La reciente publicación del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria, en lo sucesivo ITC, MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» ha supuesto algunas modificaciones importantes en relación a la reglamentación de instalaciones petrolíferas, reguladas con anterioridad a través del derogado Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público» y posteriores modificaciones. La misma entrará en vigor el 2 de Noviembre de 2017. Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 2085/1995, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y modifica la ITC MI IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”.
La nueva ITC resulta de aplicación a las instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes, así como a las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos en las siguientes circunstancias:
- Nuevas instalaciones, modificaciones y ampliaciones.
- Instalaciones existentes que sean objeto de modificaciones sustanciales,
- Instalaciones existentes, en lo referente a los sistemas de detección de fugas y a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas.
Esta novedad legislativa cuya redacción se beneficia de la normalización en el sector de los hidrocarburos que ha sufrido importantes avances, disponiéndose en la actualidad de instrumentos técnicos, con un alto grado de consenso nacional, europeo e internacional, se justifica fundamentalmente por tres motivos.
En primer lugar, destaca la necesidad de potenciar y fomentar la seguridad de las instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos y a reducir la contaminación del terreno por pérdidas accidentales de carburantes mediante alertas tempranas o mediante medios de contención.
Es también necesario comentar acerca del importante avance tecnológico sufrido en el mundo de los combustibles donde han aparecido nuevas e interesantes opciones como el biodiesel o bioetanol, cuyas características implican que, aunque mezclados en pequeños porcentajes con los combustibles convencionales (gasolinas y gasóleos), las instalaciones para su almacenamiento, trasiego y suministro requieran de ciertas adaptaciones en sus infraestructuras y funcionamiento. Mención aparte merecen las denominadas instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y/o de Gases Licuados de Petróleo, GLP y/o de Gas Natural Comprimido, GNC y/o Gas Natural Licuado, GNL y/o suministro eléctrico a vehículos que habrán de regirse según se establece en cada una de las zonas de la instalación:
- Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas y en particular la presente ITC MI-IP 04.
- GLP y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio
- Instalaciones para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Finalmente debemos destacar que las tecnologías de la información y la comunicación han posibilitado un incremento exponencial del número de estaciones de servicio que funcionan de forma automática, es decir, sin personal siendo necesario regular las condiciones específicas que han de cumplir las citadas instalaciones desatendidas.
Como material complementario o de ayuda el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se encargará y mantendrá actualizada una guía de ayuda, de carácter no vinculante, para los distintos agentes afectados por la reglamentación relativa a las instalaciones petrolíferas al objeto de establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
A lo largo de sus distintas disposiciones, la nueva ITC establece:
- Los requisitos de adecuación de las instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas.
- Las condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público y la obligación de llevanza de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones para todas las instalaciones dedicadas al suministro de vehículos cuya capacidad exceda los 5.000 litros.
- El régimen de funcionamiento de los sistemas de verificación de la estanqueidad.
- El régimen de revisiones e inspecciones para las instalaciones ya existentes.
- Criterios específicos para algunas instalaciones concretas, como, por ejemplo, las enterradas existentes con tanques de simple pared o tuberías de impulsión de simple pared, las instalaciones enterradas existentes con tuberías de aspiración, las instalaciones en ejecución o las que se encuentran en régimen desatendido.
La ITC MI IP04 se divide en 16 capítulos en los que se detallan aspectos diversos como las condiciones de almacenamiento tanto de los productos como de los equipos auxiliares, los criterios para los aparatos surtidores y dispensadores y los equipos de suministros y control, las las exigencias técnicas para las instalaciones mecánicas y los sistemas de detección de fugas y protección ambiental, aspectos relacionados con la seguridad industrial de la instalación, tales como la instalación eléctrica o los sistemas de protección contra incendios. Mención aparte merecen también los capítulos dedicados tanto a las instalaciones temporales, que pueden ser tanto instalaciones autónomas provisionales como instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas, como las denominadas instalaciones desatendidas. Termina la ITC con un capítulo dedicados a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas y otro a una de las tipologías de instalaciones que justamente han motivado esta publicación, aquéllas que suministran mezclas de gasolina y etanol y/o de diésel y éster metílico de ácidos grasos. El anexo al final del documento está dedicado al conjunto de normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP-04.