El artículo 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), determina que está incluido en el mismo el trabajador por cuenta propia o autónomo que resida y ejerza normalmente su actividad en el territorio nacional. Esto aparentemente se aplica a todo aquel trabajador no asalariado. Ahora bien, ¿existe alguna exención que permita trabajar sin necesidad de cotizar a este régimen?...
Trabajo por cuenta propia sin alta en RETA: ¿posible?
