La movilidad geográfica constituye un concepto de amplia difusión en los sistemas laborales de los países avanzados. En España, pese a que ha existido una gran inmigración (tanto interna como externa), por motivos laborales, no existe una tradición tan importante de movilidad geográfica como en otros países occidentales, la cual puede implicar tanto el traslado como el desplazamiento.
Por lo tanto, vale la pena repasar algunos conceptos generales relacionados con esta cuestión, la de la movilidad geográfica.
La movilidad geográfica: una introducción
Como se ha dicho anteriormente, la movilidad geográfica, en el marco del propio trabajo (y no para cambiar de trabajo), no cuenta con un gran arraigo en la cultura laboral española. Generalmente, es mal asumida, al margen de otras condiciones (que sí pueden ser más favorables, como el sueldo), por una concepción conservadora del trabajador y fuerte cultura de la propiedad inmobiliaria.
Sin embargo, el signo de los tiempos apunta a una mayor flexibilidad del mercado laboral, asociada también a una intensificación de la movilidad geográfica. De hecho, la capacidad de adaptación del trabajador a la movilidad geográfica supone un valor en alza en el marco del mercado laboral actual.
Las legislaciones laborales también se están adaptando a esta coyuntura, derivada de una sociedad cada vez más global e interconectada. Los contratos laborales, por su parte, también pasan por modificaciones, debido a la plasmación en ellos de las novedades que trae consigo la movilidad geográfica.
Como es lógico, desde el mundo del Derecho, se trata de ofrecer alternativas a estas problemáticas que se presentan en el mercado laboral. En este caso, interesa, en especial, lo que se expresa en el Estatuto de los Trabajadores.
Unos conceptos generales
En primer lugar, hay que hacer algunas apreciaciones semánticas que, en el ámbito jurídico, resultan precisas.
La movilidad geográfica, por su parte, tiene dos requisitos claros. A grandes rasgos, tiene que producirse un cambio del centro de trabajo del empleado, el cual ha de estar asociado también a un cambio de residencia. De hecho, estas características vienen recogidas por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En este aspecto, y de cara a las consecuencias legales de los actos de una empresa, resulta imprescindible distinguir entre traslado y desplazamiento.
El traslado se caracteriza por un cambio del lugar de trabajo que va a ser permanente y definitivo. Por otro lado, el desplazamiento se acuerda de forma temporal. Hay que señalar que un desplazamiento que superara un año de duración (en el marco de tres) tendría la consideración legal de traslado.
Los requisitos de un traslado
Una vez se han repasado los conceptos previos, resulta notorio que el término traslado va a adquirir una mayor relevancia.
Por consiguiente, es necesario establecer con precisión qué situaciones van a tener la consideración de traslado. Una característica ya se había reseñado en la definición de la movilidad geográfica, el cambio de residencia, pero el resto se detalla en las siguientes líneas:
Primeramente, cabe remarcar que no existe una figura jurídica que exprese con rotundidad la distancia a partir de la cual se podría hablar de traslado, a efectos de la separación entre el viejo y nuevo centro de trabajo y la residencia habitual del empleado. Sin embargo, funciona una norma orientativa relativa a considerar traslado la realización del trabajo a un radio de más de 30 kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. Si el tiempo de los viajes de ida y vuelta rebasa el 25 % de la jornada laboral, también se incurrirá en un traslado.
- Los medios de transporte y las comunicaciones entre el nuevo centro de trabajo y la residencia habitual.
- La jornada laboral del empleado en cuestión.
El proceso del traslado: actores y procedimientos
Razones por las que una empresa puede proceder a solicitar la movilidad geográfica de un trabajador
En líneas generales, será imprescindible que concurran las siguientes, muy relacionadas con la competitividad de la empresa:
- Económicas, organizativas, técnicas o de producción (con la justificación de estas).
- Contrataciones relativas a la actividad empresarial.
Los pasos que debe seguir la empresa
Hay que partir del hecho de que una empresa puede determinar un traslado individual sin haber contactado previamente con el empleado. El requisito legal que, en todo caso, ha de cumplir la empresa pasa por la notificación de la resolución de traslado concreta al empleado, en un plazo de treinta días previos a los efectos.
Por otro lado, en la comunicación que se ha de notificar al empleado, han de quedar claras ciertas informaciones, tales como:
- El centro de trabajo al que habrá de desplazarse el empleado.
- Las motivaciones de este traslado.
- La fecha en la que surtirá efectos dicho traslado.
Las posibles vías de reacción del trabajador ante un traslado
Una vez que el trabajador es conocedor de la intención de la empresa de llevar a cabo su traslado, este tiene distintas alternativas de respuesta. A continuación, se señalan:
- Aceptar tanto la resolución como el traslado. En este caso, tendrá derecho a percibir una compensación económica, en aras de sufragar los gastos propiciados por dicho traslado. En este aspecto, habrá que estar al tanto de lo que señale el convenio colectivo correspondiente.
- Pedir la rescisión de su contrato (se entiende, por parte del trabajador, que las razones esgrimidas por el empleador son plausibles), por la cual corresponderían veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa (con un tope de doce mensualidades). Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.
- Impugnar el traslado decretado por la empresa mediante la vía judicial. Esta acción debería, en todo caso, tener su plasmación en el marco de los veinte días inmediatamente posteriores a la notificación del traslado. Esta impugnación implica el recurso a la jurisdicción social y no es preceptiva la papeleta de conciliación. Por otro lado, cabe remarcar que la orden de traslado, más allá de la impugnación en cuestión, tiene carácter ejecutivo. Por lo tanto, esta circunstancia implica acatar, en primera instancia, el traslado y, de manera paralela, poder hacer uso del derecho de defensa en los tribunales.
Traslados colectivos e individuales
Esta distinción tiene una importancia capital, ya que cambiarán las consecuencias legales que se derivan de ambos procedimientos.
Grosso modo, se tiene en cuenta el número de trabajadores que serán trasladados en un plazo de noventa días. En este sentido, tendrán la consideración de traslados individuales los que impliquen las siguientes cifras:
- Menos de diez empleados, en empresas que no rebasen los cien trabajadores.
- Menos de un 10 % de los empleados, en empresas que cuenten con plantillas de entre 100 y 300 trabajadores.
- Menos de treinta empleados, en empresas con más de 300 trabajadores.
El proceso relativo a los traslados colectivos cuenta con mayor complejidad procedimental, ya que, en primer lugar, es preceptivo que la empresa abra un periodo de consultas, convenientemente notificado y justificado, con los representantes de los trabajadores. Cabe recordar que, en las empresas de cierta envergadura, esta intermediación la suelen llevar a cabo los sindicatos.
Estas consultas se coordinarán, en cada centro de trabajo, por parte de una sola comisión negociadora. Los interlocutores válidos de este proceso están recogidos, por otro lado, en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores. En todo momento, la finalidad de estas consultas estriba en alcanzar un acuerdo que satisfaga a las partes. Se ha de negociar de buena fe y han de quedar claras las razones esgrimidas por la empresa para proceder a efectuar los traslados. Aparte, hay que señalar que la empresa, en cualquier momento de este periodo de consultas, tiene capacidad para sustituir este mecanismo de búsqueda de acuerdos por otros procedimientos de arbitraje o mediación que se consideren oportunos para alcanzar resoluciones válidas para los interlocutores involucrados.
Respecto a las alternativas de los trabajadores, en respuesta a sus traslados individuales, ya se resumieron, con anterioridad, las salidas que permitía el procedimiento.
Los desplazamientos temporales
Por último, se ha reservado un espacio para tratar, de manera superficial, la cuestión de los desplazamientos temporales. Vale la pena empezar recordando que un desplazamiento temporal, en la terminología de la materia que se está explicando, expresa una especie de redundancia. El traslado, por su parte, sí que se caracteriza por la permanencia.
Las razones aludidas para proceder a estos desplazamientos son, por otro lado, las mismas que las alegadas para efectuar los traslados.
En anteriores párrafos, ya se señalaron los plazos que delimitan la condición de desplazamiento. Respecto a la notificación, ha de realizarse con la antelación suficiente a la fecha de efectos del desplazamiento. Cuando el desplazamiento exceda de tres meses, no podrá ser inferior a cinco días laborables.
En caso de estar de acuerdo con el desplazamiento, el trabajador podrá reclamar también las dietas, los gastos del viaje y los días de permiso (en los desplazamientos de más de tres meses). Si no está conforme, cabe la posibilidad de recurrir en el juzgado de lo social.
En definitiva, claves para entender cómo afrontan empresarios y trabajadores la creciente movilidad geográfica.
Comentarios (120)
bea
Enviado el
Me gustaría saber, si un desplazamiento temporal a un centro de trabajo que no sea de la misma empresa, por un contrato de prestación de servicios entre ambas, se regiría igual por el art. 40 del estatuto de trabajadores, ya que en éste articulo siempre se habla de centros de trabajo de la misma empresa.
Mariano
Enviado el
No veo problema en que se aplica el citado articulo pues el trabajador sigue siéndolo de su empresa.
Un saludo
DOLORES
Enviado el
Me ampara la ley de alguna manera para estos casos
Mariano
Enviado el
El empresario puede trasladarte a otra comunidad pero debe acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de lo contrario la medida será nula
manuel
Enviado el
Mariano
Enviado el
Francisco
Enviado el
Ana
Enviado el
Andrea
Enviado el
Mariano
Enviado el
Al ser una excedencia por cuidado de hijo menor de un año la empresa tiene la obligación de reservarte tu puesto de trabajo con lo que el cambio de centro de trabajo no es legal
Un saludo
Leo
Enviado el
Miguel Fernández
Enviado el
Debe preavisarte con al menos cinco días de antelación y el trabajador conservará el grupo profesional y salario.
salvador
Enviado el
Angela
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Gracias
Carmen
Enviado el
Tengo un contrato con un anexo diciendo que me pueden trasladar de tienda dentro de la provincia.
Mi jefe me ha comentado que tengo que cubrir 15 días de vacaciones a 53 km de mi domicilio. Sabéis hasta qué punto me puedo negar a cubrirlas?
Me lo ha dicho de palabra no he firmado nada.
Gracias
Jonathan
Enviado el
Andrea
Enviado el
Aceptar el traslado
Aceptar el traslado y recurrir la decisión empresarial delante del juzgado Social si el trabajador no esta de acuerdo con tu decisión empresarial
O Extinguir el contrato de trabajo
Carlos
Enviado el
Quisiera saber si tengo derecho a pedir una compensación a modo de plus de transporte para ir al nuevo centro de trabajo o en caso de no llegar a un acuerdo si tengo derecho a indemnización.
Muchas gracias y un saludo.
Anuska
Enviado el
Mi pregunta es, al igual que los funcionarios tienen un articulado que les permite aproximación al municipio en el cual desempeñan cargobpúblico, ¿contempla este hecho el Estatuto de los trabajadores? En caso de respuesta afirmativa, ¿que artículo? Muchas gracias
CELIA RODRIGUEZ PARRA
Enviado el
Esto ha ocurrido en un plazo de 3 semanas estando 3 días en un sitio 4 en otro o día si día no etc...... por favor necesito una solución.
Cecilio Martos Alvarez
Enviado el
Carolina Gómez
Enviado el
Fui contratada en una empresa que está en Villaviciosa de Odón, se dedica a asesorar a empresas, desde el primer día estoy trabajando a tiempo completo en otra empresa en Toledo capital (mi empresa la factura por mis servicios), me pagan desplazamiento por kilometros, tengo jornada continua y cuenta como jornada laboral el tiempo que tardo en ir y volver a mi domicilio, que está en Navalcarnero.
Ahora bien, yo desde el principio sabía que era de duración determinada (llevo más de cinco años, pero en cualquier momento puedo dejar de estar aquí, y tener que volver a mi oficina)
Mi empresa me ha notificado mediante mail masivo que mandan a todos, que cambian de domicilio a Madrid capital, pero yo no tengo que ir, sigo en Toledo.
El caso es que a mí Madrid capital no me viene nada bien por lo que quiero saber si me corresponde el solicitar los 20 días por año, y cuándo debo solicitarselo, porque lógicamente, mientras siga el trabajo en Toledo, no me quiero despedir, sería cuando rescindan el contrato las dos empresas, y tuviese que ir a Madrid
Muchas gracias de antemano, un saludo
Carolina
Enviado el
Fui contratada en una empresa que está en Villaviciosa de Odón, se dedica a asesorar a empresas, desde el primer día estoy trabajando a tiempo completo en otra empresa en Toledo capital (mi empresa la factura por mis servicios), me pagan desplazamiento por kilometros, tengo jornada continua y cuenta como jornada laboral el tiempo que tardo en ir y volver a mi domicilio, que está en Navalcarnero.
Ahora bien, yo desde el principio sabía que era de duración determinada (llevo más de cinco años, pero en cualquier momento puedo dejar de estar aquí, y tener que volver a mi oficina)
Mi empresa me ha notificado mediante mail masivo que mandan a todos, que cambian de domicilio a Madrid capital, pero yo no tengo que ir, sigo en Toledo.
El caso es que a mí Madrid capital no me viene nada bien por lo que quiero saber si me corresponde el solicitar los 20 días por año, y cuándo debo solicitarselo, porque lógicamente, mientras siga el trabajo en Toledo, no me quiero despedir, sería cuando rescindan el contrato las dos empresas, y tuviese que ir a Madrid
Muchas gracias de antemano, un saludo
carolina
Enviado el
Solo preguntar, han contestado ya a mi pregunta? porque en mi mail no he visto nada.
Cual es el tiempo de respuesta estimada?
gracias
Eduardo
Enviado el
por motivos familiares he solicitado cambio de centro de trabajo a más de 400km. Verbalmente el jefe de departamento ha aceptado y está gestionandolo, si bien no me da ningún detalle de fechas o rol a desempeñar, y no solo de palabra sino que no tengo ninguna respuesta escrita. Hace unos dias me llegó el rumor de que sería dentro de 3 semanas. Por otro lado, no me consta que RRHH esté gestionando nada.
Naturalmente tengo un problema logistica para realizar la mudanza tan pronto (ademas de gestiones administrativas, citas médicas pendientes,etc...)
¿Con cuanto tiempo deben avisarme?¿Me equivoco al afirmar que todo debe ser por escrito y con acuerdo de ambas partes, y más habiéndolo solicitado yo? ¿Debe haber ayuda económica para el traslado?
Gracias por adelantado.Acepto cualquier otra sugerencia o dato adicional
Ana
Enviado el
angela
Enviado el
esto es incompatible con vida personal ... es esto legal ? hay un tiempo máximo por ley ?
es obligatorio por la empresa decir fecha de salida y de regreso ?
gracias
Manuel
Enviado el
Nekane
Enviado el
mi jefe ha vendido la empresa y quiere comprar un pabellón a 50 km del que estamos actualmente y además esta en otra provincia, ahora estamos en Bizkaia y quiere comprarlo en Alava. Para acceder a este nuevo pabellón hay que ir en coche, al que estamos actualmente aunque voy en coche se podría ir en autobús.
El local en el que estamos actualmente esta a 10 km de mi residencia.
Mi pregunta es que derechos tengo a no ir al nuevo pabellón en Alava ya que tengo 2 críos y por razones familiares no puedo permitirme estar 2 horas al dia en coche para ir al trabajo , además de lo peligroso y el costo que ello supone ya que estaría a 50 km de distancia.
Un saludo
Nekane
rosa perez
Enviado el
Andrea
Enviado el
Jesús
Enviado el
Mi jefe tenía en el año 2.013 dos empresas. Ese año una de ellas la deja sin actividad y la subroga la otra (personal, proveedores, clientes etc...), y deja el centro de trabajo activo (llamándose ya la empresa que la subroga).
Me comunican hoy de palabra que quiere cerrar el centro de trabajo y que tengo que ir para el otro centro de trabajo que tiene la empresa. Los centros de trabajo están en distintos ayuntamientos pero a menos de 15 Km.
Me puedo negar al cambio de centro de trabajo?
Puedo solicitar rescisión de contrato y la correspondiente indenización?
Muchas gracias.
Andrés Luque
Enviado el
Es legal que no se publicite o se negocia los motivos o perfil de por que unos si y otros no es decir traslado a quien quiero.
Jose
Enviado el
Elena
Enviado el
Me obligaron a trasladarme a Valencia a trabajar siendo mi residencia en Madrid o me despedían. Me quedé embarazada y pedí excedencia para el cuidado de mi hija.
Tengo que incorporarme en Noviembre y me obligan a volver a Valencia, les he propuesto hacer la reducción de jornada acumulada y así estar lejos de mi hija lo menos posible y me la han denegado.
Se puede hacer algo?. ¿No hay ley alguna que ampare al manor?
Gracias!
Ruben
Enviado el
GABRIEL
Enviado el
ANA
Enviado el
La empresa donde estoy hace ya 15 años, se traslada a otro lugar, que esta 30km de distancia. El horario que tengo es partido, y ahora con esta nueva ubicación, seguramente tendré que quedarme en el trabajo las dos horas que tengo para comer, porque prácticamente no valdrá la pena desplazarme a mi casa tal y como podía hacer hasta ahora. He pedido horario intensivo pero se niegan, no se puede hacer nada?
Gracias.
Rosa
Enviado el
Lola
Enviado el
Dimitrinka Panayotova
Enviado el
Luisa
Enviado el
VICTORIA
Enviado el
Alberto
Enviado el
saludos
Aitana
Enviado el
javi
Enviado el
Leticia
Enviado el
Leticia
Enviado el
Tengo una duda sobre varios temas, teniendo en cuenta que mi convenio es este :
BOE-A-2017-9686
Soy encargada de un comercio perfumeria.
Una encargada dimitió y me han desplazado mientras no encuentran a otra a su tienda, que está a 23 km de mi casa. Tardo en transpote público 1 hora y 30 min en llegar al trabajo y luego volver... los días que hago 6 horas, realmente estoy fuera de mi casa 10 horas! ¿Eso se debe de retribuir de algún modo? ¿Horas libres o dietas? ya que en esas diez horas no puedo aguantar sin comer y se me va el salario en la comida...
A parte siendo Jefa de equipo a 40 horas, la empresa me está pagando al hora extra a 5 €, ¿eso es normal?
Muchas gracias, es que empiezo a estar quemada ya y necesito saber qué me corresponde.
Sol
Enviado el
Me han ofrecido ir a otra tienda a 50km de mi domicilio les he dicho que no quiero y me han despedido. Que puede pasarme, cuánto me darán de indenizacion?que puedo hacer?
Marian Stefanescu
Enviado el
Marian Stefanescu
Enviado el
Juanjo
Enviado el
Juanjo
Enviado el
Raquel Ferrandez
Enviado el
Me podrían ayudar?
Un saludo
Raquel
Cristobal
Enviado el
Una empresa que presta servicios en obras en una comunidad, y monta un centro de trabajo en otra comunidad con fecha de caducidad conocida, entre 2 a 3 tres años (tiempo en que se terminan el 95% de las obras), puede aplicar traslados a ese centro de trabajo? Son legales?
Muchas gracias!!
José antonio
Enviado el
Soy tec de mantenimiento. Y quiere que lleve el mantenimiento de dos centros
Aunque tengo mi contrato desde hace 8 años y los últimos tres años mi tienda base es en Majadahonda
He pedido los gastos de klm por la segunda tienda y no me los dan.
Tengo obligación de llevar las dos tiendas .. sin bonificación por la segunda.
Gracias un saludo.
Vicent
Enviado el
Gibran
Enviado el
Llevo poco más de 1 año. Que es lo que me corresponde por ley por parte de la empresa si quiero migrar.
Y en caso de que no quiera migrar y perdiera el empleo que tipo de despido me corresponde.
CAROL
Enviado el
Mi empresa va ha realizar un traslado de sede, traslado que supone que la distancia de mi vivienda a la nueva ubicación será de 38 km ( la sede actual esta a 10 km de mi domicilio). Además el tiempo de traslado entre la ida y vuelto al puesto de trabajo, superará el 25% de mi jornada laboral. Mi consulta es si tengo derecho a solicitar un despido improcedente con su correspondiente indemnización ( según la empresa no tengo derecho a ello)
Agradeciendo su atención
Saludos
Manuel
Enviado el
José Vicente
Enviado el
Eloisa
Enviado el
Tengo 7 años laborando para una empresa, pero se va a cambiar de ciudad de forma definitiva cuales son mis alternativas y en caso de no querer seguir por este cambio como se me debe de indemnizar?
Yineth
Enviado el
Toni
Enviado el
Felix
Enviado el
Ana
Enviado el
Jordiscom
Enviado el
Victoriano
Enviado el
Gema
Enviado el
Mi pregunta es la siguiente y le explico:
Contrato 40horas semanales de lunes a viernes en Huelva, según mi jefe debo de ir a Sevilla dos dias a semana.
Kilómetros 100 aproximadamente 1 horade ida y vuelta .
Esas 4 horas entraría en mi horario laboral o no? Según mi jefe dice q no y por los horarios le debo yooo a la empresa horas.
Le agradecería q me informe
Gracias
Fofi
Enviado el
Carmen
Enviado el
Carmen
Enviado el
marta
Enviado el
Llevo 6 años trabajando en una tienda como dependienta en la que, además del salario mensual, cobraba unos incentivos al mes, siempre cuando llegásemos a los objetivos de ventas (lo cual ocurría casi todos los meses). Tras mi reincorporación después de ser madre, solicito reducción de jornada por guarda legal y un turno fijo de mañana el cual me deniegan. La empresa decide cambiarme de tienda (me trasladan a una tienda de la misma empresa, en el mismo centro comercial) pero con un volumen de ventas mucho menor, y por tanto con un cobro de incentivos mucho menor, afectando esto gravemente a mi salario mensual. Ellos lo justifican como que han cambiado mucho las cosas durante mi baja maternal y han decidido cambiar de estrategia. ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar en esta otra tienda sabiendo que casi no cobraré ningún incentivo? Además de los incentivos, que se verán reducidos en mi nómina, las condiciones de trabajo son mucho peores. En la nueva tienda no hay ni clientes ni ninguna tarea a realizar y el espacio físico es mínimo, en comparación con mi anterior puesto de trabajo.
Daniel Navarro
Enviado el
Sarafer
Enviado el
María jose
Enviado el
javier
Enviado el
Saturnino
Enviado el
Tengo entendido que en estos casos la indemnización estará exenta de IRPF con los mismos limites que el despido improcedente. ¿Pueden confirmrmelo?
Amira
Enviado el
Lola
Enviado el
En mi contrato, el cual firmé hace 17 años, firmé que "la prestación de servicios se realizará en " Betera 10 y donde convenga".
Además en las cláusulas adicionales dice que "acepto expresamente la movilidad geográfica y funcional del puesto de trabajo dentro de la empresa, cuando así lo determine el empresario".
¿Esto va a impedir que pueda rescindir mi contrato con derecho a indemnización con arreglo al art. 40 del ET?
Tengo dudas, ya que el nuevo centro de trabajo donde la empresa se va a trasladar, no existía hace 17 años cuando firmé el contrato. Entiendo que esa movilidad geográfica que acepté entonces, se circunscribía a los centros de trabajo que tenía entonces la empresa. ¿Es así?
Muchas gracias y saludos.
Piedad
Enviado el
Gracias
José
Enviado el
Eduard roca
Enviado el
Gracias
david
Enviado el
como aclaración son 10 días de vacaciones, no los 4 días que me corresponden cada 3 meses.
un saludo.
Miguel Aponte
Enviado el
Me ha llegado una comunicación de la empresa donde me indican mi desplazamiento temporal de 11 meses donde me indican las razones de la empresa, gastos que se hace cargo la empresa (dietas) y manteniendo el mismo salario que vengo percibiendo.
No me comunican el cargo o funciones a desempeñar en el nuevo centro de trabajo, la pregunta es??? , debe la empresa indicarme en dicha comunicación las funciones que voy a hacer??? ya que al parecer serán de menor categoría de la que vengo desempeñando en la empresa.
Gracias y saludos,
Ámbar García
Enviado el
Gracias.
Yolanda
Enviado el
miguel angel
Enviado el
- quedarse con la nueva empresa cesionaria
- o le pueden obligar a irse con la empresa saliente,que es en la que fue elegido.
saludos
MARCOS
Enviado el
Gracias por tu tiempo.
Beatriz
Enviado el
La comunicación del desplazamiento me la trasladan al terminar la jornada de un día para incorporarme al inicio de la jornada del día siguiente.
La localidad donde estaba mi puesto de trabajo original estaba a 30 km de mi domicilio.
El convenio colectivo de correos no contempla este tipo de situaciones.
Cómo puedo proceder?.
Muchas gracias
Ramón
Enviado el
Gracias y saludos,
Montse
Enviado el
Josep
Enviado el
Que tengo que hacer el proximo lunes 20 volver a ir a trabajar a 250 km de mi nuevo trabajo que es donde esta la oficina principal?
Emilio
Enviado el
Ibelipse suarez
Enviado el
Cristina
Enviado el
Begoña
Enviado el
Pablo
Enviado el
Rocio
Enviado el
Muchas gracias
eduardo
Enviado el
Israel
Enviado el
Pedro
Enviado el
Alberto Martín
Enviado el
Si un trqbajador que lleva subrogado 24 años ,en un ente público y cambiq de empresa la.licitacion y la nueva empresa ofrece al trabajador subrogado una mejora de empleo con un puesto más retribuido y mejores condiciones ,fuera del centro de trabajo , durante el tiempo que dure el contrato de licitación.pierde el trabajador su derecho de subrogacion ,puede la administración obligar a la empresa que el trabajador se incorpore al puesto y quitarle de esa mejora de.empleo mientras dure el contrato con la administración.
Gracias
helem
Enviado el
Yolanda
Enviado el
Mi caso, es el siguiente... después de una sanción de 21 días de empleo y sueldo, además la empresa ha optado por una reubicación del puesto de trabajo,( casi 13 años en el mismo).
La cuestión es que han aprovechado mi sanción para la reubicación porque una compañera ha solicitado cambio del puesto de trabajo. Y la envían a ella a mí lugar y yo al suyo. A mí se me va a modificar el horario de realizar turno de mañana paso a turno de tarde, con la complicación de poder organizar mi vida familiar.
Trabajo en una empresa sanitaria concertada.
Y mi consulta es, si está reubicación puede ser temporal o tiene que ser definitiva.
Pasado un tiempo puedo volver a mí lugar de trabajo? Debo consensuarlo con la empresa? Como lo puedo pedir?
Gracias de antemano.
Saludos
Tatiana
Enviado el
Jesus
Enviado el
David
Enviado el
Mi contrato dice que soy operario de una isla en concreto , con el centro de trabajo en esta .
La cuestión es , siendo así , puedo yo negarme a viajar en desplazamientos ??
Luis
Enviado el
Luis
Enviado el
Ines
Enviado el
Ahora la cadena que me quiere trasladar a otro de la misma cadena a mas de 40km de mi casa. Porque la nueva directora no quiere respetar mi reducción de jornada con horario parcyado fijo de mañanas xq quiere gente polivalente que hagas turno partidos todos los días.
Puedo reclamar?
Mrosa
Enviado el
Angel
Enviado el
Sonia
Enviado el
Jorge Barragán Miguel
Enviado el
Jorge Barragán Miguel
Enviado el
Jorge Barragán Miguel
Enviado el
Jaime Mejia
Enviado el
Roberto
Enviado el
Julian puyoles
Enviado el