividades de cooperación internacional, con un periodo máximo de 6 meses. Eso sí, durante dicho periodo se suspenderá la ayuda y, a la vuelta, se puede solicitar de nuevo la prestación.
Exportar el paro
Existe, sin embargo, una opción para salir de España por un periodo superior a 15 días y seguir cobrando la prestación. Cuando se viaja a un país miembro de la Unión Europea con el fin de buscar trabajo se puede” exportar” el cobro por desempleo. Se seguirá cobrando la prestación durante un periodo máximo de tres meses prorrogable a otros tres acreditando que existe la posibilidad real de encontrar trabajo. Para activar esta opción, se deberá realizar la petición formal en las oficinas del Servicio de Empleo, además de llevar como mínimo 4 semanas inscrito como demandante de empleo. El Servicio de Empleo, una vez aceptada la solicitud, entregará al demandante un documento, denominado U2. Este documento deberá presentarse en las oficinas de empleo del país de destino para poder seguir cobrando la prestación. Si dentro de este plazo el desempleado encontrara trabajo en el país de destino, la prestación por desempleo se suspenderá, tal y como sucedería si encontrase trabajo en España.
Esta opción de exportar el paro es válida no solo para la Unión Europa, sino que también se puede solicitar si se viaja a Suiza o a Australia.
Sanciones por no comunicar la salida
El hecho de no informar debidamente de las salidas al extranjero, así como no justificar dichas salidas en los casos establecidos por la Ley, acarrea sanciones. Estas sanciones van desde perder un mes de prestación a devolver lo cobrado durante la ausencia. En los casos más graves incluso se puede llegar a perder el importe total de la prestación.
Conclusiones
Es posible viajar al extranjero siendo perceptor de la prestación por desempleo, siempre y cuando se cumpla la ley que regula estos viajes.
Debido a la alta tasa de paro en nuestro país, el Gobierno, a través del SEPE, está realizando controles exhaustivos para asegurarse que las prestaciones de desempleo se pagan debidamente y evitar los posibles fraudes. En el caso de los viajes al extranjero, se están cruzando las bases de control de pasaportes y del INEM, para asegurarse de que no se comete fraude.
Estos fraudes son nocivos por dos razones principales, la primera de ellas es el fraude en sí, y la segunda la alarma social que causan.
La prestación por desempleo es un derecho que los trabajadores tienen y que financian con su cotización, el mal uso de las mismas genera una falsa imagen de fraude en las ayudas que perjudica gravemente a la inmensa mayoría de los perceptores de dicha prestación y al sistema que lo sostiene.
Aunque en los casos de los viajes al extranjero la mayoría de las sanciones son debidas al desconocimiento más que al ánimo de defraudar, todos somos responsables de informarnos sobre los marcos legales que regulan nuestra situación.
El paro cumple la doble labor de dotar a los desempleados de un colchón para redefinir su vida laboral y devolver parte del esfuerzo que estos han realizado durante sus años de cotización. Es de vital importancia, y más en estos momentos, hacer un uso justo y racional del mismo.
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Gema
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Monica Salinas Ortiz
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fanica
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Jandrin
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luis alfonso montaleza
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