Retención en indemnización por despido. Cuándo es legal

Retención en indemnización por despido. Cuándo es legal
En este artículo ✅ se enumeran los casos en los que una indemnización por despido improcedente está sujeta a retenciones por pago de IRPF y cuándo no ☝

Cuando se produce un despido improcedente, lo que dicta la ley es que el trabajador cobre una indemnización acorde al tiempo que ha estado empleado por la compañía. Esta cuantía viene estipulada en el Estatuto de Trabajadores y supone el equivalente a 33 días por año trabajado o bien 45 días por año trabajado para quienes fueran contratados antes de la reforma laboral.

El cobro de esta cuantía está sujeta al pago de IRPF en diferentes casos, pero esto es algo poco conocido entre el grueso de la población. Por este motivo, en este artículo se va a hablar sobre cuándo es obligatorio pagar IRPF por esta cuantía.

Indemnización por despido ¿cuándo se ha de pagar el IRPF?

Lo primero que hay que saber es que el total de lo que se ha de pagar a Hacienda supone un 25.65 % de la cuantía de la indemnización. No obstante, esto no siempre ha de abonarse, solo será obligatorio en determinados casos.

En un principio, evaluar si este pago está sujeto a retención o no es bastante sencillo porque las leyes laborales y fiscales son bastante claras en los diferentes casos. Así pues, veamos lo que nos indica la ley.

Trabajadores ordinarios

En el caso de las indemnizaciones para empleados ordinarios, no será necesario pagar el IRPF si la misma no supera la cantidad de 180.000 euros. De esta manera, todos aquellos finiquitos inferiores a esta cantidad estarán exentos de retenciones.

Altos cargos o directivos

Si el empleado despedido era un alto cargo o un directivo, cualquier indemnización estará sujeta al pago de impuestos. Es decir, que no importa la cuantía de la indemnización, ya que si el trabajador despedido tenía un puesto de directivo o de alto cargo en la empresa su finiquito deberá pagar las retenciones pertinentes.

La indemnización acordada es mayor a la estipulada

El último supuesto en el que el finiquito estaría sujeto a retenciones sería cuando la empresa y el trabajador llegaran a un acuerdo acerca de la cuantía de la misma que superase la estipulada según la ley. Por consecuencia, si se cobrase una indemnización mayor a lo que equivaldrían los 33 o 45 días de salario por año trabajado, habría que tener en cuenta el pago del IRPF.

Novedades importantes sobre la exención de retención

Desde el pasado 7 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda cambió su criterio acerca de las indemnizaciones por despido improcedente que estaban exentas de pagar impuestos. A partir de esta fecha, para que la indemnización no tenga que tributar, el trabajador deberá impugnar el despido y tendrá que llegar a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación o bien que un juez declare la improcedencia del mismo.

Esto es lo que está creando mayor controversia y será comentado en los próximos epígrafes.

¿Cuándo y cómo se ha de pagar la retención de IRPF?

Otra fuente de dudas tanto para los ex empleados como para los trabajadores es el momento y la manera de pagar la retención correspondiente en concepto de IRPF. Por ello, en este apartado, se van a dedicar unas líneas a explicarlo detalladamente.

El primer paso será poner en conocimiento de los órganos judiciales y extrajudiciales la cuantía indemnizatoria en base a la cual se ha de practicar la retención. Pero lo que es cierto es que este proceso tiene varias fases que han de ser comprendidas a la perfección.

  1. Contacto con SMAC: La primera fase sería acudir al SMAC, que es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cuyo objetivo es mediar entre trabajadores y empresarios para lograr un acuerdo acerca de la indemnización.
  2. Fase de conciliación: En este momento del proceso, la empresa y el empleado ya han acudido al SMAC y se deberá explicar en el ofrecimiento que la cuantía indemnizatoria es total o parcialmente bruta. En caso de que sea parcialmente bruta, habrá que indicar la cuantía de ambas. Tras esto, hay dos posibilidades: que se acepte el trato y que no se acepte. En caso de que no se acepte, las negociaciones continuarán llegando incluso a la vía judicial. Si por el contrario sí se acepta el ofrecimiento, se pasaría a la segunda fase.
  3. Presentación de la papeleta de conciliación: Es importante que el trabajador, después de acudir al SMAC, presente la papeleta de conciliación que justifica el cobro de la indemnización. De lo contrario, se entendería que se ha incurrido en fraude de ley y la Agencia Tributaria podría reclamar el pago del IRPF del total de la indemnización. Por tanto, es muy importante tener esto en cuenta.

Tras la presentación de esta papeleta se llevarían a cabo las retenciones pertinentes o no, en caso de que no fueran necesarias, y se justificaría a ojos de la ley el cobro de la cuantía.

Controversias en cuanto a la consideración de despido improcedente y el pago de IRPF

Dada la nueva condición que impuso el Ministerio de Hacienda, hay muchos trabajadores que se ven obligados a tributar una gran parte de su indemnización. Por ello, se han dado multitud de casos en los que los trabajadores aludían a que no se trataba de un despido improcedente y que por ello su indemnización no estaba sujeta a tributos.

Para que esto se entienda mejor, se va a comentar un caso concreto en el que queda bastante claro el enfoque de los tribunales, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 18/10/2018. Esta sentencia es la que hace referencia a los siguientes hechos:

Una trabajadora demanda a su empresa debido a que esta le ha transferido la cuantía de su indemnización sin la cuantía que se ha de tributar en concepto de IRPF. En sus alegaciones, la empleada alude a que en su carta de despido no se especifica que este sea improcedente y, por ende, su indemnización no estaría sujeta al pago de este impuesto.

Cabe destacar que esta indemnización sí tendría que tributar debido a que la misma no impugnó el despido y, por tanto, no presentó la papeleta de conciliación que, efectivamente, le libraría de hacer este pago. La cuantía de la indemnización bruta ascendía a 51.101,12 euros, de los cuales debía pagar el 25.65 % en concepto de IRPF. En consecuencia, la Agencia Tributaria debería cobrar un total de 13.107,43 euros por el pago de esta indemnización lo cual, según la demandante, no debería haber sido así.

La línea temporal de los hechos supone que esta indemnización fue abonada a la ex empleada restándole la cantidad a tributar por parte de la empresa y, posteriormente, la misma quiso celebrar un acto de conciliación ante el SMAC. Fue en dicho acto cuando la empresa reconoció que el despido fue improcedente.

No obstante, la trabajadora no lo impugnó antes de aceptar la indemnización por lo que esta cuantía sí quedaría sujeta a retenciones en calidad de tributos. Finalmente, el fallo del tribunal se basó en lo siguiente:

En la carta de despido, la empresa hace constar la copia de la liquidación y del finiquito en el que se contempla la indemnización. Ciertamente, no se dice de forma explícita que el despido sea improcedente, sin embargo, este tribunal entiende que esto ya se contempla al incluir la indemnización por el despido.

De esta manera, aunque la empresa no indicara a la ex empleada que el despido era improcedente, si no lo hubiese sido, no habría lugar al pago de la indemnización. Por tanto, se entiende en este tribunal que la compañía actuó ajustándose a la ley y que la cuantía restante de la cantidad bruta de la indemnización corresponde a la cantidad que la empresa debería hacer frente en concepto de pago de IRPF.

La importancia de especificar las cuantías

Este caso ha creado una gran controversia ya que la ex empleada argumentaba la falta de información acerca del despido improcedente por parte de la compañía. No obstante, siempre que haya indemnización, se tratará de esta tipología de despido.

Por otro lado, aunque no es algo ilegal, la empresa no informó debidamente a la ex trabajadora de la cuantía que percibiría finalmente. Este suele ser el foco de confusión ya que lo reciente del cambio de consideración de exenciones en estas indemnizaciones por parte del Ministerio de Hacienda es motivo de equivocaciones.

Los empleados, que no están al tanto de la necesidad de impugnar el despido, piensan que van a percibir la cuantía total de la indemnización cuando la que finalmente reciben es bastante inferior. Así pues, es importante que las entidades informen de forma clara y concisa sobre la totalidad de la cuantía, pero también sobre las retenciones que se harán y sobre la cantidad total a percibir.

Esto evita confusiones y denuncias por partes de los ex empleados, lo cual hace mucho más sencillo todo el proceso de cese de trabajadores.

Esta es toda la información que hay que conocer acerca de la indemnización por despido improcedente. No obstante, hay que estar actualizando esta información ya que el Ministerio de Hacienda podría hacer nuevos cambios.

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Comentarios (11)

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nacho

Enviado el

Hola,
A ver si lo he entendido bien. Si me despiden y mi indemnización es, por ejemplo, 5.000€, ¿no tributa en el irpf?
Pero, ¿tengo que seguir el al SMAC?
¡Gracias!
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María Alexandra

Enviado el

Hola,

En realizado una renuncia (baja voluntaria) y en mi finiquito me están haciendo una retención con el concepto de Trim IRPF por el mismo % que la retención mensual del IRPF que también la están descontando. Me gustaría saber que significa este concepto y si es correcto que aparezca en mi liquidación.

Gracias.
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Juan Antonio

Enviado el

Buenas tardes.Tengo 63 años y el año pasado en el mes de mayo me jubilé parcialmente.La empresa me dio un dinero de finiquito y me paga todos los meses hasta mi jubilación el 25% el resto me lo paga la seguridad social.Cuando tenga que hacer este año la declaración de la renta.Tengo que pagarle a Hacienda algún dinero por el finiquito o está exento?
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Juan Jose

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Buenos dias, Por ejemplo si la indemnizacion es de 200.000€ entiendo que se paga IRPF de la parte que pasa de 180.000€ o del total?

Si fuese sobre el total , seria mejor recibir 179.000€ que 200.000€ correcto?

gracias.
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Adela Granados

Enviado el

Me han despedido y la Empresa en mi liquidación me ha pagado la indemnización por despido, pero con la retención de un 20%. Es correcto? o debo ir al SMAC para que me devuelvan dicha retención?, En tal caso que hechos debo alegar en la papeleta de conciliación, debo marcar la casilla de despido? Ósea recurrir el despido para que se considere improcedente? Y una vez en conciliación negociar con la Empresa el IRPF descontado?. Mi pregunta es que debo exponer en los Hechos de la papeleta de conciliación. Gracias
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Loly Samayo

Enviado el

Me despiden. Y de liquidación. Me Dan 15.600 euros. Tengo que pagar algo hacienda
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Mariana Otero

Enviado el

Hola,
En mi caso me ha pasado lo mismo que a Adela, primero despido disciplinario y luego alega q es improcedente (causas económicas), me han pagado mi liquidación (3500 euros), y en el desglose me retienen casi un 19%,mi cargo era de encargada pero en mi contrato no especifica nada.
Tengo q reclamar esto en el Smac? Tengo 20 dias o 1 año? Q he de poner en la hoja del acta de conciliación?
Muchas gracias,

Saludos
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Carolina

Enviado el

Hola,
Yo tuve la conciliacion con la empresa en el SMAC y despues de 48hr me ingresarian la indemnización pero han pasado dos semanas y no han hecho la tranferencia.

Cuanto tiempo tienen para pagarme la indemnización?

Gracias.
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Meritxell

Enviado el

Hola, mi empresa me ha despedido. En una de las cartas dice que se trata de un despido improcedente y me pagan 4100€. Le digo a mi jefe lo de la papeleta de conciliación y me dice que no, que el despido es procedente y que se amparan al art 54. No debería haber recibido alguna amonestación previa?
Gracias.
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Silvia

Enviado el

Y si el despido es por causas objetivas, ¿tiene retención de IRPF?
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Marcos

Enviado el

Hola muy buenas, me gustaría saber si hay distinto tipo de retención en el IRPF cuando hay un acuerdo antes del juicio o si se tiene con la sentencia del juez.
Gracias

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