Mayor inclinación por la capitalización del “paro”

Mayor inclinación por la capitalización del "paro"
Capitalización de la prestación por desempleo: requisitos y características. Estadísticas de uso durante los primeros meses de 2016.

Entre las diversas prestaciones actualmente en vigor, en España, del sistema de protección social por desempleo, el seguro por desempleo contributivo gestionado por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal, antiguamente conocido por INEM) puede ser percibido de diversas maneras por parte de los beneficiarios

Entre otras, la percepción mediante pago mensual, la capitalización pagada a los emigrantes que desean regresar a sus países de origen (siempre que exista convenio) y la capitalización de la prestación, con la finalidad de aportar los capitales obtenidos a la creación de un negocio propio y trabajar por cuenta propia. Quien opte por la última se deberá integrar en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Así, la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, establece medidas de carácter urgente para la reforma y mejora de los sistemas de protección por desempleo y la ocupación. Fue modificada más tarde por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, y su revisión, en vigor desde el día 2 de enero de 2016, fija los requisitos para poderse acoger al pago único de la prestación o capitalización.

Requisitos para su percepción

  • Tener derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo, además de tener un devengo pendiente, en el momento de la solicitud, como mínimo, de 3 mensualidades. Período ampliado a 6 meses para quienes puedan cobrar la prestación por el cese de su actividad.
  • No haber haber ejercitado el derecho a cobrar la prestación, en cualquiera de sus modalidades, durante los 4 años que preceden a la solicitud.
  • Que el comienzo de la actividad tenga lugar en el plazo máximo de 30 días desde que la Administración resuelve concediendo el derecho. Dicha fecha deberá ser siempre posterior a la fecha de la solicitud.
  • En caso de haber interpuesto una acción de impugnación ante los juzgados de lo social referida el cese de la relación laboral que da derecho a la prestación que se pretende capitalizar, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la sentencia o al auto que ponga fin al procedimiento judicial.
  • No haber compatibilizado estar de alta en el RETA con la percepción por desempleo contributiva en los 2 años anteriores a la solicitud del pago único, ya que ello impide acceder al pago único que se pretende capitalizar

Destino del pago único

Cuando se pretenda ejercer como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil, se reducirá del pago único el tipo de interés legal del dinero, fijado cada año por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, dicho tipo es del 4 %. El importe abonado como prestación se calculará por días completos.

Se podrá solicitar, con el máximo de la prestación pendiente de recibir, el 100 % de las cantidades destinadas y debidamente justificadas para la inversión, lo que incluye impuestos relativos al inicio de la actividad.

Si se va a realizar una actividad bajo el régimen del RETA como socio de una sociedad de carácter mercantil, se podrá utilizar la capitalización para realizar una suscripción al capital social de la sociedad. El límite también será del 100 % de las cantidades pendientes de recibir, por lo que se puede destinar la capitalización para sufragar la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad, lo que incluye el pago de gastos, tasas y tributos.

Será, además, posible destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoría, servicios de formación y servicios de información relacionados con la actividad que se iniciará.

Cuando se pretenda ejercer como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o sociedad laboral

Será posible solicitar y capitalizar en un pago único la cantidad disponible y que constituya el desembolso como suscripción del capital social o aportación de la cuota de entrada en una sociedad cooperativa o para la compra de títulos de una sociedad.

En este caso, no será posible, mediante capitalización, efectuar desembolsos futuros o cualquier clase de pago aplazado.

En este caso también se reducirá del pago único el tipo de interés legal del dinero, fijado cada año por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, dicho tipo es de 4 %. La cuantía de la prestación se calculará en días completos.

Asimismo, se podrá solicitar, con el máximo de la prestación pendiente de recibir, el 100 % de las cantidades destinadas y debidamente justificadas para la inversión, lo que incluye gastos de constitución e inicio de la actividad de la empresa, así como de los impuestos relativos al inicio de la actividad.

Será, además, posible, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la capitalización al pago de servicios específicos de asesoría, formación e información relacionados con la actividad que se iniciará.

Además de todas las modalidades establecidas para la capitalización, si existiera un remanente del importe de la prestación en pago único, será posible optar simultáneamente al abono del importe remanente como subvención para sufragar las cotizaciones del trabajador acogido al RETA durante el desarrollo de la actividad. Dicha subvención se hará efectiva mediante pagos mensuales. Será posible destinar para dicho fin el importe pendiente de recibir de la prestación.

Obligaciones del perceptor de la capitalización

La percepción de la capitalización de la prestación obliga a iniciar la actividad antes de que haya transcurrido un mes.

Existe, además, la obligación de formalizar la presentación ante el SEPE de la documentación que acredite el comienzo efectivo de la actividad.

Se deberá destinar la cantidad capitalizada a las aportaciones sociales obligatorias, si se integra una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil o en la inversión necesaria de cara al desarrollo de la actividad, para los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.

Según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) difundidos el pasado mes de abril por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), 6.968 beneficiarios de la prestación por desempleo durante enero y febrero del presente año optaron por capitalizar las prestaciones pendientes de recibir con la finalidad de poder acceder a un trabajo por cuenta propia, de forma individual o colectiva,
Los importes desembolsados por el Servicio Público Estatal de Empleo durante enero y febrero de 2016 ascendieron a 72.345.486 euros y la capitalización media por trabajador ha sido de 10.190 euros.

La mayoría de perceptores ha optado por constituirse como autónomo, es decir, 6.220 trabajadores. No obstante, el destino de los importes capitalizados de cara a constituir aportaciones para ser incorporadas al capital social de una sociedad mercantil emerge. Se han acogido 427 trabajadores a dicha opción, posible desde el 2 de enero del año 2016.

Las aportaciones a formas societarias anteriormente permitidas por la ley han descendido. Las cooperativas, con 240 aportaciones de trabajadores; y sociedades laborales, con 73 trabajadores, son opciones que tienden hacia la marginalidad.

La edad media de las personas beneficiarias de estas capitalizaciones se sitúa entre 30 y 44 años y dicha horquilla constituye el 65 % del total de capitalizaciones efectuadas
UPTA considera que es posible superar de nuevo las 50.000 capitalizaciones anuales. Todo ello se deduce a la vista de los datos aquí expuestos, que permiten pensar que se volverá a los niveles de capitalización anteriores a la crisis. No obstante, la inversión total resulta “menor”, debido a que la media de la prestación reconocida en la actualidad es más baja y el nivel de cobertura de protección por desempleo es también menor.

Una de las consecuencias de la crisis que se ha padecido es la contracción de las posibilidades de obtener financiación por parte de las entidades de crédito. Ello deriva del hecho de que los bancos y otros establecimientos crediticios obtienen escasa rentabilidad por la actividad de financiación a industriales y profesionales, debido a los tipos de interés históricamente bajos.

Por otro lado, la banca procede con mucha cautela al análisis de los riesgos de las operaciones a financiar. Desafortunadamente, los desempleados son consideradas personas con un riego crediticio elevado, con independencia de la existencia de posibles incidencias en el historial de pagos del prestatario.

Es por lo que no se suelen conceder créditos a dicho perfil de personas y la capitalización de prestaciones por desempleo constituye una solución, al menos, parcial a las necesidades financieras de todo negocio.

Como mínimo, se podrán financiar las partidas del activo consistentes en el inmovilizado material y las existencias, así como a las destinadas al pago de ciertos impuestos, tasas y cargas, así como a las cotizaciones sociales durante el inicio de la actividad económica. Se trata de un período difícil y durante el cual toda forma de ayuda es bienvenida para el colectivo de los pequeños empresarios, muchas veces ignorado y abandonado a su suerte por los operadores económicos y las autoridades que tutelan el funcionamiento de los mercados y la actividad económica.

Con un poco de ayuda de dichas autoridades, incluso, se podría reconstituir el tejido productivo e industrial que ha sido objeto de expolio debido a las deslocalizaciones.

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