¿Hay una edad de jubilación obligatoria?

¿Hay una edad de jubilación obligatoria?
En éste artículo ✅ te contamos si existe la jubilación obligatoria una vez alcanzada cierta edad. Leer el artículo completo ⇨

Hoy en día la edad de jubilación ordinaria está en 65 años y seis meses. Aunque los trabajadores que acrediten haber cotizado durante un período igual o superior a 36 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años.

Sin embargo, hay una duda recurrente en muchas empresas, y es qué ocurre cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación, pero se niega a hacerlo. ¿Pueden imponerle la obligación de jubilarse desde la empresa?

Este artículo explora la naturaleza jurídica de la jubilación, con el objetivo de esclarecer si la empresa puede o no obligar al trabajador a abandonar su puesto una vez alcanzada la edad suficiente para jubilarse.

¿Puede la empresa obligar a un trabajador a jubilarse al alcanzar la edad ordinaria de jubilación?

La jubilación es un derecho del trabajador. Además, por regla general la jubilación forzosa está prohibida, ya que se considera discriminatoria.

Esto no ocurre así en el sector público, donde los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas no pueden seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, establecida por regla general en los 65 años.

Por tanto, siendo la jubilación un derecho del trabajador (que no del empresario), este no puede ser obligado a jubilarse, tenga la edad que tenga. Lo cual no impide, por supuesto, que la empresa recurra a un despido. Claro, que debe saber que, salvo que este resultara procedente, tendrá que pagar la indemnización correspondiente al trabajador despedido.

Se analiza a continuación cada uno de estos factores en detalle.

Requisitos para causar derecho a la jubilación

Como se ha establecido más arriba, la edad ordinaria de jubilación oscila entre los 65 años y los 65 años y 6 meses, en 2018.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que se permiten jubilaciones anticipadas por múltiples causas:

  • Por razón de la actividad profesional,
  • Trabajadores con discapacidad,
  • Trabajadores mutualistas o no,
  • Voluntaria o no,
  • Especial a los 64 años,
  • Derivada de un expediente de regulación de empleo.

A estas modalidades de jubilación, se suman la flexible y la parcial.

En definitiva, la casuística no es sencilla, pero cabe señalar que las políticas de empleo han empleado dos técnicas, que concurren a lo largo del tiempo:

  • Se habilitan jubilaciones anticipadas en los momentos en que conviene promover el acceso al empleo de la población joven.
  • Se habilitan modalidades de jubilación compatibles con el empleo cuando conviene promover el “envejecimiento activo” y la cotización a la Seguridad Social.

Cabe considerar, además, que tradicionalmente se ha permitido al trabajador mejorar la cuantía de su pensión trabajando más allá de la edad de jubilación. Por tanto, obligarlo a jubilarse sería equivalente a negarle este derecho.

Edad de jubilación obligatoria en las clases pasivas

Al cumplir los 65 años, se declara de oficio la jubilación forzosa del funcionario sujeto al régimen de clases pasivas.

Esta norma general se rompe con los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y registradores de la propiedad, estos últimos cuando ingresaran antes del uno de enero de 2015.

Los cuerpos de funcionarios citados se jubilarán forzosamente a los 70 años. Además, los funcionarios que debieran jubilarse forzosamente a los 65 años pueden solicitar la prolongación del servicio activo.

Para ello, deberán realizar una solicitud conforme al procedimiento establecido, y el órgano competente podrá permitirles seguir en activo hasta los 70 años.

Esta prórroga también resulta procedente cuando el funcionario no reúne los requisitos (a salvo de la edad) para causar una pensión de jubilación. En este caso, la prórroga solo se concederá hasta el momento en que pueda causar su pensión.

Por supuesto, este modus operandi ha llevado a que determinados colectivos se movilicen contra la discriminación por edad, especialmente en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La jubilación forzosa por convenio colectivo

Hasta la reforma de 2012 se permitía que los convenios colectivos incluyeran cláusulas de jubilación forzosa. En la actualidad, cualquier cláusula que establezca la obligación de jubilarse de los trabajadores se considera nula.

En realidad, el objetivo de permitir la introducción de estas cláusulas en los convenios colectivos fue promover la contratación de personas jóvenes.

Esta forma de fomento de la contratación de sustitución terminó al entrar en vigor la Ley 3/2012, pero cabe señalar que la norma no nació con efectos retroactivos.

Por tanto, las cláusulas incluidas en convenios colectivos antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 que obligaran a los trabajadores a jubilarse siguen vigentes.

¿Qué pueden hacer los trabajadores? La verdad es que estas cláusulas están condenadas a la desaparición. Al no poder introducirse en los nuevos convenios, es de esperar que estos vayan sustituyendo a los antiguos que sí las contienen… lo que tiene mala solución para aquellos trabajadores a los que no pille a tiempo el cambio.

Sin embargo, debe considerarse que incluso la jubilación forzosa debe respetar determinados requisitos, establecidos tanto en el convenio colectivo como en el propio Estatuto de los Trabajadores.

Y es que no se puede forzar a un trabajador a jubilarse si no es a causa de la política de empleo. Por tanto, deberán transformarse contratos temporales en indefinidos, contratar nuevos trabajadores, estabilizar la plantilla… En definitiva, adoptar medidas que mejoren la calidad de la oferta laboral.

Despido de un trabajador por su edad

El Estatuto de los Trabajadores, establece como causas del despido objetivo:

  • Ineptitud del trabajador, que puede ser sobrevenida.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto.
  • Causas de despido colectivo que afecten a un número reducido de trabajo.
  • Faltas de asistencia.
  • Falta de fondos en entidades sin ánimo de lucro.

Como se ve, no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores la edad de jubilación como causa de despido objetivo. Por tanto, el empresario que despida a su trabajador por su edad deberá pagar la indemnización correspondiente.

El despido por causa de edad del trabajador se considera nulo o improcedente

Téngase en cuenta que, si el trabajador consigue reingresar a la empresa a resultas de la decisión judicial, su empresa deberá abonarle los salarios de tramitación.

Por supuesto, un caso muy diferente sería aquel en el cual el trabajador ve perjudicadas sus capacidades físicas o intelectuales, o es incapaz de adaptarse a los nuevos procesos productivos.

Estos supuestos configuran las causas de despido objetivo conocidas como “ineptitud sobrevenida”.

Cuándo puede despedirse a un trabajador cuyas aptitudes se han deteriorado

Conforme al art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede despedir a un trabajador cuando concurra ineptitud sobrevenida. Esto significa que el deterioro cognitivo, intelectual o físico del trabajador pueden determinar que ya no pueda desarrollar sus funciones y motivar el despido.

En este sentido cabe ser muy precavido, porque el empleador debería adaptar en lo posible el puesto y funciones. De modo que para que el despido sea procedente sin presentar problemas, será fundamental que el empresario haya intentado, sin éxito, mantener al trabajador en activo.

Cuando puede despedirse a un trabajador que no se adapta a las nuevas herramientas y procesos

No adaptarse a nuevas herramientas o procesos está considerado una causa objetiva de extinción del contrato. Esta se regula en el art. 52.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, su particularidad radica en que el empresario debe dar la oportunidad al trabajador de adaptarse a estos nuevos elementos de la empresa.

Por ello, deberá ofrecer un curso de adaptación, que se considerará tiempo trabajado. La extinción del contrato solo procederá una vez transcurran dos meses desde la innovación introducida en el puesto.

Prestación por desempleo

Nótese que en ninguno de los dos casos anteriores el trabajador despedido podrá acceder a una prestación por desempleo. Y ello porque uno de los requisitos para causar tal prestación es no reunir las condiciones para causar una pensión de jubilación.

Por tanto, el trabajador que podía jubilarse y, no haciéndolo, resulte despedido, no podrá ser beneficiario de la prestación por desempleo. Lo que con toda probabilidad lo empujará a solicitar el reconocimiento de su pensión de jubilación.

Otros supuestos de jubilación involuntaria

Ocurre en ocasiones que un trabajador que ha alcanzado la edad de jubilación es afectado por un despido colectivo o económico. En el caso de que el trabajador acredite 33 años cotizados y le falten menos de cuatro años para alcanzar la edad de jubilación, se verá en situación de jubilación anticipada involuntaria.

Como último inciso, cabe señalar que las prácticas de hostigamiento y mobbing destinadas a que el empleado abandone su puesto son, claramente, abusivas. De modo que cuando una empresa quiere deshacerse de un trabajador en edad de jubilación es mejor que llegue a un acuerdo con él.

Conclusión

De todo lo antedicho se extrae que la empresa no puede forzar a sus trabajadores a jubilarse.

Lo cual no implica que el trabajador vaya a permanecer para siempre anclado en la empresa, sino que la jubilación es un derecho de este.

Por tanto, la única opción del empresario para deshacerse de su empleado es recurrir a una causa de despido objetivo o pagar la indemnización que le corresponda.

En definitiva, la empresa no puede jubilar forzosamente a un empleado, pese a la negación del trabajador, salvo que el convenio colectivo se lo permita, combine la jubilación forzosa con medidas de empleo y el empleado haya alcanzado la edad de jubilación y cumpla los demás requisitos para causar el derecho a pensión.

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Comentarios (26)

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Luisa

Enviado el

Una consulta, un trabajador tiene ya 70 años esta como tercero en el sector público, la podrían sacar ahora en esta nueva gestion. Que pasaría?
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Marcos Antonio Pietragallo

Enviado el

Buenos días,
Les agradecería una respuesta a mi consulta: en enero de 2019 cumplo los 65 años de edad, actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo (por un ERE de Empresa) y según la resolución que me han dado en su día en el SEPE tengo derecho a esta prestación hasta enero de 2020, ahora bien, hace unos días el SEPE me envió una carta en la que ponen: "el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extingue cuando el titular del derecho cumpla la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna el periodo de cotización requerido para ello."
Según el INSS mi edad ordinaria de jubilación es el 18/09/2019, a día de hoy tengo cotizados 15 años y 5 meses y 19 años en Argentina país de nacimiento.
La pregunta es si puedo continuar cobrando el subsidio hasta el mes de septiembre de 2019 fecha de mi jubilación ordinaria o, el SEPE puede cortarme el pago del subsidio en enero y de esta forma obligarme a jubilarme anticipadamente con la perdida en la pensión futura que conlleva esta jubilación anticipada.-

Muchas gracias de antemano.
Un saludo.-

MARTA MARTINEZ RINCON

Enviado el

Hola Marcos,

estoy en la misma situación que tú... finalmente que ha pasado con tu caso? Me interesaria que me comentases como se ha resuelto ya que desde la seguridad social me indican que tengo que jubilarme ya, aunque no reuno los requisitos para ello, con lo que conlleva, la perdida en la pensión futura proporcional a los meses que me jubilaria anticipadamente.
Dejo mi correo para que me respondas por privado si lo prefieres.
Muchas gracias.
Un saludo.
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Ines

Enviado el

He trabajado 9 años en la misma Empresa, y me voy a jubilar con 65 años voluntariamente, que cantidad me corresponde de finiquito , mi sueldo es el salario base.
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Mónica

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Buen dia hay un trabajador que tiene 64 años tiene 35 años de aportes, pero no quiere jubilarse porque no quiere perder el seguro. Le están invitando a jubilarse ahora y lo indenmizaran pero el dice que pasa si me jubilo a las 65 igual me tienen que dar indemnización... y le han dicho que no... pero igual ya han tomado la decisión de jubilar lo para ingresar personal joven... pero el insiste en quedarse y quisiera saber que base tendría para que él entienda de la mejor manera que opte la indemnización porque a los 65 años ya no estoy obligada a darle y si el quiere quedarse... hasta que edad lo puedo tener en la planilla... sino que se quede y que se retire cuando deba retirarse... gracias por su ayuda
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F. Javier Cordero Mancera

Enviado el

Buenos días:

Próximamente cumpliré 65 años y tengo cotizados cerca de 40 años, mi intención es seguir trabajando.
Mi pregunta es si por convenio, (pertenezco a Oficinas y despachos), estoy obligado a jubilarme a los 65 años o puedo seguir mas años, igualmente si puedo seguir, tengo que llegar a algún tipo de acuerdo con la empresa o simplemente comunicarlo, gracias.

Saludos.

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Jose antonio

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Tengo una incapacidad permanente total ,acabo de cumplir 66 años me puedo jubilar ?.
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Rosa Maria Marquez

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Hasta que edad se puede prorrogar la jubilación despues de los 65 años?.

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José Fco. Vega

Enviado el

Buenas tardes,
En el 2017 con 65 años y pudiendo jubilarme, solicité a mi empresa el continuar activo, y me respondieron que sí, que desde el 2012 la jubilación era voluntaria, no obligatoria. Que puedo seguir
En Dic del 2018 aparece el Real Decreto que lo pasa de nuevo a obligatoria, al llegar a la edad de jubilación ( que yo , ya la pasé en el 17,) , si el Convenio colectivo lo permite y se cumples los condicionantes del 100% y que "repongan" el puesto.
Hoy, Enero 2020, me indica RRHH,que ya me tengo que ir, de acuerdo a lo anterior
Si no me voy voluntariamente y me despiden, ....Supongo que no hay remedio. ó si??
Muchas gracias
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Florentino

Enviado el

Bueno hubiera sido que se considere la situacion legal de los jubilados estatales que reingresan a la actividad estatal, no ya como empleados sino en calidad de funcionarios. Además, puesto en analisis este cuadro de situacion, bueno tambien hubiera sido considerar la concomitancia en lo tributario y previsional de este como funcionario y monotributista.
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Gabriel

Enviado el

Hola , mi inquietud es la siguiente : cuando llega tu hora de jubilación y haces la solicitud respectiva a tu patrón y este se niega a cumplir dicha obligación , quedándote hasta tres años más laborando contra tu voluntad ,,,,hay alguna manera de demandar ante los tribunales esa situación?
Esperando que alguien me saque de esa duda , les mando un cordial saludo .
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Segundo

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Hoy en la actualidad a los empleados comisionistas 100% ( sin sueldo ) que tienen mas de 64 años de edad los pueden liquidar aprovechando estos momentos de la pandemia?
Teniendo en cuenta que pueden realizar sus labores en forma remota.?
Si así ordenaria las medidas emitidaa por el Gobierno se deberia tomar como jubilacion y poder retirar el 95.5 de su AFP?
Gracias por su respuesta.
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Juan Carlos

Enviado el

Hola buenos dias. Me gustaría saber si un funcionario de un Ayto. grupo C1 nivel 22 tiene derecho a seguir trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación ( 65 años ). Es un derecho suyo o es potestad del Ayto. permitir que siga trabajando.Gracias.
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Roberto

Enviado el

Mi esposa es médica y trabaja en salud pública ( centro de atención primaria )tiene 65 años , y aporto al sistema 9 años .
Ella quiere seguir hasta los 70 años ,su jefa por razones personales ,no le quiere pedir la prolongación .
Hay alguna manera de evitar la solicitud de su Jefa y solicitar la prolongación directamente
Al sistema administrativo y llegado el monumento jubilatorio que la envíen a otro centro médico de atención primaria .

Muchas gracias a la espera de su respuesta .
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Roberto

Enviado el

Mi esposa es médica y trabaja en salud pública, interina ,no tiene plaza en propiedad ( centro de atención primaria )tiene 65 años , y aporto al sistema 9 años .
Ella quiere seguir hasta los 70 años ,su jefa por razones personales ,no le quiere pedir la prolongación .
Hay alguna manera de evitar la solicitud de su Jefa y solicitar la prolongación directamente
Al sistema administrativo y llegado el momento de su jubilación , que la envíen a otro centro médico de atención primaria .

Muchas gracias a la espera de su respuesta .
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M. Teresa

Enviado el

Buenas tardes,
Un trabajador, personal laboral en un Ayuntamiento, con contrato de interinidad durante el último año, cubriendo una vacante por jubilación especial a los 64 años, es decir con un contrato con fecha de finalización pactada al inicio del mismo....ha cumplido 65 años durante la vigencia de dicho contrato. El trabajador tiene derecho a permanecer en activo hasta la finalización del contrato si voluntariamente lo desea, o la Empresa puede obligarle a jubilarse por edad?.
Gracias por su respuesta
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Ramón

Enviado el

Me dijeron que tenia que jubilarme con 65 años y 10 meses, después me dijeron que no que me jubilaba con 65 años justos.
Tengo aprobada la paga de mayores de 52 años hasta el 4 de Septiembre del 2021 por el Sepe, pero la seguridad social me pone que me jubilo el 2 de Noviemvre del 2020.
Mi pregunta es me puedo jubilar en Enero ya que asi me sube la paga de jubilación en 35 €, muchas gracias
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Rosa Pérez

Enviado el

El 18/01/2021 cumplo 65 años. Trabajo en Hosteleria en Tenerife como Directora comercial.No quiero jubilarme al 100%, me gustaria seguir con una jubilacion parcial por ejemplo 50%. Puede la empresa negarse a ello ? hasta cuando puedo prolongar esta situación ? Otra pregunta seria: una vez jubilada al 100% o 50% puedo trabajar ? (Seria una labor de consultoria o dar clases). En el caso afirmativo cúal es la cantidad máxima que se me permite facturar sin pejudicar el cobro de la pension .
Muchas gracias por su respuesta.
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Luis Adolfo Taipe Montúfar

Enviado el

trabajo en una empresa privado, desde el 2 de abril de 1998 hasta 03/2020 por problema de pandemia de coronavirus, desde abril del año año no estoy trabajando por ser persona mayor de edad vulnerable, y me siguen pagando mi sueldo mes a mes hasta la fecha de diciembre, soy aportante a AFP, lo cual he retirado mis aportes en su totalidad, hace dos meses, mi pregunta es ¿¿sigo perteneciendo a la empresa como trabajador??, ó es que estoy obligado a jubilarme si o si también la empresa me debe muchos años mis CTS quisiera saber sus opiniones gracias al correo arriba mencionado.
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Miguel Ángel Solano Rubio

Enviado el

Cuales son los pasos para informar a la empresa, que me quiero jubilar por tener 70 años de edad y, no estar conforme con los turnos y lugares asignados para trabajar, se ha querido mantener la vinculación laboral a causa de tener 26 años de cotización y aumentar un poco la cantidad a recibir.
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STEFANNY

Enviado el

tengo un trabajador que tiene 65 años, nosotros como empresa tenemos que invitarle a retirarse voluntariamente o lo podemos sacar por la edad, o hay una maxima hasta donde podemos mantenerlo para poder retirarlo del trabajo. favor de ayudarme.
gracias de atemano
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maria

Enviado el

Tengo 65 años ,y 34 cotizados ¿que despido puede hacer la empresa que me corresponda indeznicacion y poder coger el paro ,puesto que mi edad de jubilacion seria a los 66 y dos meses?
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miriam

Enviado el

Tengo un compañero que ya quiere jubilarse tiene 60 años pero la empresa se niega a darle la baja para que tramite su jubilación, el dice que ya necesita estar en casa y descansar, por que empezó a trabajar desde los 16 años y se siente cansado me pidió que le ayude a investigar que puede hacer por que ya van 3 ocasiones que le dicen que no le pueden dar su baja e incluso le dice que no le conviene jubilarse porque va a perder todos sus derechos.
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Gerardo

Enviado el

Este artículo aplica para Mexico?
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TEO

Enviado el

Cumplí 65 años y me llegó una comunicación por wsp en el que me agradecen los servicios. Yo tengo deudas en el banco yo quiero continuar trabajando hasta diciembre. Qué trámite puedo hacer.
Responder

Esperanza

Enviado el

tengo 66 años y he solicitado trabajar hasta los 68, pero soy laboral trabajo en el ayuntamiento y por la ley nueva nos tienen que pasar a funcionarios por meritos pero me han excluido de la lista de admitidos por la edad, ¿estoy oblidada a jubilarme ? si me hechan tengo derecho a una indenización....

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