Según el artículo 20 de la Ley de P.R.L. El empresario, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores: teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y considerando la posible presencia de personas ajenas a la misma designando para ello al personal necesario. Deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Por otra parte el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa.