La excedencia voluntaria es una institución jurídica que recuerda mucho al Derecho Estatutario de los funcionarios, pero que, desde hace unos años, la empresa privada ha venido aplicando a sus trabajadores. Se trata de un derecho expectante de todo trabajador con una antigüedad mínima de un año y que implica el reingreso al servicio activo de dicha empresa, cuando expiran sus efectos.
Sin embargo, es un tipo de excedencia no exento de polémica, con respecto a los otros tipos de excedencias (forzosas, por cuidado de familiares, etc.), ya que, en el momento del regreso a la empresa, la reincorporación del trabajador puede tener muchas dificultades y, en muchos casos, no producirse, al estar su puesto ocupado y no haber una existencia vacante.
Un derecho reconocido, pero de doble rasero
La excedencia voluntaria está reconocida en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46. Su reglamentación y características son las siguientes:
- Puede solicitarla todo trabajador en activo que lleve, como mínimo, un año de antigüedad en la misma empresa.
- Los motivos son varios (empezar con una nueva empresa, trabajar en otra, darse un período de vacaciones…) y no es necesario especificarlos en la solicitud, pues basta con señalar: “personales”.
- En la solicitud, tiene que constar el día en el que se iniciará la excedencia y la fecha prevista de incorporación.
- La duración de la excedencia no puede exceder de cinco años ni ser inferior a los cuatro meses. Si no se tiene claro cuánto tiempo se va a permanecer en este estado, lo más astuto es, previo acuerdo con la empresa, pedir la excedencia mínima (cuatro meses) e ir prorrogándola, antes de su vencimiento, vigente cada cuatro meses.
Situación del trabajador en la empresa y Seguridad Social
La relación del trabajador con la empresa en la excedencia voluntaria es vinculante. Ello quiere decir que su relación laboral no se ha extinguido, sino que se ha suspendido temporalmente. Por lo tanto, aún debe figurar en la plantilla de la empresa, aunque el tiempo en que disfrute de esa excedencia no va a computar a efectos de cálculo de trienios, antigüedad, etc.
Respecto a la Seguridad Social, el trabajador no tiene derecho a pedir el paro, pues, como se ha apuntado, su relación con la empresa continúa vigente y, además, es voluntaria. Es decir, ha sido el trabajador quien la ha solicitado, por motivos personales, con los mismos efectos que tendría, si se hubiera dado de baja de la empresa motu proprio.
Por supuesto, el trabajador en excedencia voluntaria puede pedir trabajo en otra empresa o darse de alta como autónomo y cotizar por ese período con los mismos derechos que tendría un trabajador en activo.
La mayoría de trabajadores solicitantes de excedencia voluntaria desea relanzar su vida laboral en otras empresas o afrontar nuevos retos empresariales, por lo que, al darse de alta como autónomo o en otras empresas, el paro acumulado que tiene en la empresa en excedencia computa con el nuevo derecho a paro que está generando en la nueva empresa o proyecto.
Llega el período de fin de excedencia y, un mes antes de que expire, el trabajador en este estado debe pedir por escrito a la empresa su reincorporación. Aunque la empresa no tenga el deber de guardarle su antiguo puesto de trabajo, su deber sí es la readmisión, cuando expire ese período de excedencia.
Los problemas suelen aparecer en este contexto, los cuales se van a detallar en este post, de la misma forma que la manera más inteligente de solucionarlos, para que este derecho expectante no se acabe convirtiendo en un viaje sin retorno o una pesadilla para muchos trabajadores que deciden hacer uso de él.
Problemas en la reincorporación al servicio activo
El deber de la empresa es la readmisión al servicio activo, pero no comporta la reserva del puesto de trabajo, por lo que, si, transcurrido ese tiempo, el trabajador solicita su ingreso al servicio activo y no hay existencia de vacante (por las razones que, a continuación, se citarán), el trabajador queda en lo que, en terminología funcionarial, se denominaba “expectativa de destino”. Queda en una especie de “limbo laboral”, en el que no puede trabajar en la empresa en la cual tiene suscrito el contrato, pero sí puede pedir el paro, aunque aún esté ligado a ese contrato de trabajo.
En las siguientes líneas, se describe la casuística por la que el trabajador en excedencia no puede volver a su puesto de trabajo:
1. Otro trabajador ocupa su puesto
En este caso, hay que diferenciar la situación en la que una empresa contrata a un trabajador en régimen de interinidad, para sustituir al trabajador en excedencia (cuyas funciones la empresa considera de vital importancia que estén, en todo momento, cubiertas), de la situación también probable en la que una empresa contrate a un trabajador que ocupe su puesto de trabajo con carácter fijo y definitivo (caso muy habitual para las excedencias de más de dos años).
En ambos casos, la empresa está en todo su derecho de suplir al trabajador en excedencia y este último deberá esperar a que la empresa proceda a su reincorporación a un puesto de similares características, pues siempre conservará su categoría personal (no puede pasar a servicios de mantenimiento, si su categoría laboral es de un grupo técnico de la Administración, por ejemplo).
2. El puesto se ha amortizado
Este caso se da cuando la empresa considera, una vez declarada la excedencia voluntaria del trabajador, que las funciones de dicho puesto de trabajo excedente no son necesarias para la empresa y decide extinguirlo o bien que sea “diluido” por el trabajo de los otros trabajadores en plantilla. En estos casos, puede darse la situación de que, si la empresa, dada la singularidad del puesto de trabajo que ocupaba el trabajador en excedencia, no encuentra ningún puesto similar al que pueda incorporarse (por ejemplo, el trabajador en excedencia es traductor de urdú y ya no se necesitan), decida extinguir su contrato de trabajo, con su correspondiente indemnización.
En todo caso, hay que estar alerta, cuando la empresa declara que no existe una plaza igual o asimilable.
¿Cómo? Vigilando sus notas de prensa y anuncios para la contratación de nuevos trabajadores. Si se puede demostrar, ello constituye un fraude al trabajador y este puede efectuar una reclamación para su readmisión y, si no atienden a razones, una denuncia en los Juzgados de lo Social.
3. La empresa no tiene un puesto de igual o similar categoría, pero le ofrece uno de inferior categoría
El trabajador puede o bien rechazar la oferta y seguir en su situación de “preferencia” para el reingreso o bien aceptar ese puesto, aunque sus retribuciones y condiciones corresponderán a los de esa categoría.
4. La empresa ha entrado en concurso de acreedores, ya no existe o ha cambiado de titularidad
Es posible que, tras la excedencia, el trabajador se encuentre con que va a solicitar el reingreso al servicio activo de la empresa y esta ya no exista. En el caso de que haya cerrado, la indemnización por despido es casi imposible de reclamar, por lo que se recomienda contactar con un abogado para valorar la posibilidad de recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Cuidado con las empresas (mayormente, multinacionales) que cierran una sede, pero cuyas otras sedes sigue funcionando. En este caso, el trabajador seguirá conservando sus derechos de “preferencia” para su incorporación. Si fueran franquicias que cierran, la situación es diferente, pues la figura de la franquicia suele ser independiente de las otras y solo guarda relación con la marca.
En el caso en que la empresa haya cambiado de titularidad y el trabajador en excedencia encuentre que hay un nuevo dueño en la empresa, a su regreso, el nuevo administrador queda subrogado de todas las obligaciones laborales contraídas por el administrador anterior, por lo que el deber de readmisión del trabajador es también un deber del nuevo administrador, con todos los requisitos.
5. La empresa se niega a readmitirlo
En este caso, en que es el trabajador quien pide su reingreso y la empresa se niega a concedérselo, es el mismo trabajador quien debe pedir a la empresa una confirmación por escrito de la negativa de la empresa a su readmisión. Con esta negativa, podrá acudir al Juzgado de lo Social y proceder a interponer una demanda (asistido por abogado y procurador) por incumplimiento del deber de la empresa de reincorporarlo.
6. Otras causas: voluntad del trabajador, enfermedad grave, muerte o incapacidad permanente…
Estas son otras casuísticas y dependen exclusivamente de la voluntad o las circunstancias personales del trabajador. Si el trabajador no pide su reincorporación un mes antes de su fecha de vencimiento, perderá su derecho preferente a su reincorporación. Si padece una enfermedad cuando deba reincorporarse, deberá aportar la baja médica y cuantos informes médicos considere oportunos; si acontece su muerte, se da por concluida su relación laboral por causas naturales y no procederá la indemnización; y, si declara incapacidad permanente, deberá ser la Seguridad Social la responsable principal de esta casuística.
En definitiva, información completa y rigurosa sobre el procedimiento de la excedencia voluntaria.
Comentarios (5)
almudena
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Ana María
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Bea
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Por lo que temo perder mi plaza de origen ya que no habrá vacantes para solicitar reingreso.
Ahora está abierta la convocatoria y todavía hay vacantes sin cubrir. la plaza que yo ocupaba no ha salido en el concurso de méritos previo pero si en la convocatoria de oposición. Mis dudas son :
- puedo pedir reingreso sin cesar todavía en la plaza temporal que ocupo, hasta que me comuniquen fecha de incorporación. O es obligatorio que cese para solicitar reingreso y después ver qué pasa.
- Que límite plazo hay para que me readmitan??
- que derechos tengo como funcionaría de carrera en caso de que me dificulten la incorporación y haya cesado en la otra plaza???
Muchas gracias
Un saludo
Susana
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Muchas gracias
Un saludo
Clara Isabel Mas Mateo
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