El artículo 18.7 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero confirmado posteriormente por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica el artículo 56 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reducir la indemnización por despido improcedente de 45 días por año con el tope de 42 mensualidades a una indemnización de 33 días por año con el tope de 24...
El Tribunal Supremo Interpreta la Disposición Transitoria 5ª de la Reforma Laboral de 2012 sobre Indemnización por Despido Improcedente
