La incapacidad temporal, también llamada baja laboral, es uno de los supuestos más habituales en los que se puede ver envuelto un trabajador. El derecho a cobrar las pagas extras estando de baja estuvo sujeto a interpretación durante muchos años y, aunque ahora existe una legislación clarificadora, sí existen determinados puntos que conviene conocer.
La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores convalidaron algunos preceptos de la legislación laboral franquista, como las 14 pagas al año, aunque despojadas de significación propagandística. Los seguros de invalidez y vejez, también desarrollados en el pasado, se tenían que calcular con algún baremo fijo. Pero la pregunta que quedaba en el aire y que hizo correr ríos de tinta fue el derecho a percibir las pagas extraordinarias en caso de padecer algún tipo de incapacidad.
En este artículo se explica cuál es la consideración práctica de un trabajador con una incapacidad, así como los efectos legales que tiene y las formas de cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Cuál es la consideración de un trabajador con incapacidad temporal?
Cuando un trabajador tiene una incapacidad temporal, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45.1 apartado “C” dispone que el contrato quedará suspendido, que no extinguido. La suspensión implica que el trabajador no pierde su derecho al puesto, pero determinadas retribuciones dejan de ser responsabilidad del empresario a partir de un determinado momento.
Cuando un contrato queda suspendido, se asume que, en principio, habrá una reincorporación y por este motivo no se elimina el derecho a percibir la retribución. Precisamente, uno de los avances de la legislación laboral es el de contar con un seguro público de enfermedad que cubra estas contingencias. Si bien los primeros días es la empresa la que tiene que hacerse cargo del pago, después es la Administración quien asume la responsabilidad.
De hecho, la empresa solo está obligada a responsabilizarse del abono del salario los primeros 15 días, tras los cuales tendrá que asumirlo la Seguridad Social, directa o indirectamente. En muchos casos, la empresa sigue realizando el abono por cuestiones prácticas para empleador y empleado, pero le pasa la factura a la Administración.
¿Se cobran pagas extras durante la IT?
Si bien existió un vacío legal durante años con respecto a esta cuestión, las pagas extras, según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, sí se han de incluir junto con la parte proporcional durante la baja. El tiempo de suspensión del contrato de trabajo computa como tiempo efectivo y, por lo tanto, no se puede eliminar el derecho al cobro de estas cantidades.
Esto significa, en la práctica, que el trabajador sí tiene derecho a cobrar las pagas extraordinarias junto con la correspondiente prestación, ahora bien, con un matiz: para computarla, hay que partir de la base reguladora. El concepto es el mismo que al percibir una pensión de jubilación o invalidez, porque este es el baremo más objetivo que existe para la Administración.
Salvo muy contadas excepciones, el salario base es diferente a la cantidad que se percibe y por este motivo es fundamental tener presente esta cuestión.
La base reguladora
Este punto es especialmente importante porque muchos trabajadores, por desconocimiento, piensan que los abonos del prorrateo de las pagas extraordinarias se realizan según el total percibido, y no es así. En una hoja de salario, en la parte superior tiene que constar la base, y las pagas se computan tomando esta referencia. En la inmensa mayoría de los casos, los trabajadores cobran una cantidad diferente a lo que consta en su base reguladora.
La base reguladora es el baremo que se utiliza para calcular el derecho a la prestación derivada de contingencias profesionales, a la que restar las horas extraordinarias del año en curso y prorratear las del año anterior. Sí es cierto, sin embargo, que en el caso de los pluriempleados o determinados regímenes especiales (como el del mar o la minería) podría haber algún matiz.
Es importante indicar que el cómputo de las prestaciones a percibir se hará siempre teniendo como referencia la base reguladora, de la misma manera que también se utilizará para el derecho a cobrar incapacidades. De ahí que sea tan importante conocerla y comprobar, cuando se cobra un salario, si en esta se incluyen o no las pagas extraordinarias.
El derecho a cobrar la paga extraordinaria
Precisamente, el derecho a percibir las pagas extraordinarias durante la situación de incapacidad temporal se deriva del hecho de que la Seguridad Social las incluye como parte de la base reguladora del salario. Esto significa que entran a formar parte del mismo, que suman para calcular la prestación que se va a cobrar por la incapacidad y que, en consecuencia, hay que incluir la parte que corresponda.
¿Siempre existe este derecho?
Lo cierto es que sí, aunque, evidentemente, va a depender de cómo la empresa realice el abono de las dos pagas extraordinarias. Por ejemplo, si paga en verano y Navidad, como venía siendo habitual, para contar el líquido a percibir se tendría que tener en cuenta el último abono recibido; si se ha cobrado en verano, solo se podría cobrar la parte de Navidad. Este caso es común cuando las incapacidades son prolongadas y duran varios meses porque, de lo contrario, la empresa puede argumentar que realizará el abono cuando corresponda como es habitual.
Sin embargo, cada vez más empresas optan por realizar el prorrateo anual de las pagas en la hoja de salario mensual, de manera que, en este caso, el cómputo se realizará teniendo en cuenta esta cuestión. Resulta más práctico, aunque para que conste, la compañía ha de incluir en la hoja de salario explícitamente la cantidad que se incluye como parte del prorrateo de las pagas.
¿Cómo se calcula la cantidad a percibir?
Una vez que se haya determinado si la base reguladora contiene el prorrateo de las pagas o si, por el contrario, no lo incluye, se podrá decidir qué parte hay que cobrar en función del mes. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, para realizar el cómputo, siempre se utilizará la base reguladora del mes anterior a contraer la baja.
En segundo lugar, la base se tendrá que dividir entre los días que se cotizan: 30 si el salario es mensual y entre 28 y 31 si el salario se percibe diariamente. De esta forma, se obtendrá la cantidad líquida a percibir cada día. Hay que tener en cuenta que, por cuestiones prácticas, se hace así porque la mayoría de las bajas duran menos de un mes.
Un punto fundamental para calcular cuál es el porcentaje al que se tendrá derecho es la causa de la incapacidad temporal, y en este caso hay diferencias de calado a tener en cuenta:
- En caso de enfermedad por una causa no relacionada con la actividad profesional que se desempeña, el derecho a la prestación es del 60 % de la base reguladora desde el día cuarto hasta el vigésimo. En adelante, se podrá percibir el 75%. Hay que recordar que la empresa solo está obligada a hacerse cargo del salario hasta el decimoquinto día.
- En el caso de accidente laboral o de enfermedad directamente relacionada con el desempeño laboral, desde el primer día se podrá percibir el 75% de la base reguladora. Eso sí, como quizás se tenga que demostrar, es posible que al principio se cobre el 60% y solo cuando se genere el derecho se alcance el 75%, aunque se paguen los atrasos.
¿Existen excepciones?
Sí, y por esta razón es muy importante que la parte interesada consulte el correspondiente convenio de su sector de actividad porque hay casos donde se puede llegar a percibir hasta el 100% de la base reguladora. De la misma manera, los convenios también tienen la capacidad de dirimir cómo se cobran las pagas extraordinarias o si hay más de dos, como de hecho sucede en algunas instancias de la Administración.
Los convenios actúan como elemento que amplía los derechos de los trabajadores y establece también deberes, pero, en cualquier caso, cuando incluye alguna cláusula es para ampliar el derecho a percibir las pagas. Existen sectores de actividad que, por tener un mayor nivel de sindicación o de riesgos potenciales, cuentan con convenios específicos.
Hay que tener en cuenta que la legislación cumple con una función marco reguladora, pero tanto la Constitución Española como el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a la negociación colectiva. Esto supone, en la práctica, que, en caso de haber convenio, este primará sobre la legislación base, siempre que sea a favor de los derechos de los trabajadores.
Conclusión
Como se puede ver, el derecho a percibir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias durante la incapacidad temporal está ya consagrado por la legislación. Además, y como la Seguridad Social se tiene que hacer cargo a partir del 16º día, no suele haber demasiado problema para percibirla. Las polémicas suelen estar, más bien, en cómo se abona la prestación, más que en el derecho en sí.
Comentarios (115)
Carlos
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pepito el facha
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Karlos
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Gracias
Sandra
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Wojciech Tomasz Wozniak
Enviado el
LUIS
Enviado el
el salario por la mutua ( enfermedad común) el convenio de oficinas y despachos dice que el trabajador cobrará a partir del día 16 el 100% de su sueldo sin especificar cuando paga la S.S. o la Mutua. la Mutua paga el 75% menos la cuota obrera etc. la empresa está obligada a completar hasta el 100% y hasta el día del alta médica?
Ya que el contrato como dice está en suspenso, el convenio observa el derecho al 100%
y penaliza al trabajador por una lista de espera que no llega. Gracias.
marta
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Gema María
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Eva maria
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Maria
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Felipe
Enviado el
Felipe
Enviado el
Yolanda
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MIGUEL
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ana
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Carmen
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Rosy
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Muchas graciias
Rosa
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Hago media jornada y considero que por culpa de la Seguridad Social nos castigan a los trabajadores
Tania
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Un saludo y gracias espero su respuesta lo mas pronto posible
Concepcion
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Llevo 14 meses de baja,por una i.t.quisiera saber si me van a pagar la paga extra la seguridad social
Gracias
Salvador Rodríguez Villaverde
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Lourdes Barbero Martinez
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Isabel
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No puedo trabajar estoy de baja ya 4 meses a espera de una resonancia pero yo en la empresa no entre por minusválida yo estaba bien y ellos nomelo pidieron ahora nose si podré volver a trabajar tantas horas de pies seguro me han echo una placa y tengo la espalda encogecida y una hernia y artrosis. Me queda. 3 años y tres meses para jubilarme nose que será mejor pasar tribunal o que. Me despidan y irme al paro y desde hay jubilarme muchas gracias 0
Isabel
Enviado el
No puedo trabajar estoy de baja ya 4 meses a espera de una resonancia pero yo en la empresa no entre por minusválida yo estaba bien y ellos nomelo pidieron ahora nose si podré volver a trabajar tantas horas de pies seguro me han echo una placa y tengo la espalda encogecida y una hernia y artrosis. Me queda. 3 años y tres meses para jubilarme nose que será mejor pasar tribunal o que. Me despidan y irme al paro y desde hay jubilarme muchas gracias 0
Rocio
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Y no me prorrotean las pagas estoy por incapacidad temporal por accidente no laboral la resolucion de la ss es baja hasta agosto de 2019.
Intervencon quirurgica en la muneca por rotura de radio ingerto y placa.¿ Percibire las pagas extras? Gracias y un saludo.
Rocio
Enviado el
Y no me prorrotean las pagas estoy por incapacidad temporal por accidente no laboral la resolucion de la ss es baja hasta agosto de 2019.
Intervencon quirurgica en la muneca por rotura de radio ingerto y placa.¿ Percibire las pagas extras? Gracias y un saludo.
Marta
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LIDIA
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Maria Teresa Cabo Martinez
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Amaia
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Francisco
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Pero no estoy cobrando nada . Que puedo hacer
Manuel
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juan antonio
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Bea
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anonimo
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Carlod
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Carlos peña
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Luego medio mes de febrero
Y contratado 2 horas al mes.
Y mi jefe no.me paga estamos ya 23 de marzo
Y claro eh dejado de trabajar porque no tengo para ir al curro . Y no me recogen y no se interesan si voy o no prácticamente pasando de mi no se si tengo las d perder o no
Me pusieron 1300 de sueldo
Claro y no eh recibido ningún euro desde enero
Y quiero saber que va a pasar conmigo. .
Tengo una rabia encima no le voy a trabajar casi dos meses gratis
atiqa
Enviado el
Mica
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salario, siempre que la Incapacidad Temporal sea superior a los 30 días, entendiéndose que lo cobrará desde el
primer día de su IT.
Se supone que me devuelven lo que se me ha descontado en la nomina de febrero?
Rosalia Verdu Torrano
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LILI
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GUADALUPE
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Ángeles Gutiérrez Toledo
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Salvador
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Gracias y disculpa por las molestias.
Beatriz ortega
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Rocio
Enviado el
Erwin Flores Rendon
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Mar gero
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Desde el 26/4/19 estoy de bsja por ilt. Tengo derecho a cobrar paga extra. LLevo trabajando en la empresa 15 años, el convenio es Gestorias y esta ubicada en Cataluña.
Gracias
Maria Jesús
Enviado el
Pero ahora Le están tramitando la incapacidad permanente.
Muchas gracias
Maria Jesús
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Pero ahora Le están tramitando la incapacidad permanente.
Muchas gracias
Yolanda
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Rosa Tatay peiro
Enviado el
M pilar
Enviado el
Pregunto a la mutua que por qué no me han pagado la paga de verano? i me dicen que está porrateada en el 75% del la base reguladora .yo no sé si es cierto o no?
I yo me pregunto si el primer año e cobrado las pagas extra ,? Porque ahora la mutua no?
Será legal ?
M candela
Enviado el
Pregunto a la mutua que por qué no me han pagado la paga de verano? i me dicen que está porrateada en el 75% del la base reguladora .yo no sé si es cierto o no?
I yo me pregunto si el primer año e cobrado las pagas extra ,? Porque ahora la mutua no?
Será legal ?
Gracias.
Miguel Ángel
Enviado el
Al acabarme el contrato lo más seguro es que no me renueven.
La pagas me las tienen que pagar en el finiquito los 6 meses íntegros o me descontaran el tiempo que he estado de baja?
Gracias
Miguel Ángel
Enviado el
Al acabarme el contrato lo más seguro es que no me renueven.
La pagas me las tienen que pagar en el finiquito los 6 meses íntegros o me descontaran el tiempo que he estado de baja?
Gracias
Miguel Ángel
Enviado el
Al acabarme el contrato lo más seguro es que no me renueven.
La pagas me las tienen que pagar en el finiquito los 6 meses íntegros o me descontaran el tiempo que he estado de baja?
Gracias
Arantxa
Enviado el
Manoli
Enviado el
Agustín
Enviado el
Casimiro antonio morgado Iglesias
Enviado el
juanjo
Enviado el
Beatriz
Enviado el
Llevo de baja 16 meses y la pregunta de siempre, la mutua me tiene que pagar la paga extra de navidad ? En verano la cobré pero ahora en diciembre mi empresa dice que si me la tienen que pagar y la mutua me dice que no.
Me podrían confirmar
Muchas gracias
Diego
Enviado el
William Orrego penagos
Enviado el
juan
Enviado el
pero el tanto porciento del 4,70% y el 1 65% si que me lo sacan sumando a cada mes la parte proporcional de la paga extra
esto lo pueden hacer y tambien si la parte que corresponde a antiguedad tambien tendrian que pagarla cada mes a un estando de baja
gracias espero su contestaciòn un saludo
Sabi
Enviado el
Soy fija en la empresa desde 2014, pertenezco al régimen del Mar, trabajo en buque de pax.
El 19 de julio, me dio un tirón en la espalda y terminé mi jornada sin poder ni andar , que me tuvieron que sacar en carrito.
Estoy de baja desde entonces 5 meses ya , he empezado ahora rehabilitación en la mutua.
La mutua dijo que no era accidente laboral ya que padezco de escolisis grave.
En mis nóminas viene concepto de IT Enfermedad S Social
Descuento S Social y Descuento IRPF 12%
Mi pregunta es tengo derecho a la paga extra de navidad?
O me la están prorrateando? Y si fuese así debería venir desglosado en concepto no?
Quedo a la espera de su respuesta.
Muchísimas gracias y un saludo
Paco
Enviado el
marcos nicolau lopea
Enviado el
Un saludo y gracias espero su respuesta lo mas pronto posible. gracias
marcos nicolau lopea
Enviado el
Un saludo y gracias espero su respuesta lo mas pronto posible. gracias
concepcion
Enviado el
muchas gracias.
un saludo
Montse
Enviado el
Gabriela
Enviado el
María del mar
Enviado el
Felix
Enviado el
Elia
Enviado el
Bea
Enviado el
Me gustaría saber si voy a cobrar la paga extra de julio.
Gracias
Adan
Enviado el
MARIA NIEVES
Enviado el
llevo en la empresa desde el 2 de mayo del 2019 y el día 01 de mayo 2020 ha terminado mi contrato, no me han enviado la carta de fin de contrato me avisaron por email el 27 de abril que no había posibilidad de renovar. Como estoy de baja desde el 9 de marzo del 2020 hasta el fin de contrato .
Me han estado pagando el 100 por 100 por el convenio colectivo estando de baja y sigo de baja. Me han mandado el finiquito por email, mi pregunta es si tengo las pagas anuales la de verano y navidad me las tienen que pagar hasta el día de fin de contrato o no me corresponden los meses que estoy de baja solo los que he estado activa.
Además me envían el finiquito diciendo que yo he renunciado y eso no es verdad .
Como he de proceder ....
De momento se lo devolví sin firmar y diciendo que estaba erróneo el motivo y las cantidades no me cuadraban ademas estaba sin firmar y sellar .
Muchas gracias y un saludo.
Javier
Enviado el
Rosario
Enviado el
Gracias
violeta
Enviado el
Javier
Enviado el
Ramón
Enviado el
Tengo 180 días de baja, la mutua al principio me estaba pagando el 75%, pero al pasar los tres mese, la mutua empezo a pagarme menos de los primeros dos meses, es correcto el pago, que cada mes me estén dando menos de lo que me daban hace dos meses.
Gracias espero tu respuesta
Patricia
Enviado el
Estoy de it común, mi convenio establece que la empres abona la diferencia de salario que resulte de lo abonado por la seguridad social. La empresa paga el complemento it salvo en las pagas exrras. ¿Es correcto?
Loli
Enviado el
halmudena
Enviado el
Carmen
Enviado el
Juan Francisco Marín vizcaino
Enviado el
Antonio
Enviado el
Rosario
Enviado el
gustavo rolando
Enviado el
Ahora en junio 2019 , mi medico me quiere pasar con la mutua , yo creo q cobro el 75 % unos 1000 € , soy pintor de edificios , por estar a dentro del periodo de prueba la empresa me despidio el dia del accidente .
Mi pregunta es si me conviene pasarme a la mutua como me presiona mi medico ??
Carmina
Enviado el
angelines
Enviado el
Elena
Enviado el
Anna
Enviado el
Montse
Enviado el
MARISOL
Enviado el
Julio
Enviado el
Llevo diecinueve meses de baja por enfermedad común me paga el INSS, quisiera saber si la paga extra de junio la tengo que cobrar porque aun no la he cobrado " aún no he pasado el tribunal médico" Gracias
Sintia
Enviado el
Marta García Díaz
Enviado el
Mi nombre es Marta y mi caso es el siguiente.
Yo he estado de bajo por COVID-19 desde el 16 de Marzo hasta el 27 de Abril.
Al cobrar ahora la paga extra de Junio ( la de verano) me han quitado una parte bastante considerable de la cantidad que me pagan habitualmente.
¿Es eso correcto ? o bien debiera cobrar todo lo que cobro de PAGA EXTRA habitalmente.
O sea, ¿me deben de quitar algo por los días de baja ?
Muchas gracias por su atención
Un cordial saludo.
Marta García
Abel
Enviado el
Carmen
Enviado el
ana mº
Enviado el
Felix
Enviado el
Me pertenece parte proporcional d paga extra d verano
Inmaculada
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Manuel
Enviado el
Maria
Enviado el
Maria
Enviado el
Angelica
Enviado el
Rolfi
Enviado el
Isa Rodríguez
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Gracias de antemano. Un cordial saludo.
Paco Mateos
Enviado el
Marianaest
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Marianaest
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