ETT y el fraude en la contratación. Consecuencias

ETT y el fraude en la contratación. Consecuencias
El fraude en los contratos temporales puede tener graves consecuencias tanto para la ETT como para la empresa usuaria. En este artículo se explican

La contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) es algo cada vez más común. No obstante, tanto la ETT como la empresa usuaria deben ser cuidadosas y no cometer fraude en la contratación. Estos fraudes son duramente castigados por la ley y pueden acarrear graves consecuencias para ambas partes. 

Por ello, se debe conocer la ley y no hay que incumplirla, lo que evita las irregularidades o el fraude y las responsabilidades que esto puede suponer. 

¿Cuándo es legal la puesta a disposición de empleados temporales por parte de la ETT?

Como su propio nombre indica, una ETT es una Empresa de Trabajo Temporal. Este tipo de empresas cuenta con un amplio fichero de trabajadores de distintos perfiles. Por norma general, cuando una empresa necesita un trabajador para cubrir un puesto de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, suele acudir a una ETT. Esta empresa es la que se encarga de seleccionar el perfil mas adecuado, según las necesidades de la empresa usuaria, para su puesta a disposición. 

De esta manera, la encargada de todas las relaciones laborales con el trabajador sería la ETT y la empresa en la que el trabajador desempeñaría su función no tendría ninguna responsabilidad con el trabajador en cuestión. 

Debido a la facilidad que ofrecen las empresas de trabajo temporal, muchas empresas las utilizan de forma fraudulenta. Es decir, debido a la comodidad que aporta no tener que buscar personal y seleccionarlo, muchas empresas han cometido un fraude y han formalizado contratos temporales sin que estos estén justificados. 

Por otro lado, este tipo de contratos no requiere que la empresa indemnice ni tenga que avisar con antelación al trabajador cuando quiera despedirlo. Por esta razón, muchas empresas utilizan estos contratos temporales para evitar hacer contratos fijos, los cuales requieren una serie de responsabilidades mayores por parte de la empresa y hacia el trabajador. 

Por tanto, se considerará fraude todo aquel contrato intermediado por una empresa de subcontratación que no se deba a las siguientes causas: para obra y servicio determinado, interinidad o eventual debido a necesidades de la producción.  

Para obra y servicio determinado

Este tipo de contrato hace referencia a aquella circunstancia en la que una empresa necesita contratar más personal para realizar una labor propia de la actividad de la empresa de forma puntual.

Este contrato se lleva a cabo cuando esta obra o un servicio determinados que la empresa usuaria requiere tienen una duración limitada en el tiempo, pero no se sabe determinar, exactamente, cuánto tiempo van a durar

Contrato de interinidad

En líneas generales, este contrato puede realizarse cuando en la empresa se ha producido una baja de un trabajador que volverá a su puesto, transcurrido un periodo de tiempo determinado. Este contrato puede hacerse en los siguientes supuestos: 

  • Sustitución nominada de un trabajador: existen diferentes situaciones en las que un trabajador puede dejar de prestar sus servicios a una empresa, pero mantener el derecho de conservar su puesto de trabajo. En estos casos, la empresa tendrá que hacer un contrato de interinidad para la sustitución nominada de un trabajador. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un trabajador tiene derecho a pedir una excedencia
  • Sustitución nominada a individuos que no son trabajadores: este tipo de contrato puede darse si se da de baja un trabajador autónomo, empleado socio o socio de trabajo de una sociedad cooperativa. Estas bajas pueden deberse a la paternidad, maternidad o adopción o por riesgos en el embarazo. Si se da cualquiera de estos casos, la empresa tiene el derecho de hacer un contrato de interinidad a un empleado temporal. 
  • Sustitución innominada: en algunas empresas, es necesario que el empresario cubra un puesto de trabajo durante el tiempo que dure el proceso de selección para cubrir permanentemente las vacantes generadas. En estos casos, es posible realizar un contrato de interinidad. 

Cualquier tipo de contrato formalizado como un contrato de interinidad que no cumpla con los supuestos mencionados sería un contrato fraudulento.

Contrato eventual por causa de la producción

Una relación laboral que se deba a una eventualidad de la producción podrá llevarse a cabo cuando la empresa interesada en cubrir las vacantes necesarias pueda demostrar que, por circunstancias del mercado, necesita incorporar más empleados. 

Es decir, este tipo de contrato responde a una causalidad estructural, en la que, por fluctuaciones del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, la empresa requiere un apoyo extra de recursos humanos. Así pues, a pesar de que esta actividad sí sea una de las comunes de la empresa, existe una razón demostrable de que es necesario un aumento en el personal. 

De esta manera, la compañía podrá acudir a una ETT y hacer contratos temporales para cubrir esta necesidad lo antes posible; y facilitar, además, el acceso al empleo de los trabajadores. 

¿En qué supuestos se estaría llevando a cabo un fraude de ley?

En los contratos por obra y servicio, se estaría incurriendo en fraude si: 

  • El empleado estuviese contratado durante más tiempo del permitido para este tipo de contrato. En este caso, tres o cuatro años si está permitido por el convenio colectivo. 
  • Estar contratado más de 24 meses en un periodo de 30 y con al menos dos o más contratos temporales. 
  • Que en el contrato no se especifique la razón por la cual se realiza el contrato laboral. O bien que el trabajador esté realizando funciones diferentes a las recogidas en dicha explicación. O, por último, que el contrato no esté formalizado por escrito. 

En los contratos de interinidad se estaría cometiendo un fraude cuando: 

  • No estuviese indicado quién es el empleado que se está sustituyendo o no se incluyese la causa por la que el empleado temporal tenga que sustituirlo. 
  • El contrato no esté formalizado por escrito. 
  • Por último, en los contratos eventuales, se incurriría en fraude cuando:
  • En el contrato no estuviera claramente identificada la eventualidad que da lugar al pico de trabajo o a la circunstancia que justifique la contratación temporal de un trabajador. 
  • En el contrato no se indique la duración que tendrá la relación laboral. 
  • El contrato no esté formalizado por escrito si su duración es mayor a cuatro semanas o se trata de un puesto a tiempo parcial. 

Responsabilidades y consecuencias por el fraude en un contrato temporal para la ETT

La primera responsabilidad a la que tendrán que responder de manera solidaria tanto la ETT como la empresa usuaria es la indemnización del trabajador. Es decir, si a un trabajador se le hace un contrato temporal que alegue cualquiera de los supuestos anteriores y estos no se cumplan, dicho empleado podrá denunciar a la empresa. 

Por tanto, en el momento de su despido, el empleado contratado fraudulentamente tendrá que ser indemnizado con 45 días por año trabajado. Además, esta indemnización será calculada en base a la suma del tiempo total que la persona afectada ha trabajado para la compañía. No solo teniendo en cuenta el último contrato, sino todos los demás. Así pues, la suma a pagar puede ser bastante alta. 

Responsabilidades de la empresa usuaria ante el fraude de ley en el contrato temporal

Por su parte, la empresa usuaria se arriesgará a que el trabajador le reclame que se modifique el estado de su contrato y lo reconozca como un trabajador fijo. En el caso de que la empresa usuaria se niegue, el trabajador podrá demandarla y conseguir un certificado de los contratos temporales, para demostrar la irregularidad en la contratación. 

En el caso de que la compañía despidiese al trabajador, alegando que es el fin de la obra y del servicio para los que ha sido contratado, el empleado podría demandar a la compañía. Si este empleado demuestra que su contratación en calidad de trabajador temporal no era legal, pasaría a ser considerado un trabajador fijo a ojos de la ley. 

Por tanto, su despido sería considerado improcedente, ya que no se puede despedir a un trabajador fijo por fin de obra y servicio. Así pues, el trabajador tendría que volver a su puesto de trabajo y con el contrato que le correspondiese, el cual sería fijo. 

Evitar el fraude y las responsabilidades

Tras conocer las consecuencias y responsabilidades que puede acarrear cometer un fraude de ley en una contratación temporal, no cabe ninguna duda de que ser cuidadosos en este tipo de contrataciones es primordial. 

Para una compañía, puede ser nefasta una denuncia por parte de un empleado o varios, debido a este tipo de irregularidades. Además de las consecuencias negativas que puede tener sobre su prestigio e imagen, si se ve en la obligación de pagar varias indemnizaciones, esto podría ser un fuerte varapalo para la economía de la compañía. 

No hay que olvidar que, por norma general, las contrataciones temporales se suelen hacer de forma masiva. Rara vez es contratado un único empleado como eventual. Por tanto, aunque se pueda pensar que existe cierta impunidad, ya que el empleado no querrá entrar en un litigio contra la empresa en solitario, puede que no sea el único que quiera denunciar, lo cual empeorará la situación de la compañía. 

Por último y como conclusión final, cabe destacar que solo hay una forma de evitar el fraude y esta es conocer la ley. 

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Comentarios (23)

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Eugenio

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Hola. En una ETT me ha sorprendido mucho su forma de actuar. Han contratado a mi mujer y mi hijo para que prestaran sus servicios en un almacén de logística aludiendo que había mucho trabajo. Les harían un primer contrato de formación de 6 días. Trabajaron 4 y de los 4 a mitad de la jornada les mandaron para casa por falta de trabajo. A los 6 días les despiden por SMS aludiendo que no han pasado el periodo de prueba- Ese mismo día que despiden a mi esposa e hijo entran a trabajar tres amigas mías y les hacen la misma jugada. Las contratan con las mismas promesas pero a estas también por SMS las despiden aludiendo la misma causa. No pasan el periodo de prueba. Por lo que me dicen, es mentira, no hay apenas trabajo en ese almacén de logística, estaban casi parados por falta de trabajo. Me he informado y esto de contratar y despedir lo hacen con gente nueva cada semana o cada 6 días, se mueve mucha gente. Mi pregunta es la siguiente: puede ser que esta ETT se este beneficiando de las subvenciones del gobierno y de la Unión Europea por contratar a personas paradas y contraten y despidan con ese fin incurriendo así en malas practicas. Porque si es así pienso denunciar a dicha ETT. Gracias.
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Margarita

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Que digan que las empresas pagan a las etts y estas a nosotros, me hace su gracia. Se supone que nosotros cobramos igual que los demás en la empresa y además, cobramos ya las pagas y vacaciones cada mes.. si le quitas eso por lo demás te queda bastante poco. Las etts son intermediarios, tanto para empresas como para nosotros, que no sea así es bastante humillante, ya que estas empresas succionan por todos lados. Quién cree que una empresa va a pagarnos a nosotros y a ellos, resultando ser más caro que si te contratan ellos mismos.. ja! Nosotros pagamos a la etts, que no os quepa duda,esto es como la comisión de las inmobiliarias, tú haces todo el trabajo, porque ellos no te buscan, y encima tienes que pagarles una suma cuando ellos no han hecho nada, solo intermediar. Estáis que la empresa paga más por contrato y personal y más una empresa que usa ETT asiduamente, que esto solo quiere decir que es fraudulenta y tacaña, ya que la contratación es una rueda, 6 meses uno, lo desido y otro.. eso no es un trabajo temporal. Las empresas usan las etts por el ahorro, ya que no necesitará RRHH en su empresa y se ahorran la decencia de ser ellos quien te diga, no mañana no vengas. Yo me cansé de tanta ETT y en cada trabajo de m*erda al que me llevaban, me iba, ya que normalmente son empresas que no iría ni el tato a trabajar. Para falta de respeto todos ellos, a la próxima, voy a regalar el estatuto de trabajadores a los propios jefes de las empresas, porque necesitan leerlo. Que no os engañen, por ende, siempre perdemos nosotros. Así que al menos que no nos tomen el pelo mientras dure.
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Pablo. Santana

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Señores. Mi. Pregunta es la siguiente. Yo ingrese a trabajar. En una. Empresa. Donde en principio. Se me dio. El contrato de rigor. De treinta. Dia. Asiendome saber. Que el siguiente seria el cobtrato. Permanente. Pero ya van seis. Meses. Y. Aun me tienen firmando contratos tenpirales... Mi. Pregunto es. Puedo begarme a firmar el siguiente cobtrato si. No se trata de Mi contrato fijo...y si procede una Denuncia. Ante la autoridad correspondiente
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Noelia

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Mi pregunta es; me pueden hacer un contrato de 3 meses + 3 meses+ contrato de interinidad para no hacerme fija?
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Vladimir Aquino

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Una pregunta varia empresa busca térnico la empresa será cargo de todo ya que es extragero
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Marc Mas

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Buenos días, llevo 1 año y 9 meses por ETT, en principio cuando cumpla los 2 años me harán de empresa. Estando con la ETT tengo un contrato como oficial de 1ª y mi pregunta es... Cuando me contraten por empresa me pueden bajar la categoría o están obligados a mantenerme la categoría ¿?
En caso de que me la bajaran podría denunciar con total seguridad de tener la razón ¿?

Gracias de antemano por la respuesta.
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Marta

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La ett me entrego mi contrato con mi firma falsificada (después de haberme despedido sin motivo alguno estando contratada hasta fin de obra,,entonces enero cobré de menos)Donde denuncio?por comisaría?

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Juan Antonio Galan Garcia

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Trabajo en una ett y me descuentan de la jornada laboral los minutos de averías, mientras que el convenio de mataderos no las descuentan
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Fabian Arenas

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Llevo mas de 8 años trabajando en empresas fijas constituidas por medio de temporales con contratos a obra o labor donde si estas de buenas te renuevan los contratos cada año en el peor de los casos simple mente te dejan sin trabajo sin que la obra termine por q son empresas estables o sin ninguna justa causa en ese caso cuales son los derechos del trabajador a una estabilidad laboral
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Karla villafaña

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Buen día llevaba 7 años prestandole servicio a una empresa de entrega de medicamentos y era contratada por empresas temporales de servicios y cada 11 meses me liquidaban y nuevamente me hacían un contrato pero me despidieron sin justa causa el 12 de marzo 2019 puedo demandar a esta empresa.
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Jose

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Buenas, desde el año 2014 trabajo para una temporal en mision para una compañía de mensajeria. Cada 11 meses y 28 dias me cancelan contrato y me sacan a vacio laboral 20 dias calendario siempre he estado en el mismo cargo. Es esto legal? O ya deberian de haberme vinculado directamente por la empresa. Gracias
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Oscar

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Buenas el pasado 9 de Mayo hize 3 años con un contrato 501 para una ett regida por el convenio del transporte, con la excusa de la nueva ley de fichar y demás, me presionaron para firmar una novacion del contrato en la cual pasaría al 401 Y como consiguiente a jornada completa, el dia 21 de mayo me hicieron firmar con fecha del 6 de mayo la novacion del contrato indicandome que era por un requerimiento de la seguridad social que supuestamente hiba a convertir mi contrato en indefinido, achacaron que habian estado llamandome varios dias para firmar y no podían cambiar la fecha, además me cambiaron La obra y servicio, por estos cambios, aunque me han mantenido la antigüedad, entiendo que me han engañado ¿ mi contrato ya no esta en fraude ley?¿ Que puedo hacer en esta situación? Un saludo
Muchas gracias
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Jesús

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Llevo dos años y Cuatro meses trabajando para una ETT ,mi puesto es operario de máquinas inyectoras de aluminio,(fundición) todo este tiempo he estado con contratos de 5 días sucesivamente Durante todo este tiempo,mi pregunta es , cuanto tiempo puedo estar como máximo por esta ETT? Muchas gracias
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Luis

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Yo trabaje en Valencia para bonacasa y realmente no me he sentido más humillado y despreciado en mi vida, (Si te interesa bien y si no ya sabes), palabras textuales del chulo de su dueño, que después de estar un mes y algo trabajando en la recogida de naranja sólo me habían cotizado 14 días, y para colmo nos quitaban un 30% diario, la necesidad me obligaba a trabajar pero eso es peor que la esclavitud… Y seguirá más.. Pero que contar que no sepáis… Ninguna sorpresa,.. todo lo que se cuente es poco… Son ya muchos así y se unen para usar la misma metologia… Aunque algunos no te cuento…… Gracias, espero que sirva para que el próximo no pase por lo mismo….

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Sara

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El día 11 de nov 2019 Me paso algo que no me sorprende a día de hoy la verdad, pues Fuy hacer una prueba laboral en Abordo, lo cual 1 ett me contrato pintandomelo todo super bien...que estaría 2 meses x ett y luego pasaría a plantilla en la empresa con una duración de 6 meses a jornada completa. La chica de la ett muy amable y me dijo tmb q el día 18 empezaría si la preselección salía bien. Bueno pues ayer me puse en contacto con ella, ya que ella no se ponía en contacto conmigo. Y le dije mira...sabes algo del tema de la preselección?? Su contestación fue: en media hora t llamo y te confirmo, bien no me quiero enrollar mucho su contestación fue que se habían decantado por otra chica! Y seguimos así....veo que juegan con nuestras necesidades y esto ya no Sr puede permitir somos personas con familias a las que sacar adelante BASTA YAAAA!!!
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Mari

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Buenas tardes resulta que me hacen un contrato de 40 horas semanales y desde 27/10 al 3/12 por empresa de trabajo temporal mi horario es 14:00 a 22:00 el primer día me dicen que no hace falta te valla el segundo entro a las 14:00 y me dicen que me valla para casa a las 17:30 el segundo entro a las 14:00 y me dicen que me valla otra vez 16:00 el siguiente recibo un mensaje que no valla a mi puesto de trabajo el día 30 me presento otra vez 14:00 y a las 19:00 me mandan para casa el día 2 lunes me mandan un mensaje diciendo que no me incorpore a mi trabajo pero a las 14:05 me llega un mensaje que me incorpore lo antes posible y ese día plegó 23:00 h porque me piden que me quede hacer una hora extra ya que mi hora de salida 22:00 el martes día 3 recibo un mensaje que la empresa me ha echo una prologa de un día mas y que me incorpore al trabajo hoy mi sorpresa es que a las 12:33 recibo un mensaje que no me incorpore a la empresa esto es legal que jueguen de esta manera con los empleados?
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Miguel

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Jo trabaje tres temporadas de cítricos por ett para un almacén me hacen pruebas médicas i dicen apto para trabajar con restricciones. Al día. Siguiente me dicen que no.vaya.que se puede hacer
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lauren

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Hola, tengo un problema y no veo por ningún lado quien debería de hacerse responsable por el DESPIDO en base a la crisis sanitaria por el cov 19 , en mi caso e firmado un contrato de otros 3 meses el día 25 de febrero 2020 por otra ETT que no es con la que e iniciado, el motivo es ,cambio de ETT que no se a comunicado previamente por la empresa que recibe servicios por ETT obligándonos indirectamente a que cambiemos de ETT para poder seguir trabajando para la empresa recibidora de servicios, osea me quedan 2 meses y 2 semanas aprox del contracto actual. pero tenia ya 6 meses trabajando para la misma empresa pero con otra ETT somos muchísima gente trabajadores por ETT que estamos en esta situación, Las empresas donde prestamos servicios se lava las manos y según veo las responsables son las ETT pero estas por su parte también se lavan las manos diciendo que la empresa donde fuimos cedidos como trabajadores ya no necesitan nuestros servicios , parece que existe un vasillo legal en estas circunstancias , mi pregunta para vosotros es,quien se debe hacer cargo de la situación , y que debemos hacer. mi contrato en ambas ETT es de eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, Muchas gracias y un saludo.
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Carlos

Enviado el

Por obligación legal (covid-19), una empresa a tenido que recortar el numero de trabajadores que tenían a través de una ett. Esta ett, mantiene a los trabajadores contratados, pero sin carga de trabajo hasta nuevo aviso. Por lo que los trabajadores no reciben salario, ni pueden solicitar prestaciones de desempleo. ¿ es esta una situación legal?
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Rosa Vidal

Enviado el

lo que estoy leyendo me parece un abuso hacia los trabajadores es vergonzoso que en los tiempos que vivimos se permitan tales abusos y lo peor que los empresarios lo sepan y lo permitan, no se a que espera el gobierno para solucionarlo , esto es la ley de la selva , esta gente se esta haciendo de oro gracias a estafar a los trabajadores , por que esto es una estafa pura y dura.
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Pedro

Enviado el

Llevo desde el 2009 trabajando por una ETT Y siempre para la misma empresa, ¿ Es normal que no haya una ley que obligue a las empresas ? , Lo peor es que además no tenemos derecho a pedir un crédito ni siquiera para financiar una odontología, ni poder cambiar el coche y mucho menos para intentar alquilar una vivienda
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Nuria

Enviado el

Pase el tiempo de prueba y ahora me quedaba contrato hasta el 14 de mayo pero me han despedido sin aviso previo y estoy por ETT, me han informado que me tienen que pagar la nómina igual hasta mayo. Es cierto ? O las ETt funcionan de otra manera ? Tengo conciliación el 24 de febrero por CMAC pero solo es para admitir que ha sido un despido improcedente.
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Juan Ignacio Montoya

Enviado el

Voy a cumplir 24 meses por ett en una empresa, la misma siempre, y me dice la ett que ya no puede hacerme más contratos hasta dentro de 6 meses por esa empresa .
O me hacen indefinido o a la calle
Y puedo al día siguiente estar en otra igual del mismo sector
No lo entiendo
A la empresa no le importa que yo siga, pero por ett
Claro , dentro de 6 meses Vete a saber dónde estamos
Esto es así
Gracias

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