Proyecto de Ley para las Indemnizaciones por Despido

Dinero
Este artículo aborda la nueva normativa al respecto de la tributación de las indemnizaciones por despido que el gobierno presento el 1 de agosto del 2014.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas en el mes de julio anuncio que la indemnización por despido improcedente pasaría a tributar en el impuesto sobre la renta con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado lo que suponía evitar la tributación del 79% de las indemnizaciones.

Las organizaciones sindicales y el propio arco parlamentario fue critico con el anuncio.

Hasta ahora, las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma) y en los despido objetivos 20 días por año trabajado.

Ante las criticas presentadas el gobierno el 1 de agosto de 2014 presento un proyecto por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

En dicho proyecto se establece que: 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere los apartados anteriores tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros."

La estimación es que el 99% de las indemnizaciones por despido estarán exentas pretendiendo gravar solamente a las indemnizaciones mas elevadas.

Desde mi punto de vista es otro mecanismo recaudatorio innecesario ya que no deja de ser impuesto que afectaría a los ingresos de los desempleados.

Formación relacionada

La página web www.cerem.es utiliza cookies para mejorar los servicios ofrecidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso e instalación. Para más información haga click aquí.

Subir