Jubilación y trabajo. Es posible su compatibilidad

Trabajo y jubilación son términos a priori opuestos, aunque no siempre incompatibles. De hecho, esta separación radical de los conceptos se está disipando durante los últimos años.

Trabajo y jubilación son términos a priori opuestos, aunque no siempre incompatibles. De hecho, esta separación radical de los conceptos se está disipando durante los últimos años.

En el caso particular de España, hay que destacar que la mejoría de las condiciones de vida del país ha propiciado un alargamiento de la esperanza de vida de sus habitantes. Esta rebasa ya los ochenta años, aunque también cabe señalar que se ha constatado un aumento de los achaques con los que se llega a esas edades. Sin embargo, este incremento de la esperanza de vida, a pesar de que no esté correlacionado con una mejora clara de la calidad de vida, plantea determinados interrogantes acerca de la edad a la que una persona puede seguir trabajando.

El debate surge del planteamiento relativo a que si una persona vive más años, también puede alargar, en consecuencia, su edad activa. De la misma manera, puede existir la necesidad o intención de seguir trabajando, más allá de la edad de jubilación que fijen las leyes de un Estado.

Por lo tanto, se produce una consolidación del debate acerca de la compatibilidad entre jubilación y trabajo. Un debate que ya ha dado sus frutos en forma de modificaciones legales y que conviene analizar, en función de las tipologías de casos concretos.

Una introducción a las leyes sobre la jubilación y los intereses acerca de este concepto

La crisis económica estructural que atraviesa España, desde 2008, ha puesto en cuestión numerosos resortes del Estado social del país. De la misma manera que se han realizado recortes para que disminuyera el gasto corriente de las estructuras del Estado, también se han llevado a cabo modificaciones legales para intentar garantizar el sistema de pensiones existente en la actualidad. No en vano, anteriormente, los partidos mayoritarios de España (PP y PSOE) firmaron el Pacto de Toledo, destinado a dejar las pensiones fuera del debate político electoralista.

En relación con el abordaje de la crisis, desde 2011, el gobierno ha realizado reformas en el régimen jurídico de las prestaciones de jubilación. La finalidad estribaba en asegurar su sostenibilidad. En este sentido, se han adecuado las condiciones de acceso y se ha profundizado en la línea de compatibilizar la prestación de vejez y el trabajo. De hecho, la sostenibilidad del sistema de pensiones pasa por incrementar el tiempo de cotización del trabajador y su edad de jubilación. De esta forma, es posible conseguir, simultáneamente, una mayor recaudación a la Seguridad Social y el retraso del inicio del pago de las pensiones de jubilación.

Gracias a estos cambios, la Administración obtiene margen para sanear las cuentas públicas y el ciudadano puede ahondar en una pregunta de índole personal. La relativa a si, al llegar a los 67 años (edad de jubilación estipulada en España desde 2007) necesitará, de cara a mantener su calidad de vida (además, si no ha recurrido al ahorro privado), más ingresos que los que provengan de su pensión.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social encabeza las reformas presentadas. En esta misma línea, destaca el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dicho Real Decreto, con el fin de favorecer el alargamiento de la vida activa, regula la compatibilidad entre percibir una pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia y ajena.

A continuación, se repasarán las distintas combinaciones de situaciones laborales que permiten trabajar y cobrar una pensión paralelamente.

Pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia que no produzca ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI)

En estos casos, la actividad que ejerce el pensionista no obliga a cotizar a la Seguridad Social ni tampoco implica nuevos derechos a prestaciones de este régimen.

No en vano, a los pensionistas que provenían del régimen de trabajadores autónomos ya se les reconocía la compatibilidad entre percibir la pensión y seguir manteniendo la titularidad de su negocio, siempre y cuando sus funciones no excediesen las propias de ostentar la titularidad.

Básicamente, la legislación aplicable, en cuanto a estos supuestos, remite al artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social y la modificación introducida en la Ley 27/2011.

Jubilado activo o compatibilidad entre percibir una pensión y trabajar por cuenta ajena o propia

Esta modificación viene de la mano del Real Decreto-Ley 5/2013. Permitía la realización de trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que la pensión del interesado cumpliera los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión debía producirse después de haberse cumplido la edad ordinaria de jubilación (según la aplicación del artículo 161.1,a) y la disposición transitoria 20ª de la LGSS). En este aspecto, no se admiten las jubilaciones acogidas a anticipaciones de la edad de jubilación o bonificaciones.
  • La cuantía de la pensión de jubilación debía ser el total de la base reguladora, por lo que no debía verse mermada por la aplicación de coeficientes reductores.

Por otra parte, el trabajo compatible con la pensión puede realizarse a tiempo completo o parcial. Con independencia de la jornada laboral que se lleve a cabo, el pensionista que inicie su trabajo por cuenta ajena o propia percibirá un importe de prestación por jubilación que alcanzará el 50 % del fijado en el reconocimiento inicial.

Durante el periodo de alta en la Seguridad Social, el trabajador-pensionista deberá cotizar a la Seguridad Social solo por contingencias profesionales e incapacidad temporal. Aparte, hay que añadir una cotización adicional de solidaridad del 8 % (6 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador, en regímenes de trabajadores por cuenta ajena).

Por último, hay que señalar que las empresas en las que se compatibilicen la prestación de servicios y pensión de jubilación no podrán haber tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores. Además, habrán de mantener el nivel de empleo existente al comienzo del contrato y durante su vigencia.

La legislación aplicable, respecto a esta modalidad de compatibilidad de pensión y trabajo, se ciñe a los artículos 1 al 4 del Real Decreto-Ley 5/2013.

Jubilación flexible o compatibilidad entre percibir una pensión y trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial (con una jornada del 25 al 50 %), una vez causada la prestación de jubilación

Una vez causada, permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, en el marco de unos límites de la jornada laboral que oscilen entre el 25 y 50 %.

Por lo tanto, se va a producir la minoración de la pensión, en proporción al porcentaje de la jornada que lleva a cabo el jubilado que retorna a la vida activa.

Cuando se haya producido el cese en el trabajo, las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la percepción de la pensión de jubilación tendrán efectos relativos a la mejora de la pensión.

La jubilación flexible, por su parte, no supone una modalidad novedosa, sino que ya estaba regulada por el RD 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Jubilación parcial o compatibilidad entre percibir una pensión y trabajar por cuenta ajena, de acuerdo con el empresario en la reducción del salario y de la jornada

Se trata de una modalidad que incumbe a los trabajadores por cuenta ajena en activo. Existen dos vías de acceso permitidas por la legislación vigente:

  • Antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con obligación de celebrar un contrato de relevo con un trabajador desempleado que complemente la jornada que debe realizar el trabajador jubilado parcial. Para acceder a la jubilación parcial, por otro lado, el trabajador a tiempo completo debe satisfacer una serie de requisitos asociados al cumplimiento de edad, al periodo de antigüedad en la empresa (de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial) y a las características del contrato de relevo para el trabajador que sustituye la jornada del jubilado parcial.
  • Después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin que sea precisa la formalización del contrato de relevo.

Compatibilidad de la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio

En principio, a pesar de que el titular del negocio puede llevar a cabo cualquier función oportuna para lograr sus fines empresariales, lo normal es que eche mano del concurso de otras personas. A priori, quedan reservadas para él las relaciones jurídicas con terceros y los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial.

Sin embargo, todo lo relacionado con la administración, gestión y dirección ordinaria de la empresa debe considerarse incompatible con el cobro de la pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En definitiva, se abre el abanico de posibilidades para compatibilizar la percepción de una pensión por jubilación y, paralelamente, trabajar. Esta coyuntura dimana de un escenario de reformas que interesa, por igual, a ciudadanos y Administraciones Públicas.

Ambos tienen más opciones, de esta manera, de ampliar sus presupuestos.

Comentarios (3)

Responder

Carlos

Enviado el

hola soy autonomo , me jubile el 31 del 12 de 2015, me ha dado de baja de autonomos y de hacienda. mi epigrafe era el 665. Venta por catalogo o a domicilio. Puedo darme de alta nuevamente en hacienda trabajando sin cotizar y cobrando la pension , los ingresos por mi trabajo no superan el S.M.I. Gracias.
Responder

Jesus Maria GARCIA DIAZ

Enviado el

Hola buenos días . Mi nombre es Jesús soy autónomo tengo 40años cotizados a lacseguridad social, el día 12 de mayo cumplo 65 años tengo dos trabajos de enseñanza uno lo puedo dejar pero el otro tengo que continuar pues tengo que preparar a un sustituto. Pienso que me llevará tres años. Lo que percivo de este trabajo no llega a 9000 euros anuales. La pregunta es si puedo jubilarme con el 100% y seguir con este trabajo y si el día que vaya hacer los papeles de jubilación tengo que informar de esta situación. Muchas gracias






Responder

Luis fraile carmona

Enviado el

Estoy jubilado con edad de jubilación 65 años y cobro pensión.
Me ha llamado una empresa para que trabaje con ellos 8 meses a tiempo total.
Puedo ?Que debo hacer?

La página web www.cerem.es utiliza cookies para mejorar los servicios ofrecidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso e instalación. Para más información haga click aquí.

Subir