El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el Fondo de Garantía Salarial es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que abonará a los trabajadores el importe de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de...
Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial: Efectos del Silencio de la Administración
