La baja médica, o la incapacidad laboral temporal, no impiden al trabajador la realización de otras actividades, sólo aquellas que ponen en peligro la pronta recuperación del trabajador o impiden su mejoría. En términos generales, permite la realización de todo tipo de actividades que no vayan en contra del principio de buena fe.
En este sentido, la jurisprudencia ha dejado claro que las prestaciones por incapacidad temporal a causa de la suspensión del contrato de trabajo no exoneran al...
Actividades compatibles con una baja médica: buena fe contractual
