Nuevos retos en la gestión de RAAEs

Gestión RAAES
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conocidos como RAEEs, presentan con frecuencia tras su conversión en residuo, peligrosidad.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conocidos como RAEEs, se generan al concluir el ciclo de vida de gran variedad de equipos de uso cada más frecuente y habitual en las sociedades occidentales, entre ellas la española. Sin olvidar que factores como la obsolencia programada, la reducción en los costes y la velocidad de los cambios en las tecnologías contribuyen al exponencial crecimiento de los residuos de esta categoría.

Se integran en este grupo de residuos los procedentes de equipos de telefonía tanto fija como móvil, los equipos informáticos (ordenadores, escáners, discos duros portátiles, pantallas, teclados, ratones,…), equipos de comunicación (módems, codificadores/decodificadores,…), equipos de impresión (impresoras, fotocopiadoras, etc.), equipos fotográficos (cámaras de vídeo, fotos,…) , equipos de audio y video (equipos de música, video, televisiones DVD,…) y electrodomésticos (lavadoras, frigoríficos, lavavajillas,…). Es decir, se trata de un sector complejo, entre otras razones porque aglutina fabricación muy heterogénea y en algunos casos con alta complejidad técnica.


Una parte de los componentes de estos equipos, que a lo largo de su vida útil están confinados, presentan con frecuencia tras su posterior conversión en residuo, características de peligrosidad al contener, entre otras sustancias, metales pesados como mercurio o plomo, además de plásticos bromados que pueden reaccionar tras el contacto con el agua o el suelo.

La primera normativa española específica para esta tipología de residuos fue el  Real Decreto 208/2005 que  incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva  2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero. Sin embargo posteriores publicaciones legislativas han obligado a la revisión del mismo.

Por un lado hay que citar la actual Ley de Residuos, Ley 22/2011, que ha conllevado la necesidad de acometer modificaciones en relación a aspectos como:

  • El refuerzo de la responsabilidad ampliada del productor, en aplicación del principio de “quien contamina paga”, materializada en el hecho de que el responsable de la puesta en el mercado de AEE tiene la obligación de encargase de su posterior gestión una vez convertidos en residuos.
  • Cambios en los regímenes de comunicación y autorización de los gestores.
  • Creación de un Registro estatal de Producción y Gestión de Residuos
  • Previsión de existencia de flujos específicos en función de las características propias de los distintos tipos de residuos en los que podemos englobar los RAEEs.

Por otro lado  la publicación de la  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europea y  del Consejo de 4 de julio, ha supuesto la necesidad de acometer mejoras varias relativas al  funcionamiento de los modelos de gestión de RAEE que el  Real Decreto 208/2005 no desarrolló suficientemente.

En este sentido se acaba de publicar el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre RAEEs con importantes novedades en relación a aspectos diversos entre los que destacan:

  • Diseño de equipos: Los diseños de los equipos fomentarán su reutilización a partir de 2017 (con un objetivo del 2% en grandes electrodomésticos y del 3%, en el caso de aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños) considerando los necesarios requisitos que garanticen que la operación se lleve a cabo en condiciones para la salud de los consumidores y el medio ambiente.  Estos objetivos dejan de ser exclusivamente nacionales y pasan a ser exigibles, por primera vez, también a nivel autonómico.

Esta apuesta decidida por la reutilización se alinea con la jerarquía de las operaciones a llevar a cabo con los residuos con carácter general y ya establecidos en la derogada Ley 10/98 que sigue el orden siguiente: prevención, reutilización, reciclaje, valorización y en última instancia eliminación.

Por otro lado, y dado que el fabricante adquiere obligaciones en relación a la gestión de los RAEEs una vez concluida la vida útil del equipo se entiende que como consecuencia natural, y para abaratar los costes derivados, se invertirá en el tecnologías que aseguren una menor peligrosidad de los residuos a través del uso de materias primas con menor contenido en sustancias peligrosas y mejor índice de biodegradablilidad.

  • Vida útil del equipos: Los puntos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos de más de 400 m2  deberán de forma obligatoria aceptar la devolución de los correspondientes residuos en el caso de que éstos sean pequeños y con independencia de que la persona depositaria compre o no un nuevo aparato.
  • Mecanismos de supervisión: De cara a las Administraciones se refuerzan y mejoran los mecanismos de control hacia los diferentes tipos de agentes intervinientes, a través de, entre otras medidas, la creación de una plataforma electrónica en la que se registrarán los datos  relativos a los productores y gestores de RAEEs, así como de una red de oficinas de recogidas.

Para leer más: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/21/pdfs/BOE-A-2015-1762.pdf

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