Los ciudadanos españoles ya cuentan con una nueva facilidad para pagar sus deudas con la Seguridad Social. Se trata de la ampliación de los supuestos en los que se pueden usar las tarjetas de crédito (y también las de débito) para abonar las deudas contraídas con este organismo.
En realidad, no constituye una novedad en sentido estricto, puesto que el uso de estas tarjetas, el conocido popularmente como dinero de plástico, ya se permitía desde 2013.
A principios de los años setenta del siglo pasado, algunas élites económicas españolas empezaron a usar esta vía de abono para determinadas transacciones. Cuarenta años después, su empleo se ha popularizado entre amplios sectores de la población española. Son habituales en el tráfico privado y mercantil. Era, por lo tanto, cuestión de tiempo que la Seguridad Social otorgara las mayores facilidades posibles en lo que se refiere al pago de deudas. En resumen, al ciudadano le interesa pagar cómodamente y a la Administración que aquel lo tenga fácil para ingresar su dinero y recaudar ingresos.
De esta manera, el pago mediante tarjeta se coloca al mismo nivel que otros modos de ingreso que también son tenidos en consideración por la Administración tributaria, tales como la domiciliación bancaria, la transferencia, el cheque o el pago en efectivo.
Los principios del pago con tarjeta en la Seguridad Social
La introducción del abono mediante tarjeta en el sistema tributario no ha sido brusca y repentina. Ha de tenerse en cuenta que se trata de una vasta Administración, sujeta a férreos plazos y condiciones, por lo que la inclusión de novedades ha de realizarse con suma precaución y absoluta seguridad de que se pueden asumir y serán beneficiosas en líneas generales.
Sin embargo, la mejoría que supone la posibilidad del uso de la tarjeta tiene un origen que se remonta años atrás e implica una entrada paulatina de esta ventaja. De hecho, mediaron prácticamente dos años entre su primera aprobación y entrada en vigor.
Básicamente, el 17 de marzo de 2011 comenzó a surtir efectos la Resolución de 4 de marzo de 2011 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante la que se autorizaba el empleo de tarjetas de crédito y débito para saldar las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.
No obstante, hasta el día 10 de septiembre de 2013, debido a la complejidad inherente al servicio de recaudación tributaria, no se activó el citado servicio de pago de este tipo concreto de deudas. Se trataba, ya por entonces, de un servicio de carácter gratuito y que, para el usuario, no suponía cargo añadido ni cobro de comisión. Tampoco requería echar mano del certificado digital.
El pago en cuestión se llevaba a cabo desde la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), a partir de la selección de la opción "Pago con tarjeta de deudas en vía ejecutiva". La conexión con la entidad financiera de la tarjeta permitía conocer la existencia de saldo suficiente para cubrir el cargo. Tras la introducción de los datos personales y la gestión desde la opción "Realizar el pago", se daba por pagada la deuda cuando el dinero entraba en la cuenta de la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva), entidad que tramita el expediente. Previamente a este último movimiento, la generación de un justificante servía para avalar los detalles y condiciones de la operación.
Por último, la misma denominación de la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social (publicada en el BOE de 14 de enero de 2015), denotaba las modificaciones, en el sentido de la ampliación de supuestos de pago con tarjeta.
Dicha resolución autorizaba el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social, no solo en vía ejecutiva, sino también de las que hubieran sido objeto de reclamación de deuda y de las que, en vía voluntaria, no fueron ingresadas dentro del plazo reglamentario.
Algunas condiciones generales del servicio de pago con tarjeta a la Seguridad Social
Respecto a este sistema de pago relativamente novedoso, la Seguridad Social se reserva la potestad de implementar las modificaciones que sean menester de cara a la optimización de sus prestaciones. También cabe la posibilidad de que se anuncien cierres temporales del servicio, avisados desde las páginas webs de referencia http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm y https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm .
Huelga decir que la existencia de estos problemas o dificultades en la conexión no exime del pago mediante otros medios al uso. Además, los contribuyentes han de tener especial cuidado para evitar ser víctimas de delitos de usurpación fiscal cuando paguen con sus tarjetas.
En otro orden de cosas, el procedimiento del servicio presentado se regirá también por lo dispuesto en la "Ley Orgánica de Protección de Datos" y el "Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social". Cualquier duda o incidencia puede ser consultada a través del sitio web de la Seguridad Social citado con anterioridad.
Aparte, ha de destacarse que la Seguridad Social no exige ninguna inscripción específica para poder beneficiarse de las facilidades consustanciales a este servicio telemático.
Requisitos que han de tenerse en cuenta para pagar con tarjeta en la Seguridad Social
La nueva resolución que ha entrado en vigor constituye una actualización de la forma de pago, asociada al nuevo sistema de ingreso de cuotas sociales y de liquidación que se irá instaurando progresivamente. Se trata de una forma de ponerse al día y modernizar la Administración tributaria, por el bien del contribuyente y del Estado del Bienestar. Para que sus servicios funcionen, se necesitan las aportaciones en tiempo (fechas de pago) y forma (con la máxima legalidad).
La resolución actualizadora, por su parte, deja sin efecto y deroga la anterior e impone unos requisitos, que, a nivel general, se resumen en dos:
- Para que pueda comprobarse la efectividad como medio de liberación de los responsables y de extinción de la deuda, la utilización de la tarjeta tendrá que someterse al cumplimiento de los requisitos concretos que se demandan en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- El abono con la tarjeta implica cumplimentar una serie de datos, según el tipo de ingreso que se efectúe, indicados por la TGSS.
Por lo que respecta a estos datos, cabe señalar que se requiere un escrupuloso traslado de esta información al servicio telemático que se ha habilitado a efectos del pago con tarjeta para que las operaciones puedan validarse consecuentemente. Estos datos se resumen en la siguiente relación:
- Nombre y apellidos del sujeto deudor o razón social de la empresa contrayente de la deuda.
- NIE o NIF del sujeto deudor.
- Tipo de abono de la deuda que va a abonarse, la cual puede ser:
- Providencia de apremio
- Expediente de aplazamiento
- Expediente de apremio
- Cualquier duda relativa a esta cuestión puede solventarse desde la URE. No ha de continuarse con el proceso si se desconoce algún dato de los que se piden.
- Número del expediente. Básicamente, se trata de un número a modo de código identificador. En caso de desconocimiento, se puede recurrir a la URE nuevamente, ya que es el organismo tramitador de los expedientes.
- URE. Se refiere a los números identificativos de la unidad que tramita los expedientes. Consta de cuatro cifras que están separadas mediante una barra. Las dos primeras pertenecen al código numérico de la Dirección Provincial de la TGSS a la que se adscribe la URE en cuestión y las dos últimas corresponden al código de esta URE.
- Importe, el de la deuda y con carácter absoluto, es decir, con inclusión de los céntimos.
- A pesar de que el pago no será efectivo hasta que se tenga constancia de la entrada del ingreso en la cuenta de la URE (entre 24 y 48 horas después de la correcta ejecución de la operación), debe concederse una relevancia especial a la generación en la pantalla, por vía telemática, del justificante de pago.
Dicho justificante ha de detallar los siguientes datos:
- Número de la URE en cuya cuenta restringida se ingresó el pago mediante la tarjeta de crédito o débito.
- Cuenta de ingreso, es decir, el número de la cuenta en la que se ha realizado el pago en cuestión.
- Nombre y apellidos del sujeto deudor o razón social de la empresa contrayente de la deuda.
- NIE o NIF del sujeto deudor.
- Número de expediente del tipo de deuda correspondiente.
- Cantidad: importe del pago mediante tarjeta.
- Fecha y hora, incluso con segundos. Hace referencia a cuándo se efectuó la operación con la tarjeta.
- Resultado de la operación. Es la confirmación de que ha culminado satisfactoriamente el proceso de pago. Se constata mediante la aparición de la siguiente frase: "el pago se ha realizado correctamente".
En definitiva, el sistema telemático de pago de deudas ante la Seguridad Social con tarjeta cuenta con una serie de garantías que están en la línea de acercar la Administración al ciudadano y favorecer un mutuo beneficio de los servicios sociales.