Ante la prestación por maternidad, la ley es muy clara. En el Estatuto del Trabajador, concretamente en el artículo 48.4 se establece que las mujeres que sean madres tienen derecho a una suspensión o baja durante 16 semanas cuando den a luz, y que durante este tiempo cobrarán la prestación correspondiente.
Dicha prestación está reconocida por la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, pueden darse diversos casos en los que esta baja coincida con la extinción del contrato. En este artículo se van a exponer las diferentes situaciones que pueden darse y su reconocimiento en la ley.
Baja de maternidad durante el paro: situaciones en las que puede suceder
Principalmente hay tres posibilidades que pueden hacer que las mujeres que se encuentren en el periodo posterior de 16 semanas tras el parto, estén en paro. La primera de ellas es que durante la baja se alcance la fecha de finalización del contrato.
En segundo lugar, puede ocurrir que se esté recibiendo una prestación contributiva de desempleo durante la maternidad y, por último, que se reciba un subsidio por desempleo mientras se está en situación de maternidad.
El tercero caso es que se alcance la fecha de finalización de contrato mientras se está en situación de maternidad
Cuando se da este caso, la madre en cuestión seguiría cobrando la baja por maternidad ya que se encargaría de pagarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este organismo cubriría lo que quedase de las 16 semanas o, si hubiera cualquier complicación y tras estos cuatro meses no se obtuviera el alta médica, hasta que esta se hiciera efectiva.
En caso de que la madre tuviera derecho a prestación por desempleo, esta se puede reclamar en los siguientes 15 días tras la finalización de la baja. Todo ello empezando a contar desde cero.
Es decir, que, si por ejemplo se hubieran cobrado tres semanas de baja maternal por el INSS, estas no se restarían del tiempo que le correspondería a la madre cobrar el desempleo.
Se está cobrando la prestación contributiva de paro y se produce la maternidad
En este caso, es importante saber que la mujer ha de informar a la oficina de empleo de su estado de embarazo. Tras esto, deberá cumplimentar un documento modelo y marcar la opción “maternidad/paternidad”. Además, también tendrá que facilitar la siguiente documentación:
- Libro de familia o documento acreditativo de adopción o acogimiento.
- Informe de maternidad o cualquier documento que acredite la veracidad del embarazo.
Una vez que la mujer en cuestión de a luz, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de abonarle la prestación por maternidad durante las 16 semanas correspondientes o hasta que el médico le dé el alta a la madre. Durante este tiempo se paraliza el cobro del paro y no se consume el periodo restante que le quedase.
También es importante saber que el pago de la prestación por maternidad no es automático. Por tanto, tras haber cumplimentado la documentación específica en el SEPE, habrá que entregar una copia de la solicitud en la oficina del INSS correspondiente. Es en dicha oficina donde se ha de requerir la prestación, ya que este organismo es el que abona directamente el dinero correspondiente.
Una vez que la baja maternal se termina, habrá que acudir a la oficina de empleo que corresponda para reactivar la prestación por desempleo. Esto puede hacerse en los siguientes quince días hábiles y se volverá a cobrar el desempleo de la misma forma que con anterioridad y sin que el periodo restante se vea modificado.
Otro caso posible sería que se estuviera cobrando una ayuda y que, entre tanto, se produjera la maternidad
Esta sería la situación más diferente, ya que lo que se está cobrando no es la prestación contributiva por desempleo sino una ayuda o subsidio, ya sea este familiar o por insuficiencia de cotización.
En estos casos, se cobraría la ayuda en cuestión, pues la madre no tendría derecho a cobrar la prestación por maternidad. Estas ayudas no se detienen, sino que se mantienen hasta que el plazo se agote, ya que se entiende que este sustento será necesario al no tenerse derecho a una prestación por la baja maternal.
En cualquier caso, es importante tener presente que también hay que informar del estado de embarazo en la oficina de empleo. Para acreditarlo será necesario llevar un informe del médico de cabecera para que se suspenda la demanda de empleo.
Mientras la baja por maternidad esté vigente, no será necesario que la madre acuda a cursos, sesiones de control, charlas ni tampoco a sellar el paro. Esto se debe a que en estado de maternidad se suspende la demanda de empleo, aunque el subsidio ya concedido anteriormente se siga cobrando.
No obstante, si la mujer así lo decidiese, podría seguir activa en los procesos de selección y, por tanto, recibir las diferentes ofertas de empleo que puedan surgir.
Por último, destacar que cuando llegue la extinción del subsidio, aunque la baja maternal continúe, la madre no tendrá derecho a la prestación por maternidad de la Seguridad Social (INSS) al entenderse que ha agotado todos los recursos contributivos que le pertenecieran.
Otras dudas frecuentes
Ahora que se han comentado estas tres posibles situaciones, se van a aclarar algunas otras dudas comunes que suelen darse en torno a la situación de maternidad y desempleo.
¿Afecta la causa del desempleo a la prestación por maternidad?
Esta es una duda muy común y es importante saber que es absolutamente indiferente el motivo del despido para cobrar la baja por maternidad. Es decir, que si por cualquier motivo la trabajadora decidiera abandonar su trabajo estando de baja, podría cobrar dicha baja por parte del INSS aunque debido a que ha sido ella quien ha abandonado su trabajo no tuviera derecho a cobrar la prestación por desempleo.
¿Es posible pedir ayudas si no se tiene derecho a paro tras el nacimiento del bebé?
Esto dependerá de si se cumplen o no los requisitos necesarios para optar a alguno de los subsidios disponibles. La primera ayuda que habrá que comprobar es la familiar. Si se cumplen los requisitos de tener cargas familiares y carencia de rentas se pueden cobrar 430 euros durante un periodo de entre 18 y 30 meses. El periodo dependerá de la edad de la solicitante y de las cotizaciones que haya tenido anteriormente.
¿Qué ocurre si la empresa reduce la jornada laboral notablemente justo antes de la baja por maternidad?
Si esto sucediese, la trabajadora podría elegir abandonar el puesto y pasar a cobrar el desempleo para, posteriormente, percibir la baja por parte del INSS. En este caso sí se tendría derecho a la prestación por desempleo, ya que se ha abandonado el puesto de trabajo por un cambio sustancial de las condiciones.
Así pues, en caso de que la futura madre lo valorase como la mejor opción, podría dejar su trabajo sin ningún problema.
¿Qué ocurre en el caso de la baja por paternidad?
En el caso de los hombres que quieran percibir su baja por paternidad, pueden darse los tres supuestos anteriores y la regulación sería la misma que la de la baja por maternidad. Así pues, los padres tendrían los mismos derechos que las madres si se vieran en cualquiera de estas situaciones.
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización?
Esto es algo que conviene tener muy en cuenta ya que habrá casos en los que no se tenga derecho a la baja por maternidad del INSS. Así pues, el periodo mínimo de cotización es el siguiente:
- Si la futura madre tiene menos de 21 años el Estado no exige ningún periodo de cotización para poder percibir la baja por maternidad.
- Si la mujer tiene entre 21 y 26 años, será necesario haber cotizado 90 días en los siete años anteriores para tener derecho a la prestación por maternidad.
- En caso de tener más de 26 años habrá que alcanzar los 180 días de cotización en los 7 años anteriores.
Destacar que los días cotizados se pueden consultar en el informe de Vida Laboral.
¿Qué ocurre si no se llega al mínimo de cotización?
En este caso se reconocerá un subsidio por maternidad que equivaldría al 100 % del IPREM vigente durante 42 días naturales desde que se produjera el parto.
¿Cuánto se cobra por la baja de maternidad?
El cálculo de esta baja dependerá de la nómina del mes anterior al descanso por maternidad porque es la que se toma como referencia. Al final de dicha nómina, en el recuadro de la base reguladora por contingencias comunes habrá un número.
Pues bien, dicha cantidad habrá que dividirla entre el periodo de retribución (30 si es mensual) y esta cifra será lo que se cobre al día durante la baja ya que durante la maternidad se cobra el 100 % de la base reguladora.
Con toda esta información sobre la prestación de maternidad, solo es posible apuntar a que si se tiene alguna circunstancia que no haya sido mencionada, lo ideal es acudir a un experto que estudie el caso concreto y pueda ofrecer un asesoramiento especializado.
Comentarios (56)
Manuel
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Sandra Ramírez Téllez
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Josep Maria
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Ana
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Laura
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Erika
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La pregunta es, para cuando pase a cobrar paro estos meses me cuentan para la cotización para calcularme el importe de los 23 meses que me quedaran aun de paro?
Muchísimas gracias.
MARIA
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Por ayudar.
SUSANA
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Rocio
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Gracias!!
Maria
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Iss
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Miriam
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Heredea Ovidou Cornel
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Mohamed el ayady
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Mi mujer empiezo a trabajar 3 días antes de que acabe la maternidad puede cobrar el paro al terminar de trabajar?
sandy
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Actualmente estoy cobrando el paro, pero se me termina a mediados de este mes porque estoy cobrando lo que me quedaba de paro del 2018. Este año trabajé 6 meses, por lo cuál tendría ayuda. Voy a dar a luz a finales de Febrero, ahora es imposible encontrar trabajo estando de 7 meses embarazada. Que puedo hacer para poder cobrar algo?
Belén
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Quisiera saber si el paro se puede paralizar antes de dar a luz para cobrar la ayuda por maternidad? Me corresponde seis meses de paro y la fecha del parto sería unos 20 días después del último pago.
Gracias
Sabah
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Rosy
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Ancuta Liliana
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Marta
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Rubén
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Cristina
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Patricia
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Aecha
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Aecha
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Fátima
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Miriam
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Gracias! Ruego me contesten!
Nahia
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Gracias.
María
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Jasmina
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Puedo optar a alguna otra ayuda?
He de parar la prestación por desempleo?
Podré cobrar la maternidad?
Muchísimas gracias.
Giselle
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Muchas gracias.
Georgiana
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Maria
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Ahora mismo estoy embarazada y cobrando el paro, mi pregunta sería la siguiente
¿si doy a luz a finales de septiembre y el paro se me acaba unos días o mes antes, hay alguna posibilidad de adelantar la prestación por baja maternal?
Maria
Enviado el
Ahora mismo estoy embarazada y cobrando el paro, mi pregunta sería la siguiente
¿si doy a luz a finales de septiembre y el paro se me acaba unos días o mes antes, hay alguna posibilidad de adelantar la prestación por baja maternal?
Maria
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Ahora mismo estoy embarazada y cobrando el paro, mi pregunta sería la siguiente
¿si doy a luz a finales de septiembre y el paro se me acaba unos días o mes antes, hay alguna posibilidad de adelantar la prestación por baja maternal?
Evelin
Enviado el
Maria
Enviado el
Sería posible paralizar el paro y activarlo más cerca a la fecha de parto para cobrar la baja maternal, ya que el paro se acabaría el 15 de septiembre y el niño nace el 26
Pepi
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Mireya
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Sheyla
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Gracias
Clara
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Estoy embarazada y cobrando el paro, y de menos acaba el paro un mes antes de salir de cuentas. ¿Hay alguna manera de paralizar el paro o algo para poder cobrar la baja por maternidad?
Rosmeri Salgado
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Anastasiia
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juan alonso
Enviado el
Virginia
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Veronica
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Julia
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Simo
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laura
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Muchas gracias!
Cinthia
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Sandra
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Porque entiendo que una vez pasen las 16 semanas si que ya solicitaré el paro que me quede. Pero nose si ahora debo avisarles o no hace falta.
Gracias
Angela
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Marta
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LAURA
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ANA
Enviado el
Lucia
Enviado el
Mi paro se acaba el 17 de febrero y mi fecha de parto es el día 20 de febrero .¿ Puedo adelantar hasta 4 semanas mi maternidad aún estando en el paro?