Trabajo en varios países: ¿quién paga la pensión?

Trabajo en varios países: ¿quién paga la pensión?
Las prestaciones por jubilación son la máxima manifestación de los derechos de la vejez; ahora bien, ¿quién debe garantizarla en caso de trabajar fuera?

La pensión de jubilación se constituye como el máximo exponente de los derechos de los ciudadanos españoles durante la vejez. La propia Constitución recoge, en su artículo 50, el deber de los poderes públicos de garantizar la suficiencia económica de los ciudadanos de la tercera edad a través de estas prestaciones.

Ahora bien, en principio, esto parece plenamente aplicable a aquellos ciudadanos españoles que hayan desarrollado su trabajo en el territorio español, pero ¿qué ocurre con aquellos que han trabajado o trabajan en el extranjero? ¿Quién garantiza su pensión? ¿De qué forma se calcula?

A lo largo de este artículo acataremos cada una de estas cuestiones, teniendo en cuenta que este es un tema de máxima actualidad. Especialmente, si atendemos al nivel de globalización e internacionalización que está alcanzando la economía mundial, y en mayor medida la europea, todo ello con consecuencias directas en el mercado español; lo que supondrá un aumento de supuestos en los que un individuo haya trabajado en diferentes países a lo largo de su vida laboral.

De forma introductoria, podemos afirmar que la clave del asunto se encuentra en los denominados convenios bilaterales. A grandes rasgos, un convenio bilateral es un acuerdo firmado entre dos países. En este contexto, la firma de un convenio bilateral en materia de pensiones tiene como consecuencia principal la creación de vías de comunicación entre las instituciones de Seguridad Social de los países en cuestión, lo que les permite sumar los periodos cotizados con el fin de realizar el cálculo de la pensión que corresponda.

Así, genéricamente, podríamos diferenciar entre aquellos países extranjeros con los cuales España ha firmado un convenio bilateral y aquellos con los cuales no lo ha hecho. Sin embargo, esto no es del todo acertado y es oportuno introducir una nueva diferenciación. Y es que, en el seno de los estados con los cuales sí existe convenio, cabe destacar los incluidos dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza (a los que denominaremos, de ahora en adelante, “países europeos” para agilizar la lectura), puesto que con ellos existe una legislación especial y concreta, más desarrollada (recogida, entre otros textos, en la Directiva 2016/2341).

Habiendo comprendido, por tanto, los diferentes casos, atenderemos a cada uno de ellos por separado, aludiendo a la forma de solicitud y cálculo en cada uno de ellos:

Haber trabajado en España y en un país con el que hay convenio

El listado de países con los cuales España ha firmado un convenio bilateral en materia de prestaciones por jubilación se encuentra recogido en la página web de la Seguridad Social en la cual vendrán cada uno de ellos, organizados y clasificados en diferentes apartados (requisitos, beneficiarios, cálculo…), lo que permitirá conocer al detalle las circunstancias de cada caso.

Cuáles son esos países

Los países con los cuales España ha firmado convenio bilateral son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Como norma general, la pensión deberá solicitarse en el lugar en el que se resida en ese momento o en el que se haya desarrollado la última actividad laboral. Si se trata de España, bastará con presentar su solicitud presencialmente en algún Centro de Atención de la Seguridad Social (CAISS) o bien telemáticamente a través de su sede electrónica. Al hacerlo, deberá presentarse la solicitud correspondiente, alegando el hecho de que se ha ejercido actividad laboral en el extranjero, de forma que la propia Seguridad Social se encargará de comunicarse con las instituciones extranjeras que corresponda.

En lo que refiere al cálculo, los países en cuestión obtendrán las siguientes cifras:

  • La pensión que el individuo cobraría teniendo en cuenta tan solo los periodos trabajados en el país extranjero.
  • La pensión que el individuo cobraría teniendo en cuenta tan solo los periodos trabajados en España.
  • La pensión que el individuo cobraría imaginando que siempre se trabajó en el país en el que se resida (pensión por totalización).

De todas ellas, la cifra más elevada será la que constituirá la pensión a percibir. En todo caso, las prestaciones se abonarán al pensionista a través de transferencia o cheque, sin ningún gasto añadido para el pensionista.

En el supuesto en el que la pensión calculada por totalización suponga la cifra mayor, cada uno de los países en los que se haya trabajado pagará la parte de la prestación correspondiente al porcentaje de años trabajados en dicho país.

Por otro lado, reiteramos que lo planteado se constituye como la norma general, para atender al caso concreto será oportuno aludir a los convenios particulares.

Haber trabajado en España y en un país europeo

Este es el supuesto más sencillo debido a la gran cantidad de legislación común europea desarrollada a través de convenios multilaterales con el fin de unificar, en la medida de lo posible, las vías de acceso a prestaciones por jubilación.

Fundamentalmente, deberá acudirse a la administración de pensiones del país en el que se resida. En el caso de que sea España, podrá solicitarse presencialmente algún Centro de Atención de la Seguridad Social (CAISS) o bien telemáticamente a través de su sede electrónica.

Automáticamente, una vez presentada la solicitud en cuestión, las instituciones correspondientes de los países oportunos compartirán los datos que convenga y se llevará a cabo el siguiente cálculo:

  • La pensión que correspondería percibir por los años trabajados en el país europeo, imaginando que todos los años se cotizaron allí, pero prorrateando la cifra obtenida a los años que verdaderamente se cotizaron en ese país.
  • La pensión que correspondería percibir por los años trabajados en España, imaginando que todos los años se cotizaron allí, pero prorrateando la cifra obtenida a los años que verdaderamente se cotizaron en ese país.

De ambas cifras, la pensión la constituirá la mayor de ellas.

Para entender con mayor claridad estas cuestiones y facilitar la comprensión de los cálculos a realizar, la propia Unión Europea ofrece distintos ejemplos de supuestos concretos que hacen más sencillo conocer la pensión a percibir en cada caso particular.

Haber trabajado en España, en un país con el que hay convenio y en un país europeo

En este supuesto, más complejo que los anteriormente analizados, la administración correspondiente del país en el que se resida llevará a cabo la obtención de los siguientes cálculos:

  • La pensión que correspondería teniendo en cuenta tan solo los periodos cotizados en España.
  • La pensión que correspondería, por totalización, teniendo en cuenta los periodos cotizados en España y el país con el que exista convenio bilateral.
  • La pensión que correspondería, por totalización, teniendo en cuenta los periodos cotizados en España y en el país europeo.

De esas tres cifras, la más alta constituirá la prestación a percibir. En ningún caso podrá tenerse en cuenta, en un mismo cálculo, los años de trabajo desarrollados en el país con el cual exista convenio bilateral y el país europeo, puesto que la legislación no lo permite.

Haber trabajado en España y en un país con el que no haya convenio

En la mayoría de casos, se tendrá derecho a la prestación obtenida teniendo en cuenta únicamente el periodo de cotización desarrollado en España. No obstante, para conocer con total seguridad la existencia o no de derechos adquiridos en el extranjero, lo más oportuno será informarse directamente de forma presencial en algún Centro de Atención de la Seguridad Social (CAISS) o bien telemáticamente a través de su sede electrónica.

Comprendidos cada uno de los supuestos planteados hasta este momento, cabrá atender a una cuestión muy importante que repercutirá directamente en cada uno de los cálculos analizados con anterioridad.

Las edades de jubilación

Cabe la posibilidad de que la edad de jubilación sea diferente en cada uno de los estados en los que hayamos trabajado, y si accedemos a las prestaciones por jubilación sin respetar dichas edades, los importes a percibir se podrían ver afectados. En este sentido, es aconsejable informarse con anterioridad de cuáles son las edades en cuestión, para decidir si continuar trabajando hasta alcanzarla.

En definitiva, se ha podido observar que, atendiendo a las exigencias de un mundo cada vez más globalizado e internacionalizado, la legislación en materia de pensiones es cada vez mayor. Aunque el listado de países con respecto a los cuales España ha firmado convenios bilaterales ya es extenso, año a año va ampliándose, lo que permite que los derechos de jubilación obtenidos en dichos países vean su reflejo en España. En todo caso, será destacable la legislación europea, que facilitará en gran medida la comunicación entre las distintas instituciones, simplificando el procedimiento de solicitud de la pensión y garantizando el importe justo de esta.

Cómo ya hemos apuntado, en este artículo han sido tratados los supuestos más comunes, atendiendo a las normas generales; sin embargo, para conocer al detalle la normativa a aplicar en cada caso concreto, será conveniente acudir a la legislación específica, que puede encontrarse tanto en el listado de convenios bilaterales firmados con España como en el listado de legislación europea en materia de Seguridad Social.

Comentarios (1)

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Anniki

Enviado el

¿Que pasa si he trabajado unos 23 años en un país no europeo pero que tiene convenio con España y donde la edad legal de jubilación es de 65 años + 20 años trabajados en España donde ahora me piden trabajar hasta los 66 años y 2 meses? He encontrado esa información:
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 por 100?
Por ejemplo, en 2017 pueden jubilarse con 65 años y recibir toda la prestación quienes hayan cotizado 36 años y 3 meses o más. Sin embargo, para cobrar el 100% de la pensión a los 65 años en 2023, será necesario haber cotizado 37 años y 9 meses o más.
Si he trabajado 23 años en un país que tiene convenio, que voy a haber trabajado aquí, en España, unos 20 años cuando tendré 65 años, ¿como es posible que me digan que no puedo jubilarme antes de los 66 años y 2 meses si los Españoles que han cotizado 37 años y unos meses pueden seguir haciéndolo a los 65 años? Yo tendré cotizado, entre los dos paíes, unos 45 años. Muchas gracias.

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