¿Hay que pagar IRPF en las indemnizaciones de despido?

¿Está exenta de tributación la indemnización por despido de los trabajadores en España? Desde finales de 2014 la respuesta es: depende.

¿Hay que pagar IRPF en las indemnizaciones de despido? Hasta la reforma tributaria aprobada por el gobierno central, a finales de 2014, la respuesta era, casi en todos los casos, clara: No. Nunca. ¿Y ahora? ¿Está exenta de tributación la indemnización por despido de los trabajadores en España? La respuesta es: depende. A continuación, una explicación, por partes:

Si la indemnización por un despido no supera los 180.000 euros, no se pagará ni un euro a la Agencia Tributaria. Es decir, el dinero que abona la empresa se lo queda, íntegramente, el trabajador. Lo normal es que el 80% de los trabajadores despedidos en España no paguen ni un céntimo a Hacienda, al recibir su finiquito, ya que muy pocas indemnizaciones superan el umbral de los 180.000 euros.

Ahora bien, los trabajadores –habitualmente, directivos o cargos intermedios de grandes empresas- cuyas indemnizaciones superen los 180.000 euros, sí deberán pasar por la caja del Estado. Lo deben hacer desde noviembre de 2014, cuando entró en vigor una ley que, entre otras, modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conocido IRPF.

Las estadísticas indican que apenas un 20% de los despedidos, hasta antes de la entrada en vigor de la ley, eran compensados con cifras de 180.000 euros o superiores. Hacienda considera estos ingresos como rendimientos del trabajo, por lo que deberán tributar, como cualquier otra ganancia, en el IRPF. Ahora bien, esta regla general tiene excepciones, en forma de exenciones.

Reducción por el cobro fraccionado

La ley establece que las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tendrán derecho a una reducción de un 30% del importe, si, en vez de producirse en un solo pago, se abona el dinero en varios ejercicios, de manera fraccionada. Huelga decir que, en caso de no necesitar el dinero con urgencia, por motivos personales, empresariales o de otra naturaleza; la indemnización diferida supone un ahorro fiscal notable y una merma de ingresos para el Estado.

La indemnización a plazos no se puede imponer al trabajador

Ahora bien, la indemnización en diferido, en varios años, no se puede imponer al trabajador. No se puede decidir unilateralmente por la empresa. La ley es clara al respecto. El Estatuto de los Trabajadores establece, para los despidos objetivos, que la  indemnización debe pagarse con el preaviso –siempre por escrito- que el trabajador recibe para ser informado de la decisión de la empresa.

El trabajador, por su parte, tampoco puede imponer que la indemnización por despido sea pagada a plazos. La fórmula, totalmente legal, se podrá utilizar cuando beneficie a ambas partes o ambas la prefieran. Por ejemplo: es habitual que la empresa prefiera atesorar el efectivo en su caja a prescindir de él. Y muchos trabajadores renuncian a un ingreso inicial fuerte –cerca de unos 180.000 euros o más- a cambio de un ahorro sustancial en sus pagos, en concepto de IRPF.

La indemnización en diferido también es habitual, en casos de empresas que atraviesan problemas económicos, un hecho frecuente tras la gran recesión de 2008. Se recomienda, en caso de negociar un pago a plazos, abordar un procedimiento de conciliación. Esta es una buena manera de, en sede neutral, fijar los plazos y cantidades a pagar y buscar garantías que eviten que, en caso de quiebra de la compañía, el trabajador despedido se quede sin indemnización. Los avales son comunes en este tipo de casos.

Atención con los despidos pactados

Una interpretación de la norma ha causado no pocos problemas a muchos trabajadores que, creyendo que no debían tributar tras recibir su finiquito, han sido objeto de procedimientos por parte de la Agencia Tributaria. Se trata de los despidos con apariencia de haber sido realizados bajo pacto o de mutuo acuerdo.

Un ejemplo corriente se puede comprobar en la siguiente situación. Una sociedad despide a un trabajador, le reconoce la improcedencia de su decisión –el despido improcedente- y le indemniza con la cantidad que estipula la ley, sobre la base de su contrato, salario y antigüedad. El empleado recoge su finiquito y, con él, su indemnización.

En este caso, y en otros, la Agencia Tributaria ha interpretado que la decisión ha sido pactada. Y, en este supuesto, se debería pagar el IRPF correspondiente por las cantidades percibidas.

Por último, hay una cuestión con la que se debe ser cauto y que está, en cierto modo, sujeta a interpretación. Si una empresa despide, reconoce la improcedencia del despido y el asalariado acepta la indemnización, se puede entender que tiene un origen pactado o de mutuo acuerdo, por lo que se podrían tener que pagar impuestos, por las cantidades percibidas.

Así lo establece, con cierta claridad, la ley: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, tributarán en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

Tribunales de arbitraje o procedimientos de conciliación

Para evitar dudas, muchos expertos en legislación laboral recomiendan acudir a tribunales de arbitraje o procedimientos de conciliación. Allí, se cierra la indemnización, en sede neutral y en presencia de profesionales del derecho; dejando claro, a ojos del fisco, que el despido no responde a una entente entre compañía y empleado.

Indemnizaciones, en caso de despido colectivo

Ahora bien, si una empresa acomete un expediente de regulación de empleo (ERE) y llega a un acuerdo con los trabajadores despedidos, ¿se pagará a la hora de hacer el impuesto sobre la renta? Igual que en el caso anterior. Sólo el personal que cobre más de 180.000 euros. La ley lo deja claro: “en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o (…)  del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

Indemnización y retorno al antiguo puesto de trabajo

Un trabajador despedido e indemnizado por su empresa no podrá volver a ésta. A no ser que asuma la devolución de la exención por IRPF disfrutada en su día. Así lo establece el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 2007. Esta normativa, que desarrolla su correspondiente ley, deja claro que  la exención está supeditada a una verdadera desvinculación del trabajador y la compañía. Para reducir la arbitrariedad, el fisco asume, a no ser que se demuestre lo contrario, que no se da esa desvinculación si, en los tres años siguientes al despido, el empleado vuelve a trabajar, de manera directa o indirecta, para esa empresa u otras relacionadas con ella.

La indemnización por fin de contrato no es un finiquito por despido

No hay que confundir la indemnización por despido con el fin de contrato. En los dos supuestos, el trabajador afectado recibirá un finiquito. En ocasiones, el fin de contrato también lleva aparejada la percepción de alguna cantidad, anteriormente acordada, por el fin del contrato, pero eso no lo convierte en un despido. Estos están exentos -hasta los 180.000 euros- de tributar al fisco, pero no así el dinero recibido por la finalización de un contrato.

En consecuencia, estas percepciones sí se verán afectadas por las retenciones de IRPF. Un contrato por obra o un contrato temporal entran en esta categoría. En España, con uno de los mercados de trabajo con más contratos de este tipo, estos finiquitos son más que habituales. Su perceptor pagará por el tipo marginal que le corresponda, entre el 24 y el 45%.

Efectos recaudatorios de la medida

La nueva normativa sobre indemnizaciones por despido y tributación entró en vigor en noviembre de 2014, dentro de un paquete de medidas más amplio, con un objetivo declarado: incrementar la recaudación en este campo. Hasta ese momento, los pagos por despido improcedente que no superaran los topes legales (45 días por año trabajado, antes de la reforma laboral; 33 días, desde la entrada en vigor de ésta, a principios de 2012) no tributaban por el impuesto de la renta.

El gobierno de España calcula que no cobrar por este concepto redujo la recaudación, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, en unos 400 millones de euros al año, durante los peores cinco años de la crisis, entre los ejercicios de 2008 y 2013. En ese periodo, se destruyeron algo menos de cuatro millones de empleos. El objetivo declarado de la reforma es que las indemnizaciones más elevadas paguen por el tipo marginal que les corresponda, entre el 24 y el 45%, según los ingresos del contribuyente.

La norma se inspiró en la legislación de Navarra y la Diputación de Guipúzcoa, una comunidad autónoma y una provincia con capacidad de regular estas cuestiones, que usaron su potestad para castigar las compensaciones de ejecutivos y profesionales con indemnizaciones elevadas.

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Comentarios (28)

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Carlos Paniagua

Enviado el

Me gustaría conocer como proceder en declaración de Renta al recibir la indemnización en 2 ejercicios fiscales distintos. Es decir:

1) Me comunican despido en Diciembre de 2015 y me entregan indemnización por "procedente" de 81.000 Euros.

2) Interpongo demanda para acudir a Acto de Conciliación.

3) Se celebra en Enero de 2016 y se acuerda indemnización por despido improcedente de 285.000 Euros en Total. Por lo que en Enero 2016 recibo la cantidad de 204.000 Euros.

Gracias

Jorge

Enviado el

Me gustaría conocer si tengo derecho a una reducción en el impuesto de la renta por irregularidad del 30% al recibir la indemnización por despido en 2 ejercicios fiscales distintos:

1) Me comunican despido en Diciembre de 2015 y me entregan indemnización por "procedente" de 100.000 Euros.

2) Interpongo demanda para acudir a Acto de Conciliación.

3) Se celebra en Enero de 2016 y se acuerda indemnización por despido improcedente de 300.000 Euros en Total. Por lo que en Enero 2016 recibo la cantidad de 200.000 Euros.

¿Tengo derecho a reducción del 30% sobre el exceso de 180.000 € (300.000 – 180.000 = 120.000 €) ?
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Juan Vicente Gallén

Enviado el

BUenos días,
Me despiden por despido objetivo con preaviso del 14 de Febrero 2016 y fecha de finiquito el 01/03/16 por causas objetivas y organizativas. No me pueden pagar en el acto la imdemnización y me dicen que me la pagaran en plazos mensuales de 18 meses, por falta de liquidez. Es legal este procedimiento?, Asi mismo me dicen que me mejoran en tres días más por año la imdenización, por este motivo.
Me comentan que de estar yo de acuerdo, sí que se puede hacer. Es esto correcto.
Gracias y saludos.
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Pere

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Es contributivo la indemnización por despido después de los 65 años de edad ?
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Antonio Gallardo

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Después de 43 años en un banco, me despiden. Es improcedente y me corresponde una indemnización de aprox. Eur 500.000. Los primeros 180.000 Eur están exentos. Que % me retiene el banco en el momento del finiquito sobre los 320.000 que tienen que tributar? El 31% de irpf que me han venido descontando/reteniendo mensualmente en mi nómina o un % superior?? Agradecería sus comentarios y muchas gracias
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Carmelo Sanz Sanz

Enviado el

En octubre de 2015 mi empresa hizo un ere de extinción y me dejó cinco meses sin pagar, aunque en mis datos fiscales y en mi borrador de la renta aparecen esas cantidades, puesto que habían pagado la Seguridad Social. La pregunta es si debo declarar todas las cantidades o sólo mente lo que he cobrado realmente
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Antonio galvez egio

Enviado el

En junio de2011 y despues de un ere fui despedido e indemnizado. Al hacer la declaracion me dijeron que estaba exenta de pagar irpf. En los tres años posteriores me volvieron a llamar y trabaje 89 dias a media jornada. Ahora me ha venido para pagar el 25% de aquella indemnización.
Agradeceria que me contestaran si eso es así, pues tengo que pagar bastante mas de lo que gané en aquellos 89 días.

Oscar

Enviado el

Llevaba ocho años en la empresa e hizo un ERE cuánto es lo q FOGASA debe de pagarme ya que nadie sabe lo que debe de pagarme
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Alicia blasco gines

Enviado el

En noviembre del 2013 después de 19 trabajando la empresa había bajado en ventas , y por decisión mía dejé el trabajo, fui indemnizada y con 18.000€ a fecha de hoy me han propuesto trabajar algún mes. Tengo que tributar por la indemnización?
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María

Enviado el

Me han despedido hace 8 meses por despido improcedente y tengo dos dudas:
1) En el caso de que me volviese a contratar mi empresa podría ser através de una Unión Temporal de Empresa (UTE), tendré que declarar mi Indenizacion por despido Improcedente y pagar el correspondiente IRPF???
2) Si me contrata una empresa subcontratada por mi anterior empresa la cual me despidió por despido improcedente, tendré que declarar dicha Indenizacion ????
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María

Enviado el

Buenas noches, soy estudiante de Contabilidad y Finanzas y el estudio de derecho tributario me ha generado una duda, que les planteo, con un ejemplo, a continuación.
Un hombre gana 460.000 de salario, le darán 400.000 de indemnización por un contrato de de alta dirección, lleva trabajando 20 años en la misma empresa. El 30% de la reducción del artículo 18.2 LIRPF, ¿se aplica únicamente a la indemnización o a la totalidad de rendimientos de trabajo, es decir los 460.000 (salario) + 400.000 (indemnización)?


Muchas gracias de antemano.
Saludos,
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susana

Enviado el

me gustaria saber si una indemnización percibida en el caso de un contrato de relevo tributaria en el IRPF, o estaría exenta al considerarse que en caso de finalización del mismo se pasaría a un contrato indefinido y por tanto sería un despido ,
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María S. Real

Enviado el

Buenas tardes
Mi empresa realiza un ERE.
Si trabajo como autónoma para una tercera empresa que realiza trabajos en la misma.¿Tengo que devolver parte parte de la indemnización si me contratara para hacer trabajos en mi empresa actual?
Gracias
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Maria

Enviado el

Hola buenas tardes , estoy muy angustiada ..El pasado 28 de febrero del 2015 tuve un despido inprocendente , me finiquitaron. Al hacer la declaraciónno se declaró dicho ingreso por ser despido inprocendente inferior . Me salia a devolver. Ahora en septiembre 2016 recibo borrador de hacienda q tengo q abonar 1500 euros o recurrir ...
He estado leyendo y he visto q desde noviembre del 2014 salio ley q despido inprocendente no declaraba, salvo sI excedía los 180.000 euros o eran pactados.
Mi caso no fue pactado .Quede tan destruida q cogi lo que me daban y al psicólogo si fui , pero a ningún sitio más a reclamar porque desconocía q tenia motivo para hacerlo ...q debo hacer ? Tengo 10 días para reclamar , gracias
El despido fur en febrero del 2015
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LUIS

Enviado el

He sido despedido en Agosto de este año (2016) por causas objetivas y económicas sin pasar por el Tamib pues me ingresaron directamente el dinero en la cuenta y mI asesora de Comisiones Obreras me dijo que dicha indemnización no tributaria por las causales y la cuantía (7.230.00 euros); sin embargo he ido a Hacienda a informarme y me dicen que Sí tributa al no haber pasado por el Tamib ni ser por resultado judicial. Estoy un poco confundido y no veo claridad en el asunto pues he consultado a la a vez otras abogadas y coinciden en que no tributa.
Agradezco su información.
Un saludo.
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Eddy

Enviado el

He sido despedido por un "despido objetivo " mi pregunta es: tengo que declarar a Hacienda el finiquito? y si es así que porcentaje debo pagar?, el finiquito asciende a 5500 euros, gracias!
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Manuel59

Enviado el

En un proceso de ERE me liquidan sueldo al 31/12/2016 (finiquito). A partir de 01/01/2017 comienzo a cobrar una idemnizacion en forma de renta temporal (mensual) en un plazo de 5,5 años. El importe total a cobrar en esos 5,5 años es de 228.500 que excede de los 180.000 eur aunque yo los 180.000 eur nos los acumulo hasta el cuarto año.
Cuando tengo que declarar el exceso de los 48.500 eur? En la renta de 2016, de 2017 o de 2020/2021?
Gracias
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Dolors

Enviado el

Me despiden, en diciembre 2016, despido improcedente, indemnizacion ya estoy de acuerdo con la cantidad. Tributa IRPF? Tengo que hacer algún tramite para que no tribute?
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Jorge

Enviado el

Me gustaría conocer si tengo derecho a una reducción en el impuesto de la renta por irregularidad del 30% al recibir la indemnización por despido en 2 ejercicios fiscales distintos:

1) Me comunican despido en Diciembre de 2015 y me entregan indemnización por "procedente" de 100.000 Euros.

2) Interpongo demanda para acudir a Acto de Conciliación.

3) Se celebra en Enero de 2016 y se acuerda indemnización por despido improcedente de 300.000 Euros en Total. Por lo que en Enero 2016 recibo la cantidad de 200.000 Euros.

¿Tengo derecho a reducción del 30% sobre el exceso de 180.000 € (300.000 – 180.000 = 120.000 €) ?
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maria

Enviado el

buenas tardes,
La empresa en la que trabajo me a despedido por causas económicas ;despido objetivo; aunque legalmente me corresponderían 20 días por año han decidido que me van a finiquitar con 45 días. La indemnización NO supera los 180.000 euros ni tampoco hemos ido a conciliacion.
Mi pregunta es:
La indemnización estaría toda exenta? o Estaria solo exenta los 20 primeros días y el resto de días hasta los 45 tendría que tributar?
Es decir la indemnización tendría que figurar en una parte la cantidad correspondiente a los 20 días que me corresponden legalmente y que iría exenta y el resto en otra con el IRPF correspondiente.
Muchas gracias
Responder

Josep J

Enviado el

Si reinvierto el importe de una indemnización por despido en productos financieros con un cotitular no indemnizado, cuál es la fiscalidad para cada uno de nosotros? Gracias por la respuesta
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Mr

Enviado el

La empresa que trabaje me despide, reconoce la improcedencia del despido y en concepto de indemnización por despido ofrece la cantidad de 87.000 €.
Cual es mi sorpresa me remite burofax que debo devolver a la empresa 37.400 € correspondientes al IRPF que por error se abono en mi cuenta, y que dicha cantidad ya ha sido ingresada en Hacienda.
Entiendo que los 87.000 € estan exentos.
No entiendo nada.
Gracias y un saludo.
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Javier

Enviado el

Si en el despido, se incorpora, una parte, en plan de pensiones, e incluyendo, dicho plan, podría rondar, esos 180.000€, se tributa, igualmente?
Gracias
Responder

Mariano Barrio

Enviado el

Buenos dias; ruego me informen por favor;
He trabajado para una empresa durante 5 años por una adjudicacion del canal de isabel II que habian ganado, cuando acabo la adjudicación me despidieron e indemnizaron por 11.000.000 en total (despido, finiquito, etc). 20 meses despues han vuelto a ganar otra adjudicacion y quieren contratarme, a mi me hace falta trabajar pero estoy asustado por la cantidad que me reclamaria hacienda por volver a la misma empresa. podeis informarme ¿ cuanto me reclamarian aproximadamente ?. Muchas gracias de antemano.
Responder

Javier

Enviado el

Buenos días. Mi dudas son las siguientes:
1.- He cobrado en el 2017 una indemnización por despido improcedente. Se que no tributa pero tengo obligación de declararlo. En que casilla tengo que introducirlo ? Tengo que sumarlo al rendimiento de trabajo, en la misma casilla ?
2.- Por otro lado, he tardado 1 año en cobrar la indemnización, por lo que han tenido que pagarme unos intereses. Estos intereses tributan ? En que casilla tengo que ponerlos ?
Muchas gracias.
Responder

Salvador

Enviado el

Me despiden por ere de Banca del 2012 y cobro mensualmente 25.000 en total 2013, 30.000 cada año el 2014 , 2o15 y 2016, nunca tributa en IRPF estos años, en 2017 cobro 12 mensualidades por 2.500 = 30.975,48 y me ponen 24.839,57 euros de rendimiento atribuible a IRPF. Tengo entendido que está exento hasta 180.000 que no llego ni de lejos y si llegara entiendo que hay reducción del 30%. ¿Me puede explicar si es un error?.
Muchas gracias por su respuesta.
Responder

Jaime

Enviado el

Tengo 70 años y sigo trabajando en la empresa, y llevo cotizados desde los 24
Preguntas :
-Si pacto una salida de la empresa, sin que se considere como Despido Improcedente, la cantidad a percibir estaría libre de tributar por IRPF ??.
-Solo las cantidades percibidas por Despido improcedente están libres de Tributación ?
Responder

Rosa

Enviado el

Me despiden con despido improcedente y me retienen el 19% es decir si cobrará 30. Se me queda en 23. Hacienda me devuelve algo de la retención?

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