Vacaciones retribuidas no disfrutadas: ¿son heredables?

Vacaciones retribuidas no disfrutadas: ¿son heredables?
Herederos, en el artículo se explica si los herederos de un fallecido tienen derecho a cobrar por los periodos de vacaciones que no han sido disfrutadas

Uno de los aspectos que los herederos tienen que estudiar cuando se produce un óbito es el de los derechos laborales del fallecido, concretamente, las vacaciones no disfrutadas que le correspondían y que no le han sido abonadas. En este artículo se explica si quien hereda tiene derecho a reclamarle la suma a la empresa y, de ser así, en qué condiciones podría hacerlo según los pronunciamientos de las instancias jurídicas de la Unión.

La reclamación de las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento

Como principio general, el trabajador tiene derecho a unas vacaciones pagadas pero es perfectamente posible que fallezca antes de disfrutarlas, de manera que ahí se podría generar un derecho. Es importante indicar que, en este caso, hay que enfocar la situación a nivel de la Unión Europea, puesto que la reclamación partió de dos viudas alemanas.

El problema se generaba porque hay una colisión de derechos y de legislaciones, de manera que conviene tenerlas en cuenta para establecer un criterio unificado. En algunos países se reconocía el derecho a la herencia de las vacaciones no retribuidas en caso de fallecimiento, mientras que en otros no. Otro problema añadido es que, aun teniendo el derecho a reclamar las cantidades, se obligaba a las personas herederas a realizar una serie de trámites que encarecían el proceso hasta convertirlo en no rentable.

En los últimos años, a través del TJUE y de la Abogacía General de la Unión Europea se han aprobado dictámenes que arrojan luz a esta cuestión y que establecen el principio de que las vacaciones no retribuidas son heredables. Hay que dejar claro que, en este caso, se habla del derecho a cobrar una suma económica.

Dictamen de la abogacía general de la Unión Europea

La reclamación del derecho de recibir una retribución por aquellas vacaciones que no se han disfrutado partió de dos viudas alemanas en un Estado que considera que no hay un derecho de cobrar después del óbito. La resolución es especialmente importante porque un caso respondía a la empresa privada y el otro a la función pública. 

En consecuencia, la autoridad suprema en cuestiones laborales de Alemania emitió una consulta a la Abogacía General de la UE al considerar que podía haber colisión de normativas y, en este caso, para saber cómo proceder. Por lo tanto, ya había una presuposición de que la normativa podía tener interpretaciones divergentes.

El letrado Yves Bot ha emitido un dictamen que, aun sin ser vinculante, sí es importante porque indica por qué vía se va a seguir los próximos años y las ramificaciones que va a tener en la legislación de los Estados miembros. Los principales aspectos que hay que tener en cuenta sobre los demás son los siguientes:

Solicitud del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania

Es importante tener en cuenta que el dictamen parte de una solicitud de un organismo judicial alemán que no tiene claro el criterio que tiene que aplicar en el caso, dado que la legislación social de la Unión Europea es interpretable. De hecho, lo que ve la instancia judicial germana es que puede haber una colisión entre distintas interpretaciones de la normativa, como de hecho así se considera.

Concretamente, el artículo a estudiar es el 31 en su apartado 2º. Este garantiza el derecho a unas vacaciones pagadas de 4 semanas en todo el territorio de la Unión. Lo que se dilucida es si hay que retribuir esta cantidad en caso de fallecimiento y, si la respuesta es afirmativa, la manera de hacerlo para que no haya problemas.

Directivas europeas VS legislación alemana

Un punto que destaca de este dictamen es que se propone explícitamente que indique que las directivas europeas están indicando que el derecho de cobrar las vacaciones no disfrutadas prevalecen sobre la legislación germana. Concretamente, hay que aplicar la Carta de Derechos Sociales de la Unión Europea porque sirve como fuente de derecho primario que servirá de base para interpretar el derecho nacional.

Hay que tener en cuenta que el acerbo comunitario es el que, en caso de conflicto, tiene preferencia. Por otra parte, en el improbable caso de que el Estado no haya legislado sobre una cuestión de la que sí hay dictámenes comunitarios, serán estos los que se tendrán que seguir. 

En consecuencia, un heredero podrá alegar que se está dando un contrafuero y que, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de retribuir esas vacaciones al heredero de la persona que ha fallecido. Habría que entender que este derecho se aplicaría de forma similar a un finiquito de una persona vida, en el que se abona la parte proporcional de las pagas extraordinarias que correspondiesen.

Complemento de una sentencia del TJUE

Es importante indicar que, aunque el dictamen tiene un gran poder moral y se suelen seguir las recomendaciones, en última instancia es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que tiene poder de dictaminar. De todas formas, es importante señalar que hay legislaciones discordantes en función del Estado de la Unión y que, por lo tanto, a nadie se le escapa que este pronunciamiento contribuirá a harmonizar criterios.

Lo habitual, salvo en casos muy excepcionales, es que los Estados tomen como referencia válida lo que dictamina la Unión Europea e incorporen sus recomendaciones en su legislación nacional. Además, conviene recordar que este dictamen es un complemento de una sentencia del TJUE sobre la misma materia, de manera que aquí tendrá un valor específico.

Diferencia entre sentencia y dictamen

Hay que indicar que este pronunciamiento no es exactamente una sentencia, sino un dictamen de la abogacía general que interpreta una sentencia anterior del TJUE, la denominada “sentencia Bollacke”. Esto significa que, como principio general, los Estados miembros deberían incluir el supuesto del derecho a heredar la cantidad que corresponda a las vacaciones no disfrutadas, sin que por ello tengan que realizar trámites adicionales.

Al apoyarse en una sentencia anterior, se sobreentiende que no es necesario aportar un nuevo dictamen jurídico porque lo que hace este pronunciamiento es interpretar un punto de la misma. Por lo tanto, se trata de un desarrollo práctico de un punto que sí está contemplado en la legislación y en este caso sí que sería vinculante porque lo que hace es indicar cómo se tiene que aplicar un determinado artículo.

Esto significa que, aunque como principio general un dictamen no tendría por qué ser vinculante, en este caso sí que lo es y tiene validez legislativa, de manera que hay que tomarlo como si fuese una normativa ex novo.

¿Qué se espera a medio plazo?

La resolución comunitaria es clara y el dictamen de la abogacía redunda en la idea inicial, de manera que lo normal es que este derecho se pueda reclamar desde ya en cualquiera de los 28 Estados miembros de la Unión. Sí puede suceder que tarde más en incorporarse este elemento en la legislación de los Estados, pero lo normal es que no tarde demasiado tiempo. Uno de los elementos que prioriza la Unión Europea es la homogeneización legislativa, elemento necesario para ofrecer garantías a los ciudadanos de cualquier territorio.

Otra cuestión igualmente importante tiene que ver con el hecho de que la legislación comunitaria puede evolucionar, pero la experiencia dice que, en este caso, no lo va a hacer de una forma restrictiva. Esto significa que esta resolución es un camino sin retorno y que se generalizará la posibilidad de reclamar sin necesidad de abrir procesos que se eternicen. Por lo tanto, se puede considerar que este es un derecho adquirido que se va a generalizar a partir de ahora.

Conclusión

Con esta resolución, todo parece indicar que los herederos podrán recibir una retribución económica por aquellas vacaciones que no disfrutó una persona fallecida y a las que tenía derecho. Ahora bien, conviene tener claro que el cambio no va a ser automático y que, dependiendo del acerbo legal de cada país, este derecho tardará más o menos en verse reflejado. Hay que indicar que esto no significa que no se puedan ya iniciar los pleitos para reclamar lo que corresponda.

De todas maneras, y aunque no haya un pronunciamiento expreso en la legislación, esta interpretación obligaría a interpretar la normativa en el sentido de poder reclamar la compensación de las vacaciones no disfrutadas del fallecido. Además, también se indica que los herederos no tienen por qué realizar trámites adicionales para que se les reconozca ese derecho en condiciones normales. Esto sucede porque, en este caso, ya ha habido una sentencia que consagraba el derecho a la retribución, de manera que lo único que se ha hecho es aclarar una consulta específica con respecto a los fallecidos.

En cualquier caso, sí parece que a medio plazo se van a unificar criterios y esto va a ser beneficioso en última instancia para aquel descendiente o heredero de un fallecido que no disfrutó de las vacaciones que le correspondían. Se van a reducir plazos de reclamación hasta el punto de que sea suficiente con una comunicación para que se abone la cantidad monetaria.

Comentarios (1)

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arbelys

Enviado el

con respecto a este tema, me gustaría saber lo siguiente:
Una empresa paga las vacaciones y el trabajador fallece mientras esta en el periodo de disfrute,
Pregunta: En la liquidación se debe volver a pagar las vacaciones porque el trabajador no las disfrutó completamente?

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