Novedades en relación a la clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas químicas

Química
La publicación del Reglamento CE 1272/2008, conocido como CLP, ha implicado la definición de nuevas reglas en estos aspectos para los productos químicos.

La publicación del Reglamento CE 1272/2008, conocido como CLP (del inglés, Clasificación, Etiquetado y Envasado), ha implicado la definición de nuevas reglas en estos aspectos para los productos químicos. De entrada ha supuesto la modificación sucesiva del REACH, Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals), la última de las cuales entrará en vigor a partir de junio de 2015. Igualmente ha conllevado la sustitución progresiva del actual sistema europeo de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados peligrosos, aprobado mediante la Directiva 67/5487CEE y la Directiva 1999/45/CE, respectivamente, comenzando la aplicación de la nueva sistemática a partir de septiembre de 2010 para el caso de sustancias y estando pendiente para el caso de preparados, que comenzará el 1 de junio de 2015.

El Reglamento CLP pretende colaborar en la protección de la salud humana y del entorno, sin menoscabo de la libre circulación de sustancias y mezclas químicas desde el fomento de la innovación y la competitividad, a través de la armonización de normativa en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Este Reglamento, que se apoya en más de 40 años de experiencia en la aplicación de la legislación comunitaria sobre productos químicos, está basado en las denominadas recomendaciones internacionales GHS, llamadas en castellano SGA (Sistema Globalmente Armonizado).

Las obligaciones derivadas del Reglamento son claras y afectan a los actores intervinientes en la comercialización de productos de la siguiente manera:

  • Fabricantes, importadores y usuarios intermedios que deben clasificar las sustancias y mezclas peligrosas que pongan en el mercado.
  • Proveedores que deben envasar y etiquetar las sustancias y mezclas peligrosas que comercialicen. Por proveedor se entiende todo fabricante, importador, usuario intermedio (incluyendo formuladores y reimportadores), distribuidores (incluidos minoristas) de sustancias y de mezclas.

El Reglamento además elabora una lista comunitaria de sustancias y crea el Catálogo de Clasificación y Etiquetado de sustancias.

En relación a la clasificación de sustancias y mezclas, el Reglamento contempla la posibilidad de hacer uso de la clasificación armonizada, y para los casos en los que ésta no exista, llevar a cabo una propia.

En relación al etiquetado, éste deberá producirse en la lengua o lenguas oficiales del Estado en el que el producto se comercialice. Entre la información que necesariamente la etiqueta debe proporcionar figura:

  • Identidad del proveedor
  • Identificación de la sustancia o mezcla.
    • En el primer caso se hará uso del denominado número CAS (Chemical Abstracts Service), identificador numérico único, que identifica cada sustancia, aportando gran cantidad de información relativa a la misma. Contiene hasta 10 dígitos, divididos por guiones en tres partes. El dígito del extremo derecho es un dígito de control para verificar la validez y originalidad de todo el número.
    • En el segundo caso se incluirá tanto el nombre comercial de la mezcla, como el nombre químico de las sustancias integrantes.
  • Pictograma: El SGA establece nueve pictogramas de peligro.
  • Advertencias: En función de la naturaleza de la sustancia o mezcla aparecerá la palabra de Advertencia o Peligro o ninguna de las dos.
  • Indicaciones de peligros y consejos de prudencia. Sustituyen a las denominadas frases R y S, que se contemplaban en la anterior normativa, respectivamente. Las indicaciones de peligros son frases que describen la naturaleza de éstos y, sin procede, su grado. Por su parte, los consejos de prudencia reflejan medidas encaminadas a eliminar, o al menos minimizar, los efectos de la exposición a un producto químico.
  • Otras informaciones complementarias. Podrá incluirse en el caso de considerarse necesario información adicional sobre los peligros atribuibles a las sustancias o mezclas peligrosas, información específica en el caso de fitosanitarios o palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia en el caso específico de repercusión en la capa de ozono.

En relación al envasado, el Reglamento hace hincapié en la necesaria seguridad de los continentes  y sus sistemas de cierre. Se incluyen aspectos adicionales relacionados con el diseño que no debe atraer, por ejemplo, la curiosidad de los niños, debiendo evitarse además que puedan ser confundido con otros productos, como por ejemplo, cosméticos.

Las etiquetas deben actualizarse sin demora justificada y en el caso de de cambios por causa meno, por ejemplo, un cambio de teléfono del proveedor, el plazo máximo será de 18 meses.

Podéis obtener más información aquí.

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Comentarios (1)

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HERMENSON QUINTERO

Enviado el

Buenos días, quisiera consultar como obtengo el numero cas para algunas sustancias que preparo como secuestrante de oxigeno, acondicionador de dureza, pH y silice etc.
gracias

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