Teniendo en cuenta las últimas encuestas oficiales que se han realizado en España, más de 370 000 trabajadores hacen horas extras dentro de su jornada laboral anual. Lo cierto es que la retribución de las mismas está siendo un problema en los últimos años puesto que, muchas de estas horas, se están pagando en negro.
Para evitar este fraude, el pasado año entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019 del 8 de marzo en el que se establecían nuevas medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral. Dentro de esta normativa, por primera vez en España, se establece la obligatoriedad de las empresas a llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral de los trabajadores, detallando el momento que comienzan a desarrollar sus tareas, hasta que finalizan las mismas. De esta forma, se facilita el aplicar la jornada ordinaria del empleado, así como las horas extraordinarias que ha realizado.
¿Qué se entiende por jornada ordinaria?
Según se describe en el Estatuto de los Trabajadores en nuestro país, concretamente en el artículo 34 del mismo, se reconoce como jornada ordinaria aquella que se establece con un máximo de 40 horas de trabajo a la semana. Aunque esta jornada se divide dependiendo del tipo de empresa y la actividad que se desarrolle en la misma, lo normal es que los empleados hagan un máximo de 9 horas diarias, descansando así, entre sus jornadas laborales, un periodo de tiempo de doce horas.
Si bien es cierto que esto es lo que se establece en la normativa general, en muchas ocasiones, la duración de la jornada laboral de negocia de acuerdo con los convenios colectivos o incluso con los diferentes tipos de contratos de trabajo. Teniendo en cuenta que, en ambos casos, se debe respetar la duración máxima de la jornada, así como las horas de descanso.
Horas extras, ¿qué son?
Se entienden por horas extras aquellas que llevan a cabo los trabajadores, fuera de la jornada laboral máxima establecida por ley. De igual modo, también son horas extraordinarias las que excedan de las jornadas máximas que se establecen dentro de los convenios colectivos o de los diferentes tipos de contratos de trabajo.
Hay que tener en cuenta que realizar horas extras tiene un carácter de voluntariedad, con lo cual, en el caso de que el trabajador no quiera hacerlas, está en su pleno derecho sin que puedan sancionarlo por ello.
Jornada laboral, ¿cómo se computa?
Teniendo en cuenta lo que se establece en la normativa vigente, la jornada laboral de cualquier trabajador se computa en función del tiempo comprendido entre que el empleado llega a su puesto de trabajo, hasta que lo abandona. Eso sí, hay que saber que, cuando se habla del cómputo de lo que significa la jornada laboral de carácter ordinario, solo se tienen en cuenta las horas de trabajo efectivo. Ello quiere decir que tanto los descansos como las pausas se pueden contabilizar o no, dependiendo de lo que se haya establecido en el convenio que rija dicha actividad o en el propio contrato del trabajador.
¿Cuándo se realiza el pago de las horas extraordinarias?
De nuevo hay que fijarse en el Estatuto de los Trabajadores para dar respuesta a esta pregunta. Más en concreto, en su artículo 35.1, el cual establece que, para el pago de las horas extras hay varias opciones, siempre en función del contrato individual o convenio colectivo. De esta forma, se puede elegir entre abonarlas o compensarlas por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.
En el caso de que se haya optado por la compensación económica, se debe tener en cuenta que el valor de las horas extras nunca podrá ser menor al que tiene la hora ordinaria establecida. Si por el contrario, se prefiere la compensación por descanso equivalente, el Estatuto lo dice bien claro: «no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización».
¿Existen limitaciones?
Aunque ya se ha comentado que la realización de horas extras tiene un carácter voluntario, lo cierto es que la normativa vigente establece que su número debe estar limitado, todo ello con el objetivo de preservar que los trabajadores tengan el tiempo de descanso estipulado.
En este sentido, hay que decir que las horas que un trabajador puede realizar al año, no deben superar jamás las ochenta, con la excepción de si tiene que llevar a cabo trabajos de reparación, prevención de siniestros o daños de carácter urgente.
Dentro del máximo de ochenta horas anuales, hay que tener en cuenta que este límite se establece siempre que la jornada laboral ordinaria de un trabajador sea de cuarenta horas semanales. En el caso de que se trabajen menos horas de las mencionadas, el número máximo de horas extras anuales se reduce en función de las horas ordinarias que se trabajen, estableciendo así una proporción. Si la Administración Pública detecta que no se realiza esta acción, puede conllevar una grave sanción imponiendo una multa que oscilará entre los 300 y los 3 000 euros.
Tipos de horas extraordinarias
Dentro de las horas extras que puede trabajar un empleado se establecen dos tipos:
Estructurales
Son horas extras que se realizan cuando se necesita atender algunos picos de trabajo o situaciones que sean imprevistas. Este tipo de horas solo tienen obligatoriedad cuando lo establece el contrato del trabajador o el convenio colectivo del sector.
Por fuerza mayor
Se trata de las horas extras que se destinan a las reparaciones de siniestros, situaciones urgentes o daños extraordinarios. Son totalmente obligatorias y, en el caso de que un empleado se niegue a hacerlas, puede implicar una sanción disciplinaria. Estas horas no tienen límite anual y no se enmarcan dentro de la jornada laboral ordinaria, ni tampoco dentro del cómputo de las extraordinarias.
Prohibiciones y sanciones de estas horas
En la actualidad, la normativa vigente que regula el tema de las horas extraordinarias establece una serie de sanciones y prohibiciones en torno a ellas. En este sentido, hay que tener en cuenta cuatro casos importantes que, de ignorarlos, pueden conllevar grandes sanciones, entre otras consecuencias. ¿Cuáles son?
Menores de 18 años
Todos aquellos trabajadores que no hayan cumplido la mayoría de edad, es decir, que no tengan aún los 18 años, tienen prohibido realizar horas extras durante su jornada laboral. Se trata de una de las infracciones de mayor gravedad que contempla la ley actual y la multa por no cumplirla puede oscilar entre los 3 000 euros y, en los mayores casos, hasta los 90 000.
Maternidad
En el caso de que una trabajadora se encuentre dentro del periodo de permiso de maternidad, a tiempo parcial, tendrá prohibido la realización de horas extras durante ese tiempo.
Personas con discapacidad
Tampoco podrán realizar horas extras las personas con discapacidad que tengan una relación laboral denominada de carácter especial. Tan solo podrán realizarlas en el caso que tengan que reparar o prevenir siniestros o situaciones de urgencia.
Trabajadores nocturnos
Las personas que desempeñen su trabajo dentro de las horas de nocturnidad no pueden realizar horas extras, exceptuando algunas situaciones que sean por fuerza mayor. En el caso de no cumplir esta norma, la sanción económica podría ascender hasta los 3 000 euros.
¿Cómo se pueden calcular las horas extras en España?
En España, el cálculo de las horas extras trabajadas se realiza añadiéndole un recargo del 75 %, al valor que tiene la hora ordinaria. En este sentido, lo que hay que hacer es multiplicar la hora de trabajo por 1,75. De esta forma, quedaría 1 como la hora ordinaria y el 0,75 restante como el recargo adicional.
Para verlo con más detalle es necesario poner un ejemplo. En el caso de que se trabajen las 40 horas semanales habituales, el sueldo mensual se debe dividir entre los 30 días del mes. Lo que dé, hay que volverlo a dividir entre ocho (entendiendo que son las horas que se trabajan al día). El resultado de esta última operación será lo que se cobra de manera diaria.
Sabiendo esto, para conocer cuánto sería una hora extra, hay que multiplicar este último resultado, es decir, lo que vale una jornada laboral diaria, por 1,75.
Modificaciones en la ley de 2019
Como se ha comentado con anterioridad, el 12 de marzo de 2019 entró en vigor una nueva ley. Dicha norma obliga a las empresas a llevar un control más exhaustivo con respecto al registro de la jornada laboral de todos los empleados que tenga en plantilla.
En dicho registro, se debe ver claramente el horario en el que cada trabajador ha iniciado su jornada, así como también el momento en el que ha finalizado. El registro debe hacerse de manera diaria y se tendrá en cuenta para abonar las retribuciones. Es obligatorio hacer entrega a los trabajadores de una copia de este registro cada mes.
Además, la ley obliga a las empresas a guardar estos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los sindicatos y empleados en el caso de que quisieran reclamarlo. El incumplimiento de esta normativa supone una sanción de entre 600 y 6 000 euros.
Comentarios (16)
Laboral Zona Sur
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Tinerfe
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Becet
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Saba
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La norma que establecía dicho incremento del 75%, venía regulada en el artículo 40 del RD 2001/1983, que fue derogado íntegramente, salvo lo dispuesto en sus artículos 45-46 y 47, por la Disposición Derogatoria única del RD 1561/1995 de 21 septiembre.
Así, desde entonces, si no lo establce el convenio colectivo, o acuerdos de empresa... o en contrato individual, debemos estar a lo que dispone el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, que viene a decir que las horas extraordinarias se deben abonar ".../... en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora hordinaria .../..."
Saba
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Es más, estoy seguro de que ese mismo claculo, el Sr. Salinas, no lo utilizaría para descontar, a la persona trabajadora, de su salario, las horas no trabajadas por causa de ausencias al trabajo sin derecho a retribución (por ejemplo en el caso de huelga y otros permisos o ausencias no retribuidas)
Si el cáculo de la hora ordinaria se realiza sobre una jornada semanal se debe tener en cuenta la retribución de los 7 días de la semana (incluidas la parte proporcional de pagas extras) y ésta dividirla entre las 40 horas de jornada semanal. Al igual que, si la jornada se computase anualmente, se dividiría el salario anual entre la jornada anual estipulada.
Esto es porque se ha de retribuir también la parte del descanso retribuido semanal.
Ejemplo: (recordar que el salario mensual debe incluir todos los conceptos salariales y partes proporcinal de pagas extras)
Salalario mensual: 1000€; salario diario 1000/30= 33,333
Salario semanal: 33,33 X 7 = 233,333€;
Hora ordinaria = 233,333/40 horas = 5,833€/hora
Utilizando la fórmula apuntada por el Sr. Salinas: (1000€/30 días) = 33,33€/dia
33,33€/día / 8 horas/día = 4,166€/hora
pol
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1.000€/mes x 12 meses = 12.000€/año
12.000€/año / 365 días = 32,876€ / día
32,876€/día / 8horas = 4,1095 €/hora
Manuel
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Josué
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Johanna
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Pedro
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J.ivan Hernández Jiménez
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Quiero saber cómo se pagan los horas extras como operador de gusta en vallasolid
Ivan
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Así, lo que hay que hacer es buscar el salario anual bruto y dividirlo entre 12 o 14 en función de si tienes o no las pagas extraordinarias prorrateadas y obtendrás el salario mensual bruto. A ese le deduces el 6,4 de aportaciones mas el IRPF y te queda el salario neto. Luego si quieres ya lo divides entre 30 y entre 8 y te sale el precio neto/hora. Es fácil. Los empresarios deben usar una formula distinta para calcular el salario del trabajador, ya que deben tener en cuenta las aportaciones del empresario a la S.S. Un saludo.
Monica
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Cuando el trabajador realiza horas extras y la empresa no le obliga.¿la empresa debe pagar esa hora extra al precio que marca el convenio, hay un mínimo establecido o puede pagarlas al precio que ellos quieran?
Carlos
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Arturo
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A mí me.pagan 5 euros la hora y la extra a 5.50, eso es correcto. A demás, hago mucho más de.80 horas extras al año. Sólo trabajo de noche y madrugada y en ocaciones, turnos.de12.horas, de dos a 5 días seguidos. Eso está bien? Salario de 1000 euros pero me descuenta 100, o sea, que cobro 900 euros y para colmo, las horas extras me la pagan 5 días después directo a mi cuenta, unas veces ponen algo de extras en nómina y otras no. Que opinan de esto?
Andrés
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* uno voluntarios de Domingos( horas ext)
* uno que es obligado por estar en de ( horas extras). Es decir que para poder hacer horas los Domingos te obligan hacer los festivos fuera de Domingos, si te niegas a esto no puedes estar solo en la lista de horas extras y si una vez apuntado voluntario automáticamente te apuntan en ambas listas, con lo que si faltas a un turno de festivos te quitan de ambas listas.
*¿Esto puede llevarse acabo cuando los horas son voluntarias?.
* siendo dos artículos diferentes en el convenio.
Gracias.