Prestación por desempleo. Alteraciones en su percepción

Prestación por desempleo. Alteraciones en su percepción
Cómo afectan a las prestaciones de la seguridad social por desempleo las situaciones de baja laboral por incapacidad temporal y de maternidad o paternidad

Las leyes conviven con las circunstancias económicas y sociales que conforman el contexto histórico de cada momento, adaptándose a las necesidades que demanda.

Pero no todas las ramas del ordenamiento jurídico reaccionan con igual agilidad ante los cambios. Así, el ordenamiento civil o penal tiende a mantener una mayor estabilidad en el tiempo: el primero, por encontrar su flexibilidad en la propia raíz de la adaptación a la voluntad de las partes y el segundo, por la propia necesidad de dotar de una cierta estabilidad de referencia a la sociedad sobre sus actos y consecuencias, de manera que ayude a consolidar una conciencia ética y moral perfectamente definida.

Aquellas legislaciones que se desenvuelven en un plano social más cercano y general, como pueden ser la legislación laboral y las leyes sociales como las prestaciones, suelen presentar una evolución legislativa más fluida. Esta fluidez deriva, directamente, de la naturaleza cambiante de las situaciones que quedan reguladas, directamente, por los cambios económicos, la necesidad del Estado de introducir correctores ajustados a la realidad económica del momento y sus objetivos y corregir, del mismo modo, aquellas situaciones de necesidad y desigualdad social dimanantes de todo el proceso.

Es decir, este tipo de leyes tienen un doble propósito y efecto muy marcado: por un lado, regular las relaciones que se producen dentro de su ámbito de actuación, como cualquier otra ley, en su función puramente legislativa. Por el otro, corregir situaciones económicas, dirigiendo su actuación a marcar una tendencia, lo que se puede denominar como función política.

En este sentido, en ocasiones, se hace necesario reorganizar las diversas modificaciones que se han ido produciendo en el tiempo en un texto refundido, con el fin de contar con toda la legislación que regula una concreta materia en un solo texto compendiado, facilitando así su uso, relación y comprensión.

La aplicación del texto refundido de 2015 de la Ley General de la Seguridad Social en materia de prestación por desempleo

El caso concreto de las alteraciones en su percepción

Los artículos 283 y 284 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regulan, específicamente, aquellas circunstancias que suponen variaciones o alteraciones en cuanto a la forma o cuantía de percepción de la prestación por desempleo; su suspensión, convivencia o reanudación, en determinados supuestos de coincidencia con otras situaciones anejas a la situación propia de desempleado como pueden ser las de incapacidad temporal o las de maternidad y paternidad.

Alteraciones en la prestación por desempleo derivadas de su convivencia con una incapacidad temporal

Esta situación puede dar lugar a diferentes supuestos que, paradójicamente, poco o nada tienen que ver con la información que arrojan las páginas del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPES.

Caso de incapacidad temporal sobrevenida de contingencias comunes y en el transcurso de la misma se extingue el contrato

En esta situación, el trabajador está de baja en la empresa y, al extinguirse el contrato, sigue en estado de baja y de desempleo, a la vez. De modo que seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal, pero no en la cuantía de la prestación contributiva, sino que se sustituye por aquella que le pertenece por desempleo.

Al finalizar la situación de baja y producirse el alta, en las mismas formas que se produce si estuviera trabajando, pasará a la calificación legal de situación de desempleo y percibirá la prestación social, en la cuantía que se le otorgaría de haberse iniciado su recepción en la fecha de término del contrato, o el subsidio correspondiente a desempleo.

Pero, en esta situación, se descontará del cómputo total del período que le corresponda para la recepción de esta prestación, como un periodo ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en incapacidad desde la fecha de fin del contrato de trabajo hasta el alta de la enfermedad.

Es decir, a todos los efectos, ese periodo será como si hubiese recibido la prestación por desempleo, consumiendo parte de su plazo.

Cuando el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal derivada de circunstancias profesionales

En este supuesto, sin embargo, aunque el procedimiento operativo es el mismo, no se procede a descontar del plazo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que haya consumido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

Cuando el trabajador esté cobrando la prestación de desempleo y devenga en una situación de incapacidad temporal que provenga de la recaída derivada de un proceso ya comenzado durante la existencia en vigor de un contrato de trabajo

En este supuesto, el trabajador percibe la prestación en concepto de baja en la cuantía de la que le corresponda por desempleo y, en caso de agotamiento del periodo a que tenga derecho por este, se mantendrá la percepción por esta cuantía en concepto de baja laboral temporal hasta que esta situación se resuelva con el alta definitiva.

Cuando la misma situación no se deriva de una recaída

Agotado aquí el periodo de prestación por desempleo en derecho del trabajador, este seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal, pero esta vez en una cuantía ajustada al 80 % del IPREM, indicador público de rentas de efectos múltiples, publicado mensualmente.

Lo que se puede interpretar por la información del SEPES

​A pesar de que la ley es clara en sus conceptos y aplicación, la información que aparece en la página del SEPES por este mismo concepto expone textualmente que:

Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal, aunque continúes enfermo, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.

Esto, como se ha comprobado a través de los supuestos que establece la ley y que son exhaustivos, es incierto y puede dar lugar a un falso desistimiento voluntario en la reclamación de prestaciones por parte del derecho habiente, derivados de una información falsa, errónea o imprecisa expresada a través de un organismo público al que los usuarios, de buena fe, suelen dar una credibilidad absoluta.

Lo que nunca se produce, obviamente, es la acumulación de prestaciones; es decir, no se percibe la prestación contributiva por contingencias comunes, en convivencia simultánea o sumada a la de prestación por desempleo.

Alteraciones de la prestación que se producen derivadas de maternidad o paternidad

En una situación de derecho a percepción de la prestación por desempleo contributiva

1. Cuando el trabajador se encuentre en la situación que se contempla y, durante la misma, finalice su contrato seguirá cobrando la prestación por maternidad o por paternidad hasta que dichas situaciones terminen y den lugar a la extinción del derecho, transitando entonces a una situación de desempleo y percibiendo, siempre que reúna las exigencias necesarias, la prestación que le corresponda en plazo y cuantía.

En este supuesto, no se descontará del período total de derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que haya permanecido recibiendo la prestación por el otro concepto, aunque para ello habrá, según se establece como trámite por el organismo de empleo público SEPES, de instar la suspensión de esta prestación por desempleo para el periodo en que dé lugar a derecho la prestación por maternidad o paternidad.

De esta forma, aquí, el derecho de prestación por desempleo y el derecho de prestación por maternidad conviven de tal forma que ninguno de los mismos pierde alguna de sus características en cuantía o plazos, combinándose en el concepto y forma de prestación de una manera alternativa que suma los plazos y no, como en los supuestos anteriormente tratados, de una forma superpuesta o sustitutiva en la que los plazos se restan, acelerando la extinción de una prestación social básica.

2. Cuando el trabajador esté recibiendo la prestación por total desempleo y pase al estado de maternidad o de paternidad, el trabajador pasará a cobrar el subsidio por paternidad o maternidad en la cantidad que corresponda.

En este caso, la aplicación de la fórmula será idéntica a la anterior y se suspenderá el cómputo de la prestación por desempleo, no considerándose esta situación, por tanto, como tiempo consumido o restado a ella, sino que mantendrá intacta su duración para ser reanudada posteriormente.

De nuevo, en este supuesto, se encuentran en la información del SEPES aclaraciones contradictorias, ya que se expone, refiriéndose a este supuesto y textualmente, que “si cuando agotes el subsidio continúas en situación de maternidad o paternidad, no tendrás derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.

Difícilmente se puede entender cómo se da dicha situación y circunstancia en base a los supuestos regulados por la ley, ya que, como se ha visto, también en este caso se establece la suspensión del tiempo que se contabiliza para la prestación de desempleo que le corresponda. Posteriormente, se reanuda lo que, a todos los efectos, supone que, aun restando un día de dicha prestación, daría lugar a ser sustituida por la de maternidad y, solo en el supuesto de que no estuviese ya dentro del plazo de prestación por desempleo, se podría producir la ausencia de derecho a percibir la de maternidad.

Conclusiones

La convivencia de situaciones y circunstancias diversas, en este caso, da lugar a la simultaneidad de aparición de diferentes derechos a la vez que se establecen relaciones complejas de convivencia y que afectan, directamente, a las garantías de las prestaciones sociales básicas.

Formación relacionada

La página web www.cerem.es utiliza cookies para mejorar los servicios ofrecidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso e instalación. Para más información haga click aquí.

Subir