Las mascotas como seres sintientes por ley: implicaciones y prohibiciones

Las mascotas como seres sintientes por ley: implicaciones y prohibiciones
Conoce por qué el concepto de mascotas como seres sintientes crece, y con ello los cambios legales en las relaciones que involucran animales.

La humanización de los animales, especialmente de las mascotas, se está convirtiendo en una práctica más común con el pasar de los años. Este cambio no sólo se ha quedado en el trato que las personas tienen hacia los animales, sino que también está trascendiendo a la esfera de sus derechos, así como a los deberes de las personas para con estos seres.

En la última década, tanto en Europa como en América Latina, se han ido sumando al marco legal de los países el concepto de que los animales no son “cosas” o “bienes” sino seres sintientes. Esta modificación en la conceptualización no se trata sólo de un cambio filosófico al momento de pensar en los animales, sino que además trae implicaciones civiles, económicas e incluso penales para las personas.

Considerar a las mascotas como seres sintientes se traduce en que desde el punto de vista legal se les ve como capaces de experimentar dolor, ansiedad, sufrimiento físico y psicológico, así como placer. Es decir, son conscientes de sí mismos, así como del entorno que los rodea.

Si bien este tipo de modificaciones en la jurisprudencia son relativamente nuevas, la literatura sobre la sintiencia animal tiene su origen varios siglos atrás. El inglés Jeremy Bentham formuló en el sigo XVIII la Teoría Utilitarista, en la cual sostuvo que al ser los animales seres que pueden sufrir, el papel de los humanos es reducir el sufrimiento de éstos y maximizar su placer. Bentham no debatía sobre la capacidad de razonamiento de los animales, solo se centraba la sintiencia de éstos, al enmarcar en su teoría de que las acciones no producen únicamente dolor o únicamente placer sino que pueden producir ambos; la idea con los animales es priorizar el placer.

El trabajo de Bentham dio pie a la que es considerada como la primera ley para la protección de los derechos de los animales en el mundo, la Ley de Tratamiento Cruel del Ganado de 1822 en el Reino Unido, también conocida como Ley Martin.

A mediados del siglo pasado surgió la Teoría del Derecho del Bienestar Animal, encabezada por el filósofo Peter Singer, sostiene un principio similar al concepto de Bentham. Si bien los animales son seres que pueden ser utilizados por el hombre, en el momento que esto suceda no debe haber ningún tipo de sufrimiento hacia el animal.

Finalmente está la Teoría de los Derechos de los Animales, defendida por Tom Regan, la cual indica que los animales son seres con derechos morales puesto que sus vidas les importan, “aunque no le importe a nadie más”.

El concepto que se tiene sobre la sintiencia animal evolucionó en el 2012 con la Declaración de Cambridge de la Conciencia en la cual se concluyó de manera científica que los animales humanos no son los únicos capaces de tener conciencia, pues la mayoría de las criaturas vivientes cuentan con sustratos neurológicos.

Mientras que en 2019 con la Declaración de Toulon se le confirió personalidad jurídica a los animales, a quienes se les considera como “personas físicas no humanas”, con lo cual se eleva el grado de derecho de animales y mascotas.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 13 considera expresamente a los animales como seres sintientes, sin embargo, coloca por encima de los derechos de los animales las disposiciones legales de cada Estado miembro de la unión:

“Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.

Es decir, más allá del enunciado el verdadero impacto sobre la sintiencia animal y la jurisprudencia queda en manos de cada país.

Sintiencia animal por países

En Europa, Austria, Alemania, Suiza, Francia, Portugal y más recientemente España, de una forma u otra se han ido introduciendo cambios legales para otorgar la condición de seres sintientes a los animales.

Austria ha sido la pionera en este sentido, pues desde hace más de 35 años cuenta con una jurisprudencia que considera a los animales como seres sintientes. En Alemania y Suiza la protección de los animales incluso alcanza rango constitucional, con las consecuentes adecuaciones al Código Civil. En el caso alemán la reforma de mayo del 2002 al artículo 20.a recoge: “El Estado protegerá [… a] los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial”.

La normativa suiza otorga una buena especificidad al respecto. En su Ley del Bienestar Animal del 2008 reconoce el valor inherente de los animales, así como las acciones que pueden vulnerar la dignidad animal y generarle estrés, por ejemplo: cuando se inflige dolor, sufrimiento o daño al animal, cuando el animal es expuesto a ansiedad o humillación y cuando existe una interferencia con su apariencia, habilidades o es excesivamente instrumentalizado.

Mientras que en el caso de España en enero de este año se aprobaron cambios normativos a Código Civil, La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que parten de la premisa de que las mascotas son seres sintientes, y por ende deben dejar de ser tratados como cosas, por ejemplo, al momento de un divorcio, y también velar por los derechos de estos animales.

El Boletín Oficial del Estado (España) explica en el preámbulo de los cambios citados previamente que: “la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria”.

Y si bien en esta ocasión no ha habido cambios sobre el derecho penal en la materia, se espera que en corto plazo se produzca un endurecimiento en las penas relacionadas con el maltrato animal.

Más allá de las fronteras del viejo continente, Colombia ha sido otro de los países pioneros en cuanto a la sintiencia animal, pues en 2016 modificó su Código Civil para considerar a los animales como seres sintientes. Un año más tarde lo hizo Guatemala, seguido por Perú, mientras que en el caso de México este concepto se aplica a las mascotas en estados como la Ciudad de México y Guanajuato.

Una diferencia notable entre la jurisprudencia española y las otras mencionadas, es que en la primera la declaratoria de sintiencia no se queda únicamente en aspectos que pueden implicar maltrato físico o psicológico a las mascotas y otros animales domesticados, sino que también los humaniza dentro de situaciones que pueden implicar una vulneración a sus derechos al calificarse como seres sintientes, como una separación conyugal, embargos, abandono, por mencionar algunos casos.

Las mascotas como seres sintientes por ley: implicaciones y prohibiciones

Legalmente, uno más de la familia

Mucho se dice que las mascotas son un miembro más de la familia, y como tal son tratadas en la mayoría de los casos. Ahora, cuando se toma en cuenta la legislación española ese “lugar común” se traslada al plano legal con las implicaciones que ello conlleva.

Con la declaratoria como seres sintientes de inicios de este año hay situaciones que pueden involucrar mascotas y cuya resolución puede estar condicionada por las mismas. Por ejemplo, con la modificación del Código Civil español si al momento de una separación conyugal en la cual el matrimonio llega a un acuerdo con respecto al cuidado de la o las mascotas de la familia y dicho acuerdo es considerado como dañoso para los animales, “la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado”.

De esta forma se estaría aplicando el mismo principio que opera con los hijos de un matrimonio al momento de un acuerdo de divorcio.

En el caso de las modificaciones a dichos convenios, las mismas también pueden aplicar para los animales de compañía, así como sucede actualmente con los hijos, en el caso de que se “hubieran alterado gravemente sus circunstancias”.

Otro cambio no menor es que el maltrato animal, o incluso la amenaza de causarlo, ahora será un elemento a tomar en cuenta par parte de las autoridades al momento de determinar si puede haber custodia compartida de los hijos de un matrimonio al momento de un divorcio.

Siguiendo dentro del Código Civil español, la clasificación de los animales como seres sintientes implica que: “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”.

Para los propietarios de los animales las implicaciones legales no quedan sólo del lado de los deberes, sino también de los derechos. En el caso de que una mascota sea lesionada de manera grave al punto que se ocasione su muerte, o se menoscabe su capacidad física o psíquica, tanto los propietarios como aquellos que conviven con el animal tienen derecho a una indemnización que comprenda la reparación del daño moral causado.

En caso de que una persona se encuentre una mascota, la primera tiene el deber de devolverla a su propietario o quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad. En caso de que esto suceda, quien haya conseguido y restituido el animal tiene derecho a recibir una compensación por los gastos en los que haya incurrido por dicho acto (alimentación, resguardo, transporte) por parte del propietario o responsable del animal.

Dentro de la misma circunstancia, si se evidencia que el animal encontrado ha sido objeto de algún tipo de maltrato o abandono, quien haya conseguido a la mascota no tiene la obligación de restituirlo a su dueño, más si de comunicarlo a las autoridades competentes.

Mientras que dentro de los cambios plasmados en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que los animales de compañía no caben en el pacto de extensión de la hipoteca, en el caso de la primera norma; y que los animales son bienes inembargables, “sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”, en el caso de la segunda norma.

Las mascotas como seres sintientes por ley: implicaciones y prohibiciones

Implicaciones penales

En lo que se refiere a los derechos de los animales y el menoscabo de estos, existen normas en distintos países que sancionar las conductas de maltrato animal desde hace algunos años. En el caso de los países europeos, la mayoría de los códigos penales incluyen algún tipo de disposición que considera como ilegal aquellos comportamientos crueles contra los animales, o aquellos que ocasiones “sufrimiento innecesario”.

Originalmente, estas normas estaban pensadas para evitar actos que pudieran generar desorden público (no aplicaba para hechos en sitios privados), pero la evolución de la norma ha hecho que también se traslade al rango privado.

En el caso de España, las penas por maltrato animal injustificado pueden ir desde los tres meses hasta los tres años de prisión. Sin embargo, al haber condicionantes como el maltrato justificado, o que se considere que sea necesario lesionar “gravemente” al animal para que se puedan aplicar las penas, ha sido duramente criticado por organizaciones que velan por los derechos de los animales.

En México, no solo se aplican penas de cárcel a quienes maltraten o causen un trato indigno a las mascotas, sino que también se pueden aplicar multas cuyos valores varían dependiendo del estado.

En un total de seis estados de la República Mexicana (esta jurisprudencia no se aplica de manera federal) hay castigo con cárcel para las personas que maltraten a los animales, con penas que oscilan entre los 6 meses y 6 años de prisión. En este país se trabaja desde el Poder Legislativo para elevar a los animales de todo el país a la condición de seres sintientes, y con ello dar un paso más en el resguardo de sus derechos.

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