El contrato de trabajo a tiempo parcial se define como aquel que se haya acordado con la empresa para prestar servicios durante un cierto número de horas al año, al mes, a la semana o al día con una duración total inferior a la que se presta en un contrato de trabajo a tiempo completo que sea comparable. Si se establece como jornada completa una jornada de 40 horas, el contrato a tiempo parcial será aquel que supone jornadas de menos de 40 horas. Esto debe ser entendido en sentido general, ya que un contrato con 39 horas de duración ya puede ser considerado un contrato a tiempo parcial. De igual forma, si la jornada de trabajo son tres horas a la semana.
Por tanto, este tipo de contrato afecta únicamente a la duración de la jornada de trabajo. Dentro de esta modalidad de contrato pueden establecerse contratos de duración determinada o contratos indefinidos. No obstante, los contratos a tiempo parcial que tengan duración determinada pasarán a ser indefinidos siempre que las tareas desarrolladas formen parte de trabajos fijos y periódicos en la actividad habitual de la empresa.
Este tipo de contrato tiene sus peculiaridades y deben ser conocidas y analizadas con profundidad para que no se cometa ningún error en su realización. Así, algunas características que se pueden establecer de este tipo de contratos son:
Cómo se distribuye la jornada en este tipo de contrato:
En este tipo de contrato es posible que la jornada se organice de forma continuada o partida. En este contrato, si la jornada es inferior a la del resto de trabajadores y se realiza de forma partida, solo será posible realizar una única parada o interrupción.
Realización de horas extraordinarias:
En los contratos a tiempo parcial no está permitida la realización de horas extraordinarias.
Realización de horas complementarias:
Las horas complementarias sí pueden realizarse en este tipo de contrato siempre y cuando hayan sido acordadas entre el trabajador y el empresario. Estas horas complementarias serán recogidas en un anexo al contrato y no podrán ser superiores en un 30 % a las horas de trabajo habituales del trabajador.
En relación con las peculiaridades de este tipo de contrato surge habitualmente una duda fundamental en torno a cuáles son los derechos que tienen atribuidos los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial.
¿Qué derechos tienen los trabajadores a tiempo parcial?
Los derechos que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial se rigen por el principio de igualdad, es decir, un trabajador a tiempo parcial tiene los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo. No obstante, hay que contemplar las peculiaridades de esta modalidad de contrato.
El artículo 12 del ET (Estatuto de los Trabajadores) establece que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en relación con su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.” Este artículo está resaltando el principio de igualdad para ambas modalidades de contrato.
En muchas ocasiones se comete el error de pensar que los derechos deben reducirse en proporción a la jornada de trabajo establecida. Esta circunstancia puede dar lugar a muchas situaciones de injusticia e ilegalidad que deben evitarse.
Los principales derechos de un trabajador con un contrato a tiempo parcial son:
Derecho a vacaciones:
Como cualquier trabajador los contratos a tiempo parcial gozan de periodos de vacaciones al año. Sin embargo, en este punto suele surgir la duda sobre si deben tener derecho a las mismas vacaciones que un trabajador a tiempo completo. En este sentido, se debe considerar que las vacaciones responden a un derecho del trabajador a disfrutar de un tiempo de descanso. Si para un trabajador a tiempo completo el derecho establece 30 días de vacaciones al año, en el caso de un trabajador a tiempo parcial el tiempo de vacaciones no puede ser reducido en proporcionalidad a su jornada.
El Estatuto de los Trabajadores es muy claro en este sentido, ya que determina que todo trabajador con independencia de su jornada tiene derecho a un periodo de vacaciones al año. La duración de estas vacaciones no está vinculada a la duración de la jornada laboral, sino a la duración del contrato de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador desarrolla su actividad durante nueve meses tendrá derecho a los 30 días de vacaciones, pero si desarrolla su actividad por menos tiempo, como pueden ser seis meses, sus vacaciones se reducirán en proporción al tiempo trabajado.
Según esto, en este contrato, aunque la jornada sea reducida y se trabaja diariamente o solo algunos días a la semana o incluso algunos días al mes la duración de las vacaciones no se verá alterada. Lo que sí que se ajusta al tipo de jornada es el salario. Es lógico pensar que, si en un contrato a tiempo parcial se tienen vacaciones, estas se cobrarán por el sueldo habitual de media jornada o de jornada reducida, no por la jornada completa.
Derecho a plus de transporte:
Otro error habitual en el caso de contratos a tiempo parcial viene dado por el plus de transporte. En muchos casos, se tiende a reducir la cantidad de plus de transporte a la mitad del importe en jornada completa. Sin embargo, esta situación no es legal, ya que el desplazamiento al lugar de trabajo no se ve afectado por la duración de la jornada, de forma que con independencia de que la jornada sea de menos horas o menos días, finalmente, el importe del plus de transporte debe ser el correspondiente a cualquier trabajador a jornada completa.
Permiso retribuido:
Otro de los temas que genera controversias respecto a cómo tratarlo en estos contratos es el permiso retribuido. En un contrato de trabajo completo el trabajador tiene derecho a una serie de permisos retribuidos que pueden ser por motivos diversos como formación para el empleo, etc. Para determinar cómo se aplican estos permisos en el caso de los contratos a tiempo parcial hay que consultar diversas sentencias que establecen resolución de situaciones de este tipo.
En algunos casos se aplica el principio de proporcionalidad, de manera que los permisos retribuidos se conceden en función de la duración de la jornada laboral. Por otra parte, hay otras sentencias que aplican el principio de igualdad determinando que se tiene derecho a los mismos días de permiso tanto en un contrato a tiempo parcial como completo.
¿Cuándo se aplica la proporcionalidad y cuando no?
Según lo analizado, queda claro que cuando se trata de un trabajo con contrato a tiempo parcial surgen muchas dudas sobre cómo aplicar los derechos habituales cuando la jornada es completa. Sin embargo, una de las principales dudas que surge es si se debe aplicar un derecho en función del principio de igualdad o del principio de proporcionalidad. Ya se han analizado algunos casos que legalmente establecen que debe primar el principio de igualdad, como es el caso del derecho a vacaciones o el derecho a un plus de transporte.
Sin embargo, en el cálculo del salario del trabajador sí que queda claro que se aplica el principio de proporcionalidad de forma que en función del tiempo trabajado el salario se ajusta. En este sentido, existen diversos conceptos que se ven afectados también por esta proporcionalidad y que se señalan a continuación:
- El criterio de la calidad del trabajo desarrollado. A la hora de medir este criterio no se puede aplicar el principio de proporcionalidad, ya que la calidad del trabajo realizado no depende exclusivamente de la duración de la jornada laboral. Es una variable que depende en su totalidad de cómo realiza su actividad el trabajador.
- El criterio de productividad, que hace referencia a los incentivos que pueden establecerse por contrato. En este caso, tampoco es posible fijar un criterio de proporcionalidad, ya que este plus no depende de manera directa de que haya una mayor duración de la jornada laboral o no, sino que depende fundamentalmente de la cantidad de trabajo asignada.
- Complementos ligados a la formación y cualificación del trabajador. Tampoco se puede considerar como parte proporcional en el salario las valoraciones ligadas a la cualificación o formación del trabajador. Sería el caso de los idiomas, formación de especialización, etc. En estos casos no hay una relación entre la duración de la jornada y estos méritos del trabajador. Se trataría de otra situación donde el principio de proporcionalidad no se aplicaría.
- Antigüedad en el puesto. Se trataría este de otro factor que no depende del tiempo de trabajo, de manera que el trabajador tendrá la misma antigüedad con independencia de la duración de su contrato de trabajo.
Según todo lo indicado, la aplicación de unos principios u otros a la hora de fijar los derechos de los trabajadores en contratos de trabajo a tiempo parcial o completo depende de factores diversos y hay que analizarlo de forma individualizada. No obstante, la legislación es clara y tajante en algunos aspectos que no pueden ser obviados.
Comentarios (117)
Lourdes García Arocas
Enviado el
Llevo trabajando en el mismo supermercado desde el 2015 a tiempo completo.
Tengo mis primeros 15 dias de vacaciones de este año previstas en octubre, pero me he pedido ahora la reduccion de mi jornada a 20 h semanales por guarda legal.
Mi pregunta es la siguiente,
Me corresponden las vacaciones generadas a tiempo completo o me las pagarian a media jornada?
Gracias de antemano
Paloma Gail
Enviado el
Ha finalizado mi contrato a tiempo parcial del 30% y no he disfrutado mis vacaciones. El comienzo fue el 7 de mayo y la finalización el 17 de agosto.
Cuantos días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas me corresponde percibir en el finiquito? La empresa me comunica que sólo 2 días y medio de mi salario.
Gracias
ana ceballos
Enviado el
Jonathan Wladimir Farinango
Enviado el
Ya que en mi trabajo primero trabajamos en un dia el primer turno de 3 horas y para completar mi jornada diaria ¿me pueden hacer trabajar despues de 3 horas ? Es legal esperar ese tiempo para completar mi jornada diaria .
Trabajo en el aeropuerto
Las horas laboradas son muy irregulares a veces se espera asta 4 horas y después completar en turno
Es legal?
Marisol
Enviado el
Gema Suarez
Enviado el
María Gómez
Enviado el
Mari Luz
Enviado el
Lun a viernes de 8:00 a 13:00 y lunes y miercoles tambien de 15:00 a 17:30.....la setmana q hay un festivo y és el dia q trabajo por la tarde té ho q recuperar horas?
GrAcias
Sara
Enviado el
Diana
Enviado el
cristina
Enviado el
David
Enviado el
francisco martinez valencia
Enviado el
Celia
Enviado el
La segunda consulta es si los trienios previamente acumulados también me los pagan al 75%,o si deberían mantenerse al 100 %.
Gracias
Mari paz
Enviado el
Cornelia
Enviado el
Esperanza
Enviado el
Juli
Enviado el
Trabajo en sector servicios desde el 2009 contrato indefinido normalmente trabajo de lunes
A miercoles 19 horas pero si ay un dia festivo ese dia no voy y tengo que recuperarlo el jueves por ejemplo sin cobrar el festivo
Es eso legal se puede hacer.
Muchas gracias
Sonia
Enviado el
Maria Jose
Enviado el
Susana
Enviado el
monse
Enviado el
Sara
Enviado el
Para firmar otro contrato a tiempo parcial pues les dije que yo firmé, me dijeron que era un error mi pregunta si cobro el paro ,cobraré la mitad. Y se cotiza igual que a tiempo completo
Carla Cáceres
Enviado el
Equipo Cerem
Enviado el
Susana
Enviado el
Brenda
Enviado el
DAVID
Enviado el
Aqui va una pregunta de nota.
Tengo contrato eventual a tiempo parcial circunstancias de la produccion que se transformó en indefinido tiempo parcial sin bonificación en un Ayuntamiento.
Una reforma administrativa a reformulado y transformado mi puesto de trabajo en un tipo de servicio que requiere jornada completa.
El truco viene ahora.
El Ayuntamiento ha licitado la mitad del servicio y a mi me ha subrogado el contrato una empresa.
No me han notificado nada ninguna de las dos partes
Simplemente un dia me dediqué a trabajar a jornada completa y mi nómina la paga la otra empresa.
No me han reconocido los derechos del ayuntamiento ni el sueldo ni el convenio con lo que la empresa me aplica el suyo.
Si reclamo mis derechos de subrogación me dicen que como mucho me aplicarán los derechos de la media jornada del Ayuntamientoy la otra media jornada me aplicarán los derechos del convenio de la empresa ( no entiendo como una persona puede tener dos convenios... )
En la seguridad social continua existiendo mi contrato a media jornada, no he firmado ningún contrato nuevo ni nada que demuestre que trabajo jornada completa.
Mi pregunta es:
Si tengo contrato a tiempo parcial por circustancias de la producción y esta augmenta, pero el Ayuntamiento aprovecha para licitar el servicio y subrogan mi contrato parcial, la empresa que subroga mi contrato tiene que asumir las mismas condiciones y derechos que vengo disfrutando en su totalidad de jornada o me pueden aplicar mitad y mitad según les convenga?
Yesi Lourdes
Enviado el
Felicia
Enviado el
Carlos Régil
Enviado el
Raquel
Enviado el
miladya
Enviado el
miladya
Enviado el
CARMEN
Enviado el
Un trabajador contratado por obra o servicio a jornada completa (8h/día) el 25/10/ 2007 pasa a tener una jornada a tiempo parcial ( 6 h/día) por razones organizativas y productivas en 2015.
El trabajador acepta la conversión voluntariamente y continúa con la misma antigüedad en la empresa y las mismas condiciones de trabajo pactadas en el contrato inicial. Se comunica al SPEE y TGSS la conversión en el modelo oficial 501.
Posteriormente, se vuelve a ampliar la jornada y pasa a tiempo completo en 2016. Y dicho cambio se comunica también al SPEE y TGSS a los efectos legales oportunos.
Al tratarse de un contrato anterior al 18-6-2010 no se ha convertido en indefinido según lo dispuesto en la Disp Transitoria 1ª del TRET, al ser anterior a la reforma del RDL 10/2010.
Finalizado el servicio ( rescisión de la contrata) el contrato ha quedado extinguido según el art. 49.1 c).
La cuestión que se nos plantea en este caso es la siguiente: ¿ la conversión del contrato a tiempo completo en un contrato de obra o servicio a tiempo parcial y viceversa, supone que haya tenido diferentes contrataciones, y por tanto, se haya producido un encadenamiento de contratos de acuerdo con el art. 15.5 TRET.?
La empresa ha mantenido en todo momento la misma antigüedad ( 25-10-2007) y las condiciones pactadas en el contrato inicial, por lo que la relación contractual ha sido la misma, sin perjuicio de que se hayan formalizado los cambios en los modelos oficiales y se hayan inscrito en el SPEE y TGSS a efectos de cotización y prestaciones.
Gracias
Ana
Enviado el
Le dije ayer x msj q no tbjo mas
Tengo q firmar algo i no
rolando siles abasto
Enviado el
Joaquín Ruiz
Enviado el
Martín
Enviado el
Mi empresa me hizo un contrato inicial de 20 horas semanales, y por cuestiones de cambio de situación personal quisiera pedir una reducción por custodia de un menor.(mi hijo).
Sería posible, la empresa debería aceptarla????
José
Enviado el
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a prestación por desempleo con el contrato de 30 horas?
Daniel
Enviado el
Gracias
Cinthya
Enviado el
Belinda
Enviado el
Maria
Enviado el
Adoracion
Enviado el
Telma Trejo Lorenzo
Enviado el
Ivan
Enviado el
Susana Serralvo cebey
Enviado el
Sin embargo a mi, por ir a trabajar 2 fines de semana, solo me pagan 76 € porque dicen que 513€ dividido entre 30 dias multiplicado por dos dias, es lo q me toca. Es esto correcto?
Ingrid
Enviado el
En caso afirmativo,¿Cómo lo cálculo si tengo un contrato de 22'5h (de julio a septiembre) pero con una ampliación a 27'5h durante 9meses ( de octubre a Junio)?
Gracias!
Jose luis
Enviado el
Gracias..
María
Enviado el
Mari Carmen Pérez Hervás
Enviado el
Sara Loria Brenes
Enviado el
Mel
Enviado el
yasmina
Enviado el
Antonio Garcia
Enviado el
jackson escobar
Enviado el
Yo trabajo 4 días ala semana entre día y noche 2 de día y 2 de noche casa día de trabajo lavoro 12 horas cuando es en día es de 7:00am/19:00pm y cuando es de noche de 19:00pm a 7:00am
Ahora mi inquietud es si tengo q exigir el pago de horas extras o no porque tengo entendido q ala semana se tiene q laborar 40 horas pero yo lavoro 48 horas quisiera q x favor me ayuden con esa situación gracias
M. Jesus Jimenez Abalo
Enviado el
Sara
Enviado el
Ana
Enviado el
Dina
Enviado el
Yo tengo un contrato de 3 meses del 67,5% en jornada anual.
Ana
Enviado el
Hace 2 meses que trabajo en una empresa como dependienta.
Mi contrato es de 30 horas semanales.
Si en la semana hay una fiesta, sea local o nacional, me hacen trabajar 30 horas igual, es decir que me hacen recuperar las horas.
Es legal esto?
Gracias
Sofía Villuendas
Enviado el
Empecé en febrero a trabajar en una empresa en el departamento de administración. La empresa está acogida al convenio del metal. Cuando entré ya estaba el calendario marcado con todos los días festivos que marca dicho convenio y quedaban 5 días por marcar a elegir cada uno como él quiera.
La pregunta es la siguiente, todos están a jornada completa (8h/dia) y disponen de esos 5 días. Yo estoy a jornada parcial (6h/dia) dispongo de esos días también? Entiendo que sí puesto que mi reducción ya viene reflejada en el salario..
Gracias.
Susan
Enviado el
Me urge una respuesta gracias.
Eduardo
Enviado el
Las horas de espera me cuentan cómo jornada laboral o son aparte
Jeeffson
Enviado el
Julia Esteve
Enviado el
Mari
Enviado el
ROCIO
Enviado el
Muchas gracias por su atención desde ya .
Rocio
ROCIO
Enviado el
Muchas gracias por su atención desde ya .
Rocio
Pedro
Enviado el
Muchas gracias
ramon
Enviado el
gracias
Santos Ruano
Enviado el
Esmeralda
Enviado el
Francy perez
Enviado el
Mercrxed
Enviado el
Mercrxed
Enviado el
Manuel
Enviado el
Mi caso es un poco diferente.
He tenido un poco contrato de interinidad a tiempo parcial 510, cubriendo una baja por enfermedad de un compañero compañero indefinido a jornada completa y con reserva de puesto de trabajo. Por lo que he podido investigar, este contrato estaría en fraude de ley ( ustedes me lo confirmarán o no )
Si es así, como se me restablece el perjuicio por cotización al 75% en lugar de a jornada completa??? Tengo derecho a indemnización???
Cuáles son los pasos a seguir???
Espero su respuesta, mil gracias.
Manuel
Enviado el
Mi caso es un poco diferente.
He tenido un poco contrato de interinidad a tiempo parcial 510, cubriendo una baja por enfermedad de un compañero compañero indefinido a jornada completa y con reserva de puesto de trabajo. Por lo que he podido investigar, este contrato estaría en fraude de ley ( ustedes me lo confirmarán o no )
Si es así, como se me restablece el perjuicio por cotización al 75% en lugar de a jornada completa??? Tengo derecho a indemnización???
Cuáles son los pasos a seguir???
Espero su respuesta, mil gracias.
Miguel
Enviado el
Hugo
Enviado el
Carmen
Enviado el
En relación a su artículo sobre trabajadores a tiempo parcial y el criterio que se sigue para la antigüedad que según su artículo es el de igualdad, mi duda es la siguiente:
Para poder aplicar a mi antigüedad ese criterio, me piden que muestre jurisprudencia y mientras no lo acredite con ésta, me siguen aplicando en mis nóminas el criterio de proporcionalidad.
¿Sería tan amable de decirme unas sentencias donde se ratifiquen como válidos los criterios de igualdad en el cobro del plus de antigüedad y no los de proporcionalidad?
Gracias y un cordial saludo,
Jordi
Enviado el
el mes de marzo ya trabajé 16 días seguidos 12 horas cada día sin parar a parte no me an dado ni nominas ni el contrato gracais
Ana Dioszegi
Enviado el
Si yo llevo trabajando la misma empresa casi 3 años (agosto)y tengo un contrato parcial tengo esperanzas qué algun día me va hacer un contrato indefinido?(soy auxiliar de enfermería-ayuda á domicilio)
Muchas gracias!
CARLOS
Enviado el
Martin
Enviado el
Joaquín Rodrīguez
Enviado el
Desde el 13/09/2018 tengo un contrato indefinido a tiempo parcial (antes fijo discontinuo). El contrato es de 1248 horas anuales. Las vacaciones las disfruto durante el año, en navidad, Semana Santa etc. Llegado Julio me hacen un nuevo contrato en el que me bajan unas cuantas horas a trabajar y en agosto me hacen otro con solo unas 16 horas mensuales, el resto de meses hago 26 horas a la semana. Esto es legal según el tipo de contrato?
Rosa
Enviado el
Ana
Enviado el
Ana
Enviado el
Antonia
Enviado el
Tengo una pregunta.
Me han ofrecido un trabajo para el fin de semana, (24h) entrando 19 horas del sábado a la 19h del domingo? Es legal las horas de trabajo seguidas?
Tatiana
Enviado el
Raquel
Enviado el
Manuel
Enviado el
Carlos
Enviado el
Yolanda
Enviado el
Manoli
Enviado el
Manoli
Enviado el
Cesar
Enviado el
Juankar
Enviado el
Por Covid, y entrar en Fase 3 mi población al ser un trabajo de hostelería restringen mi contrato.
Empece el día 4 de diciembre viernes y me cesan el 20 de diciembre domingo.
Según días son 16 días, pero según mi compromiso de 100 horas mensuales yo ya he. Implicó 75 horas.
En el finiquito me lo quieren hacer por medio mes de trabajo.
¿Que es lo correcto?
José ignacii
Enviado el
que puedo hacer?
JOSE
Enviado el
Pues en mes trabajado tengo 15 dias eso bien.
Lo que quiero saber como cotizo si es por un mes o por 15 dias por que si es por un mes me baja la cotizacion en vez de 15dias.
Me puede informar por favor un saludo
juan manuel
Enviado el
la nomina la tengo porrateada,con las pagas incluidas
Mi pregunta es:la antiguedad debe ir incluida?
gracias
Angela pérez romero
Enviado el
Maria asuncion
Enviado el
María
Enviado el
Maria
Enviado el
Ana
Enviado el
ROBERTO
Enviado el
preguntamos a talento humano y nos dice que la empresa no tiene presupuesto.
y los jefes se ban de viaje se compran carro nuevo y dice que no tiene presupuesto.
Otilia
Enviado el
Francisco
Enviado el
Eva
Enviado el
Pablo
Enviado el
Pablo
Enviado el
Daniel
Enviado el
Francisco
Enviado el
Ana María soto Jaime
Enviado el