El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General, o de alguno de los regímenes Especiales de la Seguridad Social.
La incompatibilidad de la prestación de jubilación prevista en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social con cualquier trabajo del pensionista se ha ido flexibilizando en los últimos años.
La Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible introducía la posibilidad de compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial minorando el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a través de su disposición adicional trigésima primera incorporó un apartado 4 en el artículo 165 de la LGSS, estableciendo la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual,
El 17 de marzo de 2013 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del pensionista, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un reducción de la pensión de jubilación equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Finalmente la prestación de jubilación es compatible con trabajos que impliquen la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional. (Los abogados, arquitectos…pueden desarrollar su actividad por cuenta propia sin necesidad de darse de alta en el Régimen de Autónomos si optan por afiliarse a la mutualidad correspondiente del colegio) por lo que pueden compatibilizar la pensión de jubilación obtenida en el régimen general con el ejercicio profesional sin deducción ninguna del importe de la prestación.
La argumentación para establecer esa compatibilidad es que no existe un reconocimiento recíproco de cotizaciones entre los sistemas de previsión de los colegios profesionales y la Seguridad Social, estos trabajos son compatibles con la pensión de jubilación del sistema.
La conclusión es:
- Que es compatible la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia siempre que no genere ingresos superiores al SMI en cómputo anual.
- Que es compatible la pensión de jubilación en cualquier régimen de la seguridad social con el trabajo por cuenta propia o ajena, pero la cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial
- Que es compatible la pensión y la realización de actividades por cuenta propia siempre que el trabajo de lugar al alta en una mutualidad alternativa o esté exento de alta en el RETA.
Comentarios (2)
Francisco Martínez Sánchez-C.
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Estuve inscrito en el Ilustre Colegio de Abogado de Madrid como abogado ejerciente desde 1986 a 1992. Ahora trabajo por cuenta ajena. ¿Tendré derecho a una pensión de la Mutua cuando me jubile a los 65 años?, al haber estado cotizando durante ese tiempo.
Muchísimas gracias.
Reciba un cordial saludo.
Fco. Martínez
Alberto García
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Para el próximo año la idea es jubilarme al 100% y seguir trabajando por cuenta propia, con o sin percepción de salario ( no es lo importante).
¿ En cualquier caso al trabajar con la jubilación al 100% y cumpliendo los requisitos de trabajo por cuenta propia, se renuncia al 50% de los ingresos por jubilación?
¿ Hay alguna forma de trabajar como colaboración o similar sin perder la paga por jubilación?
Muchas gracias
Alberto Garcia