La universalidad de la asistencia sanitaria ha constituido uno de los hitos del sistema de salud público español hasta el punto de que desde países, como Estados Unidos, que no han implantado el principio de universalidad, se han realizado estudios que se fijan en la viabilidad de este modelo. Sin embargo, durante este último lustro, se ha cuestionado dicha universalidad por parte de diversas reformas legales llevadas a cabo por el Gobierno del Partido Popular.
La crisis económica que se ha experimentado desde 2008 ha acarreado consecuencias en todos los estratos y sectores del país. La sanidad no ha representado, en ningún caso, una excepción. En el sistema público, esta crisis se ha hecho notar en forma de recortes, privatizaciones y también en la limitación de la asistencia sanitaria.
En este último aspecto, la consecuencia principal de tal limitación consiste en la retirada de la asistencia sanitaria, es decir, de la tarjeta de salud, a todo extranjero que se encuentre sin papeles o en situación irregular. Se trata de una decisión asociada a la reforma normativa correspondiente de 2012, la cual mezcla aspectos ideológicos y económicos y que ha propiciado el debate entre los partidos políticos y sectores de opinión de la sociedad.
Por otra parte, resulta útil tomar, como punto de partida, la situación previa a esta limitación del derecho a la asistencia sanitaria. El derecho a poseer la tarjeta sanitaria estaba reconocido a quienes ostentasen la condición de asegurados. Estos podían encuadrarse en cualquiera de las siguientes categorías:
- Trabajadores por cuenta propia o ajena, con afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Pensionistas adscritos al sistema de la Seguridad Social.
- Quienes perciban, por parte de la Seguridad Social y de forma periódica, el subsidio de desempleo, prestaciones o ayudas de otro tipo.
- Residentes en España en situación de desempleo y que no puedan acreditar su pertenencia a los anteriores conjuntos, puesto que no están asegurados ni cobrando ninguna ayuda social.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley del 24 de abril de 2012, también conocido como "decretazo", empieza a excluir a los extranjeros sin papeles de la asistencia sanitaria normalizada. A partir del 24 de abril de 2012, las condiciones que regulan la asistencia sanitaria a los extranjeros se trasladan a las normativas sanitarias vigentes, en lugar de recogerse, como sucedía anteriormente, en la Ley de Extranjería.
Quienes quedan fuera de este sistema de prestación de la atención sanitaria son las personas aludidas en el artículo 3 ter de la Ley 16/2013, es decir, los extranjeros no autorizados ni registrados como residentes en España. Por otra parte, aquellos que sí tienen legalizada su residencia en España se encuentran sujetos, en materia de asistencia sanitaria, a las mismas disposiciones que los ciudadanos asimilados o comunitarios. Por lo tanto, los extranjeros en situación irregular disponen de derecho a la asistencia sanitaria en tan solo tres supuestos:
- Por accidente y enfermedad grave, con carácter de urgencia en ambos casos, hasta que sean dados de alta.
- En los casos de embarazo, parto y posparto.
- Extranjeros menores de dieciocho años, en todas las situaciones, en igualdad de condiciones a los españoles.
Uno de los objetivos que frecuentemente se ha esgrimido para justificar este recorte en la asistencia sanitaria se identifica con la persecución del conocido como "turismo sanitario", en sentido despectivo cuando dicha práctica, en realidad, se está convirtiendo, poco a poco, en una fuente de ingresos para diversas empresas relacionadas con el sector servicios.
En otro orden de cosas, no cabe duda de que las amenazas globales que se ciernen, en forma de epidemia, pueden conllevar problemas de salud pública, si se realiza una interpretación excesivamente restrictiva de la limitación de la asistencia sanitaria universal. Las pandemias no entienden de nacionalidades.
El llamado "decretazo" se planteó, por parte del partido en el poder, como una vía para la pervivencia del sistema de salud pública. Además de las restricciones para los inmigrantes en situación ilegal, estableció que los jubilados, por primera vez, pagarían por las medicinas. También se pusieron en marcha mecanismos de copago en ambulancias y prótesis. De hecho, algunos políticos y medios de comunicación pusieron en circulación la palabra "repago" para referirse a estos abonos, puesto que entendían que se estaba produciendo un doble cobro por el servicio financiado con los impuestos que se abonan a Hacienda.
Por otro lado, el Real Decreto-Ley inicial ha sido modificado, a posteriori, por otras normas, de manera que se ha incrementado su carácter restrictivo y, en ocasiones, se han suscitado discrepancias respecto a las reclamaciones de la condición de beneficiario. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) constituye la entidad encargada de responder acerca de quién posee la condición de asegurado.
Esta problemática, de hecho, se ha visibilizado en los casos de padres de extranjeros reagrupados, a los que se les está negando, en numerosos casos, el derecho a la asistencia sanitaria. Se trata de un colectivo que, en este aspecto, se encuentra en una especie de limbo legal. Incluso se da la circunstancia de que, en caso de haber permanecido en situación irregular, en algunas comunidades autónomas sí que se ha prestado la asistencia sanitaria.
El anterior caso se corresponde, a modo de ejemplo, con el de la colombiana Margarita Restrepo, madre de Polo Restrepo, quien llevaba residiendo once años en España. Organizaciones no gubernamentales, como Médicos del Mundo, se encargan de asesorar a las personas que se encuentran en estas tesituras. De hecho, fuentes de estas ONG afirman que se desconoce el número exacto de extranjeros que se han quedado fuera de las prestaciones sanitarias. Existe una gran inseguridad jurídica (modificaciones a modo de parches que inciden en la vulnerabilidad) respecto a las exclusiones por parte del INSS y la mayoría de los afectados no dispone de conocimientos o liquidez para afrontar diversos procesos administrativos y judiciales.
Sin embargo, el asunto de la asistencia sanitaria a los inmigrantes irregulares aún sigue planteando más interrogantes, algunos de ellos tendentes a la reversión, en la línea del modelo anterior de la universalidad. En relación con esta tendencia, el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, con sorpresa mediante para los responsables del ramo en las Autonomías, afirmó que el Gobierno iba a devolver la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación de ilegalidad, al menos por lo que respecta al primer escalón sanitario: la atención primaria. A grandes rasgos, esta modificación implicaría que estos sujetos no tuvieran que dirigirse a las urgencias de los hospitales (con el consiguiente riesgo de colapso de dicho servicio y las quejas pertinentes) y pudieran ser atendidos en las instalaciones de los centros de salud.
Dicha medida, la cual requerirá una mayor concreción, cuenta también con la desventaja de haberse tomado por una formación que no tiene garantizada su posibilidad de retomar el poder tras las elecciones generales de 2015. Por otra parte, algunos primeros acuerdos autonómicos por parte de los diversos partidos progresistas que negocian pactos (por ejemplo, en las Islas Baleares) comprenden el retorno al sistema de la asistencia sanitaria universal.
A falta de acordar con los diferentes Gobiernos de las comunidades autónomas los términos de estos cambios normativos, algunas condiciones se habrían desgranado en los medios de comunicación: tiempo mínimo de empadronamiento o renta familiar anual de 1,5 veces por debajo del Iprem (índice de renta de referencia para pedir ayudas estatales).
Por parte del Ministerio de Sanidad sí que se ha filtrado que a los inmigrantes en la situación comentada se les asignaría un pediatra o médico de familia. Además, accederían a determinados tratamientos (por ejemplo, vacunas), asociados a la atención primaria. En todo caso, quedan aún numerosos cabos por atar con las Administraciones autonómicas, las cuales, a la altura de la primera semana de junio, todavía se encuentran pendientes de Gobiernos, los cuales sean probablemente de distinto signo al del Estado.
Por otra parte, el tipo de tarjeta sanitaria a la que tendrían derecho la expediría el personal de los centros de salud de la autonomía del inmigrante. De hecho, la asistencia sanitaria se prestaría únicamente en la comunidad emisora y tampoco resultaría válida para otros Estados de la Unión Europea.
Por su parte, Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial, ha ofrecido al Ejecutivo español su colaboración para propiciar un sistema que resulte práctico y útil para los extranjeros sin papeles. En primer lugar, considera que se ha de partir de la premisa de la garantía de asistencia en los casos en los que se halle en peligro la vida del paciente. Puede resultar complejo acotar la casuística, pero se trata de un trabajo más que necesario, incluso para evitar situaciones en las que el estado de salud de uno de estos pacientes pueda representar una potencial amenaza para el conjunto de la población española.
No obstante, las nuevas modificaciones que se atisban habrán de afrontar una serie de dudas respecto al futuro del estatus sanitario de los inmigrantes irregulares: financiación de fármacos, condiciones de copago, enfermos crónicos, derivaciones a especialistas, problemas de salud mental y tratamientos contra el cáncer, etc.