¿Hay que pagar IRPF en las indemnizaciones de despido? Hasta la reforma tributaria aprobada por el gobierno central, a finales de 2014, la respuesta era, casi en todos los casos, clara: No. Nunca. ¿Y ahora? ¿Está exenta de tributación la indemnización por despido de los trabajadores en España? La respuesta es: depende. A continuación, una explicación, por partes:
Si la indemnización por un despido no supera los 180.000 euros, no se pagará ni un euro a la Agencia Tributaria. Es decir, el dinero que abona la empresa se lo queda, íntegramente, el trabajador. Lo normal es que el 80% de los trabajadores despedidos en España no paguen ni un céntimo a Hacienda, al recibir su finiquito, ya que muy pocas indemnizaciones superan el umbral de los 180.000 euros.
Ahora bien, los trabajadores –habitualmente, directivos o cargos intermedios de grandes empresas- cuyas indemnizaciones superen los 180.000 euros, sí deberán pasar por la caja del Estado. Lo deben hacer desde noviembre de 2014, cuando entró en vigor una ley que, entre otras, modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conocido IRPF.
Las estadísticas indican que apenas un 20% de los despedidos, hasta antes de la entrada en vigor de la ley, eran compensados con cifras de 180.000 euros o superiores. Hacienda considera estos ingresos como rendimientos del trabajo, por lo que deberán tributar, como cualquier otra ganancia, en el IRPF. Ahora bien, esta regla general tiene excepciones, en forma de exenciones.
Reducción por el cobro fraccionado
La ley establece que las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tendrán derecho a una reducción de un 30% del importe, si, en vez de producirse en un solo pago, se abona el dinero en varios ejercicios, de manera fraccionada. Huelga decir que, en caso de no necesitar el dinero con urgencia, por motivos personales, empresariales o de otra naturaleza; la indemnización diferida supone un ahorro fiscal notable y una merma de ingresos para el Estado.
La indemnización a plazos no se puede imponer al trabajador
Ahora bien, la indemnización en diferido, en varios años, no se puede imponer al trabajador. No se puede decidir unilateralmente por la empresa. La ley es clara al respecto. El Estatuto de los Trabajadores establece, para los despidos objetivos, que la indemnización debe pagarse con el preaviso –siempre por escrito- que el trabajador recibe para ser informado de la decisión de la empresa.
El trabajador, por su parte, tampoco puede imponer que la indemnización por despido sea pagada a plazos. La fórmula, totalmente legal, se podrá utilizar cuando beneficie a ambas partes o ambas la prefieran. Por ejemplo: es habitual que la empresa prefiera atesorar el efectivo en su caja a prescindir de él. Y muchos trabajadores renuncian a un ingreso inicial fuerte –cerca de unos 180.000 euros o más- a cambio de un ahorro sustancial en sus pagos, en concepto de IRPF.
La indemnización en diferido también es habitual, en casos de empresas que atraviesan problemas económicos, un hecho frecuente tras la gran recesión de 2008. Se recomienda, en caso de negociar un pago a plazos, abordar un procedimiento de conciliación. Esta es una buena manera de, en sede neutral, fijar los plazos y cantidades a pagar y buscar garantías que eviten que, en caso de quiebra de la compañía, el trabajador despedido se quede sin indemnización. Los avales son comunes en este tipo de casos.
Atención con los despidos pactados
Una interpretación de la norma ha causado no pocos problemas a muchos trabajadores que, creyendo que no debían tributar tras recibir su finiquito, han sido objeto de procedimientos por parte de la Agencia Tributaria. Se trata de los despidos con apariencia de haber sido realizados bajo pacto o de mutuo acuerdo.
Un ejemplo corriente se puede comprobar en la siguiente situación. Una sociedad despide a un trabajador, le reconoce la improcedencia de su decisión –el despido improcedente- y le indemniza con la cantidad que estipula la ley, sobre la base de su contrato, salario y antigüedad. El empleado recoge su finiquito y, con él, su indemnización.
En este caso, y en otros, la Agencia Tributaria ha interpretado que la decisión ha sido pactada. Y, en este supuesto, se debería pagar el IRPF correspondiente por las cantidades percibidas.
Por último, hay una cuestión con la que se debe ser cauto y que está, en cierto modo, sujeta a interpretación. Si una empresa despide, reconoce la improcedencia del despido y el asalariado acepta la indemnización, se puede entender que tiene un origen pactado o de mutuo acuerdo, por lo que se podrían tener que pagar impuestos, por las cantidades percibidas.
Así lo establece, con cierta claridad, la ley: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, tributarán en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.
Tribunales de arbitraje o procedimientos de conciliación
Para evitar dudas, muchos expertos en legislación laboral recomiendan acudir a tribunales de arbitraje o procedimientos de conciliación. Allí, se cierra la indemnización, en sede neutral y en presencia de profesionales del derecho; dejando claro, a ojos del fisco, que el despido no responde a una entente entre compañía y empleado.
Indemnizaciones, en caso de despido colectivo
Ahora bien, si una empresa acomete un expediente de regulación de empleo (ERE) y llega a un acuerdo con los trabajadores despedidos, ¿se pagará a la hora de hacer el impuesto sobre la renta? Igual que en el caso anterior. Sólo el personal que cobre más de 180.000 euros. La ley lo deja claro: “en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o (…) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.
Indemnización y retorno al antiguo puesto de trabajo
Un trabajador despedido e indemnizado por su empresa no podrá volver a ésta. A no ser que asuma la devolución de la exención por IRPF disfrutada en su día. Así lo establece el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 2007. Esta normativa, que desarrolla su correspondiente ley, deja claro que la exención está supeditada a una verdadera desvinculación del trabajador y la compañía. Para reducir la arbitrariedad, el fisco asume, a no ser que se demuestre lo contrario, que no se da esa desvinculación si, en los tres años siguientes al despido, el empleado vuelve a trabajar, de manera directa o indirecta, para esa empresa u otras relacionadas con ella.
La indemnización por fin de contrato no es un finiquito por despido
No hay que confundir la indemnización por despido con el fin de contrato. En los dos supuestos, el trabajador afectado recibirá un finiquito. En ocasiones, el fin de contrato también lleva aparejada la percepción de alguna cantidad, anteriormente acordada, por el fin del contrato, pero eso no lo convierte en un despido. Estos están exentos -hasta los 180.000 euros- de tributar al fisco, pero no así el dinero recibido por la finalización de un contrato.
En consecuencia, estas percepciones sí se verán afectadas por las retenciones de IRPF. Un contrato por obra o un contrato temporal entran en esta categoría. En España, con uno de los mercados de trabajo con más contratos de este tipo, estos finiquitos son más que habituales. Su perceptor pagará por el tipo marginal que le corresponda, entre el 24 y el 45%.
Efectos recaudatorios de la medida
La nueva normativa sobre indemnizaciones por despido y tributación entró en vigor en noviembre de 2014, dentro de un paquete de medidas más amplio, con un objetivo declarado: incrementar la recaudación en este campo. Hasta ese momento, los pagos por despido improcedente que no superaran los topes legales (45 días por año trabajado, antes de la reforma laboral; 33 días, desde la entrada en vigor de ésta, a principios de 2012) no tributaban por el impuesto de la renta.
El gobierno de España calcula que no cobrar por este concepto redujo la recaudación, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, en unos 400 millones de euros al año, durante los peores cinco años de la crisis, entre los ejercicios de 2008 y 2013. En ese periodo, se destruyeron algo menos de cuatro millones de empleos. El objetivo declarado de la reforma es que las indemnizaciones más elevadas paguen por el tipo marginal que les corresponda, entre el 24 y el 45%, según los ingresos del contribuyente.
La norma se inspiró en la legislación de Navarra y la Diputación de Guipúzcoa, una comunidad autónoma y una provincia con capacidad de regular estas cuestiones, que usaron su potestad para castigar las compensaciones de ejecutivos y profesionales con indemnizaciones elevadas.
Comentarios (28)
Carlos Paniagua
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1) Me comunican despido en Diciembre de 2015 y me entregan indemnización por "procedente" de 81.000 Euros.
2) Interpongo demanda para acudir a Acto de Conciliación.
3) Se celebra en Enero de 2016 y se acuerda indemnización por despido improcedente de 285.000 Euros en Total. Por lo que en Enero 2016 recibo la cantidad de 204.000 Euros.
Gracias
Jorge
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1) Me comunican despido en Diciembre de 2015 y me entregan indemnización por "procedente" de 100.000 Euros.
2) Interpongo demanda para acudir a Acto de Conciliación.
3) Se celebra en Enero de 2016 y se acuerda indemnización por despido improcedente de 300.000 Euros en Total. Por lo que en Enero 2016 recibo la cantidad de 200.000 Euros.
¿Tengo derecho a reducción del 30% sobre el exceso de 180.000 € (300.000 – 180.000 = 120.000 €) ?
Juan Vicente Gallén
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Me despiden por despido objetivo con preaviso del 14 de Febrero 2016 y fecha de finiquito el 01/03/16 por causas objetivas y organizativas. No me pueden pagar en el acto la imdemnización y me dicen que me la pagaran en plazos mensuales de 18 meses, por falta de liquidez. Es legal este procedimiento?, Asi mismo me dicen que me mejoran en tres días más por año la imdenización, por este motivo.
Me comentan que de estar yo de acuerdo, sí que se puede hacer. Es esto correcto.
Gracias y saludos.
Pere
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Antonio Gallardo
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Carmelo Sanz Sanz
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Antonio galvez egio
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Agradeceria que me contestaran si eso es así, pues tengo que pagar bastante mas de lo que gané en aquellos 89 días.
Oscar
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Alicia blasco gines
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María
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1) En el caso de que me volviese a contratar mi empresa podría ser através de una Unión Temporal de Empresa (UTE), tendré que declarar mi Indenizacion por despido Improcedente y pagar el correspondiente IRPF???
2) Si me contrata una empresa subcontratada por mi anterior empresa la cual me despidió por despido improcedente, tendré que declarar dicha Indenizacion ????
María
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Un hombre gana 460.000 de salario, le darán 400.000 de indemnización por un contrato de de alta dirección, lleva trabajando 20 años en la misma empresa. El 30% de la reducción del artículo 18.2 LIRPF, ¿se aplica únicamente a la indemnización o a la totalidad de rendimientos de trabajo, es decir los 460.000 (salario) + 400.000 (indemnización)?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
susana
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María S. Real
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Mi empresa realiza un ERE.
Si trabajo como autónoma para una tercera empresa que realiza trabajos en la misma.¿Tengo que devolver parte parte de la indemnización si me contratara para hacer trabajos en mi empresa actual?
Gracias
Maria
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He estado leyendo y he visto q desde noviembre del 2014 salio ley q despido inprocendente no declaraba, salvo sI excedía los 180.000 euros o eran pactados.
Mi caso no fue pactado .Quede tan destruida q cogi lo que me daban y al psicólogo si fui , pero a ningún sitio más a reclamar porque desconocía q tenia motivo para hacerlo ...q debo hacer ? Tengo 10 días para reclamar , gracias
El despido fur en febrero del 2015
LUIS
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Agradezco su información.
Un saludo.
Eddy
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Manuel59
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Cuando tengo que declarar el exceso de los 48.500 eur? En la renta de 2016, de 2017 o de 2020/2021?
Gracias
Dolors
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Jorge
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1) Me comunican despido en Diciembre de 2015 y me entregan indemnización por "procedente" de 100.000 Euros.
2) Interpongo demanda para acudir a Acto de Conciliación.
3) Se celebra en Enero de 2016 y se acuerda indemnización por despido improcedente de 300.000 Euros en Total. Por lo que en Enero 2016 recibo la cantidad de 200.000 Euros.
¿Tengo derecho a reducción del 30% sobre el exceso de 180.000 € (300.000 – 180.000 = 120.000 €) ?
maria
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La empresa en la que trabajo me a despedido por causas económicas ;despido objetivo; aunque legalmente me corresponderían 20 días por año han decidido que me van a finiquitar con 45 días. La indemnización NO supera los 180.000 euros ni tampoco hemos ido a conciliacion.
Mi pregunta es:
La indemnización estaría toda exenta? o Estaria solo exenta los 20 primeros días y el resto de días hasta los 45 tendría que tributar?
Es decir la indemnización tendría que figurar en una parte la cantidad correspondiente a los 20 días que me corresponden legalmente y que iría exenta y el resto en otra con el IRPF correspondiente.
Muchas gracias
Josep J
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Mr
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Cual es mi sorpresa me remite burofax que debo devolver a la empresa 37.400 € correspondientes al IRPF que por error se abono en mi cuenta, y que dicha cantidad ya ha sido ingresada en Hacienda.
Entiendo que los 87.000 € estan exentos.
No entiendo nada.
Gracias y un saludo.
Javier
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Gracias
Mariano Barrio
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He trabajado para una empresa durante 5 años por una adjudicacion del canal de isabel II que habian ganado, cuando acabo la adjudicación me despidieron e indemnizaron por 11.000.000 en total (despido, finiquito, etc). 20 meses despues han vuelto a ganar otra adjudicacion y quieren contratarme, a mi me hace falta trabajar pero estoy asustado por la cantidad que me reclamaria hacienda por volver a la misma empresa. podeis informarme ¿ cuanto me reclamarian aproximadamente ?. Muchas gracias de antemano.
Javier
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1.- He cobrado en el 2017 una indemnización por despido improcedente. Se que no tributa pero tengo obligación de declararlo. En que casilla tengo que introducirlo ? Tengo que sumarlo al rendimiento de trabajo, en la misma casilla ?
2.- Por otro lado, he tardado 1 año en cobrar la indemnización, por lo que han tenido que pagarme unos intereses. Estos intereses tributan ? En que casilla tengo que ponerlos ?
Muchas gracias.
Salvador
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Muchas gracias por su respuesta.
Jaime
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Preguntas :
-Si pacto una salida de la empresa, sin que se considere como Despido Improcedente, la cantidad a percibir estaría libre de tributar por IRPF ??.
-Solo las cantidades percibidas por Despido improcedente están libres de Tributación ?
Rosa
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