
Horas extraordinarias: regulación
Teniendo en cuenta las últimas encuestas oficiales que se han realizado en España, más de 370 000 trabajadores hacen horas extras dentro de su jornada laboral anual. Lo cierto es que la retribución de las mismas está siendo un problema en los últimos años, puesto que muchas de estas horas se están pagando en negro.
Para evitar este fraude, en 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en el que se establecían nuevas medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral. Dentro de esta normativa, se fijó por primera vez en España la obligación de que todas las empresas lleven un registro diario y detallado de la jornada laboral de sus empleados, señalando el momento en que comienzan y finalizan sus tareas. Este registro es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de su categoría o jornada, y debe conservarse durante cuatro años. La Inspección de Trabajo puede exigirlo en cualquier momento, sin necesidad de denuncia previa por parte del trabajador.
La empresa es la responsable directa del control horario, lo que implica no solo contar con un sistema de fichaje, sino también asegurarse de que este se utiliza de forma adecuada y refleja fielmente la realidad de las jornadas.
¿Qué se entiende por jornada ordinaria?
Según se describe en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 34, se reconoce como jornada ordinaria aquella que no supera las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Lo habitual es que los empleados realicen un máximo de nueve horas al día, siempre que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien al menos doce horas de descanso.
Esta jornada puede modularse a través de convenios colectivos o pactos individuales, respetando en todo caso los límites establecidos por la normativa. El Estatuto también contempla una jornada anual máxima que actualmente es de 1.826 horas y 27 minutos, salvo que el convenio establezca otra cifra inferior.
Horas extras: qué son
Se entienden por horas extras aquellas que exceden la jornada máxima ordinaria pactada, ya sea por convenio colectivo o por contrato individual. También se consideran como tales aquellas que superan el tope semanal de 40 horas previsto legalmente, si no se han redistribuido de forma irregular.
Realizar horas extraordinarias tiene carácter voluntario, salvo que exista un acuerdo específico que indique lo contrario. El trabajador tiene derecho a negarse a realizarlas, sin que ello suponga sanción o perjuicio alguno.
¿Cómo se computa la jornada?
La jornada laboral se computa desde el momento en que el trabajador accede a su puesto y comienza su actividad hasta que la finaliza. A efectos del cómputo de la jornada ordinaria, solo se tienen en cuenta las horas de trabajo efectivo. Las pausas, descansos o interrupciones no se contabilizan salvo que así lo disponga expresamente el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
¿Cómo se retribuyen las horas extraordinarias?
Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extras pueden ser:
- Compensadas económicamente, con un valor igual o superior al de la hora ordinaria.
- Sustituidas por tiempos de descanso retribuido equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
En caso de optar por la compensación económica, el importe de la hora extraordinaria nunca podrá ser inferior al de la hora ordinaria. Por el contrario, si se acuerda el descanso equivalente, estas horas no se computarán dentro del límite legal anual.
¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año?
El número máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar al año es de 80, según establece la normativa vigente. Este límite es aplicable únicamente a las horas que no se compensan con descanso. Es decir, si las horas extras se compensan dentro de los cuatro meses siguientes mediante descanso retribuido, no computan en ese tope anual.
Hay que tener en cuenta que este límite puede ser modificado por el convenio colectivo aplicable, ya sea para reducirlo o, en algunos sectores excepcionales, para ampliarlo.
Además, este tope se ajusta proporcionalmente si la jornada ordinaria del trabajador es inferior a las 40 horas semanales. No se trata de un máximo mensual, sino de un límite anual. La realización de horas extraordinarias por encima de este umbral puede acarrear sanciones que van desde los 300 hasta los 3.000 euros.
¿Qué tipos de horas extraordinarias existen?
Se distinguen dos tipos principales:
- Estructurales: vinculadas a necesidades puntuales de producción, picos de trabajo o causas organizativas. Solo serán obligatorias si así lo establece expresamente el contrato o el convenio colectivo.
- Por fuerza mayor: se aplican en situaciones excepcionales, como la reparación de daños urgentes, prevención de siniestros o accidentes graves. Estas horas no están sujetas al límite anual ni requieren el consentimiento del trabajador.
¿Quiénes no pueden hacer horas extras?
La legislación establece varias prohibiciones expresas:
- Menores de 18 años: tienen vetada la realización de horas extraordinarias. Se trata de una infracción grave cuya multa puede alcanzar los 90.000 euros.
- Trabajadoras en permiso de maternidad a tiempo parcial: no pueden hacer horas extraordinarias durante ese período.
- Personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial: salvo en casos de fuerza mayor.
- Trabajadores nocturnos: no pueden realizar horas extras, salvo por fuerza mayor.
¿Qué ocurre si no hay registro de jornada?
En ausencia de un sistema fiable de registro, la Inspección de Trabajo puede presumir la existencia de horas extraordinarias si existen indicios claros. En caso de conflicto, la carga de la prueba recae sobre el empleador. El simple hecho de carecer de un registro válido o de no conservarlo correctamente ya constituye una infracción sancionable.
SOBRE EL AUTOR

Mariano Salinas
Abogado. Socio-director de Salinas Porras Abogados. Master en Dirección y Administración de Empresas por la Escuela de Organización Industrial (EOI). Coordinador de los Grupos de Trabajo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.