Se aproxima el periodo vacacional por excelencia y se generan muchas dudas sobre el derecho de vacaciones, existen muchas creencias sobre los derechos de los trabajadores en materia de vacaciones.
¿Tienen derecho los trabajadores extranjeros a disfrutar un mes completo,con la finalidad de viajar a sus respectivos países,? , ¿Corresponde al trabajador elegir el periodo de disfrute de 15 días y el empresario los 15 días restantes? ¿ Tiene el trabajador derecho a la totalidad de las vacaciones que se generarían en un contrato temporal, aunque la relación se rompa con anterioridad a la finalización del contrato? ¿Puedo pactar con el empresario la compensación económica en sustitución al disfrute de las vacaciones?
Las respuestas a esas preguntas son negativas, el derecho de vacaciones viene regulado en el articulo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho constitucional con cargo al empresario que puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación o en su caso por lo pactado en el contrato individual de trabajo
Lo primero que debemos decir es que este derecho es irrenunciable e indisponible y, en principio no es susceptible de compensación económica, salvo que no haya sido posible su disfrute y la relación laboral se extinga, el abono de las vacaciones, en ese caso, se lleva a cabo a través del finiquito.
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales los días por año de servicio prorrateándose en proporción a los días efectivamente trabajados, ( comprendería los festivos y días laborales) si bien por acuerdo o convenio ese derecho puede ampliarse, nunca puede ser minorarse.
Para el empresario, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados sobre vacaciones se considera infracción grave en el orden laboral. Esta conducta se sanciona con multa que puede ir, según los grados, desde 626 a 6.250 €.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Hay que decir que los tribunales en la mayoría de los caso fallan a favor de la empresa cuando estos acreditan la existencia de razones organizativas.
Otra cuestión importante en la fijación de las vacaciones es respetar los descansos establecidos de tal forma que la
Uno de los derechos reconocidos a los trabajadores es conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, esa información se plasma en el calendario de vacaciones, el incumplimiento de esta obligación puede acarrear el derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados.
Los problemas de las vacaciones cuando coinciden con periodos de incapacidad temporal ha sido objeto de controversias que han ido resolviéndose no solo los tribunales españoles sino por los europeos y en ese contexto el legislador ha resuelto que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por razones de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.(Año natural que se marca como limite para la prescripción del derecho de disfrute de las vacaciones)
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores el trabajador podrá disfrutar el periodo vacacional una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Por último otra de las grandes cuestiones en materia de vacaciones es la retribucion que debe percibir el trabajador durante este periodo. Hay convenios colectivos que establecen una cantidad determinada, pero cuando convencionalmente no se establece nada debe percibirse la remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa retribución) con inclusión del promedio anual de complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo y fraccionamiento de jornada.
Únicamente cabe excluir el componente del que no quepa predicar su naturaleza salarial, por considerarse de carácter indemnizatorio.
Los tribunales van perfilando conceptos que deben o no integrar la retribución de las vacaciones, así debe abonarse los incentivos y comisiones de ventas pero no estaría incluido las horas extras y los bonus anuales.
Comentarios (2)
allal
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Merche
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Gracias un saludo